Burbuja Económica > Foros > Burbuja Inmobiliaria > ¿Qué cantidad se debe provisionar en un préstamo/crédito fallido?
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  #11 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2008, 22:49
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da igual, la provision que hay no vale una mierda, tendran que tirar de fondos propios
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  #12 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2008, 23:20
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(i) Operaciones con garantía real sobre viviendas terminadas

El porcentaje de cobertura a aplicar a los instrumentos de deuda que cuenten con garantía de primera hipoteca sobre viviendas terminadas, así como a los arrendamientos financieros sobre tales bienes, siempre que su riesgo vivo sea igual o inferior al 80% del valor de tasación de las viviendas, será el 2%.


(ii) Otras operaciones con garantía real

Los porcentajes de cobertura aplicables a las operaciones que cuenten con garantías reales sobre bienes inmuebles, incluidas aquellas operaciones con garantías sobre viviendas terminadas excluidas de la letra b.(i) anterior, siempre que la entidad haya iniciado los trámites para ejecutar dichos bienes y éstos tengan un valor sustancial en relación con el importe de la deuda ¿¿??


Traduzco según interpreto: la gran mayoría de impagos de hipotecas de los últimos 5 años, estarían incluidas en las del apartado (ii), el importe de la deuda puede superar fácilmente el 150% de la tasación actualizada, y para una morosidad de más de 6 meses la tasa de cobertura es del 23,3%..no sigo, que a los 12 meses es de infarto


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  #13 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2008, 23:42
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Iniciado por BUMBUM. Ver Mensaje
No, si no eran mis "hipótesis", si te fijas, el texto que pegué es esa misma circular que comentas.

Por otro lado no dice que el 2% se aplique sobre el 80% de la tasación, sino que:

"El porcentaje de cobertura a aplicar a los instrumentos de deuda [...], siempre que su riesgo vivo sea igual o inferior al 80% del valor de tasación de las viviendas, será el 2%."

es decir, yo entiendo que seá ese 2% si la deuda es eigual o menor de ese 80% del valor de la tasación...

Lo que me da que en estos tiempos, todas estas normas se convierten en papel mojado, porque como muy bien dices, ¿qué tiene que ver el valor de tasación de hace dos años con el de hoy en día? Aparte de la arbitrariedad de estas...

Voy a echar un vistazo a tus ejemplos.

La verdad es que el texto que quoteabas me sonaba de algo

Yo creo que el 2% se aplica sobre el 80% del valor de tasación y al resto se le aplica "sin garantía real". Al menos así es como se calculan los recursos propios mínimos según Basilea II. Y si los bancos pueden interpretar eso de la norma, a buen seguro que lo van a hacer.

Antes me he acordado de que hay bancos que contratan un seguro para que en caso de impago, pague la parte de la deuda que excede el 80% de tasación (tramo de alto riesgo). Los préstamos hipotecarios con ese tipo de seguros reducirán mucho el importe a provisionar.

Puede que en este momento esas normas sean papel mojado, como tú dices, pero siguen afectando muchísimo a los beneficios de los bancos y por tanto, al valor de sus acciones.
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  #14 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2008, 23:49
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Iniciado por titito Ver Mensaje
La verdad es que el texto que quoteabas me sonaba de algo

Yo creo que el 2% se aplica sobre el 80% del valor de tasación y al resto se le aplica "sin garantía real". Al menos así es como se calculan los recursos propios mínimos según Basilea II. Y si los bancos pueden interpretar eso de la norma, a buen seguro que lo van a hacer.

Antes me he acordado de que hay bancos que contratan un seguro para que en caso de impago, pague la parte de la deuda que excede el 80% de tasación (tramo de alto riesgo). Los préstamos hipotecarios con ese tipo de seguros reducirán mucho el importe a provisionar.

Puede que en este momento esas normas sean papel mojado, como tú dices, pero siguen afectando muchísimo a los beneficios de los bancos y por tanto, al valor de sus acciones.

sí, cierto, AIG debio asegurar a cierto banco encuadrado en un grupo muy grande... en España claro
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  #15 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2008, 23:54
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Iniciado por OGULNIO Ver Mensaje
Traduzco según interpreto: la gran mayoría de impagos de hipotecas de los últimos 5 años, estarían incluidas en las del apartado (ii), el importe de la deuda puede superar fácilmente el 150% de la tasación actualizada, y para una morosidad de más de 6 meses la tasa de cobertura es del 23,3%..no sigo, que a los 12 meses es de infarto

Pues igual tenéis razón BUMBUM. y tú...

A ver si consigo enterearme de lo de las viviendas con LTV>80% y lo de la retasación...
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  #16 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2008, 23:58
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sí, cierto, AIG debio asegurar a cierto banco encuadrado en un grupo muy grande... en España claro

Va a ser que AIG se dedicaba bastante a esas cosas... y supongo que se seguirá dedicando.

Ahora bien, si nosotros solemos tener unas movidas bien gordas para que los seguros nos paguen 4 duros teniendo nosotros la razón... ¡qué movidas tendrán los bancos para que las aseguradoras les paguen millones y millones con las irregularidades que se han cometido en este país!
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  #17 (permalink)  
Antiguo 01-dic-2008, 01:08
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Iniciado por titito Ver Mensaje

...

Ahora me asalta la duda de si vale como tasación la que se hizo en su momento o habría que volver a tasar.

...

No, pero que si...

Según la LEC no se tiene porque hacer una tasacion nueva en la hora de iniciar una ejecucion hipotecaria (espero que esto sea el momento que os intereses). En cambio esta la famosa clausula del LTV <80% con la exigencia de una amortizacion parcial, en caso del deterioro del valor del inmueble.

Así puede ser que muy pronto veremos muchas tasaciones nuevas...

Y algunas hipotecas van a entrar posteriormente en la ejecucion...
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«¿Gulag? No conozco ningún gulag.».

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  #18 (permalink)  
Antiguo 01-dic-2008, 01:19
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se responde así:

¿a quien el interesan las tasaciones nuevas, al banco o al pepito?

pues ya está! profesion demandada!
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  #19 (permalink)  
Antiguo 01-dic-2008, 01:32
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se responde así:

¿a quien el interesan las tasaciones nuevas, al banco o al pepito?

pues ya está! profesion demandada!


Yo, desde un punto de vista logico, tampoco soy muy amigo de usar las tasaciones originales como base de la ejecucion hipotecaria.

Hasta ahora es el caso, pero creo que va a ser una de las cosas que cambiarán prontito...
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  #20 (permalink)  
Antiguo 01-dic-2008, 21:32
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Iniciado por ronald29780 Ver Mensaje
Yo, desde un punto de vista logico, tampoco soy muy amigo de usar las tasaciones originales como base de la ejecucion hipotecaria.

Hasta ahora es el caso, pero creo que va a ser una de las cosas que cambiarán prontito...

Por lo que me he enterado, no es necesario retasar la vivienda cuando el préstamo entra en mora, lo cuál sucede a los 91 días del primer impago.

Sin embargo, es probable que cuando se acerque el momento de la ejecución hipotecaria sí se retase... si le interesa al banco. Trataré de enterarme de esto último.
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