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Antiguo 23-nov-2008, 11:09
Avatar de Sleepwalk
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Como profesional del derecho me alegro que haya sentencias como estas que contribuyan a limpiar el panorama de gente de este tipo, y que los derechos de los ciudadanos no sean machacados en situaciones de angustia por los que utilizan la usura como forma de enriquecimiento.
Saludos.

Condenan a una financiera por usura al conceder un préstamo al 500% de interés - Comunitat Valenciana - Levante-EMV

alicante
Condenan a una financiera por usura al conceder un préstamo al 500% de interés

La familia pidió 16.000 euros y la entidad les exigía el pago de más de 60.000

J.A. Martínez, Alicante
Un juez de Alicante acaba de aplicar una condena por usura contra una empresa de créditos rápidos. El fallo anula un préstamo en el que a una familia se le imponían intereses de hasta un 500 por ciento. Les dejaron 16.000 euros pero se encontraron con que tenían que pagar 60.000 antes de seis meses a otro prestamista privado, que había comprado la deuda. Ante notario, les habían obligado a firmar una letra de cambio por la que se la cedían a este prestamista. Según el fallo del juzgado de Primera Instancia número siete, las condiciones del contrato "fueron leoninas" y aceptadas por el prestatario por "su situación angustiosa", sin que conste en el contrato a cuánto ascendía el crédito principal, ni el tipo de interés que se aplicaba. La resolución no es firme y puede ser recurrida a la Audiencia Provincial.
Caso similar
Hace cuatro meses, otro juzgado de Alicante anuló otro crédito que aplicaba intereses del 120% en un caso similar. Sin embargo, en aquella ocasión no se aplicó la Ley de Usura, y se limitaba a rebajar la cuantía de los intereses que se debían abonar.
Esta vez, el juez establece que los afectados sólo paguen el dinero que se les prestó, sin que la entidad tenga derecho a cobrar interés alguno. En este caso, la familia afectada ya tenía subastada la vivienda y en cualquier momento podían ir del juzgado a echarles. El prestamista había iniciado el proceso para embargar la casa por impago y un juzgado de Torrevieja le había dado la razón. Esa sentencia no había sido ejecutada porque se había recurrido a la Audiencia. Este nuevo fallo anula la letra de cambio con el prestamista. La sentencia ha frenado este procedimiento. Asimismo, obliga a la financiera a pagar las costas del procedimiento y a que retire todas las cargas registrales del inmueble que había puesto en el Registro de la Propiedad.
El abogado de la Asociación de usuarios de bancos (ADICAE), Carlos Zarco, que ha llevado el caso explicó que con motivo de las restricciones que los bancos están poniendo a dar créditos son muchas familias las que se ven obligadas a acudir a este tipo de préstamos rápidos. "Es conveniente leerse bien y entender lo que se está firmando".
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El foro, como la crisis, cada vez está peor.

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AVISO: Cuando el stock de viviendas de idealista alcance las 600.000 viviendas, tal y como avisé a uno de los administradores, me retiraré una temporada. Gracias a todos/as por haber compartido este tiempo.


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Antiguo 23-nov-2008, 11:19
Avatar de kemao2
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¿Pero no que los notarios evitaban casos como este de acciones ilegales y de mala fe?.


POr otro lado, bien por la justicia, todo lo que sea usura y asi sea dictado por el Banco de España (x veces el tipo oficial), es ilegal y por tanto está fuera de luegar, y yo creo que con un tipo de interes del 20% ganan mas que suficiente.


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Antiguo 23-nov-2008, 11:26
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Bueno, ahora que vayan contra los que aplican un interés del 100 o 200 por cien. Cetelemes y parecidos.


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Antiguo 23-nov-2008, 12:57
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Yo los llevaría a la puta hoguera a esos hijos de puta!


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Antiguo 23-nov-2008, 13:27
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Iniciado por kemao2 Ver Mensaje
¿Pero no que los notarios evitaban casos como este de acciones ilegales y de mala fe?.

Este tipo de procedimientos suele ser de la siguiente forma.

Individuo o familia embargado o con mora en alguna entidad lo que le impide el acceso al crédito por los canales normales. Propiedad con deuda inferior al 50% de su valor lo que la convierte en una garantía.

Se presta una pequeña cantidad para normalizar la situación del individuo en cuestión (cuotas atrasadas, intereses de demora, incluso dinero para pagar las futuras cuotas de hipoteca) a la que se le incluyen los intereses y comisiones, incluso hay quien incluye las costas de una posible reclamación, pero a través de una letra de cambio (porque en caso de impago no va a través del juzgado de lo civil).

A los 6 meses vence la letra y en caso de impago (normalmente normalizan la situación del "cliente" una vez superada la morosidad o el embargo, refinanciando las deudas por los canales normales, bancos, cajas, efc) se reclama la letra y prácticamente se quedan con la casa.


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Antiguo 23-nov-2008, 13:30
Avatar de Desencantado
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DIEZ PREGUNTAS SOBRE LA USURA

La creciente subida de los tipos de interés y las dificultades económicas para hacer frente a las cuotas de los préstamos hipotecarios hacen pensar a muchas familias endeudadas que pueden estar soportando una carga financiera desproporcionada.
Miran a la sanción de la usura como una posible salida a un desequilibrio contractual. Pero la usura es un concepto que, aunque enraizado en nuestra cultura, está en continua evolución. Se ha llegado incluso a juzgar la sanción de la usura como incompatible con la economía de mercado, por ser contraria a la libertad de contratación (caveat emptor). Conviene pues pararnos un momento para responder a diez preguntas que nos lo aclaren:

¿Qué es la usura?
Según el Diccionario de la RAE usura es el “interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo”, pero también el “interés excesivo en un préstamo”. Es esta segunda acepción la que es tenida en cuenta por el legislador. Según la vigente Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, se sanciona por usura entre otras conductas “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.

¿Hay una tasa de usura?
En España no hay una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés sea declarado usurario. En otros países, si existe una tasa oficial actualizada periódicamente. Por ejemplo, en Italia, trimestralmente se publican por Decreto los intereses efectivos globales de las distintas operaciones de crédito bancarias, considerando la Ley que hay usura cuando se cobre un interés que rebase en un 50% la tasa global publicada.

¿Qué clases de usura contempla la Ley?
La Ley Azcárate distingue tres categorías.
Hay usura:
1) Cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
2) Cuando el interés es leonino, por haber motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación ngustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Por ejemplo, cuando hay “apremio grave de orden económico que fuerza a quién lo sufre a aceptar el préstamo en condiciones manifiestamente perjudiciales” (STS 6 julio 1942). Aunque no puede considerarse angustiosa la aspiración de convertirse en propietario o el mero hecho de que vayan mal los negocios (STS 30 marzo 1931).
3) Cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, y por el mero hecho de la discrepancia entre esas dos cantidades (STS 7 marzo 1986).

¿Es la usura un delito?
En España la usura no es un delito. Fue despenalizada por el Código penal de 1995, rompiendo el criterio penalizador recogido por el Código penal de 1928.

¿Qué efectos tiene la declaración del carácter usurario?
La declaración de usura conlleva la nulidad del contrato. El prestatario queda obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Si ya hubiera satisfecho parte de la suma recibida y los intereses vencidos, el prestamista deberá devolver al prestatario lo que exceda del capital prestado.

¿Cómo determinan los jueces que hay usura?
En materia de usura, los tribunales resuelven en cada caso formando libremente su convicción (art. 319.3 LEC). Por ejemplo, podrán tomar como referencia la prohibición de cobrar en descubiertos en cuenta de consumidores un interés superior a dos veces y media el interés legal del dinero (según dispone el art. 19.4 de la Ley del crédito al consumo). Este es el criterio seguido por muchas Audiencias provinciales.
Ante la ausencia en la Ley Azcárate de una tasa que determine automáticamente la existencia de usura, la ley del crédito al consumo “nos estaría dando una referencia legal y útil a efectos prácticos según que los créditos se alejen en más o menos a esas 2,5 veces” (SAP La Coruña, 19 febrero 2008, con cita de las anteriores).

¿Puede declararse usurario un crédito concedido a una empresa?
Si, la Ley Azcárate no limita la protección exclusivamente a los consumidores. Es una medida de protección de la equidad en el mercado financiero, que tutela los intereses de quienes contratan préstamos bancarios, sean o no consumidores.

¿Puede declararse que hay usura en operaciones distintas a los préstamos bancarios?
Si, la sanción a la usura se aplica a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido. Se podrá sancionar por usura una línea de crédito, un descuento o cualquier operación de crédito en la que el interés resulte desproporcionado.

¿Se castiga de forma especial a los usureros reincidentes?Si, a todo usurero que le hayan anulado tres o más contratos de préstamos, se le impondrá como corrección disciplinaria en forma de multa, según la gravedad del abuso y al grado de reincidencia.

¿Se puede reclamar al Banco de España en caso de usura?
Si, ante una operación de crédito bancaria afectada de usura se puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, solicitando que declare la mala práctica bancaria por falta de equidad. Aunque si la operación se ha concertado con prestamista privado la reclamación quedaría en este caso fuera de las competencias del Banco de España.


Por Fernando Zunzunegui
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A ver si pido una hora libre en el curro para hacerme gay, adolescente abortista o transexual, funcionario, currito de Delphi, madre primeriza,
jubilado en alquiler, parado de larga duración, transportista sin trabajo, banquero, potentado del ladrilo, político, minoría étnica, o gran simio,
que con tanto trabajar me estoy perdiendo las magníficas oportunidades que el Sistema me brinda!


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Antiguo 23-nov-2008, 13:59
Avatar de SuperPoblación
Lisensiado burbujista
 
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Están tardando bastante en salir los abundantes iluminados de este foro con sus frases típicas en defensa de bancas, financieras y usureras varias que, aunque ya las conocemos de tanto leérselas, reproduzco:

Opción 1) "Son mayores de edad y saben lo que firman"

Opción 2) "Nadie les puso una pistola en la cabeza para que firmaran"

Opción 3) "Que se jodan"
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.
¡¡¡¡Deja de parir, estúpida!!!!
.

Si vas a decirle a la gente la verdad, hazles reir. O te matarán (G.B.Shaw)
.
Qué puta mierda de mundo estáis construyendo:
Iniciado por blackholesun Ver Mensaje
A mi también lo único que me importa es el dinero



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Antiguo 23-nov-2008, 21:49
Avatar de Tiby
Becario de Trichet
 
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Esta ley es papel mojado, yo solicité un crédito en BBVA por importe de 4.000.000 ptas., cuando me quedaban por pagar unas 400.000 ptas., tuve bastantes problemas y no pude hacerlo. Como resultado de ello, y al no estar intervenida la operación por fedatario público, rellenaron un folio en blanco que yo firme (ya lo sé ahora, pero en su momento no caí en lo que podría pasar) con el importe que les debía más los intereses y gastos que le dió la gana y lo ejecutaron. Como había pasado bastante tiempo, en la póliza de prestamo ponía que el interés de demora sería del 28 %, pues recurrimos en la ejecución (que es cuando nos dimos cuenta del interés que nos cobraban) y nos dijeron, a grosso modo, que las partes eran libres para contratar. Total que pagué más de intereses que del dinero que les debía más las costas.


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Antiguo 24-nov-2008, 18:39
Avatar de >> 47 <<
ir-
 
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7.578 Agradecimientos de 3.708 mensajes
La manera más barata para comprar vivienda es cipotecar por el 30% del valor del inmueble a alguien que sabes que se estrujará para intentarla pagar, sabiendo que por más que curre no logrará borrar su deuda, y en cuanto flaquea el empleo, te quedas con su casa, y encima el tío debiendote pastorra de por vida. Y encima Mr Z ayudará durante dos años a que los acreedores podamos seguir cobrando con dinero de todos. Juas juas juas.

No es una gran casa de putas ni nada este país.
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The Telegraph: What happens... ...when Spanish banks start coming clean on the true scale of their propertylosses...?
22/11/2010

A pesar del cúmulo de incidencias, a favor de prorrogar la vida de nucleares obsoletas: 334. En contra: 10
CENSURADO DE NUEVO 16/03/2011





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Antiguo 24-nov-2008, 19:11
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Polemico
 
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425 Agradecimientos de 180 mensajes
Yo fui una vez al notario a escriturar una hipoteca de un piso en la que yo soy el propietario pero la hipoteca la hice proindiviso con mi ex, el Sr. notario le advirtio a mi ex, varias veces, hasta el punto de yo sentirme incomodo con la situación si sabia y era consciente de lo que pretendiamos hacer, firmar una hipoteca sin ser propietaria del inmueble, digamos que la puso al corriente de todo lo que podria pasar en casos de impago, fallecimiento, etc...... fue claro y dio toda la informaciòn a la parte que resultarìa mas perjudicada en caso de problemas, no se si es obligación de hacerlo asi pero creo que tendria que ser asì.


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