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| Cuando de forma fehaciente la entidad prestadora compruebe la disminución en las garantías del deudor, o cualquier circunstancia que comprometa la devolución del préstamo, podrá cancelar el crédito concedido; con la única obligación de preavisar al deudor. Saludos |
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| creo que ya esta posteada pero no viene mal recordarla La falta de crédito ahoga a las empresas La banca reconoce que concede menos préstamos y que se ha triplicado el coste La falta de crédito ahoga a las empresas · ELPAÍS.com
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