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esta medida es la buena, el Estado como garante de los tóxicos bancarios

EconomíaFinanzas Bancos y cajas podrán solicitar los avales del Tesoro a partir de mañana y hasta el 3 de diciembre | Economía

Bancos y cajas podrán solicitar los avales del Tesoro a partir de mañana y hasta el 3 de diciembre
23/11/2008 - 11:01
- Noticias EUROPAPRESS

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

Las entidades financieras que quieran solicitar el aval del Tesoro para realizar sus nuevas emisiones podrán hacerlo desde mañana y hasta el 3 de diciembre. Para poder optar a ellos deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra estar en España y contar con una cuota mínima del crédito de 1 por 1000.

Las entidades podrán realizar sus emisiones hasta el 1 de julio de 2009 por un importe mínimo de 10 millones de euros y en cualquier divisa. El plazo de otorgamiento de los avales finalizará el 31 de diciembre de 2009, pero sabrán si han resultado adjudicatarias antes del próximo 31 de diciembre.

Esta medida se enmarca en los acuerdos adoptados por los países del Ecofin el pasado mes de octubre y que cada Gobierno debe desarrollar en sus respectivos países. El importe máximo que el Tesoro pondrá a disposición de las entidades asciende a 100.000 millones de euros.

El Tesoro podría permitir a las entidades acogerse a avales con cargo a los Presupuestos Generales de 2009 si la situación de los mercados lo exige. En este caso, la medida se adoptaría en consenso con el principal partido de la oposición.

Los avales pueden ser solicitados por una entidad individual o un grupo consolidado residente en España y que hayan realizado emisiones en el mercado en los cinco años anteriores a la medida.

El plazo de las emisiones será de entre tres meses y tres años y aunque se contempla la posibilidad de realizar emisiones para cinco años, el Tesoro no cree que se realizarán emisiones tan a largo plazo.

Los avales se asignarán entre las entidades que cumplan los requisitos y según la cuota estipulada. El aval del Tesoro se ejecutará cuando se produzca el impago por parte de la entidad y en caso de que el Estado no pueda recuperar el importe prestado podrá acogerse a su derecho de resarcimiento, pero en ningún caso el impago conllevará que la entidades pasen a manos del Gobierno.

El Estado aplicará comisiones a cada una de las emisiones que realicen las entidades, que deben se devengarán de la emisión y se cobrarán "íntegramente" en el momento de realizarla.

En concreto, para emisiones con vencimientos inferiores a un año, la comisión anual será fija, del 0,5% y para vencimientos superiores a un año, se aplicará la comisión fija de 0,5% más otra variable, que varía en función de los CDS (credit default swap) y de los ratings.
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Ilustrémonos:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/1...1169-41170.pdf
REAL DECRETO-LEY 7/2008, de 13 de octubre,
de Medidas Urgentes en Materia Económico-
Financiera en relación con el Plan de Acción
Concertada de los Países de la Zona Euro


Artículo 1. Autorización para el otorgamiento de avales a
operaciones de financiación.
1. El presente real decreto-ley tiene por objeto auto-
rizar el otorgamiento de avales del Estado a las operacio-
nes de financiación nuevas que realicen las entidades de
crédito residentes en España a partir de la entrada en
vigor de este real decreto-ley.
En el caso de filiales de entidades extranjeras se exi-
girá que desarrollen una actividad significativa en
España.
2. A efectos del presente real decreto-ley, se enten-
derá por operaciones de financiación las emisiones de
pagarés, bonos y obligaciones admitidas a negociación
en mercados secundarios oficiales españoles.
El aval se podrá extender, en su caso, a otros instru-
mentos bancarios, tales como los depósitos interbanca-
rios, en el marco de un esquema concertado y coordinado
entre los gobiernos de la zona euro.
3. El plazo máximo de vencimiento de las operacio-
nes a que se refiere el apartado anterior será de cinco
años.
4. Para acceder al otorgamiento de los avales, las
entidades de crédito deberán cumplir los requisitos que
se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda,
entre los cuales podrán incluirse aquellas condiciones
especiales de solvencia que proponga el Banco de
España.
5. El plazo de otorgamiento de avales finalizará el 31
de diciembre de 2009.
6. En el año 2008, se podrán conceder avales hasta
un importe máximo de 100.000 millones de euros, consi-
derándose incrementado en dicha cuantía el límite esta-
blecido en el artículo 54 de la Ley 51/2007, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2008.
7. Los avales se otorgarán por el Ministro de Econo-
mía y Hacienda de acuerdo con los requisitos estableci-
dos en la Ley General Presupuestaria y devengará una
comisión que refleje el riesgo que asuma el Estado en
cada operación.

Boletín Oficial del Estado. Texto del Documento

Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n. 283 de 24/11/2008)

ORDEN EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.


La presente orden se dicta en virtud de las habilitaciones contempladas en el artículo 1.4 y en la disposición final primera del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los Países de la Zona Euro.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Características del aval.

El aval del Estado se otorgará en los siguientes términos:

a) Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 7.2 de esta orden, los avales se entenderán otorgados con carácter irrevocable e incondicional.

b) Los avales se otorgarán con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.

c) El aval garantizará, exclusivamente, el principal del crédito así como los intereses ordinarios. Cuando se trate de emisiones realizadas en divisas, el aval no cubrirá el riesgo de tipo de cambio que, en todo caso, será por cuenta del emisor.

d) Cada aval devengará la comisión que corresponda según se indica en el anexo de esta orden.

e) Las obligaciones asumidas en virtud del aval serán exigibles en la fecha de vencimiento de la obligación garantizada incluyendo como tal tanto el principal de la emisión como sus intereses ordinarios, sin que pueda requerirse el pago al avalista en un momento anterior a aquél.

f) El aval quedará sin efecto si se modifican las características de las operaciones de financiación avaladas, salvo que medie el consentimiento previo y escrito del avalista.

Artículo 2. Entidades que pueden solicitar el aval.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los Países de la Zona Euro, podrán solicitar avales:

a) Las entidades de crédito.

b) Los grupos consolidables de entidades de crédito.

c) Las agrupaciones de entidades de crédito.

2. Las entidades de crédito deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad de crédito con domicilio social en España

b) Tener una cuota de, al menos, el uno por mil del total del epígrafe «2.4. Préstamos y créditos. Otros sectores» correspondiente a Residentes en España del estado UEM 1 del Boletín Estadístico del Banco de España.

c) Haber emitido en España durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los Países de la Zona Euro valores análogos a los que pueden ser objeto de la presente garantía.

3. Cada grupo consolidable de entidades de crédito formulará una única solicitud. Será suficiente con que el requisito establecido en la letra a) del apartado anterior se cumpla por una sola entidad. Igualmente, el requisito de la letra c) del apartado anterior se entenderá cumplido cuando lo cumpla una de las entidades del grupo. La entidad solicitante será la entidad de depósito que, en su caso, tenga asignada la calificación más alta de entre las que formen parte del grupo. En cualquier caso, la entidad solicitante deberá cumplir el requisito establecido en la letra a) del apartado anterior. Dentro de cada grupo consolidable, el aval del Estado se otorgará, en su caso, a las operaciones emitidas por dicha entidad solicitante. El requisito señalado en la letra b) del apartado anterior se entiende exigido a nivel de grupo y, a los efectos del cómputo de dicha cuota conjunta, únicamente se incluirá el importe correspondiente a las entidades de crédito integradas en el mismo que tengan su domicilio social en España.

Excepcionalmente, una entidad de crédito perteneciente a un grupo consolidable que cumpla lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado anterior, podrá formular una solicitud separada de la del grupo al que pertenezca, siempre que, en relación con el requisito establecido en la letra b) del apartado anterior, la cuota de aquella entidad sea de al menos el 5 por 1000.

4. Las entidades de crédito con domicilio social en España que hayan cedido la gestión de su liquidez en el mercado interbancario de modo sistemático a otra entidad con la que tengan un acuerdo de compensación contractual, podrán agrupar las cuotas de todas ellas en la entidad que tenga asignada la gestión. La agrupación así formada habrá de cumplir los requisitos señalados en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo. A tales efectos, el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 se entenderá exigido a nivel de la agrupación. En cuanto al requisito señalado en la letra c) de dicho apartado, será suficiente con que lo cumpla una de las entidades que formen parte de la agrupación. Será la entidad que lleve la gestión la que podrá formular la solicitud de aval. El aval así solicitado se concederá a favor exclusivamente de dicha entidad solicitante, que será la única facultada para realizar las emisiones garantizadas.

5. Las entidades de crédito, grupos consolidables y agrupaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, puedan solicitar el aval del Estado, podrán acumular a su cuota la de otra entidad de crédito que no cumpla los requisitos señalados en las letras b) o c) del apartado 2, siempre que exista un acuerdo previo entre ellas.

Artículo 3. Operaciones que podrán ser garantizadas.

Podrán ser garantizadas aquellas operaciones consistentes en emisiones, realizadas en España, de pagarés, bonos y obligaciones que cumplan, además, los siguientes requisitos:

a) Tipo de operaciones: Podrán consistir en operaciones individuales o en programas de emisión.

b) Tipo de valor: Tendrán que ser valores de deuda no subordinada y no garantizada con otro tipo de garantías. No se avalarán depósitos interbancarios.

c) Plazo de vencimiento: El plazo de vencimiento deberá estar comprendido entre los tres meses y los tres años siguientes a su emisión. Excepcionalmente, el Ministro de Economía y Hacienda podrá garantizar operaciones con un plazo de vencimiento de hasta cinco años, previo informe del Banco de España.

d) Rentabilidad: El tipo de interés podrá ser fijo o variable. El tipo de interés efectivo deberá encontrarse dentro del rango de rentabilidades de mercado de emisiones y emisores de características similares y ser coherente con operaciones anteriores del mismo emisor. Además, en el caso de tipo de interés variable, el tipo de referencia deberá ser de amplia difusión y utilización en los mercados financieros.

e) Estructura de las operaciones garantizadas: La amortización deberá efectuarse en un solo pago. Asimismo, las emisiones avaladas no incorporarán opciones, ni otros instrumentos financieros derivados, ni cualquier otro elemento que dificulte la valoración del riesgo asumido por el avalista.

f) Importe mínimo: El importe de cada emisión no podrá ser inferior a 10 millones de euros, calculado como valor nominal de la emisión.

g) Admisión a negociación: Los valores deberán admitirse a negociación en mercados secundarios oficiales españoles.

Artículo 4. Comisiones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los Países de la Zona Euro y en el artículo 117 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los avales otorgados por el Estado devengarán, a favor del mismo, las comisiones que se detallan en el anexo de esta orden.

2. Las comisiones se devengarán, para cada operación, en el momento de la emisión.

3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera liquidará las comisiones correspondientes e indicará los términos en que dichas comisiones deberán hacerse efectivas, debiéndose acreditar por la entidad avalada el pago de la comisión antes de la emisión.

4. Mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se podrá modificar el anexo de esta orden para adaptarlo a las medidas adoptadas en materia económica-financiera en la Unión Europea en relación con el plan de acción concertada de los países de la zona euro.

Artículo 5. Solicitud de avales.

1. Las entidades que quieran obtener el aval del Estado, deberán presentar su solicitud ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que será la encargada de su tramitación, según el modelo que dicha Dirección General determine.

Las solicitudes de avales con cargo al Presupuesto General del Estado para 2008 deberán presentarse antes del 3 de diciembre de 2008. El plazo de presentación de las solicitudes de avales con cargo al Presupuesto General del Estado para 2009 se establecerá por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. Salvo en el supuesto excepcional contemplado en el párrafo segundo del artículo 2.3, no podrá presentarse más de una solicitud por entidad de crédito, grupo consolidable o agrupación.

3. En las solicitudes se hará constar:

a) Los datos identificativos de la entidad que presenta la solicitud, haciendo constar expresamente, en su caso, si la solicitud se presenta en representación de un grupo consolidable o de una agrupación.

b) El importe del aval solicitado. Dicho importe se expresará en millones de euros y no se considerarán las solicitudes de aval cuyo importe total por entidad, grupo consolidable o agrupación de entidades de crédito sea inferior a 100 millones de euros.

c) La cuota de mercado de la entidad, grupo consolidable o agrupación. Dicha cuota es el importe declarado por la entidad en el epígrafe «2.4. Préstamos y créditos. Otros sectores» correspondiente a Residentes en España del estado UEM 1 del Boletín Estadístico del Banco de España, referida a septiembre de 2008. En el caso de grupos consolidables o agrupaciones, se indicará la cuota total del grupo, detallándose asimismo las cuotas individuales de cada una de las entidades que lo integran.

d) El detalle de lo emitido en España durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2008 por cada uno de los tipos de valores que pueden ser objeto de la presente garantía. Para cada tipo de valor, se comunicará el detalle de las emisiones realizadas facilitándose un listado en el que figuren todas las emisiones, especificándose para cada una: su código ISIN, el importe emitido, el plazo y el tipo de interés resultante de cada emisión.

4. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar las aclaraciones que estime oportunas sobre la información presentada por cada entidad, grupo o agrupación, así como cualquier información adicional que crea conveniente.

Artículo 6. Criterios para el otorgamiento de los avales.

El Ministro de Economía y Hacienda asignará el importe máximo que podrá garantizarse a cada una de las entidades de crédito individuales, y a las representantes de grupos consolidables y agrupaciones en proporción directa a la cuota de mercado que le corresponda a cada entidad de crédito, grupo o agrupación dentro del epígrafe «2.4. Préstamos y créditos. Otros sectores» correspondiente a Residentes en España del estado UEM 1 del Boletín Estadístico del Banco de España y su importe será como máximo el que resulte de aplicar dicha cuota al importe máximo de los avales a otorgar, en cada ejercicio.

No obstante, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se podrá limitar el importe a avalar resultante de aplicar el criterio señalado en el párrafo anterior para minimizar el riesgo de ejecución de los avales.

El Ministro de Economía y Hacienda podrá solicitar al Banco de España los informes que estime oportunos a los efectos de valorar el cumplimiento de los criterios establecidos en este artículo.

Artículo 7. Otorgamiento de avales.

1. La orden del Ministro de Economía y Hacienda de otorgamiento de aval a cada entidad, grupo o agrupación deberá ser debidamente notificada a cada interesado. Los avales con cargo presupuestario al ejercicio 2008 habrán de otorgarse antes del 31 de diciembre de 2008.

2. El aval así otorgado podrá garantizar una o varias emisiones. Consiguientemente, la efectividad del aval otorgado quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes trámites:

a) La entidad emisora deberá comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los detalles de la concreta emisión que se pretenda realizar.

b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera examinará los detalles de tal emisión y, si se cumplen los requisitos necesarios para que la emisión pueda acogerse al aval del Estado en los términos establecidos en la propia orden de otorgamiento, lo comunicará a la entidad emisora junto con la liquidación de la comisión, establecida en el artículo 4, para que, tras acreditar su ingreso, proceda a realizar la emisión.

c) Una vez realizada la emisión, la entidad emisora comunicará fehacientemente los detalles de la emisión a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y solicitará la admisión a cotización de la emisión en un mercado secundario oficial español.

d) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comprobará que las características de la emisión efectivamente realizada se ajustan a las comunicadas.

e) La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la efectiva admisión a negociación de los valores emitidos.

3. Las emisiones avaladas con cargo al Presupuesto General del Estado para 2008 deberán realizarse antes del 1 de julio de 2009. El plazo límite para realizar las emisiones avaladas con cargo al Presupuesto General del Estado para 2009 se establecerá por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

4. El aval concedido mediante la orden de otorgamiento obligará al Estado y será plenamente efectivo para cada operación concreta avalada.

Disposición adicional única. Comunicación al Banco de España en caso de ejecución del aval.

En caso de ejecución del aval, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará dicha circunstancia al Banco de España por si procediese adoptar alguna de las medidas contenidas, entre otras disposiciones, en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden ministerial.

Disposición final primera. Normas supletorias.

El procedimiento para el otorgamiento de avales se regirá, en lo no previsto por las normas establecidas en el Real Decreto -Ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los Países de la Zona Euro y en esta orden, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Directora General del Tesoro y Política Financiera para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO

Comisiones del aval

1. Las emisiones con vencimiento menor o igual a un año devengarán una comisión del 0,50% anual, que se calculará sobre el nominal emitido.

2. Las emisiones con vencimiento superior a un año devengarán una comisión que se calculará, de acuerdo con las reglas que se citan a continuación, sobre el nominal emitido.

a) Para emisores para los que existen datos representativos de Credit default swaps (CDS), la comisión total que se cargará será la suma de:

i) una tarifa plana del 0,50% anual y

ii) una tarifa basada en los precios de los CDS, que será la cifra menor entre:

la mediana de los precios de sus CDS a 5 años calculada en el periodo entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto del 2008 y

la mediana de los precios de los CDS a 5 años, durante el mismo periodo, para los bancos que tienen su misma categoría de rating (doble A o simple A). La mediana para las entidades doble A es del 0,365% anual. Y la mediana para las entidades simple A es del 0,448% anual

b) Para emisores para los que no existen datos de CDS o no son representativos, pero tienen rating, la comisión total que se cargará será la suma de:

i) una tarifa plana del 0,50% anual y

ii) una tarifa que será la mediana de los precios de los CDS a 5 años, durante el periodo entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto del 2008, para los bancos que tienen su misma categoría de rating (doble A o simple A). La mediana para las entidades doble A es del 0,365% anual. Y la mediana para las entidades simple A es del 0,448% anual

c) Para los demás emisores la comisión total que se cargará será la suma de:

i) una tarifa plana del 0,50% anual y

ii) una tarifa que será la mediana de los precios de los CDS a 5 años, durante el periodo entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto del 2008, para los bancos que tienen la categoría de rating simple A, que es del 0,448% anual

iii) una tarifa suplementaria del 0,10% anual.

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Ya lo sé, el anterior post es un LADRILLAZO.



Nos quejamos de la falta de transparencia, pero no nos fijamos en que su verdadera finalidad es dictar normas soporíferas, para que no las leamos.

Pos no, como soy friky, voy a leerla, luego edito si vemos cosas interesantes a destacar.
Taluego.
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Antiguo 27-nov-2008, 06:05
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La banca acudirá masivamente a la segunda subasta del fondo del Gobierno - Cotizalia.com

La banca acudirá masivamente a la segunda subasta del fondo del Gobierno

@Eduardo Segovia - 27/11/2008 06:00h

La primera subasta del Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF) del Gobierno ha generado una fuerte polémica por su pobre resultado -sólo adjudicó 2.115 millones de los 5.000 que ofrecía a las entidades-, que ayer llegó hasta el Congreso. Pero la segunda, que se celebrará el 11 de diciembre, será otra historia: según fuentes de varias entidades, esta vez el sector va a acudir masivamente en pos de la liquidez que tanto necesita.

La razón para este giro radical en la actitud de bancos y cajas está en las diferencias entre las dos subastas. Así, la del pasado 20 de noviembre era una adquisición temporal (inyección de liquidez a cambio de garantías) a dos años y a cambio de titulizaciones de crédito. Es decir, una subasta muy similar a las del BCE, con la única ventaja del mayor plazo (la institución que preside Jean-Claude Trichet presta como máximo a seis meses). Sin embargo, la del 11 de diciembre consiste en una compra en firme de una gama mayor de activos, incluyendo cédulas hipotecarias como pedía el sector, con un plazo de tres años.

"La próxima subasta es mucho más interesante que la primera, porque el Gobierno te compra las emisiones hasta su vencimiento, el plazo es mayor y el tamaño de la operación es muy superior", explican en una entidad mediana. El tamaño se refiere a que el importe que no se adjudicó el 20 de noviembre (2.885 millones) se sumará a los 5.000 millones inicialmente presupuestados para diciembre, con lo que se subastarán 7.885 millones.

Otra entidad coincide en que "va a ir todo el mundo porque esta vez se trata de una subasta paralela a la del BCE, no sustitutiva; la primera consistía en hacer lo mismo que lo que estamos acostumbrados con el BCE, sólo que con el Gobierno". Y además, con la perspectiva de que Trichet bajará los tipos medio puntos -como mínimo- la próxima semana, con lo que las inyecciones de liquidez serán al 2,75%, muy por debajo del 3,339% medio de la subasta gubernamental.

"Dinero fresco"

Otro elemento en que coinciden las entidades consultadas es en que esta vez se trata de "dinero fresco". En la primera subasta, bancos y cajas tenían que llevar los mismos activos que tienen depositados en el BCE (titulizaciones), mientras que ahora se trata de nuevas emisiones que la entidad vende directamente al Gobierno. Según la Orden Ministerial que regula el FAAF, los activos para la segunda subasta tendrán que haber sido emitidos con posterioridad al 10 de octubre de este año. "Esta oportunidad equivale a la ventana de abril, cuando muchas entidades pudieron colocar en mercado cédulas y deuda senior", añade una tercera entidad.

En los últimos días han registrado emisiones de cédulas hipotecarias varias entidades; destaca la de la CECA, de 4.105 millones con rating de AAA, como exige la próxima subasta. La alternativa a acudir a esta operación es acogerse al aval del Estado para colocar en mercado nuevas emisiones, pero las entidades consultadas prefieren la "seguridad" de vender directamente los títulos al FAAF.

Otro elemento que perjudicó a la anterior subasta es que no se conocía el tipo mínimo al que se iba a adjudicar el dinero, lo que dejó fuera las pujas de entidades tan importantes como La Caixa. Esta vez sí se conocerá: la última emisión de bonos del Estado a tres años se adjudicó al 3,383%, un tipo muy similar al medio de la primera subasta.

Miedo a enfadar al Gobierno

Otras fuentes añaden razones más subjetivas para confiar en el éxito de la segunda subasta. "Si no va nadie otra vez, el Gobierno y el Banco de España se van a coger el enfado del siglo y seguramente cancelarán el plan. Nos van a decir que a qué jugamos, que nos dan una ayuda porque se la pedimos y luego no la cogemos", opina una fuente del sector.

Finalmente, está la cuestión del miedo de las entidades a retratarse, que se plasma en que sólo seis cajas y un banco han reconocido su participación en la subasta del 20 de noviembre. Pero este temor se centraba en la primera operación, que es la que iba a atraer toda la atención mediática. Además, el hecho de que las entidades que han reconocido su participación no hayan visto una fuga de depósitos ni se hayan hundido en bolsa animará a muchas a sacudirse las reticencias y a acudir, e incluso a reconocerlo públicamente.
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HIPOTECAS BARATAS - OCASO INMOBILIARIO 2008 - EXPLOSIÓN DE LA MOROSIDAD 2009
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Negocios.com :: Las medidas del Gobierno para paliar la crisis cuestan 2.200 euros a cada contribuyente.

Las medidas del Gobierno para paliar la crisis cuestan 2.200 euros a cada contribuyente



Las diferentes iniciativas anunciadas hasta la fecha suman una inyección de 52.000 millones de euros.

J. García / C. Porras

A lo largo del año, el Gobierno ha venido anunciado diferentes paquetes de medidas encaminadas a paliar los resultados de la fuerte desaceleración que atraviesa nuestra economía. Y ya son más de 80 las iniciativas destinadas a activar la economía durante los dos próximos años.

A medida que aumentan estas actuaciones se disparan las cifras del Estado para hacer frente a las mismas. En lo que va de año, ha inyectado un total de 40.853 millones a familias y a empresas, a través de medidas fiscales y de líneas de financiación, por la vía del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y del Tesoro. Una cantidad a la que hay que sumar el fondo extraordinario de 11.000 millones de euros anunciado ayer por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

Aunque estas medidas pretenden aliviar las cargas de las familias en momentos tan complicados como el actual, también recae sobre ellas parte del coste de estas actuaciones. En concreto, cada contribuyente asume una media de más de 2.200 euros si se tienen en cuenta los 51.853 millones de euros que suman las dos partidas anteriores y los 23 millones de contribuyentes que hay en España.

Rebajas

El Consejo de Ministros aprobará hoy algunas de las medidas que se han venido anunciado en las últimas semanas.

Entre ellas se incluyen iniciativas encaminadas a fomentar la contratación del empleo. El Gobierno bonificará con 1.500 euros en las cotizaciones a la Seguridad Social la contratación estable de parados con responsabilidades familiares. Asimismo, para impulsar el autoempleo, se permitirá la capitalización de las prestaciones de desempleo hasta un 60%.

Por otro lado, el Ejecutivo calcula que unas 500.000 familias podrían beneficiarse de la reducción de hasta un 50% en el pago de las cuotas hipotecarias, hasta un máximo de dos años, a la que podrán acogerse desempleados y autónomos sin activad con cargas familiares. El desarrollo de esta medida contará con la colaboración de las entidades de crédito y necesita un aval público para garantizar los pagos aplazados.

Desde enero

Por otro lado, a partir del próximo mes de enero, los titulares de una hipoteca comenzarán a recibir parte de las desgravaciones fiscales que les corresponderán en 2009. Esta medida supondrá el anticipo de más de 2.000 millones de euros para los tres millones y medio de contribuyentes que reúnen los requisitos para acogerse a esta iniciativa.

Suma y sigue

Las citadas medidas serán aprobadas hoy en una reunión ordinaria. Sin embargo, el Consejo de Ministros se ha reunido ya dos veces este año con carácter extraordinario y monográfico, para la urgente puesta en marcha de medidas anticrisis. El primero de ellos tuvo lugar en agosto y anunció actuaciones para apoyar al sector inmobiliario con una importante dotación económica. Zapatero anunciaba una línea de créditos blandos a través del ICO que sumaban 15.000 millones de euros, un tercio más de lo que solicitaron los promotores inmobiliarios a principios de año, que reclamaban 10.000 millones para evitar el hundimiento de sus empresas.

El Consejo de Ministros propuso también en esa reunión un inyección de liquidez para las pequeñas y medianas empresas por medio de dos mecanismos que se sumaban a la actual línea ICO-Pyme, que tiene un presupuesto de 7.000 millones. Por un lado, el Estado garantizaba los avales para facilitarles una financiación de 3.000 millones de euros. Por otro, se abría una línea de mediación de 2.000 millones. Medidas que han sido mejoradas en el presente mes, con una inyección que alcanza los 29.000 millones.

En octubre, los ministros se reunieron de nuevo con carácter extraordinario para aporta liquidez a las entidades financieras. En esta ocasión, las cifras alcanzaron los niveles más altos, ya que se aprobó un aval de 100.000 millones para apoyar las operaciones de las entidades financieras.
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HIPOTECAS BARATAS - OCASO INMOBILIARIO 2008 - EXPLOSIÓN DE LA MOROSIDAD 2009
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