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| Caso real: 1) Reclamación de deuda, vía judicial, para abonar un importe en un plazo de 15 días, en la cuenta del juzgado, por una reclamación de una entidad bancaria. 2) Puestos en contacto con dicha entidad bancaria, dicha deuda, no figura ya en su balance, al haber sido VENDIDA A: "NO PUEDO DECIRLE" 3) JUAS
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| ¿Se la ha vendido al "letrado"? |
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| No. Según la entidad: "Dicho titular, ya no figura en nuestra lista de morosidad, pues la deuda ha sido "traspasada" a otra entidad ( no puedo decirle cual, señor; no nos está permitido. Una Caja de Mandriles) La demanda es inválida, de pleno derecho. Los paquetitos de las "chuprain" que no existen. Demandas de entidades que ya no tienen esa deuda. Juasjuas. Una risa ![]()
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| Cesión de crédito, supongo. |
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| Venta de deuda (huy! que aquí no hay chuprain) El juzgado y el juez fiplando en colorínes ![]() ![]()
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| La demanda no es inválidad, solo que igual puedes alegar falta de legitimaicón activa. |
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| Eso díselo al juez, que no entiende como una entidad, puede reclamar una deuda que ya ha vendido y..... juasjuasjuasjuas...¡cobrado! Como veo que entiendes del tema....¿cuantas "chuprain" inexistentes YA NO PERTENECEN A LA ENTIDAD EMISORA? Y sin embargo, la ejecución SÍ pertenece a dicha entidad por ley juasjuasjuasjuas Cuanto pepito se salvaría con estas cosas
__________________ Última edición por TYRELL; 27-oct-2008 a las 16:36 |
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| ¿Eso es un desisto por falta de legitimación activa? JUAAAAAAASSSS Mu güeno |
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| ¿A que sí? ![]() ![]() :
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| Me dejas con el culo torcido. Vamos a ver, ¿me dices que a un infeliz le has cobrado una deuda para un banco que la ha vendido? |
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