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Marai
La cuestión importante es saber por cuantos céntimos se paga cada euro de deuda fallida que se vende.
Dependiendo de antigüedad y tipo, la hay que se vende por cantidad que ni llega al 5% de su nominal.
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TYRELL
A demanda a B por impago.
Se tarda la tira en ir a juicio. (Raro, raro)
Cuando B se presenta, su abogado prueba que A ha vendido la deuda a ¿¿¿???
A no sabe, no contesta a quien coño le ha vendido su demanda. El demandado por A no figura en su balance ni como moroso, ni como cliente.
Iniciado por
TYRELL
Al banco no le consta el demandado como cliente y su servicio de atención al cliente solo dice " esa deuda ya se ha vendido a otra entidad" (sin especificar). El pasante pipiolo que representa a la entidad, en fuera de juego total. Su señoría, flipando.
Si quieres doy DNI, domicilio, causa, etc.
Jodeeeeerrrrrrr, que ésto es un foro, no un juzgado 
De la ampliación de la explicación parece deducirse (tampoco es un prodigio de claridad) que no hablamos de una ejecución hipotecaria sino una demanda en reclamación de cantidad por algún impago.
Y que ya en el juicio oral, por arte de birlibirloque, el abogado del demandado prueba (sabe dios cómo: ¿le ha certificado el propio demandante que no se le adeuda nada?) que se ha vendido esa deuda (difícil probarlo sin saber a quién se ha vendido, diría yo); saltándose la fijación de hechos controvertidos realizada en la audiencia previa (esto de haberse vendido la deuda como conejo sacado de la chistera que deja en fuera de juego al pipiolo), y sin atenerse a la prueba propuesta en aquella audiencia que fue admitida por el juez (si no se conocía la noticia bomba, difícilmente se pudo proponer prueba sobre la misma). ¿El Juez admite eso? Me cuesta creerlo.
Si el banco ha tenido medios para probar la existencia de la deuda (contrato, cuenta corriente, certificación de tarjeta, etc.), el deudor es el que, para evitar una sentencia condenatoria, tendrá que probar el haberse extinguido esa obligación que el otro ha probado. Y la subrogación de un tercero en los derechos del acreedor entiendo que no extingue la deuda, ni creo que constituya una excepción a la hora de reclamarla si el acreedor inicial ha podido probar la existencia del derecho (otra cosa serán las consecuencias con aquel a quien transfirió el derecho o crédito).
Ya nos pasarás en su día la sentencia, a ver cómo acaba y de qué va realmente el tema.
S2