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  #91 (permalink)  
Antiguo 27-oct-2008, 22:25
Avatar de #Pepito Grillo
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Iniciado por Tiby Ver Mensaje
Vamos a ver Tyrel, me dices que has llamado al "Servicio de Atención al Cliente" y te dicen que no les sale que esa persona sea cliente o moroso, pero, y he aquí lo asombroso, les sale que han vendido la deuda a otra entidad ¿?. No es que sea asombroso, es que es increible.

P.D. Vuelvo a reiterar mi pregunta. La escritura de hipoteca está inscrita en el registro y figura, entre otras cosas, el deudor y el notario. Pienso que aunque se haya vendido la hipoteca a un tercero, la escritura de hipoteca a favor del banco seguirá existiendo a favor del banco, con lo cual, en teoria, te podría ejecutar el banco y tú no enterarte de que vendieron en su día la hipoteca. Lo que yo preguntaba es como enterarte de si han vendido tu hipoteca a otra entidad.

Un saludo.

Se que no está dirigido a mí. Disculpa mi intromisión. A mí la historia me parece tan increíble como la del tag 16 (primera de la segunda página de este hilo, escrita por vencingerix, o algo así). Tan increíbles que parecen sacadas de la vida misma, y por eso me las creo. La conclusión es que los bancos están superados. Parece ser que, pese a que la tengan inscrita a su favor en el registro, los bancos no ejecutan las hipotecas una vez que ya no les pertenecen esos créditos. Bastante tienen con los que todavía les pertenecen.
La forma que ha tenido Tyrel de enterarse de que la hipoteca ha sido vendida ha sido prácticamente casual. Parece que se inició el procedimiento hace dos años, cuando el crédito hipotecario pertenecía al banco. Lo que a mí no me cuadra es lo que me has dicho tú de los 30 días sin vista y lo que dice Tyrel de los dos años con vista para la ejecución hipotecaria. ¿Puede ser que en el caso de una empresa el procedimiento sea más largo al haber concurso de acreedores? En fin, no me contestes a esto, pues ya me lo miraré. Pero en resumen parece que Tyrel se ha retirado a descansar, pero yo sigo dándole vueltas y aunque haya cosas que no te cuadren y que espero que te aclare Tyrel, intuyo que son casos de la vida real.
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  #92 (permalink)  
Antiguo 27-oct-2008, 22:59
Avatar de la barquera
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Por supuesto, me he perdido hace rato ; pero en todo momento proyecto lo particular a los "gordos" y a las otras mil posibilidades que tengan los paquetes de deudas y las "regulaciones" legales específicas para cada "producto"... y así en todo el planeta y sus redes financieras

Bahhhh! yo me entiendo

Uno de los hilos más divertidos, didácticos y "acongojantes" de verdad (un verdadero maestro su creador!)

Última edición por la barquera; 27-oct-2008 a las 23:10
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  #93 (permalink)  
Antiguo 27-oct-2008, 23:06
Avatar de Marai
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La cuestión importante es saber por cuantos céntimos se paga cada euro de deuda fallida que se vende.
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  #94 (permalink)  
Antiguo 28-oct-2008, 10:14
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Iniciado por Marai Ver Mensaje
La cuestión importante es saber por cuantos céntimos se paga cada euro de deuda fallida que se vende.

Dependiendo de antigüedad y tipo, la hay que se vende por cantidad que ni llega al 5% de su nominal.

Iniciado por TYRELL Ver Mensaje
A demanda a B por impago.
Se tarda la tira en ir a juicio. (Raro, raro)
Cuando B se presenta, su abogado prueba que A ha vendido la deuda a ¿¿¿???
A no sabe, no contesta a quien coño le ha vendido su demanda. El demandado por A no figura en su balance ni como moroso, ni como cliente.

Iniciado por TYRELL Ver Mensaje
Al banco no le consta el demandado como cliente y su servicio de atención al cliente solo dice " esa deuda ya se ha vendido a otra entidad" (sin especificar). El pasante pipiolo que representa a la entidad, en fuera de juego total. Su señoría, flipando.
Si quieres doy DNI, domicilio, causa, etc.
Jodeeeeerrrrrrr, que ésto es un foro, no un juzgado

De la ampliación de la explicación parece deducirse (tampoco es un prodigio de claridad) que no hablamos de una ejecución hipotecaria sino una demanda en reclamación de cantidad por algún impago.
Y que ya en el juicio oral, por arte de birlibirloque, el abogado del demandado prueba (sabe dios cómo: ¿le ha certificado el propio demandante que no se le adeuda nada?) que se ha vendido esa deuda (difícil probarlo sin saber a quién se ha vendido, diría yo); saltándose la fijación de hechos controvertidos realizada en la audiencia previa (esto de haberse vendido la deuda como conejo sacado de la chistera que deja en fuera de juego al pipiolo), y sin atenerse a la prueba propuesta en aquella audiencia que fue admitida por el juez (si no se conocía la noticia bomba, difícilmente se pudo proponer prueba sobre la misma). ¿El Juez admite eso? Me cuesta creerlo.

Si el banco ha tenido medios para probar la existencia de la deuda (contrato, cuenta corriente, certificación de tarjeta, etc.), el deudor es el que, para evitar una sentencia condenatoria, tendrá que probar el haberse extinguido esa obligación que el otro ha probado. Y la subrogación de un tercero en los derechos del acreedor entiendo que no extingue la deuda, ni creo que constituya una excepción a la hora de reclamarla si el acreedor inicial ha podido probar la existencia del derecho (otra cosa serán las consecuencias con aquel a quien transfirió el derecho o crédito).

Ya nos pasarás en su día la sentencia, a ver cómo acaba y de qué va realmente el tema.

S2
__________________

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