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| | Herramientas | Desplegado |
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| El Gobierno español y el comunitario han ampliado la garantía de nuestros ahorros a 100.000 euros por persona y entidad, un 'colchón' que respondería ante los ahorradores si su entidad financiera fuese a la quiebra. Pero, ¿qué pasaría si pese a todo se empieza a sacar el dinero de los bancos por temor a esa quiebra? Hemos trasladado la pregunta a Miguel Ángel Torres, subdirector de formación de la Cámara de Comercio de Madrid. Ese pánico no se va a desarrollar en España "No sería soportable, supondría una quiebra bancaria inminente", asegura este experto que, sin embargo subraya que con las garantías anunciadas a los ahorradores "no es lógico" que se produjera un rescate de los ahorros generalizado. "No tiene sentido guardar los ahorros debajo del colchón. Ese pánico no se va a desencadenar en España", asegura. Torres explica a 20minutos.es que "ninguna entidad bancaria soportaría algo así". "No se puede hacer frente a un pánico generalizado porque las entidades no tienen dinero suficiente". Torres recuerda que en la economía moderna no se tabaja con papel moneda, es decir, con dinero contante y sonante, se trabaja con anotaciones. Aún así, recuerda, los bancos tienen una reserva obligatoria que en ningún caso sería suficiente para hacer frente a una situación de pánico generalizado. Cualquier ahorrador que quiera retirar sus ahorros, puede hacerlo en el momento si no son más de 3.000 euros Pese a todo, cualquier ahorrador que quiera retirar sus ahorros, puede hacerlo en el momento si la cantidad no supera los 3.000 euros (si la cantidad es mayor, el banco o caja debe ser avisado para disponer de la cantidad). Otro truco para quien tenga dudas es repartir los ahorros entre dos entidades o poner un segundo titular en la cuenta: así el Fondo de Garantía respondería con 100.000 euros por cada persona y por cada producto financiero. Un caso así lo sufrió el banco británico Northern Rock. En septiembre de 2007 los clientes acudían en masa a retirar sus ahorros después de conocerse que la entidad hipotecaria se vio obligada a recurrir a un préstamo de urgencia del Banco de Inglaterra para hacer frente a sus problemas de liquidez. * ¿Qué pasaría si el banco con el que trabajas se va a la quiebra? Para eso está el Fondo de Garantía de Depósitos, un 'colchón' de dinero que las propias entidades bancarias nutren anualmente. En caso de quiebra o suspensión de pagos del banco, el Fondo de Garantía devolvería al ahorrador un máximo de 100.000 euros -hasta el anuncio del Gobierno eran 20.000 euros-. * ¿Pero qué queda cubierto? Son 100.000 euros por persona y entidad. Esto significa que si se tienen 120.000 euros en el mismo banco, aunque sean repartidos en una cuenta y un plan de pensiones, la devolución sólo llegará hasta los 100.000. Y a la inversa: si la cuenta tiene dos titulares, la garantía se dobla, hasta los 200.000 euros, en el caso de que la cuantía depositada fuera de al menos ese valor. * ¿Da igual que sea un banco español que extranjero? Depende. Lo importante es a qué fondo está sujeto y con qué normas financieras se rija: hay bancos extranjeros en España vinculados a fondos y legislación españoles (con lo que se aplican las normas españolas y por tanto las garantías anunciadas por el Gobierno) y otras entidades que, aunque operan en España, están vinculadas a fondos extranjeros y normativas extranjeras, con lo que no se aplicarían las garantías españolas. * ¿Puede aumentar aún más en España el Fondo de Garantía? Los ministros de la UE han acordado que se amplíe hasta 50.000 euros el límite actual, pero el ministro Pedro Solbes ha asegurado que en España se podría llegar a los 100.000 euros. En cualquier caso, hay otros países que garantizan los depósitos de forma íntegra, como en Alemania o Irlanda. * ¿Es posible perder el dinero que se ha ahorrado durante toda la vida? En España nunca ha pasado. En el caso de la quiebra de Banesto, los ahorradores no resultaron perjudicados, ya que el Gobierno intervino el banco y luego fue adquirido por el Santander. * ¿Hay riesgo real de quiebra? Lo más probable es que no se dé ninguna quiebra. Si es necesario, las autoridades rescatarán antes cualquier entidad. En España es improbable, pero no se descarta que alguna caja pueda sufrir por su dependencia del mercado hipotecario. * ¿Y si quiebra la entidad donde está mi hipoteca? No tengas esperanzas de poder dejar de pagar. El Estado o algún otro banco se quedarían la entidad y ellos asumirán tu deuda. ¿Qué pasaría si cunde el pánico y todos sacamos los ahorros de los bancos? - 20minutos.es
__________________ Enviado desde el puto Meteosat, con una lanzadera de titanio. |
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| Estos usuarios dan las gracias a El río de la vida por su mensaje: | ||
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| ¡Repe!!! pero mirad a ver si es el mismo.
__________________ Enviado desde el puto Meteosat, con una lanzadera de titanio. |
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| ¿Ahorros? ¿Quien tiene ahorros?
__________________ Era tan pobre mi vida, mi vida tan pobre era que por tener no tenía, ni vergüenza en la cartera. No es más rico quien más tiene, sino quien tiene aún mucho más. |
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| obviamente,los respectivamente intrépidos chicote,belge,sebastián,solbesnodoyuna,el owned pocero,pepiño blanco,el owned calvo,fernando martín,zapatero,botín,pep guardiola,corbacho,corredor y valcarcel |
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| ¿Podemos ir añadiendo más preguntas? * ¿Ya está aprobado lo de los 100.000 de garantía o solo es una propuesta? ¿Tiene que aparecer publicado en en BOE o similar? * ¿De cuánto dinero dispone el estado para poder quintuplicar la garantía y ofrecer un fondo de 50.000 millones? * Igual que ahora hablan de 100.000 euros de garantía, ¿podrían bajarlo a 10.000 dentro de unos meses? |
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| Para hacerse una idea
__________________ Enviado desde el puto Meteosat, con una lanzadera de titanio. |
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¿Podemos ir añadiendo más preguntas? 1. Lo aprobaran el viernes en el consejo de ministros, si me equivoco, que alguien me corrija. 2. Aparecerá en el BOE del lunes, entra en vigor al dia siguiente. El montante se especificará en el decreto. 3. Lo pueden bajar a la cantidad que consideren cuando quieran, sólo tienen que derogar el decreto.
__________________ Enviado desde el puto Meteosat, con una lanzadera de titanio. |
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| Pues mira. Actualmente hay en España unos 300.000 MEur en depósitos, unos 30 M de depositantes y unos 1,3 M de cajeros. Los bancos trabajan (les dejan trabajar) con un coeficiente de caja del 5%, es decir, 15.00 MEur. Seamos optimistas y supongamos que en todo momento hay este stock y que está homogeneamente ditribuído. Ya estamos siendo demasiado optimista puesto que el FGD está ahora sobre los 6.000 MEur, pero bueno. Si, pongamos,mañana viernes a las 0.00 los 30M de españoles acuden a los 1,3 M de cajeros a sacar de los 15.000 MEur disponibles sus 11.538 Eur de promedio en depósito y cada español tarda una media de 5 minutos en abastecerse en el cajero, la pasta se habrá terminado en 5 minutos y 46"". A las 0:05:46 la pasta se habría terminado.
__________________ La vida es lo que nos pasa mientras hacemos otros planes John Lennon No tendrás casa en tu puta vida. No tendrás vida en tu puta casa. Escoge tu destino para los próximos 40 años. V de Vivienda. Oct'07. Los palestinos serán sabios si absorben a los colonos. Y si en el Estado palestino se pagaran menos impuestos, más de uno preferirá residir allí. Abraham B. Yehoshua. Nov'08 (revelando verdades 60 años tarde) Haz click aquí para ver el "Spoiler" |
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| Cuelgo aqui un articulo de Expansión para el caso de quiebras. Si está repe, lo decís. Cómo está protegido su dinero Ante la grave crisis que afecta al sistema financiero estadounidense y europeo conviene recordar los mecanismos de salvaguarda de los que disponen los ahorradores e inversores en España. ¿Se puede evitar que un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito llegue a una situación que haga imposible su viabilidad? La respuesta es no, a pesar de la exigente regulación y supervisión a la que están sometidas las entidades financieras en nuestro país por parte del Banco de España. En el caso improbable de que esto sucediera –los expertos insisten en que no hay por qué desconfiar de la seguridad del sistema financiero español, muy reconocido por su solvencia–, conviene recordar que los ahorros y las inversiones puestos en manos de las entidades financieras están garantizados, pero sólo en parte. Lo mismo ocurre con las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) –sociedades de valores, agencias de valores y sociedades de gestión de carteras–, cuya vigilancia recae en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Éstas son las cuestiones claves que se pueden plantear en este escenario: 1Si una entidad financiera quiebra o está en graves dificultades, ¿está protegido el dinero depositado por los ahorradores? Existen dos fondos de garantía que responden por los depósitos y por los valores u otros instrumentos financieros que se hayan confiado a la entidad. El fondo que responde por la quiebra de los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El fondo que responde por las ESI es el Fondo General de Garantía de Inversiones (Fogain). 2¿Cómo se financian estos fondos? Las entidades de crédito españolas inscritas en el registro de entidades del Banco de España están obligadas por ley a aportar al FGD un dos por mil de sus depósitos. Estas aportaciones pueden sufrir modificaciones en determinados supuestos. El Fogain se financia fundamentalmente con las aportaciones reguladas por ley que anualmente realizan las ESI registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 3¿Cuánto cubren estos fondos? La normativa sólo contempla la restitución de hasta un máximo de 20.000 euros por titular, entidad y tipo de cuenta para los depósitos y valores, tanto en el caso del FGD como del Fogain. Es decir, si un ahorrador tiene un depósito y una cuenta de valores en la misma entidad, podría recibir hasta un máximo de 40.000 euros (20.000 por el depósito y 20.000 por los valores). 4¿Qué pasa si la cuenta o el depósito bancario tiene más de un titular? La cantidad depositada se divide entre el número de titulares, que recibirán cada uno hasta un máximo de 20.000 euros. Por ejemplo, si el depósito asciende a 30.000 y hay tres titulares, cada uno recibirá 10.000. Sin embargo, si la cantidad depositada es de 100.000 euros y hay cuatro titulares, cada uno de ellos recibirá sólo 20.000, el máximo previsto. Esto es así salvo en el caso de que los titulares hayan pactado previamente otro reparto. 5 ¿Hay alguna diferencia según la relación que mantengan los titulares? No. Es indistinto si los titulares tienen relación familiar, de amistad, comercial o de cualquier otro tipo. 6 Si un matrimonio es titular conjuntamente de una cuenta, ¿es relevante el régimen de tenencia de bienes? Es indiferente el régimen de tenencia de bienes, que pueden ser gananciales o con separación. 7 ¿El número de titulares de una cuenta está limitado? La ley no limita el número de titulares, pero las entidades financieras pueden establecer restricciones específicas. 8¿Tienen derecho a recibir indemnización las personas autorizadas a disponer de un depósito? No. Únicamente los titulares. 9¿Cuánto tiempo se tarda en recibir la compensación? Generalmente, dentro de los tres meses siguientes a la situación de crisis. Este plazo puede ampliarse incluso hasta un año por motivos excepcionales y por autorización del Banco de España. 10¿Qué pasa si los fondos de garantía no cuentan con dinero suficiente para compensar a todos los afectados? En el caso del FGD, el Banco de España u otras entidades financieras podrían ingresar fondos adicionales. En el caso del Fogain, la normativa establece que, si es necesario, el fondo podrá tomar dinero o préstamos de entidades financieras o de la CNMV. 11¿Qué ocurre cuando la entidad en crisis es extranjera? En el caso de las sucursales de entidades de crédito comunitarias, la garantía de los depósitos y valores queda cubierta por su país de origen. La directiva comunitaria también establece una garantía mínima de 20.000 euros (ver cuadro). Las sucursales de entidades autorizadas en países que no pertenecen a la Unión Europea están obligadas legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores garantizados en España no estén cubiertos por un sistema de garantía de depósitos en el país de origen. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España para cubrir la diferencia. 12¿Cómo tiene usted que actuar si quiebra su entidad financiera? El FGD se pondrá en primer lugar en contacto con la entidad que esté en problemas para solicitar información sobre cuentas, balances y datos de clientes. A continuación, el FGD envía una carta personal a cada cliente de la entidad, para informarle sobre la situación del banco y para confirmar que los datos bancarios del cliente son correctos. Pasados tres meses, está previsto que el FGD ingrese el dinero en el número de cuenta que haya facilitado el cliente. En el caso de indemnizaciones con cargo al Fogain, el inversor debe presentar ante la gestora del Fondo un formulario de solicitud de indemnización. Éste se podrá obtener en la página web del Fondo (wwww.fogain.com) o en la oficina de la gestora. 13Si su entidad financiera entra en crisis, ¿qué ocurre con su hipoteca? Tiene que seguir pagándola, aunque ahora esté administrada por otra institución, o haya sido absorbida por otro banco o caja. La quiebra de una entidad no anula las deudas que se puedan tener contraídas con ésta. 14En caso de quiebra, ¿puede usted compensar la hipoteca con los depósitos? En principio, no. Buena parte de las hipotecas concedidas por los bancos han sido titulizadas (revendidas) y adquiridas por otros inversores. En la lista de acreedores, estos terceros inversores tienen preferencia de cobro sobre usted. No obstante, existen algunas sentencias judiciales que han permitido en ocasiones realizar esta compensación. 15Si el banco quebrado es adquirido por otro, ¿tiene derecho a rescindir sin coste sus contratos con la nueva entidad? No. La normativa no contempla que éste sea un motivo que por sí mismo permita anular los compromisos. El inversor, en cualquier caso, pueda acogerse a la posibilidad que tiene todo hipotecado de trasladar su contrato a otra entidad con las implicaciones económicas correspondientes. 16¿Qué ocurre si quiebra el banco en el que un cliente tiene depositadas sus acciones u otro tipo de valores? En principio, no pasaría nada, ya que el banco únicamente actúa como depositario de esas acciones (el titular es el cliente). En el caso de que el banco no pueda devolver al ahorrador esos títulos (por ejemplo, porque no llegó a ejecutar la orden de compra de los títulos), el FGD le compensaría con un máximo de 20.000 euros. 17¿Y con los planes de pensiones o los fondos de inversión? Estos productos están protegidos porque la entidad que gestiona el dinero no es la misma que la que lo custodia Cómo está protegido su dinero - Expansión.com
__________________ Enviado desde el puto Meteosat, con una lanzadera de titanio. |
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