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  #1 (permalink)  
Antiguo 06-oct-2008, 17:30
Avatar de Marina
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La respuesta es no.

Quien viva en un piso de alquiler con hipoteca se puede encontrar en la calle cualquier dia.

Las hipotecas tienen clausulas que hacen que el propietario del inmueble no tenda capacidad legal para hacer ese tipo de contratos.

Si ademas no paga la hipoteca el inquilino se verá en la calle.

Edito para aclarar y evitar discusiones tontas:




BANCO DE ESPAÑA:
Portal del Cliente Bancario - Productos bancarios - Préstamo hipotecario - Sus derechos y sus obligaciones - Obligaciones
-Cualquier otra que haya pactado con la entidad como, por ejemplo, no arrendar la finca hipotecada sin su previo consentimiento si no se establece cierto nivel mínimo de renta.

ETC ETC,,,

resumiendo: "El banco podrá poner cualquier condicion"
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Corrupción: Pdf gratis: "el libro negro de la corrupción política"

Última edición por Marina; 06-oct-2008 a las 19:23
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Antiguo 06-oct-2008, 17:34
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Yo no he visto nunca ninguna.

Si es tu caso, y quieres alquilar el piso pero el banco te anda jodiendo, te mando mi tarjeta. Precio especial de burbujista, aunque te aseguro que el banco me pagará las costas.

Habrase visto...
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  #3 (permalink)  
Antiguo 06-oct-2008, 17:36
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Iniciado por Marina Ver Mensaje
La respuesta es no.

Quien viva en un piso de alquiler con hipoteca se puede encontrar en la calle cualquier dia.

Las hipotecas tienen clausulas que hacen que el propietario del inmueble no tenda capacidad legal para hacer ese tipo de contratos.

Por tanto sino paga la hipoteca el inquilino se verá en la calle.

Ya solo falta que pongas el enlace a la ley que permite vulnerar el articulo 29 de la LAU.

Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada

El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Y el 34 de la Ley Hipotecaria dice:

Artículo 34.

El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.

Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.

¿Donde dice eso que tu dices?
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Antiguo 06-oct-2008, 17:37
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Pues si tu dices que no se puede, no se podrá, pero hay mucha gente que lo hace, y mucha gente que lo quiere hacer, eso de ir pagando el tocho alquilandoselo a otro, mientras mi tocho se revaloriza
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  #5 (permalink)  
Antiguo 06-oct-2008, 17:40
Avatar de Marina
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Plantear que se puede es absurdo, la gente alquilaria sus pisos antes de que los embarguen por 1€ durante 100 años.

la clausula viene en cualquier contrato de una hipoteca:

http://www.asecope.com/asesoria/docu...r-hipoteca.doc
Decimoprimera: El deudor hipotecario Don ………………………………… se obliga, con carácter personal, a no hipotecar, gravar, enajenar, ceder o arrendar la finca hipotecada sin el consentimiento por escrito de don …………………….......................................... .....

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Antiguo 06-oct-2008, 17:44
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Iniciado por Marina Ver Mensaje
Plantear que se puede es absurdo, la gente alquilaria sus pisos antes de que los embarguen por 1€ durante 100 años.

¿¿Qué narices tiene que ver tener el piso alquilado con que te lo embarguen??

Kane ya te ha respondido, citando incluso a la LAU, no salgas con que "plantearlo es absurdo" que ya te han owneado.
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Creo que sí, porque la vivienda siempre se revaloriza y el precio de compra ahora es inferior que el de unos meses atrás.

-Juan José Cercadillo, presidente de Hercesa-
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  #7 (permalink)  
Antiguo 06-oct-2008, 17:45
Avatar de kane
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Iniciado por Marina Ver Mensaje
Plantear que se puede es absurdo, la gente alquilaria sus pisos antes de que los embarguen por 1€ durante 100 años.

la clausula viene en cualquier contrato de una hipoteca:

Vale, pero una vez que se a realizado el contrato de alquiler contesta, ¿que ley anula los derechos del inquilino?

Eso si al propietario el banco seguro que lo sodomiza con reclamaciones de todo tipo, pero al inquilino, ¿con que legalidad le mandas a la calle?
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  #8 (permalink)  
Antiguo 06-oct-2008, 17:48
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Iniciado por kane Ver Mensaje
Vale, pero una vez que se a realizado el contrato de alquiler contesta, ¿que ley anula los derechos del inquilino?

Eso si al propietario el banco seguro que lo sodomiza con reclamaciones de todo tipo, pero al inquilino, ¿con que legalidad le mandas a la calle?

es como si tu contrato te lo hace el vecino de arriba, u otro inquilino que lo realquila, no tiene autoridad para hacer ese contrato.

mas simple el agua

:


(aunque no se si es de la legislacion española, no creo que sea muy diferente)
Art. 3157 “el deudor propietario del inmueble hipotecado conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad” También resulta aplicable en caso de que la hipoteca sea constituida por un tercero poseedor.



Alquilar el inmueble
(si existe una cláusula que lo prohiba en el Cto., el arrendamiento es inoponible al acreedor siempre que la fecha de arrendamiento sea posterior a la de la constitución de la hipoteca. Si no existe esa cláusula, los jueces pueden autorizar la venta libre de ocupantes, si la existencia del arrendamiento redunda en perjuicio para el acreedor, por aplicación del 3157CC).



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Última edición por Marina; 06-oct-2008 a las 17:53
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  #9 (permalink)  
Antiguo 06-oct-2008, 17:48
Avatar de D-Fens
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¿Comoooooooorrrrrrrlllll?

Joder, echad un vistazo a los anuncios de alquileres en cualquiera de los 3 portales, hay infinidad de pisos nuevos o semi-nuevos, con menos de 5 años, donde es evidente que no ha vivido NADIE - NUNCA... así a bote pronto yo diría que ahora son fácilmente el 50 % de la oferta de alquileres. ¿Son todos ilegales entonces?
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Política, s. 1: Lucha de intereses disfrazada de debate de principios. Gestión de los asuntos públicos con vistas al beneficio privado. | 2: Medio de ganarse la vida preferido por la parte más degradada de nuestras clases delictivas.

Ambrose Bierce, "El diccionario del diablo"
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  #10 (permalink)  
Antiguo 06-oct-2008, 17:49
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Caído del guindo
 
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No hay ninguna norma que prohiba el arrendamiento de bienes hipotecados.

En realidad la verdadera duda surge en cuanto a qué sucede con los contratos de arrendamiento que se han celebrado sobre un bien hipotecado cuando posteriormente se ejecuta la hipoteca.

La jurisprudencia y doctrina tienden a cosiderar que los contratos de arrendamiento subsisten tras la ejecución hipotecaria.

Enlace interesante sobre el tema:

http://www.garriguesmedioambiente.co...05-03-2002.pdf
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