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| Precisamente ayer me acordaba de estas tramas y de que hacia tiempo no se sabía nada de ellas. Por no tener difusión en los medios de comunicación, hasta esta mañana ni tan siquiera Noticias de Guipuzcoa hablaba de ello. Y ya me imagino, de Jesús Oruna, nada supongo, otro asunto que terminará dormido en el sueño de los justos.
__________________ La salida de Ciudadan@s de Espartinas de burbuja no tiene que ver con no estar de acuerdo en publicar o no determinados asuntos. Si tiene que ver con que Calópez de forma unilateral y sin comunicarle nada en absoluto, borra, secuestra y edita sus posts. Y a posteriori habla de supuestos burofax y supuestas denuncias. ¿Cómo se explica que el día 4 de junio de 2011 Calópez le propusiera abrir un subforo sobre corrupción (sin condiciones) y ya andara en la sombra editando y secuestrando hilos? |
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Precisamente ayer me acordaba de estas tramas y de que hacia tiempo no se sabía nada de ellas. Por no tener difusión en los medios de comunicación, hasta esta mañana ni tan siquiera Noticias de Guipuzcoa hablaba de ello. El sueño de los justos, pero el sueño eterno (me parece a mí) es el que están durmiendo demasiados a los que no sólo no interesa recordar, es que cuando se les ''recuerda'' puede ser hasta para cargarles algún muerto ajeno. Y lo que es peor, hasta ahora no he encontrado ninguna referencia a los presuntos delitos de sangre que están, con toda seguridad, relacionados directamente con los grandes casos de corrupción ( los 'mediáticos' ). En algún post, por ahí, lejos; los ciudadanos hablan de los ''Yeregui de toda la vida'', por ejemplo. Habría mucho que hablar y averiguar sobre el tema. Recuerdo la habilidad de un personajillo despreciable para manipular las ideas ajenas desde/con técnicas muuuuuy torcidas. Anda mucho psicópata convenciendo a mayorías de bien-pensantes. Las tramas, a lo peor, más que tejerlas, se las han tejido a algunos. Con toda la intención de que enmascaren tramas más profundas e irreconocibles. Esto, como la cebolla, podría tener muchas más capas que desvelar. En fin, yo me entiendo (y algunos pocos más ). Lo único seguro es que hay mucho más y muchos más cadáveres bajo las alfombras. Saludos PD: Ya me han metido debajo de la alfombra a mí también, aunque aun respire. Y me temo que va a empezar a ser ''moda''. .
__________________ La ''INDUSTRIA AUXILIAR DE LA CORRUPCIÓN'' utiliza el TERROR. ¿Cómo murió Yeregui? ¿Qué enmudece a un pueblo entero? ¿Por qué debo escapar del país? ¿Quiénes protegen a tres familias de criminales de Benamaina Norte -A. de la Miel- Málaga? ¿Acaso son incontrolados? http://www.javierortiz.net/ant/otrasvoces/iruin.htm En un muro de Benalmádena, 3-2003: ''ASESINOS CONSENTIDOS'' |
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| Cerrando círculos, ésto está en la recta final!
__________________ La salida de Ciudadan@s de Espartinas de burbuja no tiene que ver con no estar de acuerdo en publicar o no determinados asuntos. Si tiene que ver con que Calópez de forma unilateral y sin comunicarle nada en absoluto, borra, secuestra y edita sus posts. Y a posteriori habla de supuestos burofax y supuestas denuncias. ¿Cómo se explica que el día 4 de junio de 2011 Calópez le propusiera abrir un subforo sobre corrupción (sin condiciones) y ya andara en la sombra editando y secuestrando hilos? |
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| Artículo con dato interesante en el contexto de la Operación Malaya. Los protagonistas vascos de la Operación Malaya crearon una fundación de ayuda al tercer mundo Escrito por José A del Moral | El 1 de septiembre de 2011 ¿Es posible que los protagonistas vascos de la mayor operación contra la corrupción jamás desplegada en España quisieran ayudar al tercer mundo? ¿O bien es que la fundación Mamoré, creada por ellos en mayo de 2001 en Donostia con un capital de 480.809 euros, era otra fórmula para desviar dinero? Lo cierto es, en cualquier caso, que Luis María Maya Galarraga y Javier Arteche Tarascón, los principales protagonistas vascos de la trama Malaya, figuran como vocales de esta entidad. http://www.euskadi.net/***-bin_k54/v...k54/bopv_c.cnf FUENTE:Los protagonistas vascos de la Operación Malaya crearon una fundación de ayuda al tercer mundo » Gananzia |
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| Curiosa informacion: Proyecto Kabuga 2010 http://www.beharbidasoa.org/index.ph...sk=view&id=124 |
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| No es la única fundación creada por la trama vasca. Desde Linares&Abogados o Yeregui&Linares crearon otra fundación. Creo recordar que curiosamente (bueno, no tan curioso) el domicilio de ésta coincidía con la sede del Banco de Madrid (de Kutxa). Intentaré encontrar la información sobre ambas sociedades, perdón, fundaciones
__________________ La salida de Ciudadan@s de Espartinas de burbuja no tiene que ver con no estar de acuerdo en publicar o no determinados asuntos. Si tiene que ver con que Calópez de forma unilateral y sin comunicarle nada en absoluto, borra, secuestra y edita sus posts. Y a posteriori habla de supuestos burofax y supuestas denuncias. ¿Cómo se explica que el día 4 de junio de 2011 Calópez le propusiera abrir un subforo sobre corrupción (sin condiciones) y ya andara en la sombra editando y secuestrando hilos? Última edición por Aire Mutable; 02-sep-2011 a las 18:24 Razón: Equivocación sociedades por fundaciones |
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No es la única fundación creada por la trama vasca. Desde Linares&Abogados o Yeregui&Linares crearon otra fundación. Creo recordar que curiosamente (bueno, no tan curioso) el domicilio de ésta coincidía con la sede del Banco de Madrid (de Kutxa). Y yo creo recordar que por el sur también hay muchas ''buenas acciones'' de estas gentes 'encantadoras'. Es posible que a partir de las páginas web de algunas de sus empresas 'vendeladrillos' y golf. Teníamos fichada la Fundación Mamoré desde el año 2006 en el antiguo foro de ciudadanos de espartinas: No recordaba este pasaje de la/s trama/s. Éramos pocos y . . . ¡vuelta a caer el nombre ''mágico''"! : Francisco Javier Arteche Tarascón . Se me están ocurriendo una gran cantidad de ''divagaciones'' (de las que semejan una traca de petardos una vez comenzado a sumar y asociar . . . ) .En fin!, hoy hay novedades sobre el caso Astapa y tampoco faltan enlaces directísimos con esta gente. ![]() Saludos. Edito: astapa - Buscar con Google .
__________________ La ''INDUSTRIA AUXILIAR DE LA CORRUPCIÓN'' utiliza el TERROR. ¿Cómo murió Yeregui? ¿Qué enmudece a un pueblo entero? ¿Por qué debo escapar del país? ¿Quiénes protegen a tres familias de criminales de Benamaina Norte -A. de la Miel- Málaga? ¿Acaso son incontrolados? http://www.javierortiz.net/ant/otrasvoces/iruin.htm En un muro de Benalmádena, 3-2003: ''ASESINOS CONSENTIDOS'' Última edición por la barquera; 01-sep-2011 a las 23:15 |
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¿Qué tiene que ver la Trama Vasca-Kutxa con Repsol? Esto es para los muuuy expertos; . . . . pero estoy segura que a poco que se rascase . . . . . . .![]() Edito: En Benalmádena, no sólo vivieron los ''pioneros'' de la famlia Yeregui en la Costa desde principos de los 80 (''empujados'' al sur por el terrorismo -de aquéllas se suponía/adjudicaba/rumoreaba de ''la ETA''- . . . ); sino que fue la empresa que re-construyó hasta el mismísimo ayuntamiento en los años dorados de la burbuja.Algunos tags, al vuelo: Córdoba, oro, terrorismo, lavado de capitales, cien denuncias (art. que no encuentro en 'el extraconfidencial' y que recogiese el añorado foro de ciudadan@s de espartinas), policías relacionados con el norte, directores de bancos/cajas, Sandokán, Tívoli, . . . el ayuntamiento proporcionalmente más saturado de ladrillo de la Costa, . . . educación, fundaciones, astapos, malayos, . . . . impunes (in-cre-í-bles ) a mantas, armas en los sótanos, blanqueadores, . . . . . . . . colegios privados, . . . . Bolin (presentado por GIL en su vuelta a la política local --impuesto a la sombra de o por quienes) . . . . . . . . . Pero este pueblo no se nombra . . ., ¡aquí no ha pasado nada! Como si estuviese excento de la contaminación del blanqueo de capitales intensivo llevado a cabo en la zona. Y ya puesta, lo que más me interesa es el blanqueo proveniente del tráfico de personas y hasta dónde el consentimiento y/o la connivencia de to-dos los responsables .. .
__________________ La ''INDUSTRIA AUXILIAR DE LA CORRUPCIÓN'' utiliza el TERROR. ¿Cómo murió Yeregui? ¿Qué enmudece a un pueblo entero? ¿Por qué debo escapar del país? ¿Quiénes protegen a tres familias de criminales de Benamaina Norte -A. de la Miel- Málaga? ¿Acaso son incontrolados? http://www.javierortiz.net/ant/otrasvoces/iruin.htm En un muro de Benalmádena, 3-2003: ''ASESINOS CONSENTIDOS'' Última edición por la barquera; 16-sep-2011 a las 20:13 |
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No es la única fundación creada por la trama vasca. Desde Linares&Abogados o Yeregui&Linares crearon otra fundación. Creo recordar que curiosamente (bueno, no tan curioso) el domicilio de ésta coincidía con la sede del Banco de Madrid (de Kutxa). Bueno, ahora que he tenido un rato he estado mirando sobre las fundaciones, sobre Mamoré, ya ha colgado información ciudadan@s de Espartinas, pero hay algunas más... BOE.es: Documento BOE-A-2002-13339 de 05/07/2002 Boletín Oficial del Estado: 5 de julio de 2002, Núm. 160 III. Otras disposiciones Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ORDEN ECD/1695/2002, de 17 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Golfriends", de Madrid. TEXTO Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Fernando Linares Torres, solicitando la inscripción de la "Fundación Golfriends" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo de 1996), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 26 de febrero de 2002, según consta en escritura pública número quinientos sesenta y uno otorgada ante el notario don Vicente de Prada Guaita, por don Fernando Linares Torres. Dicha escritura se subsanó por la número mil doscientos diez, otorgada en Madrid, el 23 de abril de 2002 ante el notario antes citado. Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Guadiana, 29; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil once euros. La dotación consistente en efectivo ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: "1. Promover la enseñanza del deporte del Golf y cualquier otra actividad relacionada con la misma, a niños y jóvenes promesas sin recursos o cuyas circunstancias o capacidades no se lo permitan. 2. La formación de jóvenes deportistas, inicialmente en el deporte del Golf. 3. Diseñar, elaborar y ejecutar, los planes de preparación de los jóvenes deportistas. 4. Proporcionar atención médica, psicológica y material, tanto a los jóvenes no profesionales que aun se están formando, como a los deportistas profesionales beneficiarios de la Fundación, durante los primeros años de su carrera. 5. Atender y promover la educación de todos los jóvenes beneficiarios. 6. Obtener medios de financiación para el desarrollo de la práctica del deporte de Golf. 7. Fomentar la colaboración entre los miembros y beneficiarios de la Fundación mediante el desarrollo de canales de comunicación y de intercambio de experiencias entre los mismos. 8. Establecer vínculos con fundaciones radicadas en otros países que posean fines análogos a los de la Fundación, en especial con fundaciones pertenecientes a países de la Unión Europea." Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luis-Fernando Linares Torres; Vicepresidente Primero: Doña María Eugenia Yeregui Kinkel; Vicepresidente Segundo: Don Manuel Piñero *******; Tesorero: Don José Ignacio ******* Baranda; Vocal: Don Cruz-Gonzalo López-Muller Gómez; Secretario no Patrono: Doña María Eugenia Olarreaga Yeregui, según consta en escritura de constitución de la Fundación. Las personas citadas han aceptado sus cargos en alguna de las formas previstas en el artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones. Fundamentos jurídicos Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general. La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de marzo). El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas. La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo. Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos. Tercero.-Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la "Fundación Golfriends" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Golfriends", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Guadiana, número 29, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho. Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 17 de junio de 2002.- P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado"del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito. BOE.es: Documento BOE-A-2006-18190 de 18/10/2006 Boletín Oficial del Estado: 18 de octubre de 2006, Núm. 249 III. Otras disposiciones Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Orden TAS/3198/2006, de 31 de agosto, por la que se registra la Fundación Luces y Sonrisas, como de asistencia social e inclusión social y sanitaria, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales. TEXTO Por Orden se clasifica y registra la Fundación Luces y Sonrisas: Vista la escritura de constitución de la Fundación Luces y Sonrisas, instituida en Madrid. Antecedentes de hecho Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos de Prada Guaita, el 6 de marzo de 2006, con el número 428 de su protocolo y subsanada mediante otra otorgada ante el Notario de Madrid, don Vicente de Prada Guaita, el 3 de julio de 2006, con el número 1.663 de su orden de protocolo; por doña María Eugenia Yeregui Kinkel, don Luis Fernando Linares Torres y don José Ignacio ******* Baranda. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de cincuenta mil euros, aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Presidente: Doña María Eugenia Yeregui Kinkel. Vicepresidente: Don Luis Fernando Linares Torres. Tesorero: Don José Ignacio ******* Baranda. Vocales: Doña María Pilar ******* Perea y doña Elisa Álvarez Pérez. Asimismo, se nombra Secretaria -no patrono- a doña María Eugenia Olarreaga Yeregui. Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Guadiana, número 27, 28002 Madrid, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: La Fundación tiene por objeto prestar servicios de asistencia e inclusión social para la población necesitada en general, así como servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y/o psicológica, incluyendo en ambos casos, las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como la alimentación, alojamiento, transporte o entrega de medicamentos, así como pago de subvenciones para estos fines. Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre. Fundamentos de Derecho Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines. Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto: Primero.-Clasificar a la Fundación Luces y Sonrisas, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social y sanitarios. Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.393. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo. Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios. Madrid, 31 de agosto de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García. BOE.es: Documento BOE-A-2007-1694 de 26/01/2007 Boletín Oficial del Estado: 26 de enero de 2007, Núm. 23 III. Otras disposiciones Ministerio de Educación y Ciencia Orden ECI/84/2007, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Yeregui y Linares. TEXTO Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Eugenia Olarreaga Yeregui, solicitando la inscripción de la Fundación Yeregui y Linares, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de Doña María Eugenia Olarreaga Yeregui. Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Eugenia Yeregui Kinkel; don Luis Fernando Linares Torres y don José Ignacio ******* Baranda, en Madrid, el 3 de octubre de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos noventa y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Vicente de Prada Guaita, que fue subsanada por la escritura pública número dos mil ochocientos trece, autorizada el 1 de diciembre de 2006, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Guadiana, número 27, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar y promover todo tipo de estudios e investigaciones, así como cualquier otra actividad de carácter científico y cultural de interés social. A tal efecto, la Fundación mantendrá tanto relaciones nacionales como internacionales. En particular, serán fines de la Fundación: a) Impulsar la creación de cátedras, seminarios y eventos públicos en el ámbito de sus propios fines generales. b) Establecer ayudas y becas e instituir premios para trabajos y méritos determinados. c) Financiar la publicación de tesinas o memorias de licenciatura y tesis doctorales, así como ediciones de carácter periódico o circunstancial a cerca de temas y cuestiones atenientes a los fines de la Fundación. d) Procurar la adecuación y la difusión entre la enseñanza universitaria, el arte y las necesidades sociales efectivas de los actuales y futuros tiempos, promoviendo, además, en especial, la inserción y promoción de nuevos valores y titulados en el ámbito profesional inherente a los fines perseguidos por la propia Fundación. e) Redactar, editar, subvencionar y distribuir libros, monografías, folletos y toda clase de información sobre temas relacionados con sus objetivos fundacionales incluida, si fuera el caso, su difusión en los medios de comunicación. f) Promover y financiar obras benéfico-sociales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Eugenia Yeregui Kinkel; Vicepresidente: Don Luis Fernando Linares Torres; Tesorero: Don José Ignacio ******* Baranda y Secretaria, no patrono: Doña María Eugenia Olarreaga Yeregui. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en el acto de constitución se acordó otorgar poderes a Doña María Eugenia Olarreaga Yeregui. Fundamentos jurídicos Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Yeregui y Linares en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo: Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Yeregui y Linares, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Guadiana, número 27, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho. Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación a Doña María Eugenia Olarreaga Yeregui, en los términos que constan en la escritura número dos mil doscientos noventa y ocho, otorgada el 3 de octubre de 2006, por el notario don Vicente de Prada Guaita. Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 8 de enero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
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LAB lamenta que no se haya condenado "a todos" los responsables del fraude de la Hacienda de Irn . |
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