Iniciado por
Vercingetorix
Humm... que raro, o no es exactamente asi, o tu amigo es mas tonto de lo q parece
Los embargos de las nominas como esta se producen asi:
* Los primeros 600 euros son inembargables (minimo de subsistencia)
* Del resto (800 euros), solo le pueden embargar el 30% (240 euros)
* Por tanto, le quedarian 1.160 euros aproximadamente
Otra cosa es q el ni siquiera se haya negado a pagar nada, y entonces claro, paga eso pq quiere, pero si se niega, y va a juicio, acaba pagando 240 euros al mes, y tan contento
No cuando hay alimentos de por medio. Tú hablas del art. Artículo 607 de la LEC. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
ETC
Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad,
separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.
En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes,
el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.