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| Me parece a mi que eljuez este trata de dar una salida consensuada a este embrollo. No puedes contrariar a Bono y al PSOE (son los que mandan), tampoco puede madart a la carcel a gente que mo ha hecho nada (y ponerse mal con el PP). Para mi lo unico que ha conseguido es cargarla aun mas. "Cainen" news:mn.90537d56f5c0701a.33926@bufanderos.com... > Tenía muchas ganas de tener alguna información acerca del auto de > sobreseimiento provisional en el aunto de la "agresión" al ministro Bono. > Principalmente porque pese a haber visto multitud de videos y fotos de la > "supuesta agresión" no he conseguido ver en qué momento el ministro era > agredido según sus propias declaraciones. > > La cuestión me causaba cierto desasosiego, porque según los medios al uso > el Juez había apreciado que sí había una agresión pero que no se podía > identificar a los infractores. > > Joer, ya es raro que cuando una persona es grabada por una cámara que > únicamente se ocupa de su persona y que se paga con... bueno dejémoslo, es > raro que hasta ahora no haya aparecido ni una sóla imágen que demuestre > esa agresión, digo yo que habría sido propagada a los cuatro vientos, > hasta la SGAE hubiera renunciado a su canon con tal de que se le diera > publicidad. Sin embargo sigo sin ver esa imágen, me pregunto, qué habrá > visto ese juez para dictar ese auto????... quiero leerlo. > > Imagino que aunque tarde alguien aparte de la Cadena Ser logrará tener > acceso al auto judicial y entonces podré leerlo, mientras tanto no tengo > más remedio que quedarme con las declaraciones del ministro: "En cuanto al > archivo de la denuncia, dijo: "He leído el auto y debo decirles que en > conjunto encuentro reflejada la realidad. El juez dice que se produjo una > agresión o un intento de agresión y que no encuentra a los autores y por > eso lo archiva, pero el delito es la agresión o el intento de agresión" > > Joder, "se produjo una agresión o un intento de agresión", cuando yo > estudiaba nos explicaron - y perdón por la procacidad - que el delito de > violación no cabía en grado de frustación, por una sencilla razón, o se > metía o no se metía. Pues aquí es lo mismo, o se agrede o no se agrede, no > se puede dictar un auto diciendo que; "hay un delito de agresión o bueno, > puede que se quede en un intento"... > > Ya sería bastante grave que el Juez a la vista de las pruebas presentadas > ni siquiera fuera capaz de determinar que cojones pasó, pero cojones, que > Bono diga que es bastante ajustado a la realidad: "que hubo agresión o > intento de agresión", leches que es el protagonista!!! (nunca mejor > dicho), a Bono, que es de los mejores ministros del gobierno ( o al menos > de los más decentes ) le vaticino un divorcio rápido, en cuanto no sepa > asegurarle a su mujer si la noche pasada hubo sexo o simplemente "intento > de sexo", no hay problema, podrá constituir un nuevo matrimonio con ZP, o > incluso con Carod... Porque no??? > > > |
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| >Joder, "se produjo una agresión o un intento de agresión", cuando yo >estudiaba nos explicaron - y perdón por la procacidad - que el delito >de violación no cabía en grado de frustación, por una sencilla razón, o >se metía o no se metía. Pues aquí es lo mismo, o se agrede o no se >agrede, no se puede dictar un auto diciendo que; "hay un delito de >agresión o bueno, puede que se quede en un intento"... Pues te informaron mal. Casi todos los delitos están también en grado de frustración, especialmente los más graves. |
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| Altair avait soumis l'idée : > Pues te informaron mal. No, no me informaron mal, te lo aseguro, pero es algo complicado de explicar aquí. > Casi todos los delitos están también en grado > de frustración, especialmente los más graves. Te recomiendo la lectura de los artículos 15 y 16 del código penal de 1995. Los encontrarás muy ilustrativos ;-)) Saludos |
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| On Sat, 18 Jun 2005 12:43:10 +0200, "Cainen" >Altair avait soumis l'idée : > >> Pues te informaron mal. > >No, no me informaron mal, te lo aseguro, pero es algo complicado de >explicar aquí. > >> Casi todos los delitos están también en grado >> de frustración, especialmente los más graves. > >Te recomiendo la lectura de los artículos 15 y 16 del código penal de >1995. Los encontrarás muy ilustrativos ;-)) ¿¿¿??? Artículo 15. 1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. 2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio. _____________________ Artículo 16. 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. 2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta. _______________________________ Pues exactamente lo que yo decía. |
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| Altair a couché sur son écran : > Artículo 15. > > 1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. > > 2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto > las intentadas contra las personas o el patrimonio. > > _____________________ > > Artículo 16. > > 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del > delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte > de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin > embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad > del autor. > Pues exactamente lo que yo decía. Tú decías: "Casi todos los delitos están también en grado de frustración, especialmente los más graves" Y teniendo en cuenta que el Grado de frustración ha desaparecido para ser "abducido" por la tentativa y que en ningún momento se distingue entre delitos graves y menos graves para aplicar un grado de consumación u otro, yo diría que no tan exactamente. Saludos |
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| On Sat, 18 Jun 2005 13:21:36 +0200, "Cainen" >Altair a couché sur son écran : > >> Artículo 15. >> >> 1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. >> >> 2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto >> las intentadas contra las personas o el patrimonio. >> >> _____________________ >> >> Artículo 16. >> >> 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del >> delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte >> de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin >> embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad >> del autor. > >> Pues exactamente lo que yo decía. > >Tú decías: "Casi todos los delitos están también en grado >de frustración, especialmente los más graves" > >Y teniendo en cuenta que el Grado de frustración ha desaparecido para >ser "abducido" por la tentativa y que en ningún momento se distingue >entre delitos graves y menos graves para aplicar un grado de >consumación u otro, yo diría que no tan exactamente. Desde luego, mucho más exacto que decir que "si no se mete, no hay violación", lo cual es una barbaridad supina. Yo me he equivocado en decir "casi todos los delitos" y resulta que son todos. Y por aplicar grado de frustación por tentativa, que en la práctica es lo mismo. Pero tú negación de que haya delito "si no se mete" si que es algo totalmente inexacto. |
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| Altair a exposé le 18/06/2005 : >> Y teniendo en cuenta que el Grado de frustración ha desaparecido para >> ser "abducido" por la tentativa y que en ningún momento se distingue >> entre delitos graves y menos graves para aplicar un grado de >> consumación u otro, yo diría que no tan exactamente. > > Desde luego, mucho más exacto que decir que "si no se mete, no hay > violación", lo cual es una barbaridad supina. > > Yo me he equivocado en decir "casi todos los delitos" y resulta que > son todos. Y por aplicar grado de frustación por tentativa, que en la > práctica es lo mismo. > Pero tú negación de que haya delito "si no se mete" si que es algo > totalmente inexacto. Cuando he negado yo que haya delito????, lo que he dicho es que no cabe frustación, pero sí consumación o tentativa. Saludos |
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| On Sat, 18 Jun 2005 13:50:40 +0200, "Cainen" >Altair a exposé le 18/06/2005 : > >>> Y teniendo en cuenta que el Grado de frustración ha desaparecido para >>> ser "abducido" por la tentativa y que en ningún momento se distingue >>> entre delitos graves y menos graves para aplicar un grado de >>> consumación u otro, yo diría que no tan exactamente. >> >> Desde luego, mucho más exacto que decir que "si no se mete, no hay >> violación", lo cual es una barbaridad supina. >> >> Yo me he equivocado en decir "casi todos los delitos" y resulta que >> son todos. Y por aplicar grado de frustación por tentativa, que en la >> práctica es lo mismo. >> Pero tú negación de que haya delito "si no se mete" si que es algo >> totalmente inexacto. > >Cuando he negado yo que haya delito????, lo que he dicho es que no cabe >frustación, pero sí consumación o tentativa. No le des vueltas a los conceptos. Si hubieras explicado eso así en el desafortunado ejemplito, no habría habido discusión. |
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| Après mure réflexion, Altair a écrit : > On Sat, 18 Jun 2005 13:50:40 +0200, "Cainen" > No le des vueltas a los conceptos. > > Si hubieras explicado eso así en el desafortunado ejemplito, no habría > habido discusión. Jojojojo, que jachondo!!!, la frustación que no existe no cabe sino es para los delitos más graves y soy yo el que no explica bien las cosas... ya te vale... por cierto, de las mentiras de Bono no te he leído nada.... Hasta luego. |
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