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| Se agradece su contestación; es cierto que el derecho no es mi area, pero para esto creo está este foro: para aprender. Antes que nada: ni soy Español, ni vivo en España. Ahora, me sigue sonando raro que un juzgado español pueda hacer efectivo un embargo de bienes extranjeros, de un ciudadano extranjero. Por mas que un banco tenga una sucursal en cada uno de los paises, me parece que en cada sucursal se aplica la legislación nativa. Hay que ver los convenios entre ambos paises tambien. No me parece que sea algo tan fácil de aplicar. Saludos |
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Se agradece su contestación; es cierto que el derecho no es mi area, pero para esto creo está este foro: para aprender. Bueno, es que el juzgado español no lo hace efectivo. Lo hace el juzgado del país en el que se encuentra el deudor, que es el que tiene competencia dentro de su territorio. Lo de que el banco tenga sucursal en ambos países no tiene nada que ver en al ejecución de la sentencia. Sólo sirve, en el caso del ejemplo, para que el banco al que le quedó el pufo tenga constancia de que el deudor "escapado" es una persona solvente y vale la pena perseguirle, porque al final se podrá cobrar. Convenios hay y se aplican entre casi todos los países, en variados ámbitos: divorcios, pensiones, custodia de hijos, etc. etc. S2
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| Estos usuarios dan las gracias a plakaplaka por su mensaje: | ||
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| En Colombia ya van informando que las cosas andan cada vez más chungas por España, por lo que los sonajerazos, cada vez pueden ser más frecuentes. O no. Economía española pasa las duras y las maduras, con la peor recesión de los últimos tiempos - Noticias de Europa - Mundo - ELTIEMPO.COM Lunes 21 de septiembre de 2009 ...blablablauyuyblabla |
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| Avisas al banco que si no acepta el quite de la deuda por el valor del piso te pondrás en quiebra y después emigraras a visitar familia. En España tendrás 4 o 5 años de limitaciones de crédito (si lo haces en el UK solo tendrás 1 año). No creo que en sud América habrá vigencia una prohibición judicial de tener cuenta corriente o poseer un negocio como resultante de una quiebra en España. Así acabo de los 4-5 años vuelves a España totalmente libre de cargas. Si el banco crea que te vas quebrar y marchar de verdad Lo más probable es que el Banco acepta el acuerdo. No aconsejo que sales de España sin dejar todo atado. |
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| Conozco uno quien lo hice esto en el ultimo crack inmobiliaria, la amiga estuve en el piso hasta que murió. |
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Avisas al banco que si no acepta el quite de la deuda por el valor del piso te pondrás en quiebra y después emigraras a visitar familia. En España tendrás 4 o 5 años de limitaciones de crédito (si lo haces en el UK solo tendrás 1 año). No creo que en sud América habrá vigencia una prohibición judicial de tener cuenta corriente o poseer un negocio como resultante de una quiebra en España. Ni de coña. Aunque tuviese los 10-15.000 pavos necesarios para iniciar un concurso voluntario, no conseguiría más que parar la ejecución de la hipoteca un año. Pasado ese tiempo, perdería la casa y, lo que quedase a deber a mayores tras subastarse, lo debería toda la vida: iniciada la ejecución, no caduca, con lo que si tiene bienes en España se los van a levantar.
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| No te pueden hacer nada. Dentro de 5 años podrás volver a España libre de deudas. Lo único que se me ocurre es que el Banco español venda su deuda a alguna empresa de recobros sudamericana, para que al menos te revienten el ojete. |
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| Irían contra tú avalista, y le meterías en un buen fregado.
__________________ Lo primero y principal oir misa y almorzar, y si tienes mucha prisa, almorzar antes de misa. |
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