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A esto me referia. Es que viendo que no tienes ni puta idea de lo que hablas (aunque crees que sí), se hace muy complicado dar un punto de vista. Una hipoteca firmada aquí es válida aquí y en el juzgado que te de la gana. Si un juzgado español resuelve que fulanito tiene una deuda, pues tiene una deuda. Y al banco le costará más o menos, o le será más o menos rentable, tratar de hacer efectivo el cobro de la misma. No hacen falta delitos, ni mala fe, ni extradiciones, ni películas de miedo. A un Wilson Ramírez que deja en España un rabo de 200k € y se vuelve a su país, a currar por 250 $ y carece de propiedades nadie le va a perseguir, porque no es rentable: no se va a poder hacer efectiva la deuda. Ahora, si el amigo Juan Valdez tiene una cuenta con mucho dinero en su país, y es tan gilipollas para tenerlo en la misma entidad bancaria a la que dejó aquí el pastel, y encima tiene propiedades con un cierto valor, ya se encargarán de ir a buscarle. Por ejemplo, si el sonajerista es de Colombia, habrá de saber que existe un convenio entre ese país y España para la ejecución de sentencias civiles (nada de delitos ni extradiciones, como ves). A Wilson le da igual, porque nadie va a gastar miles de euros en llevar su ejecución a la Corte Suprema de Justicia para no poder recuperar ni unos cientos de dólares. Pero a Juan Valdez, amigo....
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| Se agradece su contestación; es cierto que el derecho no es mi area, pero para esto creo está este foro: para aprender. Antes que nada: ni soy Español, ni vivo en España. Ahora, me sigue sonando raro que un juzgado español pueda hacer efectivo un embargo de bienes extranjeros, de un ciudadano extranjero. Por mas que un banco tenga una sucursal en cada uno de los paises, me parece que en cada sucursal se aplica la legislación nativa. Hay que ver los convenios entre ambos paises tambien. No me parece que sea algo tan fácil de aplicar. Saludos |
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Se agradece su contestación; es cierto que el derecho no es mi area, pero para esto creo está este foro: para aprender. Bueno, es que el juzgado español no lo hace efectivo. Lo hace el juzgado del país en el que se encuentra el deudor, que es el que tiene competencia dentro de su territorio. Lo de que el banco tenga sucursal en ambos países no tiene nada que ver en al ejecución de la sentencia. Sólo sirve, en el caso del ejemplo, para que el banco al que le quedó el pufo tenga constancia de que el deudor "escapado" es una persona solvente y vale la pena perseguirle, porque al final se podrá cobrar. Convenios hay y se aplican entre casi todos los países, en variados ámbitos: divorcios, pensiones, custodia de hijos, etc. etc. S2
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| Estos usuarios dan las gracias a plakaplaka por su mensaje: | ||
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| En Colombia ya van informando que las cosas andan cada vez más chungas por España, por lo que los sonajerazos, cada vez pueden ser más frecuentes. O no. Economía española pasa las duras y las maduras, con la peor recesión de los últimos tiempos - Noticias de Europa - Mundo - ELTIEMPO.COM Lunes 21 de septiembre de 2009 ...blablablauyuyblabla |
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| Avisas al banco que si no acepta el quite de la deuda por el valor del piso te pondrás en quiebra y después emigraras a visitar familia. En España tendrás 4 o 5 años de limitaciones de crédito (si lo haces en el UK solo tendrás 1 año). No creo que en sud América habrá vigencia una prohibición judicial de tener cuenta corriente o poseer un negocio como resultante de una quiebra en España. Así acabo de los 4-5 años vuelves a España totalmente libre de cargas. Si el banco crea que te vas quebrar y marchar de verdad Lo más probable es que el Banco acepta el acuerdo. No aconsejo que sales de España sin dejar todo atado. |
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| Conozco uno quien lo hice esto en el ultimo crack inmobiliaria, la amiga estuve en el piso hasta que murió. |
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Avisas al banco que si no acepta el quite de la deuda por el valor del piso te pondrás en quiebra y después emigraras a visitar familia. En España tendrás 4 o 5 años de limitaciones de crédito (si lo haces en el UK solo tendrás 1 año). No creo que en sud América habrá vigencia una prohibición judicial de tener cuenta corriente o poseer un negocio como resultante de una quiebra en España. Ni de coña. Aunque tuviese los 10-15.000 pavos necesarios para iniciar un concurso voluntario, no conseguiría más que parar la ejecución de la hipoteca un año. Pasado ese tiempo, perdería la casa y, lo que quedase a deber a mayores tras subastarse, lo debería toda la vida: iniciada la ejecución, no caduca, con lo que si tiene bienes en España se los van a levantar.
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| No te pueden hacer nada. Dentro de 5 años podrás volver a España libre de deudas. Lo único que se me ocurre es que el Banco español venda su deuda a alguna empresa de recobros sudamericana, para que al menos te revienten el ojete. |
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| Irían contra tú avalista, y le meterías en un buen fregado.
__________________ Lo primero y principal oir misa y almorzar, y si tienes mucha prisa, almorzar antes de misa. |
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| Pffff. El avalista suele ser otro Wilson que ya se ha pirado, o lo hará, dejando su correspondiente pufo. |
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