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| Supe de la existencia de Crédito y Caución gracias al foro de impagados de blogurbanismo ![]() Sí, la misma de antes: ¿qué sucede tras un impago? Supongo que habrá veces que se podrá pagar con retraso, o que nunca se llegue a pagar. Supongo que habrá también estimaciones de qué porcentaje de los efectos de comercio impagados se pierden para siempre.
__________________ Creo que sí, porque la vivienda siempre se revaloriza y el precio de compra ahora es inferior que el de unos meses atrás. -Juan José Cercadillo, presidente de Hercesa- |
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| SIEMPRE el tema de los impagos es complejo... Si le parece bien, seguimos con el esquema anterior:
El banco no cobra el importe de la letra y avisa al Librador (B) ("Oiga usté. Su distinguido cliente no atiende al pago de la Letra. La letra está devuelta"). El banco le quita el dinero al Librador (B) sumándole los gastos de devolución (comisión bancaria...). Esto si el Librador (B) tienen saldo disponible en cuenta. El problema es si el Librador (B) no tiene saldo en cuenta. Entonces el Interventor suele llamar diciendo "hay que cubrir el saldo de esta letra. ¿Cuándo lo haces? ¿Hoy? ¿A qué hora?...". Si el Librador (B) se encoje de hombros y responde al Interventor del Banco algo así como "macho: me he gastado la pasta en vino, mujeres y rosas" se habrá liado "La de San Dios". El Banco tendrá la cuenta corriente del Librador en "negativo" (saldo deudor) y tendrá la Letra que (A) no paga. Generalmente la Letra será protestada ante Notario (más gastos) y constituirá una prueba palpable de la deuda de (A) con (B). En el caso de la Letra es una prueba que se considera legal y con fuerza suficiente. Creo recordar que el pagaré tiene menos fuerza que una Letra (habría que repasar la Ley Cambiaria que ha sido modificada hace un par de años, creo recordar). En ese momento el Banco le devuelve la Letra a B, pidiéndole que le devuelva lo que anticipó más los gastos. B se encuentra "solo ante el peligro" y teniendo que buscar la forma de cobrar esa Letra. Para evitar este riesgo se crearon las compañías de Caución (Seguros ante impagos). Suelen cubrir el 80% del importe (curiosamente, si la deuda es con una compañía en el extranjero cubren el 90% gracias a acuerdos entre Gobiernos). La compañía de Seguros emplean su "armamento jurídico" para forzar a que (A) pague (No es lo mismo que te llame tu proveedor diciendo que le pagues o tendrá que cerrar a que te llamen cada 15 minutos una jauría de abogados más bordes que una esquina). En los 80 se dieron casos curiosos de llegar a Juicio y el Librado (A) decirle al Magistrado: "Señoría. Yo firmé aceptando la Letra. Quiero pagar, pero no puedo" y el Magistrado quedarse estupefacto y no poder hacer nada al respecto. Si es una letra por un importe pequeño (entiéndase hasta 6.000 euros, que no es "moco de pavo") pues le quedan las siguientes vías:
El "Cobrador del Garrote" no es aconsejable... En la mayoría de los casos (como un 80%) y sobre todo en los tiempos que vienen, el Librado (A) no pago porque no ha cobrado tampoco de sus clientes (efecto "dominó"). Los casos de "insolventes profesionales" no son tantos como pensamos y este tipo de gentes se cuidan mucho de firmar letras... |
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