Iniciado por
Elputodirector
Respecto a ejecutar la totalidad... formaria parte del contrato. Respecto a apropiacion indebida no lo creo puesto que el bien que se envaina el dueño no esta en su custodia y es distinto fisicamente del propio aval. Eso si una vez mas repito, el propietario perderia (o debiera perder) rapidamente el juicio subsiguiente.
Habría que verlo. La lista de títulos que pueden dar lugar a la apropiación indebida es muy amplia. Y si cobrar un cheque puede constituir apropiación indebida, ejecutar un aval, por analogía, también puede serlo.
En el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones ínsitas en el título de recepción, establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron (1566/2001, de 4 de septiembre, La Ley juris 8931/2001).
Si la limitación del título entregado (aval) es el impago de rentas, y no existe, y se incorpora el resultante al partimonio del ejecutante, yo lo veo muy viable.