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si, asi es, mis padres lo estuvieron mirando pq casi se separan y la chica que estaba en el piso se tendría que ir sin ningun problema, y bueno es mi padre, echa la puerta abajo si es necesario. Pues tu padre hubiera incurrido en un delito y NO es TU casa (al menos en el sentido que usaría el típico pepito inversor porqueyolovalguista y sihacefaltaecholapuertaabajista), mientras haya un contrato en vigor es la casa de otra persona. Faltaría más!
__________________ Desde los Glosadores hasta Savigny predomina la teoría de considerar la posesión como un hecho con la excepción de algún jurisconsulto como Bartolo. VA A CONSUMIR SU PUTA MADRE! |
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| yo creo que si lo reclama para vivienda habitual con X plazo de dias si que puede acceder a la vivienda,lo que no se es con que tipo de documentacion lo debe justificar
__________________ La rareza fija el precio de las cosas |
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| La ley es muy clara al respecto: Artículo 9: Plazo mínimo. 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. 2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, por una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco. No, no puede reclamar la vivienda a menos que lo indicara expresamente en el contrato. Y solo para el, no para un hijo. Ley de Arrendamientos Urbanos del Web de las Comunidades de Propietarios |
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| Pues no me parecería justo que fuese así, un contrato se firma para algo, y ya algunas clausulas no son muy beneficiosas para el inquilino, como para que encima cuando al propietario le de la gana, echarte (pagando cada mes, se entiende). Si yo he firmado por 1 año, tengo derecho a estar 5 si me da la gana, y si no, que no lo alquile. No es justo que te hagan mudarte cada año, con el desembolso econónimo, la molestia de mudanzas, y nueva búsqueda que ello supone.
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si, asi es, mis padres lo estuvieron mirando pq casi se separan y la chica que estaba en el piso se tendría que ir sin ningun problema, y bueno es mi padre, echa la puerta abajo si es necesario. No hay nada como cambiar las cerraduras y recibir a las visitas indeseables con una herramienta en la mano. |
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| de todas formas para poder acceder a la vivienda en la clausula que tengo puesta yo tiene que avisar 45 dias antes y supongo que al necesitar la vivienda para su uso habitual(teniendo unicamente esa,como es el caso)no valdra el simple hecho de avisarme en ese plazo verbalmente,se supone,que deberia documentarlo o demostrarlo de alguna forma no¿? a esos documentos necesarios son a los que me refiero que no se cuales podrian ser. aun así,ese derecho lo puede ejecutar en cualquier momento del contrato(anual)o tiene que esperar un año para poderlo hacer? me toy liando....
__________________ La rareza fija el precio de las cosas |
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de todas formas para poder acceder a la vivienda en la clausula que tengo puesta yo tiene que avisar 45 dias antes y supongo que al necesitar la vivienda para su uso habitual(teniendo unicamente esa,como es el caso)no valdra el simple hecho de avisarme en ese plazo verbalmente,se supone,que deberia documentarlo o demostrarlo de alguna forma no¿? Tengo entendido que tiene que dar un preaviso y podría entrar al cumplir el año de contrato, siempre que él mismo vaya a emplear el inmueble como vivienda habitual. |
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