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| Hola otra vez, tengo una clienta que compro (sobre plano) un piso en Zaragoza, concretamente en el actur, al precio de ... tachan tachan ... 480.000€ por un atico de 110metros ... el caso es que ha dado 72.000€ de entrada, y como no pudo vender su otro piso, ahora dice que no quiere comprar ese, ella quiere dar por perdidos los 72.000€ pero la promotora, bastante conocida porque lleva el mismo nombre del rio que pasa por zaragoza, dice que lo tiene que comprar POR ******** vamos, que se busque la vida, pero que si no lo compra la llevan al juzgado, no le dan ni la opcion de perder los 72.000€ ¿Es esto legal o posible? Me parece surrealista que te obliguen a escriturar el piso y soltar 402.000€ mas (con esa cantidad, hoy por hoy, tienes 2 pisos en la misma zona de caracteristicas similares). Saludos. |
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| Si ha firmado un contrato de compraventa ya me contaras...consultarlo con una abogado.
__________________ El Titanic español ha chocado contra un iceberg, pero la orquesta sigue tocando. |
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| Así, tal cual lo cuentas, dudo que sea legal. Se tendrán que ceñir a lo firmado en el contrato inicial. Yo ya conozco un caso de notificación por burofax de plazo de escritura y entrega de llaves. Saludtt
__________________ Vivimos una época extraordinaria. Puedes comprar lo que quieras aunque no tengas dinero, y pagarlo con tu vida. |
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| ático, zgz, le da igual perder ¡72.000 euros!, montante final de la broma 480.000 euros.. a mí personalmente me la suda.. |
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| Mi padre perdio 5 millones de pesetas de una paga y señal por cambiar en el ultimo momento la casa que queria comprar. Pero era eso,una paga y señal,por lo que creo que puede echarse atras,para eso es una paga y señal. No se si habia contrato de por medio o solo recibo. De todas maneras,menuda pringada querer pagar eso por un cacho de ladrillo. |
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| claro que es legal, como cualquier incumplimiento de contrato, si fuera al reves, la promotora le tendría que devolver el doble de lo entregado, cuando uno firma un contrato de compraventa se compromete a la compra, igual que el vendedor se compromete a la entrega en plazo, cualquier incumplimiento de contrato, es motivo para ir a tribunales, otra cosa es que a ella no le den la hipoteca, entonces ya es mas difícil, por que ella si quiere comprar pero el banco no le concede la hipoteca, pero si el banco no pone pegas, y le da la hipoteca, la promotora tiene todo el derecho a denunciar. |
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| Hubo un hilo hace pocas semanas que hablaba de eso, búscalo. Mencionaba algo de que si las arras son confirmatorias, o si son penitenciales, en uno u otro caso (no recuerdo cuál) tiene que comprar sí o sí. Que consulte con un abogado. |
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| Yo he denunciado a la constructora por no cumplir lo firmado en el contrato de señal, aqui explica los dos tipos de contrato que existen a la hora de señalizar una compra: CONSEJOS PRACTICOS a la hora de COMPRAR Si la compraventa la vamos a realizar a través de un A.P.I. lo primero que nos será solicitado es que depositemos una cantidad de dinero en concepto de arras, también llamadas arras penitenciales, o en concepto de señal, también llamada arras confirmatorias, que es lo que se conoce como reservar el inmueble. La diferencia entre hacer entrega del dinero en concepto arras o en concepto de señal es importante, aunque de una manera sencilla diremos que en las arras ambas partes, comprador y vendedor, pueden renunciar a comprar o vender el bien inmueble objeto de las arras. Si el vendedor decide no vender, una vez el comprador a depositado una cantidad en concepto de arras, podrá hacerlo, pero deberá entregar al comprador el doble de la cantidad de que este hizo entrega. Si por el contrario es el comprador el que se "echa atras" y decide no comprar, podrá hacerlo, aunque pedrera la cantidad entregada en concepto de arras. Ahora bien si la cantidad entregada se hace en concepto de señal deberemos saber que, a diferencia que en las arras, aquí no podemos decidir no comprar o vender porque la otra parte en el contrato, ya sea el comprador o el vendedor, podrá forzarnos judicialmente a cumplir lo que acordamos al hacerse entrega del dinero en concepto de señal. Última edición por ate29a; 26-jul-2008 a las 21:31 |
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| A lo mejor la pobre mujer lo que firmó fue un contrato de compraventa, directamente, sin paga y señal ni arras, de manera que lo vaya pagando sean "plazos" del precio total. Es decir, que la señora ya sería propietaria desde el primer momento en que firmó. Recordemos que el contrato de compraventa no tiene porqué ser en escritura a menos que las partes pretendan inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Hay muchos contratos de compraventa que se hacen privados y no se escrituran hasta muchos años después. Esto era práctica habitual de nuestros abuelos. Si no es así la mujer puede volverse atrás y perder el dinero dado a cuenta. |
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| mi opinión es que si firmas un contrato de compraventa tienes que asumir tus obligaciones; otro tema es que hasta ahora se haya exigido pero vamos a ver que pasa a partir de ahora con el reventón de la burbuja y especialmente las grandes promotoras vinculadas a grupos financieros que disponen de potentes servicios jurídicos |
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