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  Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > ¿Y si se deja de pagar masivamente?
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  #11 (permalink)  
Antiguo 22-jul-2008, 07:58
Avatar de Andalucia Lamentable
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Iniciado por tonuel Ver Mensaje
Yo creo que los recibiriamos con los brazos abiertos...


Saludos




Yo el primero, en especial si terminan con mi gobierno municipal, y autonomico.
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Odio al PPSOE



«Los tiempos en los que se estaba dispuesto a pagar cuarenta millones de pesetas por un piso que valía veinte se han acabado»


*Todos los comentarios escritos con: Animus iocandi
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  #12 (permalink)  
Antiguo 22-jul-2008, 08:02
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Iniciado por sr chinarro Ver Mensaje
A partir del tercer recibo impagado, pasas a riesgos.Te recuerdan la deuda via telegrama y con eso, la liquidación del banco de lo que debes y la copia de la escritura del préstamo, se prepara la demanda(lo que tarde el Abogado). Se presenta en el Juzgado(lo que tarde en incoar la demanda), se admite la demanda y se acuerda requerirte de pago(lo que tarde el Juzgado en encontrarte para notificarte), hecho lo cual, y transcurridos esos 30 días ya se puede pedir subasta. Se pide(lo que tarde el juzgado en tramitar tu solicitud) y señala dia y hora(para dos o tres meses después).

No llega al año, calculo yo, desde que te recuerdan que debes tres recibos hasta que te señalan subasta.

Suele pasar un plazo de unos dos años y medio de promedio hasta que señalan subasta (más concretamente la media se ha establecido en 2,7 años).

Saludos.-
__________________

¿SABEIS EN QUÉ SE PARECEN LA DISTENSIÓN ABDOMINAL Y LA "LADRILLITIS" EN ESPAÑA?
PUES MUY FÁCIL, LEÑE: EN QUE LOS DOS ESTÁN MAS "INFLAOS" QUE LOS CATAPLINES DEL TÍO HONORIO".

¿BAJAR DE PRECIO EL TOCHO?....IMPOSIBLEEEEE (Esta afirmación es la que siempre se creyeron a pies juntillas, LOS "TOCHOS" que invertían todo lo que tenían -y lo que no tenían también- en TOCHO).
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  #13 (permalink)  
Antiguo 22-jul-2008, 11:09
Avatar de litio
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Disculpad si hago un offtopic de este post pero creo que mejor que abrir otro utilizo este para plantear la duda.

Mi padre falleció hace un par de meses por un infarto cerebral (así por las buenas sin venir a cuento con cincuenta y pocos años el pobre )

El tenia dos prestamos en vigor:
- Uno financiero contratado con Volkswagen finance para pagar su coche.
- Otro préstamo personal contratado con Carrefour (pagar entrada del vehiculo anterior).

El "kit" de la cuestión es que con estos dos prestamos tenia contratado una póliza de vida con la compañía aseguradora Cardif para que en caso de fallecimiento la aseguradora se hiciera cargo de ambos prestamos.

Como es evidente dentro de las putas clausulas en letras extra pequeñas de las aseguradoras existe una la cual deja claro que "...si anterior a la fecha de la contratación de la póliza el asegurado hubiese o parece una enfermedad la cual es directa o indirecta la responsable de la muerte del asegurado quedara anulada la póliza" Por mi parte veo totalmente lógico esta clausula cuando se hace pensando que nadie que sepa con una enfermedad terminal (o no tan terminal) pueda pedir prestamos a "tutiplén" para dejarle la "roncha" a la aseguradora.

Para concluir el tocho os confirmo que la aseguradora NO se va hacer cargo de los prestamos ya que 4 años antes del fallecimiento el asegurado (mi padre) sufrió un infarto cardiaco el cual "puede" ser directa/indirectamente causa del fallecimiento.

En definitiva; llevamos 2 meses sin pagar esas cuotas y por supuesto hemos demandado a la aseguradora ya que los médicos que atendieron a mi padre nos han confirmado que el infarto y el estado del corazón de mi padre (el cual después del infarto se recupero al 100% y seguía trabajando) no tiene nada que ver con el infarto cerebral.

Pregunta para los expertos del foro:
¿que nos podemos encontrar los familiares al dejar de pagar las cuotas de los prestamos de nuestro padre? (tanto yo como mis hermanos tenemos bastante con nuestras trampas... y mi madre con la pensión de viudedad que le ha quedado....)

DISCULPAD POR EL TOCHO
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  #14 (permalink)  
Antiguo 22-jul-2008, 11:22
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No se si es el mejor sitio para preguntar esto pero:

Podeis ir por la via judicial: ellos presentaran sus abogados con sus péritos que diran que SI es causa de la muerte, y vosotros los vuestros que diran que NO.

Otra opción es no aceptar la herencia, con lo que no aceptais las deudas.

Si la herencia la quereis aceptar, entonces yo entraria en la tercera opción:
venderos los coches (o el coche) y pagar lo que queda, porque va a ser calderilla.
__________________

"Eppur si descendet"
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  #15 (permalink)  
Antiguo 22-jul-2008, 11:28
Avatar de litio
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Iniciado por Isil Ver Mensaje
No se si es el mejor sitio para preguntar esto pero:

Podeis ir por la via judicial: ellos presentaran sus abogados con sus péritos que diran que SI es causa de la muerte, y vosotros los vuestros que diran que NO.

Otra opción es no aceptar la herencia, con lo que no aceptais las deudas.

Si la herencia la quereis aceptar, entonces yo entraria en la tercera opción:
venderos los coches (o el coche) y pagar lo que queda, porque va a ser calderilla.

Primero gracias por la contestación.

Lo de la herencia ya nos lo comento el abogado,... y la conclusión desde antes del problema con la aseguradora es que tanto mis hermanos como yo no tenemos problemas económicos para vivir se lo ibamos a dejar todo a nuestra madre que falta le hace, pero claro si nosotros no queremos la herencia y se lo dejamos a nuestra madre ella tendrá que pagar las deudas ¿no?
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  #16 (permalink)  
Antiguo 22-jul-2008, 11:49
Avatar de l'pollastrê
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Disculpad si hago un offtopic de este post pero creo que mejor que abrir otro utilizo este para plantear la duda.

Buenas,

siento lo de tu padre.

Entiendo que habéis hecho lo correcto demandando a la aseguradora. Vuestra situación es normal, uno de mis abogados lleva temas de aseguradoras y éstas siempre lo intentan por el mismo lado: aburrir a base de tiempo y dinero (a ellos les sobran ambos) a los potenciales demandantes, sabiendo como saben que el 80% de éstos o bien renuncian a meterse en pleitos, o bien no pueden costearlos.

Sucede algo parecido con las inspecciones de hacienda, donde los señores inspectores dictan actas de mierda a tutiplén a sabiendas de que son arbitrarias e injustas, pero respaldados por las estadísticas que manejan acerca del alto porcentaje de administrados que se acogerán a una firma en conformidad del acta, antes de pasar por un contencioso (y esto me lo ha dicho en toda la cara un miembro de un TEA provincial, es para matarlos).

Pero centrémonos.

Lo que te digo desde *ya*, es que tengas muy claro que el banco (o la financiera), no entiende de barcos. Por lo tanto, cuenta con que no van a atender a razones del tipo "espérese Ud., que he demandado a la aseguradora porque me han hecho la cama, y cuando les gane, con la idemnización que me den les pago a Uds".

Aclarado esto, seguirás una vía "estándar" de mora: pasarán los 3 meses de rigor, y la el préstamo hipotecario de tu padre pasará a tener la condición de "cobro dudoso" ante el banco. Comenzará la fiesta: notificaciones, cartas de la asesoría jurídica del banco, algún burofax, y por último la demanda ordinaria.

No te asustes y manten la posición con tranquilidad, pues en los primeros compases es lo que buscan ellos (para no entrar siquiera a pleito, que es lo que realmente les pica los cojones, máxime como están las cosas con los impagos actualmente).
Estas cosas hay que saber afrontarlas con la cabeza fría, y con la convicción del que sabe que está haciendo lo correcto (o en este caso, lo único que puede hacer).
No hay nada de vergonzoso en recibir cartitas del banco. Las cosas vienen como vienen, a veces peor, a veces mejor. No eres un delincuente por esto. La gente de calle tiene pánico a los juzgados, los ven cosa de la Belen Esteban y/o Los Albertos, pero en la vida muchos problemas sólo pueden solucionarse mediante ellos.

Supongo que a estas alturas ya ves por dónde va a ir mi consejo, pero si no, te lo pongo clarito: si yo estuviera en tu lugar, clavaría los cuernos en el suelo y aguantaría a bayoneta calada como fuera al banco, ganando tiempo hasta que se resuelva la demanda civil contra la aseguradora.

Te digo esto porque, de nuevo con datos en la mano de mi letrado, sé de buena tinta que las demandas contra las aseguradoras arrojan números desoladores en su contra: a menos que se trate de una estafa clara y expresa por parte del asegurado, usualmente las condenan SIEMPRE.

Puede sonarte a tópico, pero los jueces ven a un lado a una viuda con una pensión paupérrima, y en frente a la "todopoderosa" aseguradora, con recursos, letrados y dinero. Y el juez, al final del día - aunque a veces no lo parezca - es un ser humano también. Por poco serio que esto te parezca, te aseguro que se ven casos en los juzgados en los que el juez ya no sabe cómo ingeniarselas para darle la razón a la viejecita que cruzó con el semáforo en rojo, sin mirar y cantando el "New York, New Yooorrrk...", y un coche tuvo la desgracia de rozarla por no poder frenar a tiempo.

Se ha citado en otros posts que el tiempo medio de ejecución y subasta de una propiedad está en torno a los 2,7 años. Pongamos 2,5. En principio eso te garantiza tiempo para primera instancia y apelación a la audiencia provincial (unos 1,5 años, más o menos). Si la cosa va medianamente decente, en audiencia provincial ya deberías tener una sentencia condenatoria contra la aseguradora.

Incluso aunque la aseguradora decidiera irse a casación (TS), cosa que dudo, podrías instar la ejecución provisional de sentencia y coger la pasta (la ventaja de pleitear con una aseguradora, es que sabes que no es insolvente). En ese momento puedes paralizar la subasta de la casa de tu padre, pagando lo que se deba mas las costas que haya generado hasta el momento el procedimiento iniciado por el banco.

Perderás unas costas que quizás te ronden los 10-15000 euros, pero es un precio justo a pagar por mantener la casa de tu padre y ganar tiempo hasta que salga la sentencia.

Como verás, he obviado en todo esto el préstamo del coche: sencillamente, los personales para adquisición de vehículos se dan prácticamente por perdidos desde el momento en que salta la morosidad: ni siquiera se van a molestar en embargarte el vehículo (cosa que además para ellos es una carga inútil), directamente lo que harán será meter a tu padre en el ASNEF, lo cual a estas alturas, y te digo esto desde el mayor de mis respetos, hará que tu padre allá donde esté suelte una sonora carcajada y mayor pedorreta a los de la financiera

Si yo estuviera en tu lugar, lo tenía bien claro: aguantar al banco a toda costa (si ladran, que ladren) hasta la resolución de tu tema. Afortunadamente los plazos juegan a tu favor, y hay muchas posibilidades de que la subasta no se produzca antes de que se resuelva la vía civil. Asegúrate de dar todo el porculo que puedas, responde a todos los escritos que te manden (aunque sea diciendo gilipolleces), hazles perder tiempo, cuando entres en etapa de juzgado donde pueda ponerse un recurso de reposición lo pones, aunque sea ante el mismo órgano, da igual, agota tus plazos, juega tus cartas y dilata esto lo máximo posible.

Sólo te auguro un problema: para aguantar una situación de morosidad (cartas del banco, llamaditas a tu madre reclamandole las cuotas, etc.), una persona nace, no se hace. Si no puedes con eso, pasarás 18 meses malos. Pero si eres capaz de echarle cara y tener claro por qué estás haciendo esto, no tendrás ningún problema.

suerte

l'pollastrê
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  #17 (permalink)  
Antiguo 22-jul-2008, 12:34
Avatar de litio
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Iniciado por l'pollastrê Ver Mensaje
Buenas,

siento lo de tu padre.

Entiendo que habéis hecho lo correcto demandando a la aseguradora. Vuestra situación es normal, uno de mis abogados lleva temas de aseguradoras y éstas siempre lo intentan por el mismo lado: aburrir a base de tiempo y dinero (a ellos les sobran ambos) a los potenciales demandantes, sabiendo como saben que el 80% de éstos o bien renuncian a meterse en pleitos, o bien no pueden costearlos.

Sucede algo parecido con las inspecciones de hacienda, donde los señores inspectores dictan actas de mierda a tutiplén a sabiendas de que son arbitrarias e injustas, pero respaldados por las estadísticas que manejan acerca del alto porcentaje de administrados que se acogerán a una firma en conformidad del acta, antes de pasar por un contencioso (y esto me lo ha dicho en toda la cara un miembro de un TEA provincial, es para matarlos).

Pero centrémonos.

Lo que te digo desde *ya*, es que tengas muy claro que el banco (o la financiera), no entiende de barcos. Por lo tanto, cuenta con que no van a atender a razones del tipo "espérese Ud., que he demandado a la aseguradora porque me han hecho la cama, y cuando les gane, con la idemnización que me den les pago a Uds".

Aclarado esto, seguirás una vía "estándar" de mora: pasarán los 3 meses de rigor, y la el préstamo hipotecario de tu padre pasará a tener la condición de "cobro dudoso" ante el banco. Comenzará la fiesta: notificaciones, cartas de la asesoría jurídica del banco, algún burofax, y por último la demanda ordinaria.

No te asustes y manten la posición con tranquilidad, pues en los primeros compases es lo que buscan ellos (para no entrar siquiera a pleito, que es lo que realmente les pica los cojones, máxime como están las cosas con los impagos actualmente).
Estas cosas hay que saber afrontarlas con la cabeza fría, y con la convicción del que sabe que está haciendo lo correcto (o en este caso, lo único que puede hacer).
No hay nada de vergonzoso en recibir cartitas del banco. Las cosas vienen como vienen, a veces peor, a veces mejor. No eres un delincuente por esto. La gente de calle tiene pánico a los juzgados, los ven cosa de la Belen Esteban y/o Los Albertos, pero en la vida muchos problemas sólo pueden solucionarse mediante ellos.

Supongo que a estas alturas ya ves por dónde va a ir mi consejo, pero si no, te lo pongo clarito: si yo estuviera en tu lugar, clavaría los cuernos en el suelo y aguantaría a bayoneta calada como fuera al banco, ganando tiempo hasta que se resuelva la demanda civil contra la aseguradora.

Te digo esto porque, de nuevo con datos en la mano de mi letrado, sé de buena tinta que las demandas contra las aseguradoras arrojan números desoladores en su contra: a menos que se trate de una estafa clara y expresa por parte del asegurado, usualmente las condenan SIEMPRE.

Puede sonarte a tópico, pero los jueces ven a un lado a una viuda con una pensión paupérrima, y en frente a la "todopoderosa" aseguradora, con recursos, letrados y dinero. Y el juez, al final del día - aunque a veces no lo parezca - es un ser humano también. Por poco serio que esto te parezca, te aseguro que se ven casos en los juzgados en los que el juez ya no sabe cómo ingeniarselas para darle la razón a la viejecita que cruzó con el semáforo en rojo, sin mirar y cantando el "New York, New Yooorrrk...", y un coche tuvo la desgracia de rozarla por no poder frenar a tiempo.

Se ha citado en otros posts que el tiempo medio de ejecución y subasta de una propiedad está en torno a los 2,7 años. Pongamos 2,5. En principio eso te garantiza tiempo para primera instancia y apelación a la audiencia provincial (unos 1,5 años, más o menos). Si la cosa va medianamente decente, en audiencia provincial ya deberías tener una sentencia condenatoria contra la aseguradora.

Incluso aunque la aseguradora decidiera irse a casación (TS), cosa que dudo, podrías instar la ejecución provisional de sentencia y coger la pasta (la ventaja de pleitear con una aseguradora, es que sabes que no es insolvente). En ese momento puedes paralizar la subasta de la casa de tu padre, pagando lo que se deba mas las costas que haya generado hasta el momento el procedimiento iniciado por el banco.

Perderás unas costas que quizás te ronden los 10-15000 euros, pero es un precio justo a pagar por mantener la casa de tu padre y ganar tiempo hasta que salga la sentencia.

Como verás, he obviado en todo esto el préstamo del coche: sencillamente, los personales para adquisición de vehículos se dan prácticamente por perdidos desde el momento en que salta la morosidad: ni siquiera se van a molestar en embargarte el vehículo (cosa que además para ellos es una carga inútil), directamente lo que harán será meter a tu padre en el ASNEF, lo cual a estas alturas, y te digo esto desde el mayor de mis respetos, hará que tu padre allá donde esté suelte una sonora carcajada y mayor pedorreta a los de la financiera

Si yo estuviera en tu lugar, lo tenía bien claro: aguantar al banco a toda costa (si ladran, que ladren) hasta la resolución de tu tema. Afortunadamente los plazos juegan a tu favor, y hay muchas posibilidades de que la subasta no se produzca antes de que se resuelva la vía civil. Asegúrate de dar todo el porculo que puedas, responde a todos los escritos que te manden (aunque sea diciendo gilipolleces), hazles perder tiempo, cuando entres en etapa de juzgado donde pueda ponerse un recurso de reposición lo pones, aunque sea ante el mismo órgano, da igual, agota tus plazos, juega tus cartas y dilata esto lo máximo posible.

Sólo te auguro un problema: para aguantar una situación de morosidad (cartas del banco, llamaditas a tu madre reclamandole las cuotas, etc.), una persona nace, no se hace. Si no puedes con eso, pasarás 18 meses malos. Pero si eres capaz de echarle cara y tener claro por qué estás haciendo esto, no tendrás ningún problema.

suerte

l'pollastrê

Joder macho no se como darte las gracias!!
Aparte de darme consejos me das ánimos (que falta nos hace a la familia).
Gracias, gracias y muchas gracias.

En cuanto a todo lo que has dicho sobre el tema de las llamadas, cartas etc... comentarte que lo único que me preocupa es la pobre de mi madre, personalmente no es la primera vez que tendré que pisar un juzgado y tampoco me da miedo, pero mi madre con cincuenta y tantos años y después de la depresión que tiene lo mejor que estamos haciendo mis hermanos y yo es apartarla de todos estos asuntos legales.

Por otra parte la vivienda actual de mis padres, estaba a nombre solamente de mi padre pero vamos que llevamos 1 mes haciendo todos los tramites para cambiar el nombre de la vivienda a mi madre y así "imagino" (no lo se) sera mas difícil que las financieras (que como bien dices no entienden de aseguradoras sino de morosos) vayan a embargar la vivienda de mi madre.

Por otra parte, no he dicho la deuda a cuanto asciende entre los 2 prestamos pero estamos hablando de no mas de 9000 Euros y me has dicho en tu contestación que vamos a cargar con unos honorarios/costas de entre 10.000 y 15.000 Euros....y la pregunta del millón ...esas costas no la debe de pagar la aseguradora por equivocarse a la hora de resolver el contrato que tenían con mi padre??

Gracias de nuevo l'pollastrê
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  #18 (permalink)  
Antiguo 22-jul-2008, 13:01
Avatar de plakaplaka
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Disculpad si hago un offtopic de este post pero creo que mejor que abrir otro utilizo este para plantear la duda.

Mi padre falleció hace un par de meses por un infarto cerebral (así por las buenas sin venir a cuento con cincuenta y pocos años el pobre )

El tenia dos prestamos en vigor:
- Uno financiero contratado con Volkswagen finance para pagar su coche.
- Otro préstamo personal contratado con Carrefour (pagar entrada del vehiculo anterior).

El "kit" de la cuestión es que con estos dos prestamos tenia contratado una póliza de vida con la compañía aseguradora Cardif para que en caso de fallecimiento la aseguradora se hiciera cargo de ambos prestamos.

Como es evidente dentro de las putas clausulas en letras extra pequeñas de las aseguradoras existe una la cual deja claro que "...si anterior a la fecha de la contratación de la póliza el asegurado hubiese o parece una enfermedad la cual es directa o indirecta la responsable de la muerte del asegurado quedara anulada la póliza" Por mi parte veo totalmente lógico esta clausula cuando se hace pensando que nadie que sepa con una enfermedad terminal (o no tan terminal) pueda pedir prestamos a "tutiplén" para dejarle la "roncha" a la aseguradora.

Para concluir el tocho os confirmo que la aseguradora NO se va hacer cargo de los prestamos ya que 4 años antes del fallecimiento el asegurado (mi padre) sufrió un infarto cardiaco el cual "puede" ser directa/indirectamente causa del fallecimiento.

En definitiva; llevamos 2 meses sin pagar esas cuotas y por supuesto hemos demandado a la aseguradora ya que los médicos que atendieron a mi padre nos han confirmado que el infarto y el estado del corazón de mi padre (el cual después del infarto se recupero al 100% y seguía trabajando) no tiene nada que ver con el infarto cerebral.

Pregunta para los expertos del foro:
¿que nos podemos encontrar los familiares al dejar de pagar las cuotas de los prestamos de nuestro padre? (tanto yo como mis hermanos tenemos bastante con nuestras trampas... y mi madre con la pensión de viudedad que le ha quedado....)

DISCULPAD POR EL TOCHO

No te plantees todavía el no pagar, ni el renunciar a la herencia.
Ese pleito con las aseguradoras hay que ganarlo, así que si podeis aguantar el tirón de ir pagando las cuotas, no dejeis de hacerlo.
Lo primero que miraría es, a la vista de que esa cláusula es limitativa de los derechos del asegurado, si se ha aceptado expresamente (firma por separado de las cláusulas limitativas, al margen de la firma de las condiciones generales y particulares; o al menos que vengan resaltada en negrita o tipografía diferenciada).
lo segundo, pericial: la causa de la muerte no es directa ni indirectamente la del padecimiento anterior.

S2
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  #19 (permalink)  
Antiguo 22-jul-2008, 13:01
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Por otra parte, no he dicho la deuda a cuanto asciende entre los 2 prestamos pero estamos hablando de no mas de 9000 Euros y me has dicho en tu contestación que vamos a cargar con unos honorarios/costas de entre 10.000 y 15.000 Euros....


Olvida el préstamo para el vehículo (por esos importes dudo siquiera que se molesten en llevar a juicio a nadie, mucho menos si se dan cuenta de que van a tener que navegar entre herencias, etc. para cobrar algo) y fíjate en el hipotecario, que es el que el banco va a intentar pelearte.

Si nos centramos pues en la hipoteca, tenemos que en la jurisdicción civil, cuando se plantea demanda de juicio ordinario, las costas del procedimiento se tasan en base al "valor total" de dicho procedimiento, por así decirlo.

En tu caso, debes sólo quizás en torno a 6000 euros de hipoteca, pero cuando el banco vaya a ejecutarla, realmente la demanda de ejecución tendrá un "valor" del importe total del préstamos hipotecario concedido. En otras palabras, para ejecutar una hipoteca de 200.000 euros, hay que poner una demanda de ejecución cuyo "valor" (de cara a tasación de costas del pleito) es de 200.000 euros.

de ahí que, aun cuando tú debas sólo 6000 euros, el coste total del procedimiento (las famosas "costas") se calculen sobre el total del préstamo hipotecario.

Siguiendo este ejemplo, para 200.000 pavazos puedes echarle un 7-8% a ojo de buen cubero, lo cual te pone ya en los 15.000 . Para la apelación a audiencia provincial cuenta un 50% sobre las costas de primera instancia, que nos pone en 15.000 + 7.000 = 22.000 . Añade gastos de procuradores, digamos unos... 2000-2500 euros para un procedimiento de 200.000 ... y esas son las famosas costas de una ejecución hipotecaria.


y la pregunta del millón ...esas costas no la debe de pagar la aseguradora por equivocarse a la hora de resolver el contrato que tenían con mi padre??

Aha...aquí hablamos de dos cosas distintas:

En principio contamos con que, incluso ganando a la aseguradora, esos 20.000 eurazos te los comerás tú pues, como ya hemos hablado, el banco no entiende de barcos y sólo querrá hacerte pagar las costas por el procedimiento judicial que le has "obligado" a abrir.

Tú ganas tu sentencia a la aseguradora, pagas la casa de tu padre, te comes los 20.000 euros y, de momento, todos contentos.

AHORA vamos al cambio de tercio, y es que una vez ganada (con sentencia firme) la demanda a la aseguradora, podrías (si quieres y te quedan ganas) poner tú una demanda por daños y perjuicios a la aseguradora, argumentando que su mal proceder te ha generado unos gastos acreditados (los 20.000 euros de costas judiciales) al provocar, con su retraso en el pago de la idemnización, que el banco iniciase un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria.

Luego, si quieres, puedes meter en el mismo saco algún tipo de idemnización adicional por "daños morales" (me encanta este término, adoro cuando mis abogados lo pronuncian ) a tu madre, señora mayor con depresión por la muerte de tu padre a la cual se le han generado no pocas tensiones adicionales con las llamaditas de recobro, la situación de stress, etc. etc. (un buen abogado podrá redactar esto de forma que parezca que a tu madre la han torturado en guantánamo, si es menester).

Con las debidas reservas (a un juzgado uno sabe como entra, pero nunca cómo va a salir) obvia decir que si ganas la demanda a la aseguradora, entonces ganas esta también de calle, porque el daño está más que acreditado (como mínimo, las facturitas de abogado y procurador del banco que te habrán pasado religiosamente; como máximo, si cuela lo del daño moral, te tomas unas cañas a la salud de la aseguradora).

l'pollastrê
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  #20 (permalink)  
Antiguo 22-jul-2008, 13:13
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Olvida el préstamo para el vehículo (por esos importes dudo siquiera que se molesten en llevar a juicio a nadie, mucho menos si se dan cuenta de que van a tener que navegar entre herencias, etc. para cobrar algo) y fíjate en el hipotecario, que es el que el banco va a intentar pelearte.

Si nos centramos pues en la hipoteca, tenemos que en la jurisdicción civil, cuando se plantea demanda de juicio ordinario, las costas del procedimiento se tasan en base al "valor total" de dicho procedimiento, por así decirlo.

En tu caso, debes sólo quizás en torno a 6000 euros de hipoteca, pero cuando el banco vaya a ejecutarla, realmente la demanda de ejecución tendrá un "valor" del importe total del préstamos hipotecario concedido. En otras palabras, para ejecutar una hipoteca de 200.000 euros, hay que poner una demanda de ejecución cuyo "valor" (de cara a tasación de costas del pleito) es de 200.000 euros.

de ahí que, aun cuando tú debas sólo 6000 euros, el coste total del procedimiento (las famosas "costas") se calculen sobre el total del préstamo hipotecario.

Siguiendo este ejemplo, para 200.000 pavazos puedes echarle un 7-8% a ojo de buen cubero, lo cual te pone ya en los 15.000 . Para la apelación a audiencia provincial cuenta un 50% sobre las costas de primera instancia, que nos pone en 15.000 + 7.000 = 22.000 . Añade gastos de procuradores, digamos unos... 2000-2500 euros para un procedimiento de 200.000 ... y esas son las famosas costas de una ejecución hipotecaria.




Aha...aquí hablamos de dos cosas distintas:

En principio contamos con que, incluso ganando a la aseguradora, esos 20.000 eurazos te los comerás tú pues, como ya hemos hablado, el banco no entiende de barcos y sólo querrá hacerte pagar las costas por el procedimiento judicial que le has "obligado" a abrir.

Tú ganas tu sentencia a la aseguradora, pagas la casa de tu padre, te comes los 20.000 euros y, de momento, todos contentos.

AHORA vamos al cambio de tercio, y es que una vez ganada (con sentencia firme) la demanda a la aseguradora, podrías (si quieres y te quedan ganas) poner tú una demanda por daños y perjuicios a la aseguradora, argumentando que su mal proceder te ha generado unos gastos acreditados (los 20.000 euros de costas judiciales) al provocar, con su retraso en el pago de la idemnización, que el banco iniciase un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria.

Luego, si quieres, puedes meter en el mismo saco algún tipo de idemnización adicional por "daños morales" (me encanta este término, adoro cuando mis abogados lo pronuncian ) a tu madre, señora mayor con depresión por la muerte de tu padre a la cual se le han generado no pocas tensiones adicionales con las llamaditas de recobro, la situación de stress, etc. etc. (un buen abogado podrá redactar esto de forma que parezca que a tu madre la han torturado en guantánamo, si es menester).

Con las debidas reservas (a un juzgado uno sabe como entra, pero nunca cómo va a salir) obvia decir que si ganas la demanda a la aseguradora, entonces ganas esta también de calle, porque el daño está más que acreditado (como mínimo, las facturitas de abogado y procurador del banco que te habrán pasado religiosamente; como máximo, si cuela lo del daño moral, te tomas unas cañas a la salud de la aseguradora).

l'pollastrê

Ufff creo que o no me he explicado bien o de tanta burbuja vemos hipotecas por todos lados

El caso de mi padre es solo y exclusivamente de dos prestamos:
- Uno financiero con VW finance (vehiculo). unos 5000 Euros de deuda.
- Segundo un préstamo personal con carrefour unos 4000 Euros de deuda.

Mi padres gracias a dios la hipoteca la terminaron de pagar hará 15 años....

Ahora cambia bastante todo lo que estamos hablando ???
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