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| Hola, Estoy a punto de alquilar una vivienda, pero cuando he recibido el pre contrato he flipado. Me podeis dar vuestras opiniones al respecto? Creo que viola varios articulos de la ley de arrendamientos urbanos. Me da la impresion que es otro propietario que sufre de "porqueyolovalgo" CONDICIONES PARTICULARES Para unir al contrato de arrendamiento de fincas urbanas de clase número de fecha de de dos mil . 1ª. La renta será pagada por mensualidades anticipadas entre los días 1 y 5 de cada mes mediante ingreso o transferencia bancaria en la Entidad c/c/c , de la que es titular la parte arrendadora, o mediante cualquier otra fórmula de pago que establezca la propiedad. El retraso en el pago de alquileres se estima como causa suficiente para incoar el desahucio, perdiendo la arrendataria el derecho a recuperar la fianza. 2ª. El plazo establecido en el contrato es obligatorio para ambas partes. En lo no previsto expresamente en esta condición particular, ambas partes se remiten al contenido del art. 9º de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Tanto durante la vigencia del primer plazo contractual como en caso de que se prorrogue, por cualquier razón, la vigencia del presente contrato, la renta pactada, o en su caso, la ya revisada, será objeto de revisión cada año, a instancia de la arrendadora o de la arrendataria, para adaptarla a la evolución experimentada por el coste de vivienda, según índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión podrá ser instada en cualquier tiempo, sin que el retraso pueda interpretarse en ningún caso como abandono, pérdida o caducidad de derechos; pero no tendrá efectos retroactivos por más de cuatro meses. La revisión se hará por medio de carta certificada, o ante testigos, y expresará la forma en que se ha hecho la liquidación. Transcurridos 15 días sin recibir contestación, se entenderá aprobada tácitamente y se podrá girar el recibo del siguiente período de pago, sin perjuicio del percibo de los atrasos, con la limitación establecida en el párrafo anterior. 3ª. El local arrendado será destinado únicamente y exclusivamente a vivienda y ocupada directamente por la arrendataria, con quien podrán convivir su cónyuge, los parientes de uno y otro hasta el tercer grado y el servicio doméstico. En el caso de que la arrendataria o cualquiera de los parientes con ella autorizados a convivir, ejerza en la vivienda una profesión, función pública o pequeña industria doméstica, abonará a la arrendadora mensualmente un suplemento del 10% del canon arrendaticio mensual. 4ª. La arrendataria recibe el objeto del arrendamiento en perfecto estado de servicio y se obliga a su conservación, realizando por su cuenta todas las reparaciones necesarias. 5ª. Toda obra de conservación o mejora requerirá autorización expresa y escrita de la arrendadora, será realizada por cuenta exclusiva de la arrendataria y cederá a beneficio del inmueble, sin derecho a compensación o indemnización de ninguna clase; pudiendo la arrendadora, al expirar el arrendamiento, exigir la reposición de las cosas a su primitivo estado por cuenta de la arrendataria, así como impedir que se levanten instalaciones que hayan quedado incorporadas de tal forma que su separación pueda causar demérito en las paredes, tabiques o paramento. 6ª. La propietaria, o persona designada por ella, podrá visitar, previo aviso, el objeto del arrendamiento cuando lo tuviese por conveniente, quedando obligada la arrendataria a facilitar el reconocimiento del mismo por las personas y asesores técnicos que le acompañen. Si por consecuencia de las actividades que se desarrollen por la arrendataria se ocasionare un agravamiento de los riesgos, vendrá obligado a satisfacer a la propietaria y a los demás ocupantes de la finca el exceso de la prima de sus respectivos seguros. 7ª. Al vencimiento del contrato o cada una de sus prórrogas, la arrendataria queda obligada a avisar por correo certificado a la arrendadora o persona que materialmente cobre la renta de su decisión de desalojar y dar por concluido el arrendamiento, con dos meses de antelación por lo menos; y durante este plazo habrá de consentir las inspecciones conducentes a la preparación de un nuevo contrato. Si no diera este aviso o pusiera reparos a las inspecciones o visitas, indemnizará a la arrendadora con el importe de dos mensualidades de renta en concepto de cláusula penal, independientemente de la indemnización de perjuicios si éstos excedieran del importe de dichas mensualidades. Si la entrega del piso no tuviera lugar en la fecha de vencimiento del plazo contractual o de sus prórrogas, la renta se entenderá devengada por fracciones completas de diez días. 8ª. Serán de cuenta de la arrendadora los gastos de la Comunidad del inmueble, con arreglo a lo asignado a este piso por la Junta. Serán de exclusiva cuenta de la arrendataria los recibos de la luz, gas, teléfono, agua y cualquier otro que pueda ser considerado como tal. 9ª. La arrendataria declara recibir la vivienda, y habrá de devolverla en su día en buen estado y perfectas condiciones de solados, alicatados, pinturas, puertas, etc. ... En las mismas condiciones de servicio y obligación de devolución, la arrendataria recibe ... (se relacionará todo el mobiliario existente). 10ª. La arrendataria declara como su domicilio para todos los efectos de este contrato, el piso objeto del mismo. Queda expresamente prohibido el subarriendo de la totalidad o parte de la vivienda objeto del presente contrato, así como la tenencia de huéspedes o cualquier cambio de arrendatario, pues se pacta que el piso será habitado por la titular del contrato. En caso de incumplimiento de las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo que se disponga en la legislación vigente sobre esta materia. 11ª. El importe de la fianza estipulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos es de EUROS, que se entregarán a la firma del presente contrato. 12ª. A la firma del presente contrato, la parte arrendataria entrega a la arrendadora un aval bancario emitido por una Entidad Bancaria de reconocida solvencia y con implantación en todo el territorio nacional, por importe de EUROS, y plazo de vencimiento hasta el día de de 2.00 , para el supuesto que se produjese un incumplimiento en el pago de las rentas por la arrendataria. Leído el presente documento por ambas partes contratantes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello, lo firman en el lugar y fecha indicados. LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA Última edición por Palo palito palo; 20-jul-2008 a las 16:47 |
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| ¿cuales? llevalo a un abogado o gestor, SIEMPRE HAY QUE HACERLO. Las que vayan en contra de la ley , simplemente no son aplicables. He visto estas "curiosas": que debas enseñarle la vivienda cuando quiera , que debas pintar la casa al irte, que debas dejarle preparar la casa antes de irte para el próximo inquilino. y que no puedas tener huéspedes. mi impresión es que ninguna de esas es "aplicable". pero lo mejor es que vayas a un abogado.
__________________ Un dollar invertido en el 1800 en Oro, Hoy valdrian $14 dolares! Corrupción: Pdf gratis: "el libro negro de la corrupción política" |
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| y que opinais de esto: "El retraso en el pago de alquileres se estima como causa suficiente para incoar el desahucio, perdiendo la arrendataria el derecho a recuperar la fianza." |
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| Esta muy mal redactado, pero es razonable, la fianza esta por si hay desperfecto o si quedan meses sin pagar, ¿no? De todas formas yo os aconsejaría usar contratos estándar, los hay muy duros que recogen todo, pero sin ambiguedades ni cosas raras.
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| No la fianza es solo para desperfectos y nunca para cubrir el alquiler. Aparte pide un aval bancario de 6 meses, pero con una duracion de 5 años. |
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| No me lo he leído todo, pero suficiente para ver que: no se puede alquilar por un año sólo, ó 11 meses, ó 5 años. En estos 5 años el dueño tiene que arreglar los desperfectos, a partir de allí te repercutirá en un 12% en el alquiler. Vete a ver a un abogado o a un gestor.
__________________ Estamos en manos de criminales. |
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| Por que dices eso de la fianza? ¿seguro? puedes confirmarlo? lo del aval bancario es otro asunto,
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| Solo me he leido lo que pones en rojo: 1.- que hay que pagar entre el día 1 y 5 2.- que debes permitir al dueño revisar la casa 3.- que debes avisar por correo certificado con dos meses de antelación. Personalmente veo todas estas cláusulas normales y lógicas. De hecho, creo que lo de revisar el piso está incluido en la ley de arrendamientos, yo en mi contrato lo tengo, aunque el propietario jamás se ha pasado por el piso y dudo que lo haga. |
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| Marina, Segun la ley de arrendamientos urbanos no se puede utilizar la finza para pagar alquiler si no solo si hay desperfectos. La tienes aqui: Ley de arrendamientos urbanos Última edición por Palo palito palo; 20-jul-2008 a las 17:33 |
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| a donde has visto esto en el contrato? Sobretodo lo del 12%..... |
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