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  #51 (permalink)  
Antiguo 29-jul-2008, 15:54
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Querido forero
 
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Iniciado por Wallack Ver Mensaje
Resucito el post porque tengo una duda.

Yo tengo un contrato por un año, que según él es por temporada pero no, es incorrecto al ser de un año y se rige por la LAU.

Me quedan dos meses, Agosto y Septiembre. Agosto tengo pensado pagarle, Septiembre querría no hacerlo y ya estar en otro sitio.

Entonces ...

En el contrato pone que no tengo derecho a la devolución de la fianza si dejo el piso antes de tiempo, lo cual es una cláusula ilegal según tengo entendido.

Entonces ¿Cuál es la indemnización? ¿Un mes por año pendiente, en este caso 1/12 de renta? ¿Todo lo que queda?

Si tengo que pagar lo que queda al irme ... ¿qué sentido tiene irme? pago y me quedo.

Yo le he comentado que me tengo que ir y tal, que no tengo ningún problema de enseñársele a las visitas que vengan en Agosto y tal.

Todo eso pensando yo que solo tengo que pagar 1/12, que es lo que quiero averiguar para comentárselo que no lo debe saber.

En caso de que tenga que pagar el mes, pues nada, me quedo hasta que acabe el contrato y el piso no lo ve ni dios.

Esas son mis dudas.

Gracias!

Yo creo que hablando se puede entender la gente. Dile que al ser un contrato de temporada, la duración es de 11 meses, que al pasarle el contrato al servicio X de abogados para que te aclare qué pasos seguir para cancelar el contrato, te dijeron eso. Y que a tí te viene perfecto, porque en ese mes has de abandonar el piso. Normalmente, no tendría que ponerte impedimentos. Ya que fue él que quiso hacer la trampa del contrato de temporada para cubrirse las espaldas. Si no accede (y cuando digo acceder significa añadir una hoja al contrato señalando el error de los 12 meses y acordando contrato de temporada por 11 meses), y crees que puedes perder la fianza, yo no le pagaría agosto. Lógicamente, antes de hacer esto, que es ilegal, yo intentaría llegar a un acuerdo. Si no accede, consulta a un abogado. A fin de cuentas, siempre puedes decirle que, al ser la duración de 1 año, el contrato no es de temporada, y que entonces vas a declarar el alquiler a hacienda para desgravarte... si anda haciendo chanchullos de te hago contrato por un año, pero decimos que es de temporada, es que seguramente no declare un duro, y esto le puede ayudar a entenderse contigo, siempre buscando el ganar-ganar para ambas partes.
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  #52 (permalink)  
Antiguo 30-jul-2008, 08:26
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Por partes:

Iniciado por Wallack Ver Mensaje
Yo tengo un contrato por un año, que según él es por temporada pero no, es incorrecto al ser de un año y se rige por la LAU.

Lo de contrato de temporada = contrato de 11 meses es una leyenda urbana. El contrato es de temporada siempre que se haga con motivo de una situación temporal: estudios,turismo,desplazamiento del domicilio habitual por trabajo,etc... independientemente de que la duración sea menor o mayor del año.
Si el piso es tu domicilio habitual,el contrato es de vivienda habitual aunque ponga DE TEMPORADA en letras gordas en el contrato.

En el contrato pone que no tengo derecho a la devolución de la fianza si dejo el piso antes de tiempo, lo cual es una cláusula ilegal según tengo entendido.

Entonces ¿Cuál es la indemnización? ¿Un mes por año pendiente, en este caso 1/12 de renta? ¿Todo lo que queda?

La LAU no explicita qué indemnización procede en caso de permanencia menor que 5 años ,por lo cual hay que pactarla. A mi entender es incorrecto retener la fianza en concepto de indemnización,pero no creo que la suelte por las buenas.

Si tengo que pagar lo que queda al irme ... ¿qué sentido tiene irme? pago y me quedo.


Si sólo te queda un mes ,no te vayas.La pelea por la indemnización no lo merece .Es mi opinión.

Última edición por noinversor; 30-jul-2008 a las 08:29
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  #53 (permalink)  
Antiguo 30-jul-2008, 08:32
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Última edición por Wallack; 28-ago-2008 a las 13:42
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  #54 (permalink)  
Antiguo 30-jul-2008, 08:42
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Iniciado por Wallack Ver Mensaje
Era por no pagar dos alquileres a la vez, que eso si que es tirar el dinero XD

Pero bueno, ya está hablado y si pagamos agosto y nos vamos a mitad de agosto no hay problema alguno, el tendría medio mes pagado y libre para buscar inquilinos.

Creo que es lo mejor.

Un saludo!

Estupendo ,equivale a darle una indemnización de 15 días y no te metes en dibujos. Felicidades y suerte con tu próximo casero.
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