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Antiguo 19-jul-2008, 12:45
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no comprendo bien en que consiste en concurso de acreedores, en la prensa lees unos dias unas cosas y otros todo lo contrario, que lo solicita la propia empresa o un acreedor cuando ve dificultades de cobro o de viabilidad lo cojo... el problema está en el funcionamiento de la misma y las consecuencias.

Una empresa solicita concurso de acreedores en el juzgado de lo mercantil por falta de liquidez, despues de haber solicitado en bancos y ya nadie responde por ella. El juez la acepta a trámite y se hace una recopilación de bienes y deudas... luego cobran según orden Bancos, Trabajadores, Subcontratas y materiales,etc.

Aquí como cobran si no hay dinero?? y si no se puede vender los bienes o su venta es por un precio muy inferior al valor que se le suponía. También he escuchado que si los trabajadores dejan de recibir un 25%, que si después la empresa sigue funcionando en manos de los mismos accionistas después de la gestión por parte del administrador judicial entonces se puede decir que quitando el daño de la imagen pública y el tiempo que no la gestionas tu das una manzana podrida y te la devuelven sana siendo los perjudicados unos terceros.

Como podreis ver oigo campanas y no se por donde... alguien que lo sepa con certeza lo puede explicar.
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Antiguo 19-jul-2008, 13:08
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Si eres acreedor de una empresa que presenta concurso de acreedores, date por jodido. Ese es el resumen....
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Antiguo 19-jul-2008, 13:13
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El concurso acreedor, ¿solución al ladrillo? | elmundo.es

El concurso acreedor, ¿solución al ladrillo?

Actualizado martes 15/07/2008 11:01
MANUEL BROSETA / ANTONIA MAGDALENO
MADRID.- Durante estos primeros meses de 2008 estamos observando cómo en toda España se están incrementado de forma alarmante las declaraciones de concurso de acreedores de empresas del sector inmobiliario. La larga lista se inició con la valenciana Llanera o la bilbaína Ereaga a finales del pasado ejercicio y, durante el primer trimestre de este año, el incremento ha sido espectacular a lo largo y ancho de todo el territorio español.

Las causas que llevan a todas estas empresas inmobiliarias a verse abocadas a solicitar la situación concursal son, en la mayoría de los supuestos, coincidentes. Por un lado, la severa crisis que está sufriendo el mercado residencial, propiciada por un evidente enfriamiento de la economía y por otro, el hostil entorno financiero que ha endurecido de forma radical, la disposición de los bancos y cajas a seguir apoyando a cualquier sociedad que esté en el entorno del llamado sector del ladrillo. Todo ello aderezado, además, con un excesivo apalancamiento de suelo, adquirido por estas compañías a lo largo de los últimos ejercicios. En la mayoría de los casos, la necesidad inminente de impedir que sus acreedores ejecuten judicialmente sus bienes, lleva a las empresas a presentar la solicitud de concurso voluntario.

Lo que nos planteamos en este artículo es si el concurso voluntario es o no una vía de solución y continuidad para las compañías inmobiliarias con problemas financieros o si, por el contrario, es únicamente la forma de liquidarlas ordenadamente intentado con ello evitar responsabilidades a sus administradores.

La respuesta no es única, puesto que el éxito va a depender del tiempo que la empresa espere hasta decidirse por la solicitud del concurso.

Nuestra experiencia práctica en este tipo de concursos nos lleva a concluir que la clave está en iniciar el procedimiento concursal a tiempo: cuando todavía la situación de la empresa no es irreversible y cuando, a través de un plan de viabilidad adecuado, la compañía puede utilizar el concurso como fórmula para renegociar la deuda con los bancos acreedores, adecuar la organización y tamaño de la empresa a la actual situación del mercado y, al tiempo, poder ir vendiendo de forma paulatina los activos que mayor lastre supongan para la sociedad en concurso.

Todo ello puede conseguirse gracias a que, una vez declarado el concurso, la Ley establece un periodo de un año en el cual ni los bancos ni ningún otro acreedor puede ejecutar sus créditos contra los bienes de la sociedad concursada.

Además, el resto de acreedores tampoco cobran en ese momento, sino que deben esperar a que la empresa inmobiliaria les proponga un convenio que puede suponer un máximo de una quita del 50 % y una espera en el cobro de cinco años.


Cuando, como ocurre actualmente en el sector inmobiliario, la situación de crisis viene motivada por la tensión de tesorería a corto y medio plazo, la presentación de concurso de acreedores a tiempo se convierte, sin duda alguna, en una adecuada vía de solución y reflotamiento para estas empresas y, de ahí, que ésta sea la opción por la que se está decantando la mayoría de ellas.

Manuel Broseta y Antonia Magdaleno son socios de Broseta Abogados.

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Antiguo 19-jul-2008, 13:19
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¿Alguien se acuerda quién eran los abogados de Martinsa-Fadesa?

Luego, otra pregunta. El País decía la semana pasada que la cartera de viviendas de MF era de 173.000 (!!!???) y no recuerdo ya dónde leí el desglose de la tasación de CB Richard Ellis, pero recuerdo que decía algo así como que de los 10.800 millones, más de 6.000 era por la cartera de suelo y 450 por la de viviendas. Obviamente las cuentas no cuadran ni a la de tres. ¿Es resultado de la "prensa seria" que tenemos en este país, o estoy interpretando yo mal los datos?
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Antiguo 19-jul-2008, 13:22
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Vale, ya está claro:

Según el hecho relevante remitido a la CNMV, el consejo "entiende que la compañía tiene viabilidad" y añade, de acuerdo con un informe de la sociedad de tasación Richard Ellis, que cuenta con un patrimonio inmobiliario valorado, a fecha 31 de diciembre de 2007, en 10.805,4 millones de euros.

De esta cantidad, 6.625 millones corresponden a suelo; 3.159 millones a obras en curso; 451 millones a unidades pendientes de venta; 275,5 millones a suelo patrimonio; patrimonio, 161,5 millones y campos de golf, 133 millones.

Martinsa-Fadesa presentará el concurso voluntario de acreedores para garantizar su continuidad - 14/07/08 - elEconomista.es

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Antiguo 19-jul-2008, 13:29
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luego por tanto, tomando por buena la referencia de El País, tendríamos (tachán!! hago el cálculo en directo y sin red):


3159 millones en obras en curso más 451 "terminadas" pendientes de venta igual a 3610 millones de euros entre 173.000 viviendas igual a 20.867 euros la vivienda. o sea que a El País se le ha debido colar un cero y la cartera de viviendas será de 17.300, siendo el valor medio de esas viviendas 208.670 euros

173.000 decía El País el martes 15 de julio, lo tengo aquí delante
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  #7 (permalink)  
Antiguo 19-jul-2008, 13:31
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O sea. Que si MF ha aclarado un solar y había empezado a meter maquina para hacer los cimientos.. cada piso invisible de ese solar ¿CB Ellis se lo tasa en 208.000 euros?


A TOPE
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  #8 (permalink)  
Antiguo 19-jul-2008, 13:35
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Con estos datos..

¿Cuánto calculáis que podrían sacar de liquidar MF?



Sí, ya sé.. depende de a cuánto le compre el Estado su iliquidísima cartera de suelo y..

Pero, mojen, mójense..
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  #9 (permalink)  
Antiguo 20-jul-2008, 19:35
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La mejor solución para la crisis de Martinsa-Fadesa: ¿en qué consiste el concurso de acreedores? - 17/07/08 - elEconomista.es

La inmobiliaria se ha unido al cerca del millar de empresas que se han acogido al concurso de acreedores en lo que va de año. Se trata de un procedimiento legal que pretende salvaguardar los intereses de los acreedores y la viabilidad de la sociedad con problemas para pagar. El procedimiento permitía a Martinsa-Fadesa acogerse a un convenio con los acreedores o entrar en la liquidación del patrimonio de la sociedad para proceder al pago ordenado de las deudas.


Cuando la empresa solicita el concurso antes de que se haya alcanzado la insolvencia, como es el caso de Martinsa-Fadesa, no sólo no existe quiebra de la empresa, sino que las ventajas para el administrador son muy superiores a las que obtendría de un concurso cuando la empresa ya es insolvente y mucho más si lo hubiese promovido uno o varios de los deudores.


¿Qué supone embarcarse en un proceso concursal?
El concurso evita a los administradores que tengan que responder con sus bienes personales y que queden inhabilitados para seguir ejerciendo como empresarios. Se paran los embargos y se evitan los desahucios, no se liquidan intereses y tampoco se paga la deuda hasta el final del procedimiento. La Ley Concursal otorga ventajas importantes a la empresa con problemas de pagos, en aras a lograr su recuperación, y garantías de cobro para los acreedores.

No obstante, desde la implantación de la Ley Concursal, el tamaño de las empresas concursadas ha sido muy pequeño, salvo en el caso de Air Madrid, Forum Filatélico y Afinsa, que aún están en tramitación. En el concurso de Martinsa-Fadesa es de esperar una larga duración, porque la regulación no distingue entre macroempresas o personas físicas.


¿Está obligada la empresa insolvente a solicitarlo?
La Ley 22/2003 de 9 de julio que regula el procedimiento concursal obliga al deudor a solicitar concurso voluntario dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que debería conocer su situación de insolvencia. También, los acreedores podían haber instado el concurso, que en ese caso se llamaría necesario. Éste hubiera supuesto mayores garantías para los acreedores y menores para Martinsa-Fadesa.


¿Qué ventajas tiene que el administrador lo promueva?
Cuando el deudor cumple los plazos,puede presentar un convenio de acreedores anticipado, que si es respaldado por, al menos, el 50% del pasivo ordinario, será aprobado por parte del juez. De esta forma, los acreedores comparten con el deudor el riesgo ante la viabilidad del convenio.

Además, y no menos importante, es que se produce el nombramiento de una intervención judicial, que sólo fiscalizará las operaciones, y no una administración, que tomará las decisiones sobre la marcha de la compañía. Tanto el presidente de Martinsa-Fadesa como el resto de los miembros del Consejo de Administración continuarán desempeñando sus funciones al frente de la empresa.


¿Es mejor instarlo antes o después de la insolvencia?
El concurso voluntario puede ser instado por el deudor ante una situación de insolvencia inminente o cuando la insolvencia ya es una realidad. Al acreedor le incumbe probar que se encuentra en dicho estado de insolvencia.

La inminente es la que se va a producir en el corto plazo como consecuencia de la pérdida de un crédito o de importantes contratos, fuertes caídas en las ventas de la compañía y otras situaciones similares, que abocan a la situación de insolvencia. Martinsa-Fadesa ha reconocido que lo instó ante la constatación de las graves dificultades de tesorería "que genera la no obtención del crédito de 150 millones de euros que la compañía precisaba para dotarse de liquidez y seguir desarrollando sus proyectos con normalidad".

Para que se considere que la situación de insolvencia es actual, la sociedad tiene que haber dejado de pagar durante, al menos, tres meses sus obligaciones corrientes, entre las que se encuentran los salarios, la Seguridad Social y los Impuestos. Además, debe haber dejado sin pagar a parte de sus acreedores.


¿El convenio beneficia más al administrador de la sociedad?
Gracias a la presentación del convenio de acreedores, Martinsa-Fadesa evita el embargo preventivo de sus bienes y las eventuales responsabilidades, pues al solicitar el concurso cuando la insolvencia era inminente, la sociedad se considera todavía solvente y no concurre en ella la insuficiencia de masa activa que constituye la base legal del embargo y las responsabilidades por mala administración.

A partir de su ratificación, puede conseguir importantes rebajas en los créditos mediante la quita del convenio y la subordinación de créditos. También, reestructuraciones en la plantilla o en áreas diversas de la misma.


¿El concurso 'voluntario' es peor para los deudores?
Los deudores se aseguran el cobro de, al menos, una parte de la deuda. Martinsa-Fadesa debe llevar a cabo una reestructuración patrimonial o, si finalmente se llegase a considerar su inviabilidad, una disolución y liquidación para efectuar los pagos. Sin embargo, no se puede olvidar que se ven sometidos a quitas o esperas en beneficio del saneamiento de la sociedad.


¿Favorece más el concurso 'necesario' a los acreedores?
Si alguno de los acreedores se hubiese adelantado a Martinsa-Fadesa en instar el concurso necesario, habría obtenido el privilegio de asegurarse el cobro del 25% de su crédito, lo que supone que percibiría una cantidad mayor que el resto de los acreedores personados en el procedimiento.

Este privilegio trata de recompensar el esfuerzo del acreedor que promueve el procedimiento, puesto que la Ley Concursal considera que su proceder beneficia al resto de los adeudados frente a la actuación del administrador que no ha cumplido con la normativa. Además, en el concurso necesario, o instado por los deudores, el administrador de la empresa pierde sus funciones, es suspendido por el juez y sustituido por el administrador concursal.


¿Qué pasa con los embargos a los administradores?
En el concurso voluntario éstos no se producen, salvo que lo decida el juez encargado del concurso. Sin embargo, en el concurso necesario, la Ley presume la culpabilidad del concursado. En estos casos, los administradores de la empresa verán embargados con carácter preventivo sus bienes personales desde el principio del procedimiento, con carácter preventivo, en garantía de los acreedores.

Además, esta presunción de culpabilidad supone que los acreedores no necesitan probar que los administradores han actuado de manera culpable.


¿Qué ocurre con los contratos vigentes?
La Ley parte del principio de que la declaración del concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte.

Además, los contratos pendientes en los que una de las partes hubiese cumplido íntegramente sus obligaciones al tiempo de declararse el concurso, en tanto que la otra tuviese pendiente de cumplir las suyas, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso. De todas formas, será el juez quien tenga la última palabra.
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