| entiendo que se usa la LAU
Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Tendrás que aplicar el Título I, IV y V. El resto de cosas se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil
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