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  Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > ¿Podeis explicarme esta claúsula?
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  #1 (permalink)  
Antiguo 12-jun-2008, 00:28
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porompompero
 
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Buenas...
Me dirijo a vosotros después de que me hayan recomendado este foro en el que al parecer estais bastante bien informados.
He estado leyendo un post en el que un chico preguntaba si le podían obligar a escriturar y por supuesto he estado tomando nota de lo que le aconsejabais;
Hace un año me interesé por la compra de un piso, en vista de cómo se ha puesto el tema inmobiliario quiero rescindir el contrato aunque tenga que perder una parte.
Las cantidades entregadas hasta el momento han sido de 20000€.
He copiado de mi contrato la claúsula que no entiendo y me tomo la libertad de pediros consejo, es un poco larga pero si teneis un rato a ver si podeis ayudarme a clarificarla un poco...comentaros que la promotora no ha cumplido con los plazos estipulados.

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En el supuesto de que el adquiriente dejara de satisfacer cualquiera de los plazos fijados para la amortización del precio o incumpliera cualquiera de las otras obligaciones que por virtud del presente documento adquiere, se pacta una condición resolutoria expresa, para lo cual bastará con que el vendedor requiera al comprador, de acuerdo con el artículo 1504 del código civil, para que según los casos, pague el plazo insatisfecho, cumpla con la obligación incumplida o restaure la prohibición vulnerada. Transcurridos 15 días desde el requerimiento aludido, sin que el comprador haga frente a sus obligaciones se entenderá resuelto sin efecto alguno el presente contrato. Ejecutada la condición resolutoria de acuerdo con el parrafo anterior, el vendedor recuperará la posesión del inmueble objeto del presente contrato, en el caso de que se hallare ocupado, a cuyo efecto deberá ser totalmente desalojado y puesto a disposición del vendedor en el mismo plazo de 15 días, pasados los cuales, el vendedor podrá instar el juicio de desahucio por precario o cualquier otro que proceda.
Una vez recuperada por el vendedor la libre disposición del inmueble objeto de este contrato, en los terminos y condiciones que establecen los párrafos de esta estipulación que antecede, el vendedor practicará la liquidación de cantidades recibidas del comprador y en su caso, entregará al mismo el saldo resultante, de acuerdo con las siguientes normas:
a) En el caso de que el desalojo y entrega del inmueble al vendedor se hubiera realizado en las condiciones estipuladas dentro del plazo de los 15 días a partir del requerimiento, el vendedor hará suyo el 50% de las cantidades recibidas del comprador, y devolverá el resto.
b) Si el desalojo y entrega del inmueble se realiza judicialmente pasados los 15 días antes mencionados, el vendedor hará suyo el 50% de las cantidades incrementadas en un 1% mensual durante el tiempo que transcurra desde la fecha en que debió ser entregado el inmueble hasta la fecha que se entregue.
En ningún caso será objeto de devolución las cantidades satisfechas por el comprador en concepto de amortización e intereses de la hipoteca, como tampoco los intereses satisfechos por el aplazamiento del precio, y los gastos generales de la finca y los originados a la parte vendedora por la venta de la vivienda en particular.
Para que quede resuelto este contrato, se inscriba otra vez la vivienda a nombre del vendedor y pueda disponer de ella con entera libertad, no será preciso que acredite haber devuelto o consignado el saldo resultante y practicado la liquidación antes citada.
El ejercicio de la clausula resolutoria es opcional para el vendedor, en el supuesto de que no hiciese uso de esta condición resolutoria, el impago supondrá la constitución en mora del deudor, devengando un interés del 15% anual simple, sobre la cantidad debida, liquidable mensualmente y acumulable sin necesidad de requerimiento.


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¿Me pueden obligar a escriturar? ¿Creeis que recuperaré algo de lo pagado?
Muchas gracias por adelantado.
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  #2 (permalink)  
Antiguo 12-jun-2008, 01:08
Avatar de rotovator
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El ejercicio de la clausula resolutoria es opcional para el vendedor, en el supuesto de que no hiciese uso de esta condición resolutoria, el impago supondrá la constitución en mora del deudor, devengando un interés del 15% anual simple, sobre la cantidad debida, liquidable mensualmente y acumulable sin necesidad de requerimiento.




No sé suficiente para contestarte, pero creo que esta es de las fáciles, de las que puedes enviar a pasear al vendedor y salir libre de la prisi... digo... de la hipoteca. Como siempre vas a recibir consejos del tipo: "conoce a un abogado, te chupan el dinero pero también los problemas."

Ahora bien, esta última frase es tremenda. Si no pagas los plazos, el vendedor puede solicitar intereses si le da la gana ya que tú no pagas, pero él prefiere no romper el contrato....

"Nunca te acostarás sin saber cuánto hijo de puta pueden ser algunos promotores más"
__________________

Los políticos son el único colectivo que me hace dudar acerca de mis creencias contrarias a la pena de muerte, vistos los buenos resultados de la revolución francesa. Con pasar a cuchillo al 10% más corrupto, el resto se comportaría como debe por mucho tiempo.


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  #3 (permalink)  
Antiguo 12-jun-2008, 01:33
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En primer lugar, das pocos datos como para poder aventurar interpretaciones de la cláusula, puesto que el contrato debe ser considerado en su totalidad, para poder conocer la intención de cada condición.

Otra cosa, puedo pecar de susceptible, pero sospecho que eres un "enemigo" infiltrado.
Es un pálpito, pero me parece que necesitas información para atacar, no para defenderte como comprador.
Si me equivoco, pido disculpas.
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  #4 (permalink)  
Antiguo 12-jun-2008, 02:59
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Yo entiendo como que pierdes 20.000€ y, si ellos quieren, te hacen pagar además el 15% de cada cuota que tendrías que abonar.

El tema es que estoy casi seguro que se va a revalorizar mucho... por qué no concretas la operación y disfrutas de tu casa ?, si sabes que alquilar es tirar dinero ?, o no quieres tener nada tuyo ?

Creo que en pocos años la podrás vender al doble de lo que la compras. Y, en estas épocas de incertidumbre, no prefieres tener tu dinero en ladrillos ?, si sabes que son la mejor inversión.

Compra!, compra o pierdes todo y te joden !!

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  #5 (permalink)  
Antiguo 12-jun-2008, 07:28
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porompompero
 
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Muchas gracias Rotovator, supongo que acabaré recurriendo a un abogado, sobre todo quería saber vuestra opinión para intentar entender la claúsula, que me resultaba de lo más complicada.
Ogulnio, disculpas aceptadas.
Nico, compraré 3 o 4 más
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  #6 (permalink)  
Antiguo 12-jun-2008, 08:14
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Buenas...
Me dirijo a vosotros después de que me hayan recomendado este foro en el que al parecer estais bastante bien informados.
He estado leyendo un post en el que un chico preguntaba si le podían obligar a escriturar y por supuesto he estado tomando nota de lo que le aconsejabais;
Hace un año me interesé por la compra de un piso, en vista de cómo se ha puesto el tema inmobiliario quiero rescindir el contrato aunque tenga que perder una parte.
Las cantidades entregadas hasta el momento han sido de 20000€.
He copiado de mi contrato la claúsula que no entiendo y me tomo la libertad de pediros consejo, es un poco larga pero si teneis un rato a ver si podeis ayudarme a clarificarla un poco...comentaros que la promotora no ha cumplido con los plazos estipulados.

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En el supuesto de que el adquiriente dejara de satisfacer cualquiera de los plazos fijados para la amortización del precio o incumpliera cualquiera de las otras obligaciones que por virtud del presente documento adquiere, se pacta una condición resolutoria expresa, para lo cual bastará con que el vendedor requiera al comprador, de acuerdo con el artículo 1504 del código civil, para que según los casos, pague el plazo insatisfecho, cumpla con la obligación incumplida o restaure la prohibición vulnerada. Transcurridos 15 días desde el requerimiento aludido, sin que el comprador haga frente a sus obligaciones se entenderá resuelto sin efecto alguno el presente contrato. Ejecutada la condición resolutoria de acuerdo con el parrafo anterior, el vendedor recuperará la posesión del inmueble objeto del presente contrato, en el caso de que se hallare ocupado, a cuyo efecto deberá ser totalmente desalojado y puesto a disposición del vendedor en el mismo plazo de 15 días, pasados los cuales, el vendedor podrá instar el juicio de desahucio por precario o cualquier otro que proceda.
Una vez recuperada por el vendedor la libre disposición del inmueble objeto de este contrato, en los terminos y condiciones que establecen los párrafos de esta estipulación que antecede, el vendedor practicará la liquidación de cantidades recibidas del comprador y en su caso, entregará al mismo el saldo resultante, de acuerdo con las siguientes normas:
a) En el caso de que el desalojo y entrega del inmueble al vendedor se hubiera realizado en las condiciones estipuladas dentro del plazo de los 15 días a partir del requerimiento, el vendedor hará suyo el 50% de las cantidades recibidas del comprador, y devolverá el resto.
b) Si el desalojo y entrega del inmueble se realiza judicialmente pasados los 15 días antes mencionados, el vendedor hará suyo el 50% de las cantidades incrementadas en un 1% mensual durante el tiempo que transcurra desde la fecha en que debió ser entregado el inmueble hasta la fecha que se entregue.
En ningún caso será objeto de devolución las cantidades satisfechas por el comprador en concepto de amortización e intereses de la hipoteca, como tampoco los intereses satisfechos por el aplazamiento del precio, y los gastos generales de la finca y los originados a la parte vendedora por la venta de la vivienda en particular.
Para que quede resuelto este contrato, se inscriba otra vez la vivienda a nombre del vendedor y pueda disponer de ella con entera libertad, no será preciso que acredite haber devuelto o consignado el saldo resultante y practicado la liquidación antes citada.
El ejercicio de la clausula resolutoria es opcional para el vendedor, en el supuesto de que no hiciese uso de esta condición resolutoria, el impago supondrá la constitución en mora del deudor, devengando un interés del 15% anual simple, sobre la cantidad debida, liquidable mensualmente y acumulable sin necesidad de requerimiento.


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¿Me pueden obligar a escriturar? ¿Creeis que recuperaré algo de lo pagado?
Muchas gracias por adelantado.

A buen sitio has ido a preguntar.

La mayor parte de los aquí presentes siguen en el canal uterino de mamá, convencidos de que la vida es tan guaychachipiruli como la observan desde tan cálido entorno. Son de los que te pondrán a parir porque tu eres de los que comprás. Ellos son de los que esperan que su pisito salga del cipote de papaíto.

Los inteligentes cada día entran menos porque se dan cuenta de a quién hay que sacar las castañas del fuego, a esa nueva generación de medioparidos, que siguen hasta los cuarenta en la casita familiar sin pegar un palo al agua.

Me gusta la palabra: burbulinos o medioparidos. Voy a hacer una encuesta a ver que es lo que predomina por aquí.
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  #7 (permalink)  
Antiguo 12-jun-2008, 08:22
Avatar de Ertaska
Pequeño Padawan
 
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Compra 5!!! Que tiene buena rima...

Pues yo estoy en la misma situación que tu... Me faltan 4 meses para hipotecarme. El tema es que ya he hecho los pagos. De momento, voy a esperar a ver como evoluciona, estoy atento de los precios a los que lo han sacado a la venta los inversores, y también de los pisos de la zona.
Te recomiendo que si tienes tiempo y ya has entregado esas cantidades, hagas igual que yo, espera y decide que hacer con el uno o dos meses antes de hipotecarte.
Eso si, si no te lo quedas, ves a un abogado para minimizar las perdidas.

Suerte
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  #8 (permalink)  
Antiguo 12-jun-2008, 09:28
Avatar de akent
Idealisto
 
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jajaja el pepitofeliz xD sale un amargor y resentimiento de tus posts q da gusto jajaja. tómate una tila y respira hondo 3 veces

aK
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  #9 (permalink)  
Antiguo 12-jun-2008, 09:55
Avatar de panoramix
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Iniciado por akent Ver Mensaje
jajaja el pepitofeliz xD sale un amargor y resentimiento de tus posts q da gusto jajaja. tómate una tila y respira hondo 3 veces

aK

Propongo cambiarle el nombre y ponerle pepitoalcachofa, por lo del amargor
__________________

Lo veo todo muy negro, menudo panoramix
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  #10 (permalink)  
Antiguo 12-jun-2008, 10:45
Avatar de asebuche
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En el supuesto de que el adquiriente dejara de satisfacer cualquiera de los plazos fijados para la amortización del precio o incumpliera cualquiera de las otras obligaciones que por virtud del presente documento adquiere, se pacta una condición resolutoria expresa, para lo cual bastará con que el vendedor requiera al comprador, de acuerdo con el artículo 1504 del código civil, para que según los casos, pague el plazo insatisfecho, cumpla con la obligación incumplida o restaure la prohibición vulnerada. Transcurridos 15 días desde el requerimiento aludido, sin que el comprador haga frente a sus obligaciones se entenderá resuelto sin efecto alguno el presente contrato. Ejecutada la condición resolutoria de acuerdo con el parrafo anterior, el vendedor recuperará la posesión del inmueble objeto del presente contrato, en el caso de que se hallare ocupado, a cuyo efecto deberá ser totalmente desalojado y puesto a disposición del vendedor en el mismo plazo de 15 días, pasados los cuales, el vendedor podrá instar el juicio de desahucio por precario o cualquier otro que proceda.
Una vez recuperada por el vendedor la libre disposición del inmueble objeto de este contrato, en los terminos y condiciones que establecen los párrafos de esta estipulación que antecede, el vendedor practicará la liquidación de cantidades recibidas del comprador y en su caso, entregará al mismo el saldo resultante, de acuerdo con las siguientes normas:
a) En el caso de que el desalojo y entrega del inmueble al vendedor se hubiera realizado en las condiciones estipuladas dentro del plazo de los 15 días a partir del requerimiento, el vendedor hará suyo el 50% de las cantidades recibidas del comprador, y devolverá el resto.
b) Si el desalojo y entrega del inmueble se realiza judicialmente pasados los 15 días antes mencionados, el vendedor hará suyo el 50% de las cantidades incrementadas en un 1% mensual durante el tiempo que transcurra desde la fecha en que debió ser entregado el inmueble hasta la fecha que se entregue.
En ningún caso será objeto de devolución las cantidades satisfechas por el comprador en concepto de amortización e intereses de la hipoteca, como tampoco los intereses satisfechos por el aplazamiento del precio, y los gastos generales de la finca y los originados a la parte vendedora por la venta de la vivienda en particular.
Para que quede resuelto este contrato, se inscriba otra vez la vivienda a nombre del vendedor y pueda disponer de ella con entera libertad, no será preciso que acredite haber devuelto o consignado el saldo resultante y practicado la liquidación antes citada.
El ejercicio de la clausula resolutoria es opcional para el vendedor, en el supuesto de que no hiciese uso de esta condición resolutoria, el impago supondrá la constitución en mora del deudor, devengando un interés del 15% anual simple, sobre la cantidad debida, liquidable mensualmente y acumulable sin necesidad de requerimiento.


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Esta cláusula está redactada dentro de un contrato de compra venta.
Es decir, tu ya has comprado el piso y tienes que pagar al vendedor el resto del precio.

Si dejases de pagar, el vendedor se ha reservado dos opciones:

- 1ª Rescindir (anular) el contrato de compra-venta, con lo cual recupera el piso y te devuelve la mitad de lo que hayas pagado.

- 2ª No rescindir el contrato , el piso sigue siendo tuyo, pero te reclama el pago del resto del precio, que además genera un interés del 15%.

La única forma que tienes de rescindir ese contrato es llegando a un acuerdo con el vendedor, o bien exáminando con lupa (a través de un BUEN Abogado) si la parte vendedora ha cumplido con todas sus obligaciones.

Una posibilidad:
Si compraste el piso bajo plano y has ido entregando cantidades a cuenta, el vendedor estaba obligado a entregarte un aval bancario por cada una de las sumas entregadas a cuenta. (Eso es una exigencia legal, no es necesario que figure en el contrato), si no te ha entregado avales bancarios ha incumplido sus obligacios, y quizá te puedas escapar por ahí.

Pero ojo, todo lo que te he contado es solo una posibilidad, si no consiguen llegar a un acuerdo razonable con el vendedor buscate un Abogado, pero uno que sea bueno, porque el tema debe ser estudiado a fondo.
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