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| Un británico con vivienda habitual en España y en Londres deja de pagar la hipoteca de la vivienda española. La subastan pero aún así no es suficiente para cubrir toda la deuda frente al banco. Alguien sabe si el banco español puede seguir ejecutando sus propiedades inglesas o su nómina para cubrir toda la deuda ? |
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Un británico con vivienda habitual en España y en Londres deja de pagar la hipoteca de la vivienda española. La subastan pero aún así no es suficiente para cubrir toda la deuda frente al banco. Por supuesto que si.
__________________ Vivimos una época extraordinaria. Puedes comprar lo que quieras aunque no tengas dinero, y pagarlo con tu vida. |
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| gracias por la respuesta hay algún procedimiento especial para estos casos previsto en nuestra legislación ? |
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| Sí se puede pero es difícil y costoso. Seguro que el banco lo hará, pero el proceso se prolongará durante años. Primero tendrán que pedir al juez una providencia solicitando el embargo de la nómina. El juez tendrá que dirigirse a exteriores, exteriores a través de la embajada al juzgado británico que estudiará el caso. Con un buen abogado puedes torpedear el proceso y que estos pasos tarde por lo menos 5 años hasta el embargo definitivo. Si eres listo habrás vendido tu casa antes de que ningún juez británico haya decidido establecer medidas cautelares (suponiendo que el inmueble no se encuentre hipotecado). Y este es el caso en el que los bienes e ingresos existen antes del incumplimiento del deudor. Para el caso del inmigrante que vuelve a su país de origen dejandole el cañón al banco la situación se complica mucho más. Lo más importante para este tipo de demandas es que exista entre España y el tercer país un convenio de ejecutabilidad de sentencias. En el caso británico por supuesto que existe. Por eso, si un español decide echarse la manta al hombro y darse las de villadiego es mejor que lo haga a un país sin ese convenio.
__________________ "The only funtion of economic forecasting is to make astrology look respectable." J.K. Galbraith. Última edición por lorddelsith; 11-may-2008 a las 07:45 |
| Estos usuarios dan las gracias a lorddelsith por su mensaje: | ||
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| Gracias Lord Sabes en qué normas jurídicas españolas está regulado este supuesto ? |
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| Si, que se puede. El tema es que a nivel europeo es mas facil hacerlo, el problema radicaria en paises fuera de la union europea que en ese caso nos tendriamos que remitir a los diferentes tratados para saber si es posible dicha ejecucion de bienes |
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| Alguien ha tenido o conoce alguna experiencia en concreto dentro de la UE con tratado de cooperación judicial |
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Sí se puede pero es difícil y costoso. Seguro que el banco lo hará, pero el proceso se prolongará durante años. Primero tendrán que pedir al juez una providencia solicitando el embargo de la nómina. El juez tendrá que dirigirse a exteriores, exteriores a través de la embajada al juzgado británico que estudiará el caso. Con un buen abogado puedes torpedear el proceso y que estos pasos tarde por lo menos 5 años hasta el embargo definitivo. Si eres listo habrás vendido tu casa antes de que ningún juez británico haya decidido establecer medidas cautelares (suponiendo que el inmueble no se encuentre hipotecado). Y este es el caso en el que los bienes e ingresos existen antes del incumplimiento del deudor. Para el caso del inmigrante que vuelve a su país de origen dejandole el cañón al banco la situación se complica mucho más. No estoy muy seguro, sí se tiene que seguir este proceso en el derecho civil: Si el britanico avala con sus ingresos o posesiones el prestamo hipotecario aqui, podrian pedir directamente, a traves de un abogado en Gran Bretaña, las medidas cautelares. Porque el contrato ha sido incumplido por un individuo determinado, sin importancia, donde esté el individuo o sus posesiones.
__________________ «¿Gulag? No conozco ningún gulag.». Iósif Stalin |
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| En España esto se podría considerar como un delito de alzamiento de bienes |
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__________________ Suerte y al toro, PV@42% ______ "Sólo le pido a Dios, que lo injusto no me sea indiferente" (León Gieco) ______ El porqué de todo: http://www.ifamericansknew.org/media/net-report.html ![]() Más info: http://www.globalpolicy.org/security...o/vetosubj.htm La esperanza: . http://www.peacenow.org.il/site/en/peace.asp?pi=43 . http://www.jatonyc.org/ |
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