Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Pregunta: Se pueden embargar bienes en el extranjero
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  #1 (permalink)  
Antiguo 11-may-2008, 07:26
Avatar de fljordan
porompompero
 
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Un británico con vivienda habitual en España y en Londres deja de pagar la hipoteca de la vivienda española. La subastan pero aún así no es suficiente para cubrir toda la deuda frente al banco.
Alguien sabe si el banco español puede seguir ejecutando sus propiedades inglesas o su nómina para cubrir toda la deuda ?
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Antiguo 11-may-2008, 07:34
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Iniciado por fljordan Ver Mensaje
Un británico con vivienda habitual en España y en Londres deja de pagar la hipoteca de la vivienda española. La subastan pero aún así no es suficiente para cubrir toda la deuda frente al banco.
Alguien sabe si el banco español puede seguir ejecutando sus propiedades inglesas o su nómina para cubrir toda la deuda ?

Por supuesto que si.
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Vivimos una época extraordinaria. Puedes comprar lo que quieras aunque no tengas dinero, y pagarlo con tu vida.
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  #3 (permalink)  
Antiguo 11-may-2008, 07:40
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porompompero
 
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gracias por la respuesta
hay algún procedimiento especial para estos casos previsto en nuestra legislación ?
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  #4 (permalink)  
Antiguo 11-may-2008, 07:42
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Sí se puede pero es difícil y costoso. Seguro que el banco lo hará, pero el proceso se prolongará durante años. Primero tendrán que pedir al juez una providencia solicitando el embargo de la nómina. El juez tendrá que dirigirse a exteriores, exteriores a través de la embajada al juzgado británico que estudiará el caso. Con un buen abogado puedes torpedear el proceso y que estos pasos tarde por lo menos 5 años hasta el embargo definitivo. Si eres listo habrás vendido tu casa antes de que ningún juez británico haya decidido establecer medidas cautelares (suponiendo que el inmueble no se encuentre hipotecado). Y este es el caso en el que los bienes e ingresos existen antes del incumplimiento del deudor. Para el caso del inmigrante que vuelve a su país de origen dejandole el cañón al banco la situación se complica mucho más.

Lo más importante para este tipo de demandas es que exista entre España y el tercer país un convenio de ejecutabilidad de sentencias. En el caso británico por supuesto que existe. Por eso, si un español decide echarse la manta al hombro y darse las de villadiego es mejor que lo haga a un país sin ese convenio.
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"The only funtion of economic forecasting is to make astrology look respectable." J.K. Galbraith.

Última edición por lorddelsith; 11-may-2008 a las 07:45
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Estos usuarios dan las gracias a lorddelsith por su mensaje:
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Antiguo 11-may-2008, 07:54
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Gracias Lord
Sabes en qué normas jurídicas españolas está regulado este supuesto ?
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  #6 (permalink)  
Antiguo 11-may-2008, 08:14
Avatar de mino
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Si, que se puede. El tema es que a nivel europeo es mas facil hacerlo, el problema radicaria en paises fuera de la union europea que en ese caso nos tendriamos que remitir a los diferentes tratados para saber si es posible dicha ejecucion de bienes
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  #7 (permalink)  
Antiguo 11-may-2008, 08:17
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Alguien ha tenido o conoce alguna experiencia en concreto dentro de la UE con tratado de cooperación judicial
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  #8 (permalink)  
Antiguo 11-may-2008, 10:04
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Iniciado por lorddelsith Ver Mensaje
Sí se puede pero es difícil y costoso. Seguro que el banco lo hará, pero el proceso se prolongará durante años. Primero tendrán que pedir al juez una providencia solicitando el embargo de la nómina. El juez tendrá que dirigirse a exteriores, exteriores a través de la embajada al juzgado británico que estudiará el caso. Con un buen abogado puedes torpedear el proceso y que estos pasos tarde por lo menos 5 años hasta el embargo definitivo. Si eres listo habrás vendido tu casa antes de que ningún juez británico haya decidido establecer medidas cautelares (suponiendo que el inmueble no se encuentre hipotecado). Y este es el caso en el que los bienes e ingresos existen antes del incumplimiento del deudor. Para el caso del inmigrante que vuelve a su país de origen dejandole el cañón al banco la situación se complica mucho más.

Lo más importante para este tipo de demandas es que exista entre España y el tercer país un convenio de ejecutabilidad de sentencias. En el caso británico por supuesto que existe. Por eso, si un español decide echarse la manta al hombro y darse las de villadiego es mejor que lo haga a un país sin ese convenio.

No estoy muy seguro, sí se tiene que seguir este proceso en el derecho civil:
Si el britanico avala con sus ingresos o posesiones el prestamo hipotecario aqui, podrian pedir directamente, a traves de un abogado en Gran Bretaña, las medidas cautelares.
Porque el contrato ha sido incumplido por un individuo determinado, sin importancia, donde esté el individuo o sus posesiones.
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«¿Gulag? No conozco ningún gulag.».

Iósif Stalin

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Antiguo 11-may-2008, 10:20
Avatar de fenixesp
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Iniciado por lorddelsith Ver Mensaje
Si eres listo habrás vendido tu casa antes de que ningún juez británico haya decidido establecer medidas cautelares


En España esto se podría considerar como un delito de alzamiento de bienes
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  #10 (permalink)  
Antiguo 11-may-2008, 23:23
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Iniciado por fljordan Ver Mensaje
Gracias Lord
Sabes en qué normas jurídicas españolas está regulado este supuesto ?

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...01:0023:ES:PDF

Y sí, sí que funciona y será bastante rápido.
__________________

Suerte y al toro,

PV@42%

______
"Sólo le pido a Dios, que lo injusto no me sea indiferente" (León Gieco)
______

El porqué de todo:

http://www.ifamericansknew.org/media/net-report.html



Más info:
http://www.globalpolicy.org/security...o/vetosubj.htm

La esperanza: . http://www.peacenow.org.il/site/en/peace.asp?pi=43
. http://www.jatonyc.org/

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