azkunaveteya
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LEAN LEAN, quizás la noticia del mes:
El Supremo pone límites al lucro de la banca tras vender pisos embargados | Economía | EL PA
El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que los jueces considerarán enriquecimiento injusto que una entidad obtenga una “plusvalía significativa” de la venta de un inmueble ejecutado. La decisión, fijada en una sentencia de la sala Primera del alto tribunal, matiza la jurisprudencia que había hasta ahora y abre la puerta a la dación en pago en los casos en los que el banco saca importantes beneficios vendiendo un inmueble que se había adjudicado tras una ejecución hipotecaria.
El Supremo ha fijado esta posición en una sentencia en la que analiza el recurso presentado por el BBVA contra una resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba, que concedió la dación en pago a una pareja a la que le habían embargado una finca. La subasta para la ejecución hipotecaria quedó desierta y el banco se la adjudicó por el 50% del valor de la tasación, una solución que prevé el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La deuda no queda saldada si la entidad compra una casa tras una subasta desierta
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, el Supremo no comparte el fallo de la Audiencia provincial y admite el recurso del banco. Los jueces de la Sala de lo Civil confirman el criterio del Juzgado de Primera Instancia 1 de Peñarroya (Córdoba), que dictaminó que el BBVA no obtuvo un enriquecimiento injusto en este caso, porque la adjudicación del inmueble por el 50% de su valor de tasación tras una subasta que queda desierta está prevista en la ley. “En la medida en que con el valor de la adjudicación no se satisface la totalidad de la deuda, esta persiste por la cuantía pendiente de pago y el acreedor tiene derecho a reclamarla”, señala el tribunal, que considera que si la subasta ha quedado desierta, en la práctica, hay que suponer que no existe la opción de sacar beneficios con una posterior venta del inmueble y por eso nadie puja por él.
El Supremo cree así que el enriquecimiento injusto no puede radicar “única y exclusivamente” en que el importe por el que el bien fue tasado es muy superior al valor de la tasación, en concreto un 50%, porque esta situación está expresamente aceptada en la ley (aunque la normativa se ha reformado para aumentar ese porcentaje hasta el 70% en el caso de que el inmueble ejecutado fuera la vivienda habitual).
El tribunal avisa al banco que no puede vender luego a un precio muy superior
Sin embargo, los jueces de la Sala de lo Civil aprovechan la sentencia para matizar la jurisprudencia y fijar doctrina sobre otros casos que se ven a menudo en los tribunales: la entidad que se ha adjudicado un inmueble por el 50% de su valor de tasación lo vende al poco tiempo a un tercero por un precio muy superior. En estos casos, señala el alto tribunal, sí debe considerarse que existe un enriquecimiento injusto por parte del banco.
Esta nueva doctrina solo podrá aplicarse cuando, tras la adjudicación, la entidad ponga a la venta la vivienda “en un lapso de tiempo relativamente próximo”, y obtenga una plusvalía “muy relevante”. Pero los jueces no concretan ni el tiempo máximo que debe transcurrir entre la adjudicación del inmueble y su posterior venta ni a partir de qué cifra se considerará que hay un beneficio excesivo.
En tribunal ampara su posición en jurisprudencia reciente (cita una sentencia del Supremo de septiembre de 2014) que ya iba en la línea de “reforzar la justicia contractual”. Asimismo, señala que la reforma de la ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, aprobada en mayo de 2013, ya contempla en la práctica que se pueda considerar injusto el enriquecimiento que obtiene un banco al vender por un precio muy superior al de la adjudicación un inmueble ejecutado. En estos casos, el Supremo interpreta que el deudor a que embargaron la vivienda puede beneficiarse “proporcionalmente” de la plusvalía obtenida por la entidad.
Y PARA LOS QUE COMPRAN:
El comprador puede renunciar a la casa si se retrasa la entrega | Economía | EL PA
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a dar marcha atrás en la compra de una vivienda nueva cuando la promotora se retrase en su entrega sobre la fecha prevista en el contrato. El tribunal ha resuelto así el recurso presentado por Urbanizadora Inmobiliaria S. A. contra una sentencia de la Audiencia Provincial del Madrid, que anuló el contrato de compraventa de una casa y condenó a la promotora y a La Caixa (que ejerció como aseguradora de la empresa) a pagar, respectivamente, 65.000 euros y 52.000 euros a los compradores del inmueble.
El Supremo ha confirmado el fallo en una sentencia en la que intenta acabar con las discrepancias que hasta ahora existían en las audiencias provinciales, al interpretar una ley de 1968 que regula devolución de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. El fallo modifica la doctrina que fijó el propio Supremo en una sentencia de 1986, cuando interpretó la ley en el sentido de que el contrato de compraventa solo se podría anular si la casa estaba en un estado incipiente de construcción acabado el plazo de entrega previsto, pero no si apenas le faltaban “detalles”.
Ahora, el alto tribunal cambia este criterio y da la razón a unos compradores que renunciaron a la vivienda a pesar de que esta se entregó solo tres meses después de la fecha prevista. Según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín, el retraso en la entrega, “aunque no sea especialmente intenso o relevante”, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato si así lo pide el comprador antes de ser convocado para la firma de la escritura pública.
En el caso estudiado por la Sala de lo Civil, una pareja de Madrid y la empresa constructora firmaron el 22 de septiembre de 2007 un acuerdo en el que los compradores entregaron 3.210 euros como reserva de una vivienda en una urbanización que se iba a construir en Valdemoro. El precio total se fijaba en 304.500 euros, más IVA, y se plasmó en un contrato que las dos partes firmaron cuatro días más tarde.
La empresa se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con una demora máxima de un mes. Pero una vez iniciadas las obras, ya en pleno pinchazo de la burbuja inmobiliaria, los trabajos se paralizaron durante un año por unos defectos del suelo. Un mes después del plazo máximo pactado para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y la devolución de las cantidades que habían ido abonando mientras se construía la casa, pero la empresa se opuso a devolver el dinero.
La obra se terminó en diciembre de 2009, tres meses después de lo inicialmente previsto. Los compradores no se presentaron a la firma de la escritura e interpusieron contra la empresa una demanda por incumplimiento, que fue desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida más tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo fallo ha confirmado ahora el Supremo, y obliga a la constructora y a su aseguradora a devolver el dinero adelantado.
Bancos y constructoras: qué bien, eh?
Y aún queda lo mejor....
http://www.burbuja.info/inmobiliari...ica-dirigida-a-banca-lanzada-uy-uy-uy-uy.html
La “bomba atómica” dirigida a la banca está lanzada
El Supremo pone límites al lucro de la banca tras vender pisos embargados | Economía | EL PA
El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que los jueces considerarán enriquecimiento injusto que una entidad obtenga una “plusvalía significativa” de la venta de un inmueble ejecutado. La decisión, fijada en una sentencia de la sala Primera del alto tribunal, matiza la jurisprudencia que había hasta ahora y abre la puerta a la dación en pago en los casos en los que el banco saca importantes beneficios vendiendo un inmueble que se había adjudicado tras una ejecución hipotecaria.
El Supremo ha fijado esta posición en una sentencia en la que analiza el recurso presentado por el BBVA contra una resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba, que concedió la dación en pago a una pareja a la que le habían embargado una finca. La subasta para la ejecución hipotecaria quedó desierta y el banco se la adjudicó por el 50% del valor de la tasación, una solución que prevé el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La deuda no queda saldada si la entidad compra una casa tras una subasta desierta
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, el Supremo no comparte el fallo de la Audiencia provincial y admite el recurso del banco. Los jueces de la Sala de lo Civil confirman el criterio del Juzgado de Primera Instancia 1 de Peñarroya (Córdoba), que dictaminó que el BBVA no obtuvo un enriquecimiento injusto en este caso, porque la adjudicación del inmueble por el 50% de su valor de tasación tras una subasta que queda desierta está prevista en la ley. “En la medida en que con el valor de la adjudicación no se satisface la totalidad de la deuda, esta persiste por la cuantía pendiente de pago y el acreedor tiene derecho a reclamarla”, señala el tribunal, que considera que si la subasta ha quedado desierta, en la práctica, hay que suponer que no existe la opción de sacar beneficios con una posterior venta del inmueble y por eso nadie puja por él.
El Supremo cree así que el enriquecimiento injusto no puede radicar “única y exclusivamente” en que el importe por el que el bien fue tasado es muy superior al valor de la tasación, en concreto un 50%, porque esta situación está expresamente aceptada en la ley (aunque la normativa se ha reformado para aumentar ese porcentaje hasta el 70% en el caso de que el inmueble ejecutado fuera la vivienda habitual).
El tribunal avisa al banco que no puede vender luego a un precio muy superior
Sin embargo, los jueces de la Sala de lo Civil aprovechan la sentencia para matizar la jurisprudencia y fijar doctrina sobre otros casos que se ven a menudo en los tribunales: la entidad que se ha adjudicado un inmueble por el 50% de su valor de tasación lo vende al poco tiempo a un tercero por un precio muy superior. En estos casos, señala el alto tribunal, sí debe considerarse que existe un enriquecimiento injusto por parte del banco.
Esta nueva doctrina solo podrá aplicarse cuando, tras la adjudicación, la entidad ponga a la venta la vivienda “en un lapso de tiempo relativamente próximo”, y obtenga una plusvalía “muy relevante”. Pero los jueces no concretan ni el tiempo máximo que debe transcurrir entre la adjudicación del inmueble y su posterior venta ni a partir de qué cifra se considerará que hay un beneficio excesivo.
En tribunal ampara su posición en jurisprudencia reciente (cita una sentencia del Supremo de septiembre de 2014) que ya iba en la línea de “reforzar la justicia contractual”. Asimismo, señala que la reforma de la ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, aprobada en mayo de 2013, ya contempla en la práctica que se pueda considerar injusto el enriquecimiento que obtiene un banco al vender por un precio muy superior al de la adjudicación un inmueble ejecutado. En estos casos, el Supremo interpreta que el deudor a que embargaron la vivienda puede beneficiarse “proporcionalmente” de la plusvalía obtenida por la entidad.
Y PARA LOS QUE COMPRAN:
El comprador puede renunciar a la casa si se retrasa la entrega | Economía | EL PA
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a dar marcha atrás en la compra de una vivienda nueva cuando la promotora se retrase en su entrega sobre la fecha prevista en el contrato. El tribunal ha resuelto así el recurso presentado por Urbanizadora Inmobiliaria S. A. contra una sentencia de la Audiencia Provincial del Madrid, que anuló el contrato de compraventa de una casa y condenó a la promotora y a La Caixa (que ejerció como aseguradora de la empresa) a pagar, respectivamente, 65.000 euros y 52.000 euros a los compradores del inmueble.
El Supremo ha confirmado el fallo en una sentencia en la que intenta acabar con las discrepancias que hasta ahora existían en las audiencias provinciales, al interpretar una ley de 1968 que regula devolución de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. El fallo modifica la doctrina que fijó el propio Supremo en una sentencia de 1986, cuando interpretó la ley en el sentido de que el contrato de compraventa solo se podría anular si la casa estaba en un estado incipiente de construcción acabado el plazo de entrega previsto, pero no si apenas le faltaban “detalles”.
Ahora, el alto tribunal cambia este criterio y da la razón a unos compradores que renunciaron a la vivienda a pesar de que esta se entregó solo tres meses después de la fecha prevista. Según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín, el retraso en la entrega, “aunque no sea especialmente intenso o relevante”, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato si así lo pide el comprador antes de ser convocado para la firma de la escritura pública.
En el caso estudiado por la Sala de lo Civil, una pareja de Madrid y la empresa constructora firmaron el 22 de septiembre de 2007 un acuerdo en el que los compradores entregaron 3.210 euros como reserva de una vivienda en una urbanización que se iba a construir en Valdemoro. El precio total se fijaba en 304.500 euros, más IVA, y se plasmó en un contrato que las dos partes firmaron cuatro días más tarde.
La empresa se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con una demora máxima de un mes. Pero una vez iniciadas las obras, ya en pleno pinchazo de la burbuja inmobiliaria, los trabajos se paralizaron durante un año por unos defectos del suelo. Un mes después del plazo máximo pactado para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y la devolución de las cantidades que habían ido abonando mientras se construía la casa, pero la empresa se opuso a devolver el dinero.
La obra se terminó en diciembre de 2009, tres meses después de lo inicialmente previsto. Los compradores no se presentaron a la firma de la escritura e interpusieron contra la empresa una demanda por incumplimiento, que fue desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida más tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo fallo ha confirmado ahora el Supremo, y obliga a la constructora y a su aseguradora a devolver el dinero adelantado.
Bancos y constructoras: qué bien, eh?
Y aún queda lo mejor....
http://www.burbuja.info/inmobiliari...ica-dirigida-a-banca-lanzada-uy-uy-uy-uy.html
La “bomba atómica” dirigida a la banca está lanzada
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