El TRIBUNAL SUPREMO abre la puerta a una "suerte de dación en pago" y cambia de doctrina en caso de

azkunaveteya

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El Supremo pone límites al lucro de la banca tras vender pisos embargados | Economía | EL PA

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que los jueces considerarán enriquecimiento injusto que una entidad obtenga una “plusvalía significativa” de la venta de un inmueble ejecutado. La decisión, fijada en una sentencia de la sala Primera del alto tribunal, matiza la jurisprudencia que había hasta ahora y abre la puerta a la dación en pago en los casos en los que el banco saca importantes beneficios vendiendo un inmueble que se había adjudicado tras una ejecución hipotecaria.

El Supremo ha fijado esta posición en una sentencia en la que analiza el recurso presentado por el BBVA contra una resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba, que concedió la dación en pago a una pareja a la que le habían embargado una finca. La subasta para la ejecución hipotecaria quedó desierta y el banco se la adjudicó por el 50% del valor de la tasación, una solución que prevé el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La deuda no queda saldada si la entidad compra una casa tras una subasta desierta
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, el Supremo no comparte el fallo de la Audiencia provincial y admite el recurso del banco. Los jueces de la Sala de lo Civil confirman el criterio del Juzgado de Primera Instancia 1 de Peñarroya (Córdoba), que dictaminó que el BBVA no obtuvo un enriquecimiento injusto en este caso, porque la adjudicación del inmueble por el 50% de su valor de tasación tras una subasta que queda desierta está prevista en la ley. “En la medida en que con el valor de la adjudicación no se satisface la totalidad de la deuda, esta persiste por la cuantía pendiente de pago y el acreedor tiene derecho a reclamarla”, señala el tribunal, que considera que si la subasta ha quedado desierta, en la práctica, hay que suponer que no existe la opción de sacar beneficios con una posterior venta del inmueble y por eso nadie puja por él.

El Supremo cree así que el enriquecimiento injusto no puede radicar “única y exclusivamente” en que el importe por el que el bien fue tasado es muy superior al valor de la tasación, en concreto un 50%, porque esta situación está expresamente aceptada en la ley (aunque la normativa se ha reformado para aumentar ese porcentaje hasta el 70% en el caso de que el inmueble ejecutado fuera la vivienda habitual).

El tribunal avisa al banco que no puede vender luego a un precio muy superior
Sin embargo, los jueces de la Sala de lo Civil aprovechan la sentencia para matizar la jurisprudencia y fijar doctrina sobre otros casos que se ven a menudo en los tribunales: la entidad que se ha adjudicado un inmueble por el 50% de su valor de tasación lo vende al poco tiempo a un tercero por un precio muy superior. En estos casos, señala el alto tribunal, sí debe considerarse que existe un enriquecimiento injusto por parte del banco.

Esta nueva doctrina solo podrá aplicarse cuando, tras la adjudicación, la entidad ponga a la venta la vivienda “en un lapso de tiempo relativamente próximo”, y obtenga una plusvalía “muy relevante”. Pero los jueces no concretan ni el tiempo máximo que debe transcurrir entre la adjudicación del inmueble y su posterior venta ni a partir de qué cifra se considerará que hay un beneficio excesivo.

En tribunal ampara su posición en jurisprudencia reciente (cita una sentencia del Supremo de septiembre de 2014) que ya iba en la línea de “reforzar la justicia contractual”. Asimismo, señala que la reforma de la ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, aprobada en mayo de 2013, ya contempla en la práctica que se pueda considerar injusto el enriquecimiento que obtiene un banco al vender por un precio muy superior al de la adjudicación un inmueble ejecutado. En estos casos, el Supremo interpreta que el deudor a que embargaron la vivienda puede beneficiarse “proporcionalmente” de la plusvalía obtenida por la entidad.




Y PARA LOS QUE COMPRAN:



El comprador puede renunciar a la casa si se retrasa la entrega | Economía | EL PA

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a dar marcha atrás en la compra de una vivienda nueva cuando la promotora se retrase en su entrega sobre la fecha prevista en el contrato. El tribunal ha resuelto así el recurso presentado por Urbanizadora Inmobiliaria S. A. contra una sentencia de la Audiencia Provincial del Madrid, que anuló el contrato de compraventa de una casa y condenó a la promotora y a La Caixa (que ejerció como aseguradora de la empresa) a pagar, respectivamente, 65.000 euros y 52.000 euros a los compradores del inmueble.

El Supremo ha confirmado el fallo en una sentencia en la que intenta acabar con las discrepancias que hasta ahora existían en las audiencias provinciales, al interpretar una ley de 1968 que regula devolución de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. El fallo modifica la doctrina que fijó el propio Supremo en una sentencia de 1986, cuando interpretó la ley en el sentido de que el contrato de compraventa solo se podría anular si la casa estaba en un estado incipiente de construcción acabado el plazo de entrega previsto, pero no si apenas le faltaban “detalles”.

Ahora, el alto tribunal cambia este criterio y da la razón a unos compradores que renunciaron a la vivienda a pesar de que esta se entregó solo tres meses después de la fecha prevista. Según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín, el retraso en la entrega, “aunque no sea especialmente intenso o relevante”, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato si así lo pide el comprador antes de ser convocado para la firma de la escritura pública.

En el caso estudiado por la Sala de lo Civil, una pareja de Madrid y la empresa constructora firmaron el 22 de septiembre de 2007 un acuerdo en el que los compradores entregaron 3.210 euros como reserva de una vivienda en una urbanización que se iba a construir en Valdemoro. El precio total se fijaba en 304.500 euros, más IVA, y se plasmó en un contrato que las dos partes firmaron cuatro días más tarde.

La empresa se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con una demora máxima de un mes. Pero una vez iniciadas las obras, ya en pleno pinchazo de la burbuja inmobiliaria, los trabajos se paralizaron durante un año por unos defectos del suelo. Un mes después del plazo máximo pactado para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y la devolución de las cantidades que habían ido abonando mientras se construía la casa, pero la empresa se opuso a devolver el dinero.

La obra se terminó en diciembre de 2009, tres meses después de lo inicialmente previsto. Los compradores no se presentaron a la firma de la escritura e interpusieron contra la empresa una demanda por incumplimiento, que fue desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida más tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo fallo ha confirmado ahora el Supremo, y obliga a la constructora y a su aseguradora a devolver el dinero adelantado.













Bancos y constructoras: qué bien, eh?
Y aún queda lo mejor....

Elpidio_Jose_Silva.jpg

http://www.burbuja.info/inmobiliari...ica-dirigida-a-banca-lanzada-uy-uy-uy-uy.html
La “bomba atómica” dirigida a la banca está lanzada
 
Última edición:
Bomba atómica dirigida a la banca?... querrás decir dirigida al ciudadano, que somos los que lo vamos a pagar a balcón.
 
Me he leído ambos hilos, éste y la bomba bancaria.

Y estoy con Kicker. Aunque no sé si es lo que él ha dicho entre líneas o no; yo opino que ya nos lo harán pagar a balcón.

De alguna manera, la encontrarán. Y si no la encuentran, la inventarán.
 
LEAN LEAN, quizás la noticia del mes:

El Supremo pone límites al lucro de la banca tras vender pisos embargados | Economía | EL PA

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que los jueces considerarán enriquecimiento injusto que una entidad obtenga una “plusvalía significativa” de la venta de un inmueble ejecutado. La decisión, fijada en una sentencia de la sala Primera del alto tribunal, matiza la jurisprudencia que había hasta ahora y abre la puerta a la dación en pago en los casos en los que el banco saca importantes beneficios vendiendo un inmueble que se había adjudicado tras una ejecución hipotecaria.

Esto en la práctica no beneficia a casi nadie de la "Plataforma de Afectados por la Hipoteca". Porque los bancos no hacen ningún negocio con los pisos que se quedan de las hipotecas impagadas. Más bien al contrario, son un pufo para la entidad que no saben cómo sacárselos de encima sin perder demasiado dinero.

En la época de la burbuja, cuando alguien no podía pagar, vendía el piso antes de que llegase el embargo y ejecución hipotecaria. Como los pisos no paraban de subir, era fácil vender más caro que la deuda pendiente, y así se liquidaba el préstamo y el pepito sacaba plusvalías.

Ahora, aunque el banco se quedase el piso por el 50% (cosa que no ocurre desde 2011 con las sucesivas reformas a la LEC), es muy dudoso que la entidad bancaria sacase plusvalía con la vivienda como para compensar el pufo generado por el pepito. Ya sería un MILAGRO que el banco recuperase el 100% del dinero prestado, como para encima ganar... jejeje.

Los empufados de la PAH seguirían debiendo más dinero de lo que sacase el banco con la venta de los pisos que se quedasen tras la subasta desierta. Así que en la práctica no hay dación en pago que valga.

---------- Post added 21-feb-2015 at 02:43 ----------

PD: quien quiera dación en pago contractual, ya tiene la posibilidad desde hace más de 50 años con el artículo 140 de la Ley Hipotecaria. Otra cosa es que, si se piden un préstamo con responsabilidad LIMITADA al bien hipotecado, el banco preste sólo el 50% de la tasación o el precio de compraventa (el valor más bajo de los dos), y el aspirante a hipotecado necesite mucho más dinero. Entonces la dación en pago no mola, y se prefiere responsabilidad ILIMTADA pero prestándote el 80%
 
Última edición:
Creo que te has columpiado con el titulo.

La chicha esta en el siguiente parrafo:

Esta nueva doctrina solo podrá aplicarse cuando, tras la adjudicación, la entidad ponga a la venta la vivienda “en un lapso de tiempo relativamente próximo”, y obtenga una plusvalía “muy relevante”. Pero los jueces no concretan ni el tiempo máximo que debe transcurrir entre la adjudicación del inmueble y su posterior venta ni a partir de qué cifra se considerará que hay un beneficio excesivo.

Creo que no hace falta comentarlo pero el que deduzca de esto una suerte de dacion en pago, que se lo haga mirar.
 
Esto en la práctica no beneficia a casi nadie de la "Plataforma de Afectados por la Hipoteca". Porque los bancos no hacen ningún negocio con los pisos que se quedan de las hipotecas impagadas. Más bien al contrario, son un pufo para la entidad que no saben cómo sacárselos de encima sin perder demasiado dinero.

En la época de la burbuja, cuando alguien no podía pagar, vendía el piso antes de que llegase el embargo y ejecución hipotecaria. Como los pisos no paraban de subir, era fácil vender más caro que la deuda pendiente, y así se liquidaba el préstamo y el pepito sacaba plusvalías.

Ahora, aunque el banco se quedase el piso por el 50% (cosa que no ocurre desde 2011 con las sucesivas reformas a la LEC), es muy dudoso que la entidad bancaria sacase plusvalía con la vivienda como para compensar el pufo generado por el pepito. Ya sería un MILAGRO que el banco recuperase el 100% del dinero prestado, como para encima ganar... jejeje.

Los empufados de la PAH seguirían debiendo más dinero de lo que sacase el banco con la venta de los pisos que se quedasen tras la subasta desierta. Así que en la práctica no hay dación en pago que valga.

---------- Post added 21-feb-2015 at 02:43 ----------

PD: quien quiera dación en pago contractual, ya tiene la posibilidad desde hace más de 50 años con el artículo 140 de la Ley Hipotecaria. Otra cosa es que, si se piden un préstamo con responsabilidad LIMITADA al bien hipotecado, el banco preste sólo el 50% de la tasación o el precio de compraventa (el valor más bajo de los dos), y el aspirante a hipotecado necesite mucho más dinero. Entonces la dación en pago no mola, y se prefiere responsabilidad ILIMTADA pero prestándote el 80%


Querido animoso, cuando digo que puede ser la noticia del mes, es que esta doctrina, abre la puerta, creo yo, a desenmascarar a la banca:
Olvida a los hipotecados y pepitos. No va de eso.

El banco no lo vende al pepito2, lo hace en un alto porcentaje a su "sociedad" a la que se lo ha transferido a precio razonable (al precio que me sale de la platano, normalmente el precio de tasación) por lo que el beneficio es muy alto.


Yo pensaba que sabías de qué se trata esto. He puesto claramente !Qué bien BANCOS (artículo 1) y CONSTRUCTORAS (artículo 2), no hablo del "pepito".

Me permito recordar por enésima vez (ya soy cansino, lo siento), cómo funciona el sistema (perdona el pasado, es copypasteo de algún hilo de 2010)

La banca utiliza tres cuentas para almacenar los activos inmobiliarios -actualmente más bien 'tóxicos', dadas las dificultades de su venta-, en función del tiempo que los tengan en balance. A saber:

inversiones inmobiliarias,
activos no corrientes en venta
existencias dentro del resto de activos.


Ejemplo:
Bancaja tiene una filial inmobiliaria: Cartera de Inmuebles (CISA), que es la encargada de quedarse con los activos procedentes de ejecuciones hipotecarias, y que en 2009 destinó más de 1100kilos a dotaciones. En marzo de este año, la matriz le ha dado un préstamo participativo de 1.600 millones para digerir la compra forzosa de ladrillo.

En 2008, le dió 800 kilos, que en contabilidad figuraron como Patrimonio Neto. Ese mismo año En 2008, se vio obligada a realizar dos operaciones de aumento de los recursos propios para “afrontar los nuevos entornos en los sectores inmobiliario y financiero”. En esas dos transacciones, Bancaja elevó el capital de su filial en 201 millones de euros.

El año pasado, 2009, apoquinó otros 173 kilos.

Y ha creado junto a Banco de Valencia y la CAM (accionistas de Polaris) una sociedad para canjear deuda por activos ya terminados.

Y los bancos en su partida de "activos no corrientes en venta y daciones" incluyen ahí sus pisos, pero NO INCLUYEN LOS QUE TIENEN SUS FILIALES INMOBILIARIAS, porque al traspasarles "activos", en su contabilidad queda un apunte de "deuda de otra empresa" y no el "activo". Hay que mirar en ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA, para ver como ha aumentado esta partida en los útlimos años... creo recordar que Marai o Alvin hicieron un post con esto


y por recordar cómo son los activos inmobiliarios no corrientes en venta:

La reclasificación a activos no corrientes mantenidos para la venta exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata.
2. Su venta ha de ser altamente probable, para ello deben concurrir las siguientes circunstancias:

1. La empresa ha iniciado un plan para vender el activo (está buscando comprador y tiene intención de vender el activo).
2. El activo se ofrece a un precio de venta parecido a su valor razonable actual.
3. Se espera que la venta se realice en el plazo de un año desde la fecha de clasificación del activo como disponible para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de venta.
4. De la actuación de la empresa se deduzca que es improbable que vaya a abandonar el plan de venta, vaya a haber cambios significativos o que vaya a ser retirado.

O sea, GRAN, pero GRAN PARTE de este apartado son "bienes" que los bancos y cajas van comiendose y "valoran razonablemente"...




Sabes lo qué es VALORAR RAZONABLEMENTE? Básicamente es valorar cómo me salga de la platano para no dar pérdidas.




El artículo del hilo, si te fijas, habla todo el rato de que se respeta la legalidad, de hecho el juez da la razón al banco en el recurso, pero suelta la guantá.
De todas formas, no te limites solo a lo que parece lo importante, fíjate en lo que supone esto en la contabilidad de los bancos.





Vamos a poner un ejemplo:

- Piso tasado y comprado en 2003 por 200.000 euros. Pagando 50.000 de entrada, pidiendo 150.000 al banco a 25 años

- Pasan 12,5 años de pagos de hipoteca. Yo he pagado 100.000 entre intereses y capital y me quedarían de pagar otros 100.000 (es un ejemplo, no andará muy lejos)

- No pago ergo ejecución. Se la queda el banco por 100.000 euros (50% tasación en subasta) et c'est fini la dette, previo pago de intereses ese año que se tarda en juzgado

- Se la traspaso a mi sociedad de activos ejecutados por 200.000, que figuran en mi balance como Bº.
Resultado:

Pepito: En 13 años le ha pagado al banco y su propietario un alquiler de 150.000-160.000 euros

Banco: De los 150.000 que prestó en 2003, contra mis depósitos, 13,5 años después, tengo:

- 200.000 del valor de tasación original, que es mi "valor razonable" en libros, ya que lo tengo en "act.no.corr.en venta" 1 año y luego transfiero a mi filial, dejo un apunte de deuda en mi contabilidad.

- unos 60.000+10.000 euros de interesés de ese año

- la venta de esa hipoteca vía CROMOTITULIZACiON.

(te parece poco beneficio?)

"Filial": Vendo la casa por 120.000 (y no comento nada si de nuevo tiene la hipoteca contra el banco). La filial pierde 80.000. El banco se le presta esos 80.000 y figuran como préstamo participativo vs patrimonio, recursos propios...






Básicamente, se puede denunciar o intentarlo, la venta de TODAS las viviendas de la banca a sus filiales que hayan sido hechas a "precio razonable" y previamente titulizadas.





y luego el artículo 2.



@Reydmus, el titular es de Elpais, no es mío.
 
Última edición:
Amparándose en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la Ley de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios

El Supremo abre la dación en pago tras venta con plusvalías de la vivienda desahuciada

El Tribunal Supremo ha dado un nuevo giro en su jurisprudencia respecto a la dación en pago. Lo ha hecho abriendo esta vía para el caso de que la entidad financiera lograra obtener plusvalías tras la venta a terceros de una vivienda ya desahuciada.


“En los casos en que la adjudicación al banco vaya seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior, que suponga que aflore esa plusvalía muy significativa, contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor de la plusvalía", recoge una reciente sentencia del Alto Tribunal.


Se rompe así la línea jurisprudencial que se venía manteniendo, la de que la entidad financiera, tras quedar desierta la subasta de un piso de una persona ha dejado de pagar el crédito hipotecario, se adjudicara la propiedad por la mitad del valor de tasación, sin que ello supusiera un enriquecimiento injusto para la entidad financiera


Lo que hace ahora el Alto Tribunal es ampararse en las últimas reformas legales, especialmente en la actual redacción del artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.


En el caso concreto que ha servido al Supremo para dictaminar esta sentencia, el BBVA, en su calidad de banco recurrente y acreedor hipotecario, tras incumplir los prestatarios sus obligaciones de pago, inició procedimiento de ejecución hipotecaria con el resultado de adjudicarse la vivienda por el 50% del tipo señalado en la escritura.


Como con esta adjudicación no quedaba satisfecha la totalidad del crédito, el banco formuló demanda contra los dos prestatarios y los dos fiadores reclamando la diferencia entre la deuda y el valor por el que se le adjudicó el inmueble, más intereses y costas de la ejecución.


A esta pretensión se opusieron los demandados alegando que, con la adjudicación, la deuda debía reputarse satisfecha ya que el valor de tasación de la finca, tipo de la subasta, había sido fijado por el propio banco entendiendo que cubría por entero la deuda derivada del préstamo hipotecario. De ahí que considerasen que la reclamación del banco constituía un abuso de derecho al pretender un enriquecimiento injusto.


Aunque el Juzgado estimó la demanda y negó el enriquecimiento injusto, la Audiencia Provincial de Córdoba estimó el recurso de los demandados y consideró que la adjudicación de la finca en subasta desierta, por el 50%, equivalía, como medida sustitutiva, a una dación en pago.


El Supremo no comparte este fallo. Si bien en el supuesto enjuiciado no aprecia el Supremo que exista una plusvalía muy significativa, sí reconoce que, para otros casos, habría que dar al hipotecado un mayor amparo al hipotecado.

El Supremo abre la dación en pago tras venta con plusvalías de la vivienda desahuciada

El TS reconoce enriquecimiento injusto de la banca en las subastas de viviendas ejecutadas

Vozpópuli - El Tribunal Supremo estima que un banco se enriquece injustamente si logra una alta plusvalía por pisos embargados
 
Vamos a poner un ejemplo:

- Piso tasado y comprado en 2003 por 200.000 euros. Pagando 50.000 de entrada, pidiendo 150.000 al banco a 25 años

- Pasan 12,5 años de pagos de hipoteca. Yo he pagado 100.000 entre intereses y capital y me quedarían de pagar otros 100.000 (es un ejemplo, no andará muy lejos)

- No pago ergo ejecución. Se la queda el banco por 100.000 euros (50% tasación en subasta) et c'est fini la dette, previo pago de intereses ese año que se tarda en juzgado

- Se la traspaso a mi sociedad de activos ejecutados por 200.000, que figuran en mi balance como Bº.
Resultado:

Pepito: En 13 años le ha pagado al banco y su propietario un alquiler de 150.000-160.000 euros

Banco: De los 150.000 que prestó en 2003, contra mis depósitos, 13,5 años después, tengo:

- 200.000 del valor de tasación original, que es mi "valor razonable" en libros, ya que lo tengo en "act.no.corr.en venta" 1 año y luego transfiero a mi filial, dejo un apunte de deuda en mi contabilidad.

- unos 60.000+10.000 euros de interesés de ese año

- la venta de esa hipoteca vía CROMOTITULIZACiON.

(te parece poco beneficio?)

"Filial": Vendo la casa por 120.000 (y no comento nada si de nuevo tiene la hipoteca contra el banco). La filial pierde 80.000. El banco se le presta esos 80.000 y figuran como préstamo participativo vs patrimonio, recursos propios...


Básicamente, se puede denunciar o intentarlo, la venta de TODAS las viviendas de la banca a sus filiales que hayan sido hechas a "precio razonable" y previamente titulizadas.

Estás poniendo un caso en el que la venta se hizo hace 13 años. Con lo cual ha habido un pago razonable de principal, la casa ha caído menos de precio, etc etc.

En caso de que haga 7 u 8 años (pico de la burbuja), las cuentas son terribles para el banco. Porque sí, tiene un piso en propiedad (que no quiere) y una deuda pendiente del 50% (pongamos).

Lo que se les olvida a muchos analistas o medios, es que la persona que se queda con la deuda, o es alguien con muchísimos ingresos, o en lo que queda de vida no pagará ni una minimísima parte.

Porque por ley el primer SMI es intocable, el segundo le quitan (creo...) que un 20%, y con cada SMI va sumando.

Es decir, que a alguien que gane sus 1000-1200€ con suerte le van a rascar 200€ al mes. Ni siquiera para cubrir una parte de los intereses.

Los bancos con esto pierden pasta a cubos. Incluso el vender el piso es un nuevo gasto: hay que hacerse cargo de impuestos, IBIS, gastos de venta y transimisión, etc.

La diferencia es que en algún momento hay que parar la rueda. Tienes o un deudor de por vida, que ni paga ni pagará, o la posibilidad de perder...¿un 50%? ahora, y durante el resto de la vida del pobre con poca gracia tener un pequeño ingreso.

Pero sin contar ni siquiera intereses, te aseguro que es un cagada para el banco.
 
Estás poniendo un caso en el que la venta se hizo hace 13 años. Con lo cual ha habido un pago razonable de principal, la casa ha caído menos de precio, etc etc.

En caso de que haga 7 u 8 años (pico de la burbuja), las cuentas son terribles para el banco. Porque sí, tiene un piso en propiedad (que no quiere) y una deuda pendiente del 50% (pongamos).

Lo que se les olvida a muchos analistas o medios, es que la persona que se queda con la deuda, o es alguien con muchísimos ingresos, o en lo que queda de vida no pagará ni una minimísima parte.

Porque por ley el primer SMI es intocable, el segundo le quitan (creo...) que un 20%, y con cada SMI va sumando.

Es decir, que a alguien que gane sus 1000-1200€ con suerte le van a rascar 200€ al mes. Ni siquiera para cubrir una parte de los intereses.

Los bancos con esto pierden pasta a cubos. Incluso el vender el piso es un nuevo gasto: hay que hacerse cargo de impuestos, IBIS, gastos de venta y transimisión, etc.

La diferencia es que en algún momento hay que parar la rueda. Tienes o un deudor de por vida, que ni paga ni pagará, o la posibilidad de perder...¿un 50%? ahora, y durante el resto de la vida del pobre con poca gracia tener un pequeño ingreso.

Pero sin contar ni siquiera intereses, te aseguro que es un cagada para el banco.




Las cuentas no son terribles para el banco, son mentira.

Siempre que haya titulizado y transferido a su filial, que lo hace a precio razonable, que es siempre winwin



Por cierto, otra más:
http://www.burbuja.info/inmobiliari...endra-que-devolver-robado-mayo-de-2013-a.html
 
Arrojar la carga de la prueba sobre la parte débil que es un pobre desahuciado es una burla. ¿Tan difícil es reconocer al embargado su derecho a que el banco le devuelva toda la plusvalía que obtenga que supere la deuda pendiente?
 
HIPOTECAS
El Tribunal de la UE avala restituir de oficio todo lo pagado por cláusulas abusivas
Sentencia que el banco restituya por completo las cantidades abonadas indebidamente aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso
 
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