Las personas que suspendan pagos estarán blindadas contra el desahucio de su vivienda

fausal

Madmaxista
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El Gobierno va a aprovechar el decreto de medidas urgentes en materia concursal que se tramita como proyecto de ley en el Parlamento para aprobar una nueva regulación de la insolvencia familiar que proteja a todos aquellos particulares que se acojan a una suspensión de pagos. La reforma se articula a partir de la definición del llamado ‘deudor consumidor’ que dispondrá de plenas garantías legales para plantear a sus acreedores acuerdos de financiación con quitas superiores a la mitad del pasivo acumulado y esperas de hasta quince años.

La enésima vuelta de tuerca a la normativa concursal será adoptada a través de una disposición adicional que, bajo el título de ‘Procedimiento concursal especial para personas consumidores’, está siendo elaborada a iniciativa del portavoz de Economía de CiU en el Congreso de los Diputados, Josep Sánchez Llibre. La propuesta será perfilada en los próximos días para su presentación formal a la vuelta de Año Nuevo y cuenta de entrada con el respaldo del grupo parlamentario del Partido Popular, lo que asegura su virtual incorporación al nuevo texto legislativo.
La medida se justifica ante el masivo sobreendeudamiento familiar y busca evitar que los concursos de personas no sean un pasaporte seguro hacia el abismo económico

La medida se justifica ante el masivo sobreendeudamiento familiar padecido en España que condena muchas veces a la plena liquidación y consiguiente ruina total de las personas físicas que acuden a un proceso de suspensión de pagos. El objetivo consiste en evitar que los concursos de personas físicas no sean un pasaporte seguro hacia el abismo económico. En la actualidad, los ciudadanos ahogados por su situación financiera suelen ser primero desahuciados de sus viviendas y luego además tienen que arrastrar perpetuamente deudas adicionales que condicionan toda su vida laboral y social.

Barrera contra cualquier procedimiento ejecutivo

La clave de la enmienda que está sobre la mesa de trabajo consiste en el procedimiento negociador previo que faculta al consumidor para comunicar al Juzgado su voluntad de llegar a un convenio con sus acreedores. El plazo para solicitar este proceso voluntario de refinanciación será de dos meses desde la fecha en que resulte imposible atender las obligaciones de pago. Lo más importante serán los efectos derivados de este escenario que permitirán el blindaje del deudor sin perjuicio del resultado que obtenga en la negociación con sus acreedores.

La futura Ley Concursal determina que no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Tampoco se permitirá que los acreedores con garantía real sobre la vivienda familiar del concursado puedan iniciar siquiera la ejecución o realización forzosa de dicha garantía real hasta la apertura de la liquidación. La mera comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones suspenderá igualmente cualquier otro procedimiento ejecutivo, incluyendo también aquellos juicios declarativos que pudieran estar ya en proceso de tramitación.
La medida es iniciativa del convergente Josep Sánchez Llibre. (Efe)La medida es iniciativa del convergente Josep Sánchez Llibre. (Efe)

Las propuestas voluntarias de convenio exigirán el voto favorable de la mitad del pasivo del concurso y en caso de no lograr el mínimo de adhesiones el consumidor deberá comunicar tal circunstancia al Juzgado con una declaración en la que se justifique de manera adecuada su endeudamiento y estado de insolvencia. Una vez admitida a trámite la solicitud de concurso especial, el juez tendrá tres días para declarar o desestimar la suspensión de pagos, si bien ésta última podrá ser recurrida en apelación.

A partir de la declaración del concurso el juez nombrará a un representante de las asociaciones de consumidores como asesor del propio afectado y de la Administración Concursal durante todo el proceso de suspensión de pagos hasta su finalización. El juez determinará también el régimen de facultades en la administración de los bienes por parte del concursado, si bien el borrador de la enmienda detalla que el ‘deudor consumidor’ no podrá ver reducido en ningún caso su derecho de alimentos a menos de una tercera parte de sus ingresos habituales.

Fase de liquidación

La enmienda modifica también aspectos sustanciales del proceso de liquidación, que será ordenado por el juez ante la imposibilidad de alcanzar un convenio de acreedores. No obstante, con carácter previo y una vez conocido el informe de la Administración Concursal, el consumidor dispondrá de cinco días para presentar un plan de pagos específico. Si dicha propuesta es rechazada se iniciará la fase final de liquidación en la que todos los créditos concursales aplazados y demás obligaciones del deudor que no tengan contenido económico directo serán convertidos en cantidad líquida evaluable económicamente.
Cuando la vivienda particular tenga que ser enajenada, el acreedor hipotecario se la adjudicará en pago por el importe fijado en una subasta

La Administración Concursal, con la avenencia del mencionado asesor representante de las asociaciones de consumidores, elaborará el plan de liquidación en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación del auto judicial. El plan de liquidación contendrá el modo en que con cargo al activo del ‘deudor consumidor’ se hará frente al pasivo mediante la enajenación de los bienes y derechos del concursado. En todo caso, la venta de dichos bienes se efectuará primando el mantenimiento de los medios esenciales de vida de la persona afectada.

La disposición adicional que se incluirá en el ordenamiento creado con la Ley Concursal de 2003 contempla en casos extremos la eventual liquidación del domicilio familiar sujeto a garantía hipotecaria. Cuando la vivienda particular tenga que ser enajenada el acreedor hipotecario se la adjudicará en pago por el importe fijado en una subasta, si bien una vez resuelto el proceso de suspensión de pagos ya no podrán iniciarse nuevas acciones por deudas contraídas con anterioridad a la finalización del concurso.

El proyecto legislativo se plantea en definitiva con el objetivo de salvar los bienes de primera necesidad pero en todo caso garantiza lo que en el mundo anglosajón se denomina como ‘fresh start’ o segunda oportunidad para las personas abocadas a una situación dramática de insolvencia. Para ello, y en el peor de los casos, el concurso se saldará siempre con la extinción total de las deudas incluyendo aquella parte no pagada por inexistencia de bienes. La nueva regulación representa un cambio radical de la actual normativa hipotecaria procesal que en estos momentos es claramente discriminatoria para los intereses de las personas físicas en su condición de ‘deudores consumidores’.Las personas que suspendan pagos estarán blindadas contra el desahucio de su vivienda - Noticias de Economía
 

jaimegvr

Será en Octubre
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preparaos para tener que presentar junto con vuestras peticiones de hipoteca, credito, etc... GARANTIAS DE SOBRA.
 

Asurbanipal

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El Gobierno va a aprovechar el decreto de medidas urgentes en materia concursal que se tramita como proyecto de ley en el Parlamento para aprobar una nueva regulación de la insolvencia familiar que proteja a todos aquellos particulares que se acojan a una suspensión de pagos. La reforma se articula a partir de la definición del llamado ‘deudor consumidor’ que dispondrá de plenas garantías legales para plantear a sus acreedores acuerdos de financiación con quitas superiores a la mitad del pasivo acumulado y esperas de hasta quince años.

La enésima vuelta de tuerca a la normativa concursal será adoptada a través de una disposición adicional que, bajo el título de ‘Procedimiento concursal especial para personas consumidores’, está siendo elaborada a iniciativa del portavoz de Economía de CiU en el Congreso de los Diputados, Josep Sánchez Llibre. La propuesta será perfilada en los próximos días para su presentación formal a la vuelta de Año Nuevo y cuenta de entrada con el respaldo del grupo parlamentario del Partido Popular, lo que asegura su virtual incorporación al nuevo texto legislativo.
La medida se justifica ante el masivo sobreendeudamiento familiar y busca evitar que los concursos de personas no sean un pasaporte seguro hacia el abismo económico

La medida se justifica ante el masivo sobreendeudamiento familiar padecido en España que condena muchas veces a la plena liquidación y consiguiente ruina total de las personas físicas que acuden a un proceso de suspensión de pagos. El objetivo consiste en evitar que los concursos de personas físicas no sean un pasaporte seguro hacia el abismo económico. En la actualidad, los ciudadanos ahogados por su situación financiera suelen ser primero desahuciados de sus viviendas y luego además tienen que arrastrar perpetuamente deudas adicionales que condicionan toda su vida laboral y social.

Barrera contra cualquier procedimiento ejecutivo

La clave de la enmienda que está sobre la mesa de trabajo consiste en el procedimiento negociador previo que faculta al consumidor para comunicar al Juzgado su voluntad de llegar a un convenio con sus acreedores. El plazo para solicitar este proceso voluntario de refinanciación será de dos meses desde la fecha en que resulte imposible atender las obligaciones de pago. Lo más importante serán los efectos derivados de este escenario que permitirán el blindaje del deudor sin perjuicio del resultado que obtenga en la negociación con sus acreedores.

La futura Ley Concursal determina que no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Tampoco se permitirá que los acreedores con garantía real sobre la vivienda familiar del concursado puedan iniciar siquiera la ejecución o realización forzosa de dicha garantía real hasta la apertura de la liquidación. La mera comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones suspenderá igualmente cualquier otro procedimiento ejecutivo, incluyendo también aquellos juicios declarativos que pudieran estar ya en proceso de tramitación.

La medida es iniciativa del convergente Josep Sánchez Llibre. (Efe)La medida es iniciativa del convergente Josep Sánchez Llibre. (Efe)

Las propuestas voluntarias de convenio exigirán el voto favorable de la mitad del pasivo del concurso y en caso de no lograr el mínimo de adhesiones el consumidor deberá comunicar tal circunstancia al Juzgado con una declaración en la que se justifique de manera adecuada su endeudamiento y estado de insolvencia. Una vez admitida a trámite la solicitud de concurso especial, el juez tendrá tres días para declarar o desestimar la suspensión de pagos, si bien ésta última podrá ser recurrida en apelación.

A partir de la declaración del concurso el juez nombrará a un representante de las asociaciones de consumidores como asesor del propio afectado y de la Administración Concursal durante todo el proceso de suspensión de pagos hasta su finalización. El juez determinará también el régimen de facultades en la administración de los bienes por parte del concursado, si bien el borrador de la enmienda detalla que el ‘deudor consumidor’ no podrá ver reducido en ningún caso su derecho de alimentos a menos de una tercera parte de sus ingresos habituales.

Fase de liquidación

La enmienda modifica también aspectos sustanciales del proceso de liquidación, que será ordenado por el juez ante la imposibilidad de alcanzar un convenio de acreedores. No obstante, con carácter previo y una vez conocido el informe de la Administración Concursal, el consumidor dispondrá de cinco días para presentar un plan de pagos específico. Si dicha propuesta es rechazada se iniciará la fase final de liquidación en la que todos los créditos concursales aplazados y demás obligaciones del deudor que no tengan contenido económico directo serán convertidos en cantidad líquida evaluable económicamente.
Cuando la vivienda particular tenga que ser enajenada, el acreedor hipotecario se la adjudicará en pago por el importe fijado en una subasta

La Administración Concursal, con la avenencia del mencionado asesor representante de las asociaciones de consumidores, elaborará el plan de liquidación en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación del auto judicial. El plan de liquidación contendrá el modo en que con cargo al activo del ‘deudor consumidor’ se hará frente al pasivo mediante la enajenación de los bienes y derechos del concursado. En todo caso, la venta de dichos bienes se efectuará primando el mantenimiento de los medios esenciales de vida de la persona afectada.

La disposición adicional que se incluirá en el ordenamiento creado con la Ley Concursal de 2003 contempla en casos extremos la eventual liquidación del domicilio familiar sujeto a garantía hipotecaria. Cuando la vivienda particular tenga que ser enajenada el acreedor hipotecario se la adjudicará en pago por el importe fijado en una subasta, si bien una vez resuelto el proceso de suspensión de pagos ya no podrán iniciarse nuevas acciones por deudas contraídas con anterioridad a la finalización del concurso.

El proyecto legislativo se plantea en definitiva con el objetivo de salvar los bienes de primera necesidad pero en todo caso garantiza lo que en el mundo anglosajón se denomina como ‘fresh start’ o segunda oportunidad para las personas abocadas a una situación dramática de insolvencia
. Para ello, y en el peor de los casos, el concurso se saldará siempre con la extinción total de las deudas incluyendo aquella parte no pagada por inexistencia de bienes. La nueva regulación representa un cambio radical de la actual normativa hipotecaria procesal que en estos momentos es claramente discriminatoria para los intereses de las personas físicas en su condición de ‘deudores consumidores’.Las personas que suspendan pagos estarán blindadas contra el desahucio de su vivienda - Noticias de Economía
Políticos que, por fin, se ponen a trabajar en bien del pueblo que les vota. Se llama "período electoral", y, de momento, solo son promesas, brindis al sol.:vomito:
 

luisito2

Madmaxista
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27 Abr 2011
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Parece que quieren cambiar el tradicional esquema jurídico europeo por el sistema que se usa en Estados Unidos. Es una opción legítima pero luego considerarán inaceptable qué los préstamos hipotecarios tengan tipos de interés del 9% y exijan del deudor el pago de un seguro de impagos equivalente a otro 3-4% anual lo que eleva el coste financiero al 12-15%

Es como si pretenden que la gasolina resulte a los consumidores españoles tan barata como les resulta a los consumidores norteamericanos pero sin que Hacienda reduzca la recaudación por el Impuesto de Hidrocarburos.

Además, todo indica que quieren imponer esta Ley con efectos retroactivos, ya que ninguna reforma legal les parece aceptable si no destruye el Estado de Derecho y aniquila de seguridad jurídica. El resultado será una losa que empujará con aún más fuerza a la economía en su camino hacia el fondo de la depresión.

Las personas pueden recordar el pasado pero no el futuro, lo que hace que el futuro resulte siempre incierto y la economía contenga siempre una fracción de riesgo.

Los intentos de anular el riesgo y la incertidumbre de la economía por medio de la imposición de la autoridad son tan antiguos como el narcisismo y la estupidez humana y el resultado de esos intentos ha sido invariablemente el mismo a lo largo de la Historia: jamás han evitado el riesgo de los peores escenarios sino que han hecho siempre realidad los peores escenarios.
 

Scardanelli

Hala Madrid
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85 Albert Embankment
En EEUU es esencial tener un buen credit score para cualquier cosa. Será el sistema que se impondrá en España porque una hipoteca valdrá una hez. Si te has demorado en pagar un recibo del teléfono no te van a dar una fruta hipoteca. Las consecuencias de esta medida serán muy profundas.

A pagar las casas a tocateja o con el crédito carísimo que te dé el propio promotor en forma de "letras". Volvemos a los 60.

Además, todo indica que quieren imponer esta Ley con efectos retroactivos, ya que ninguna reforma legal les parece aceptable si no destruye el Estado de Derecho y aniquila de seguridad jurídica. El resultado será una losa que empujará con aún más fuerza a la economía en su camino hacia el fondo de la depresión.
Acuérdate de esto en los hilos sobre renovables.
 

stiff upper lip

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Mundo del mañana-mañana
Parece que quieren cambiar el tradicional esquema jurídico europeo por el sistema que se usa en Estados Unidos. Es una opción legítima pero luego considerarán inaceptable qué los préstamos hipotecarios tengan tipos de interés del 9% y exijan del deudor el pago de un seguro de impagos equivalente a otro 3-4% anual lo que eleva el coste financiero al 12-15%

Es como si pretenden que la gasolina resulte a los consumidores españoles tan barata como les resulta a los consumidores norteamericanos pero sin que Hacienda reduzca la recaudación por el Impuesto de Hidrocarburos.

Además, todo indica que quieren imponer esta Ley con efectos retroactivos, ya que ninguna reforma legal les parece aceptable si no destruye el Estado de Derecho y aniquila de seguridad jurídica. El resultado será una losa que empujará con aún más fuerza a la economía en su camino hacia el fondo de la depresión.

Las personas pueden recordar el pasado pero no el futuro, lo que hace que el futuro resulte siempre incierto y la economía contenga siempre una fracción de riesgo.

Los intentos de anular el riesgo y la incertidumbre de la economía por medio de la imposición de la autoridad son tan antiguos como el narcisismo y la estupidez humana y el resultado de esos intentos ha sido invariablemente el mismo a lo largo de la Historia: jamás han evitado el riesgo de los peores escenarios sino que han hecho siempre realidad los peores escenarios.
Bien dicho, y además es populista :D
 

ElMayoL

Madmaxista
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Qatarlun-YA
es como se deberia haber hecho desde un principio.

esto beneficia a ambos, por un lado frenara el tema de los deshaucios que dejan a la gente en la calle y practicamente arruinados de por vida e incapaces de remontar ya que aun embargados se quedan con deudas insasumibles e irreales y por el otro se pondra freno a esa estupida ansia viva de empufarse a 40 años trayendo dinero del futuro al coger los bancos y "blindarse" frente a prestamos a gente que no se los puede permitir.

tambien calmara un poco el ambiente, que falta que hace.

los bancos que no se quejen que demasiado han ganado los HDLGP y al fin y al cabo todo esto es culpa suya, por permitirlo y jugar mal con el dinero por la ansia viva de ganar mas y mas

lo que me produce decepcion es que esta medida la han tenido que sacar ahora por puro interes electoral, basura de politicos
lo que deberíamos entender es, que el problema lo causaron las cajas publicas.
eran los q daban el crédito fácil, los bancos eran bastante mas duros.
 

Saluter

Madmaxista
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Parece que ultimamente olvidamos el ansia viva de la gente de empepitarse, adquirir pisos y especular con ellos. No solo los bancos son los ansiosos.
 

romeoalfa

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¿Suspendan pagos? Mas economia sumergida para declararse en "quiebra" y asi no pagar la hipoteca, "el que hace la ley hace...."
 

luisete99

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Cerca y lejos de la ciudad
Que me quede claro,el PP protesta porque Podemos tiene un programa populista con ideas populistas,esto lo llevan criticando desde que nacio Podemos........................¿y lo que hace con esto el gobierno que es?

Saludos.
 

erpako

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10 Feb 2008
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Más alla de lo que dice luisito, ojalá se implante aquíun sistema como el americano, y no el credito-para-todos-sin-garantía que nos ha llevado al pantano. Al menos si los bancos la pician, la gente puede empezar de cero.

Por cierto aquí también la gente suscribía seguros de crédito (seguro de vida, de cambio) y no sabían lo que firmaban, porque se les ocultaba.

CONCESIÓN CRÉDITOS USA
 

Hannibal

Madmaxista
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1 Ago 2012
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Aún a riesgo de parecer paranoico... creo que se está cocinando una segunda ola inmigratoria para compensar la baja natalidad (los peruanos por ejemplo, ya no necesitan visado para venir aquí con el beneplácito del promotroll), pero parece que han aprendido de los errores y supongo que quieren evitar el que se concedan hipotecas de 30 años a recién llegados con contratos de 6 meses que son una losa para los balances.

Lástima que esta medida no la tomaran en el 96.