¿Tienes derecho a Sanidad completa si te pagas el Autonomo? ¿Se podria retirar con 220.000 euros?

JAVI 100

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Tengo un familiar que cobra 1.000 euros al mes siendo trabajador en una Empresa. Pero ha hecho cálculos, tiene 44 años, el piso heredado del padre y 220.000 euros en el Banco. Ha calculado que gasta unos 800 euros al mes permitiéndose muchos caprichos. Además le arreglarían los 2 años de paro. Con lo que tendría para unos 25 años aproximadamente con 800 euros al mes. Mi pregunta es esta, si pagándose un autónomo, tendría derecho a la misma Sanidad que cuando era asalariado. Y cuanta pensión al mes le quedaría una vez retirado. Gracias de antemano por vuestras respuestas.
 

y esto es todo amigos

Será en Octubre
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Tiene Sanidad si paga el autonomo.

Pero ya se lo explicara a Hacienda que paga autonomo y no saca ninguna factura.

Con sus IVAs

Con sus retenciones.

Ganas de complicarse la vida.
 

mpbk

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que se haga un seguro de salud

jorobar, décadas pagando operaciones a pagapensiones que costaban 30000€....y ahora asi estamos.
 

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Si pagas el autónomo, ¿Qué cachopo le importa ha hacienda lo que factures?:(
Tendra que presentar IVA, IRPF, etc.....aunque sea 0.

Y si no hay actividad lo minimo es que te metan una inspección.

Para empezar tendra que realizar algun tipo de actividad.

Si es una actividad "modulera", que funcione con IVA fijado, pues tendria que pagar IVA cada trimestre el que este reglado.

Si trabaja con IVA real, tednra que presentar facturas o declarse sin actividad.

Si se hace profesional liberal, si no hace facturas (se les descuenta un 21 %) le caera una inspección porque se pensaran que factura en oscuro.

Ya que se hace autonmo, pues que trabaje de algo.

Ademas de todo el papeleo que igual tiene que tener segun la profesion de autonomo que pille
 

JAVI 100

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que se haga un seguro de salud

jorobar, décadas pagando operaciones a pagapensiones que costaban 30000€....y ahora asi estamos.
Lo digo por si se pone enfermo, que le entre la medicación gratis o una paga, como cuando eres asalariado.

---------- Post added 24-nov-2014 at 14:38 ----------

Tendra que presentar IVA, IRPF, etc.....aunque sea 0.

Y si no hay actividad lo minimo es que te metan una inspección.

Para empezar tendra que realizar algun tipo de actividad.

Si es una actividad "modulera", que funcione con IVA fijado, pues tendria que pagar IVA cada trimestre el que este reglado.

Si trabaja con IVA real, tednra que presentar facturas o declarse sin actividad.

Si se hace profesional liberal, si no hace facturas (se les descuenta un 21 %) le caera una inspección porque se pensaran que factura en oscuro.

Ya que se hace autonmo, pues que trabaje de algo.

Ademas de todo el papeleo que igual tiene que tener segun la profesion de autonomo que pille
¿Y montarte una pagina web para vender cuchillos por ejemplo?:pienso:
 

Pesado

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En serio que si te quedas en paro no tienes derecho a sanidad?? jorobar yo flipo
 

Freedomfighter

El puñetero Amo
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Usad Google antes de decir chorradas.......:rolleyes:


Tendrán la condición de asegurado, entre otras, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.

Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo.

Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España.

Las personas que, no teniendo ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros (100.000) ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en determinados supuestos.

Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.


Seguridad Social:Información útil
 

JAVI 100

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Usad Google antes de decir chorradas.......:rolleyes:


Tendrán la condición de asegurado, entre otras, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.

Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo.

Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España.

Las personas que, no teniendo ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros (100.000) ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en determinados supuestos.

Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.


Seguridad Social:Información útil
¿Entonces si tiene derecho a Sanidad?:baba:
 

proximo

Madmaxista
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220 000 euros ahorrados ganando 1000 al mes de los cuales gasta 800 al mes ?, entiendo que con semejante nómina los 220 000 euros deben ser heredados, no ????