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  Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Urgente - Consulta Sobre Posible Revocación De Una Licencia De 1ª Ocupación
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  #1 (permalink)  
Antiguo 19-feb-2008, 15:02
Avatar de PETRONIO
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Dentro de unos días me toca escriturar una vivienda que ha sido un calvario por distintos asuntos (retrasos, incumplimiento de memoria de calidades, incumplimiento por la promotora de su obligación de proporcionarme copia del seguro de cantidades entregadas a cuenta, etc) ... pero lo mejor viene ahora > a pesar de que tiene concedida la licencia de primera ocupación, tengo un documento de la compañía eléctrica competente en la zona en el que se especifica que no es posible dar de alta el suministro de la luz puesto que la instalación no se adapta a la normativa técnica vigente. Ante tal cúmulo de despropósitos quiero rescindir el contrato y que me devuelvan el dinero pero la promotora se niega.

Se me ha ocurrido solicitar en el ayuntamiento la revocación de la licencia de primera ocupación, toda vez que -si lo consigo- cuando quisieran concederla de nuevo (por estar solucionadas las deficiencias técnicas), es seguro que a la promotora ya se le habría pasado el plazo de entrega máximo estipulado en el contrato para el que quedan escasos días. ¿¿¿ Creen viable que el ayuntamiento o incluso un juez acceda a revocar la licencia de primera ocupación que se concedió con anterioridad ???

GRACIAS
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Antiguo 19-feb-2008, 18:50
Avatar de Nico
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Petronio:

Dado el elevado valor de la operación en curso. No te convendría ver un abogado YA ?

Es real que puedes enviar un burofax a la compañía eléctrica intimándola a que te conecte (si rechaza tu burofax aduciendo el tema de las normas técnicas, ya tienes PRUEBA a tu favor).

Puedes presentar una nota en el Ayuntamiento pidiendo la revocación dado que NO se estarían dando las condiciones de habilitabilidad (error del Ayuntamiento que no ha verificado la conformidad de las normas constructivas).

Burofax a la compañía avisándole que SIN LUZ no aceptas el inmueble y consideras revocada la operación POR CULPA DE ELLOS.

etc., etc.

Pero, todo esto no lo manejes con los datos de un FORO !!, es mucho el dinero en juego. Hazte el gasto de un abogado serio !!
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Antiguo 19-feb-2008, 19:55
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Iniciado por PETRONIO Ver Mensaje
Dentro de unos días me toca escriturar una vivienda que ha sido un calvario por distintos asuntos (retrasos, incumplimiento de memoria de calidades, incumplimiento por la promotora de su obligación de proporcionarme copia del seguro de cantidades entregadas a cuenta, etc) ... pero lo mejor viene ahora > a pesar de que tiene concedida la licencia de primera ocupación, tengo un documento de la compañía eléctrica competente en la zona en el que se especifica que no es posible dar de alta el suministro de la luz puesto que la instalación no se adapta a la normativa técnica vigente. Ante tal cúmulo de despropósitos quiero rescindir el contrato y que me devuelvan el dinero pero la promotora se niega.

Se me ha ocurrido solicitar en el ayuntamiento la revocación de la licencia de primera ocupación, toda vez que -si lo consigo- cuando quisieran concederla de nuevo (por estar solucionadas las deficiencias técnicas), es seguro que a la promotora ya se le habría pasado el plazo de entrega máximo estipulado en el contrato para el que quedan escasos días. ¿¿¿ Creen viable que el ayuntamiento o incluso un juez acceda a revocar la licencia de primera ocupación que se concedió con anterioridad ???

GRACIAS

Lo que dice Nico es lo más razonable....

Por lo demás, a bote pronto, no puede revocarse el acto por el que se otorga la licencia sin un procedimiento de revisión que se hace muy largo:

102 LRJ-PAC:
Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley; sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.



Me parece que los otros argumentos que tienes son bastante más consistentes a la hora de negociar una "retirada" sin penalización.

La última vía, caso de que escriture y no te den servicio eléctrico, sería rescindir el contrato y tirar por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración. pero dudo mucho que llegue a ser el caso.
__________________

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