La sentencia recoge el motivo 5º del recurso de inconstitucionalidad redactado por la PAH y sobre la cual el Tribunal Constituacional todavía no se ha pronunciado
La ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social aprobada casi en solitario por el PP casi viola los derechos humanos y limita el derecho a la defensa de los deudores al impedirles recurrir en segunda instancia y al permitir que los bancos sí lo hagan en una escandalosa desigualdad de las partes en el procedimiento. Es lo que establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el pasado 17 de julio en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón. A juicio del tribunal, por tanto, la ley española “de protección a los deudores hipotecarios” en realidad protege al fuerte y castiga al débil violando los principios más básicos del derecho a un juicio justo.
La Sentencia del TJUE viene a coincidir con el motivo 5º del recurso de inconstitucionalidad redactado por la PAH contra la Ley 1/2013, que denunciaba la violación de los articulos 14 y 24 de la Constitución española de 1978. Hasta la fecha el Tribunal Constitucional no ha realizado manifestación alguna al respecto de la necesidad de proteger a los deudores hipotecarios frente a ley que hoy es declarada contraria al derecho comunitario.
La sentencia de la sala primera del TJUE responde al asunto C-169/14, Sánchez Morcillo/Abril García vs BBVA a raiz de unas cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Castellón mediante Auto de fecha 02 de abril de 2014 afirmando que la ley 1/2013 vulnera en el derecho a la tutela judicial efectiva el artículo 47 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva 93/13 en materia de consumidores. Añade que el no suspender el procedimiento hipotecario en caso de demanda ante el juzgado de lo mercantil es contrario al derecho comunitario.
Jojo que filón