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  #1 (permalink)  
Antiguo 15-feb-2008, 14:02
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Pompero
 
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Hola a tod@s...
Tenemos opción de comprar un piso sin tener que meternos en una hipoteca... os lo explico.

Nos mudamos (vivo con mis padres), y mis padres me han planteado que mi pareja y yo nos quedemos con el piso en el que hemos vivido hasta ahora. Ven la problemática que tenemos para la adquisición de una vivienda en el mercado libre y nos quieren ayudar, pero claro, tampoco nos lo pueden "regalar" (somos más hermanos y no sería justo), con lo cual estamos completamente de acuerdo.

El piso necesita una reforma, pero es amplio y nos gusta.

Lo que hemos planteado ha sido pagar su valor real, pero que tengamos "ventajas" a la hora de pagarlo: una mensualidad fija que iremos pagando hasta llegar a la totalidad del valor del piso (pero con un interés bajísimo). Así nos evitaríamos el robo a mano armada de los bancos....

Y aquí nos surgen muchas dudas:
-Para saber el valor del piso, lo mejor un tasador, pero tiene que ser de un banco? Mejor que lo tasemos ahora o cuanto más tarde mejor, porque se supone que los precios van a la baja? Nos interesa obtener un precio lo más barato posible pero sin que se "malvenda" el piso...
-En cuanto a formalismos legales: cómo definimos el método de pago? con un contrato privado valdría? Mejor escritura pública?
-Temas fiscales y hacienda: cosas a tener en cuenta para que nadie salga "perjudicado" y para aprovechar las deducciones fiscales en la declaración de la renta...

En fin, que queremos hacer las cosas "BIEN", para que ambas partes queden contentas, pero estamos un pelín perdidos con la temática...

Si alguien conoce algún caso similar y nos puede dar alguna sugerencia, idea, información... será bienvenida.

Gracias de antemano


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Antiguo 15-feb-2008, 14:05
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Lo de las deducciones fiscales... pues va a ser que no... como mucho la parte que os toque del contrato de compraventa.

Sabes el chiste del niño que le dice a su madre:
-mamá dame galletas
-cójelas tú..
-es que no tengo manos...
-ah!!!!! si no hay manos, no hay galletas

SI NO HAY HIPOTECA, NO HAY DEVOLUCIÓN DE HACIENDA...


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  #3 (permalink)  
Antiguo 15-feb-2008, 14:07
Avatar de Albertini
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A que te refieres con precio "real" ? Precio burbujista ?


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  #4 (permalink)  
Antiguo 15-feb-2008, 14:20
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Vamos por partes...

Iniciado por curiosa Ver Mensaje
Nos mudamos (vivo con mis padres), y mis padres me han planteado que mi pareja y yo nos quedemos con el piso en el que hemos vivido hasta ahora. Ven la problemática que tenemos para la adquisición de una vivienda en el mercado libre y nos quieren ayudar, pero claro, tampoco nos lo pueden "regalar" (somos más hermanos y no sería justo), con lo cual estamos completamente de acuerdo.

El piso necesita una reforma, pero es amplio y nos gusta.

Lo que hemos planteado ha sido pagar su valor real, pero que tengamos "ventajas" a la hora de pagarlo: una mensualidad fija que iremos pagando hasta llegar a la totalidad del valor del piso (pero con un interés bajísimo). Así nos evitaríamos el robo a mano armada de los bancos....

Y aquí nos surgen muchas dudas:
-Para saber el valor del piso, lo mejor un tasador, pero tiene que ser de un banco? Mejor que lo tasemos ahora o cuanto más tarde mejor, porque se supone que los precios van a la baja? Nos interesa obtener un precio lo más barato posible pero sin que se "malvenda" el piso...

Al tasador lo podeis contratar sin que sea del banco. Ahora, me pregunto si un tasador sabrá que valor poner si le pides un precio justo y no le dices "necesito que valga tanto". Pero buen, algo se le ocurrirá. En cuanto al precio, si no vais a fijarlo en lo que diga el tasador ¿para que vais a contratarlo?. Podeis "autotasarlo" en lo que considereis justo atendiendo al mercado actual , por ejemplo la media de ofertas en la zona con un % de descuento por negociación.

Ahora bien, si comprais el piso ahora lo justo (atendiendo a los demás herederos) es basarlo en el precio de ahora, no en el que pueda tener dentro de X años.
Iniciado por curiosa Ver Mensaje
-En cuanto a formalismos legales: cómo definimos el método de pago? con un contrato privado valdría? Mejor escritura pública?

Si vais a compra el piso hay que hacerlo en escritura pública e inscribirlo en el registro, de otro modo no lo habeis comprado (aunque lo creais) y os podeis encontrar con problemas mas adelante. En la propia escritura podeis fijar la forma de pago e incluso constituir una hipoteca sobre el inmueble a favor de tus padres.

Iniciado por curiosa Ver Mensaje
-Temas fiscales y hacienda: cosas a tener en cuenta para que nadie salga "perjudicado" y para aprovechar las deducciones fiscales en la declaración de la renta...

La compraventa os va a costar lo que a cualquiera = 7% de ITP+1% de hipoteca (si la hay) mas los gastos de registros y notarios. Con la forma de pago en escritura pública y si documentais los pagos (los haceis por banco) tambien podeis acceder a la deducción por vivienda.

Iniciado por curiosa Ver Mensaje
En fin, que queremos hacer las cosas "BIEN", para que ambas partes queden contentas, pero estamos un pelín perdidos con la temática...

Si alguien conoce algún caso similar y nos puede dar alguna sugerencia, idea, información... será bienvenida.

Gracias de antemano

Espero que te haya servido de ayuda

Un saludo
__________________

"Nunca atribuyas a la mala intención lo que puede explicarse con la estupidez" -Corolario de Hanlon


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Antiguo 15-feb-2008, 14:31
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Iniciado por las cosas a su cauce Ver Mensaje
Lo de las deducciones fiscales... pues va a ser que no... como mucho la parte que os toque del contrato de compraventa.

Sabes el chiste del niño que le dice a su madre:
-mamá dame galletas
-cójelas tú..
-es que no tengo manos...
-ah!!!!! si no hay manos, no hay galletas

SI NO HAY HIPOTECA, NO HAY DEVOLUCIÓN DE HACIENDA...

Esto no es cierto. Consultas sobre este tema a la DGT: (www.aeat.es)

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN

REFERENCIA: 123622-PRÉSTAMO FAMILIAR: PRUEBA



PREGUNTA:
¿Puede practicarse deducción por la devolución de un préstamo familiar para adquirir la vivienda? ¿Cómo ha de documentarse el préstamo para tener derecho a deducir? ¿Y si el préstamo es gratuito?




RESPUESTA:
La conexión del préstamo y su destino así como la justificación de la devolución se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo valorarse por la administración tributaria las pruebas aportadas. No obstante, los documentos públicos prevalecerán sobre los privados. Una vez acreditado, existirá derecho a deducción por las cantidades abonadas en el año. Por otra parte, el préstamo se presumirá retribuido por el interés legal del dinero que se halle en vigor el ultimo día del período impositivo aunque, la presunción de onerosidad, puede destruirse, cuando se pruebe por cualquier medio admitido en derecho, la gratuidad del mismo.




NORMATIVA: Artículo 69 1.1º TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1660 - 2000 , de 29 de Septiembre de 2000


OTRA:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: PORCENTAJE DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 125253-PORCENTAJES INCREMENTADOS: PRESTAMO FAMILIAR SIN INTERESES



PREGUNTA: Contribuyente que va a adquirir su vivienda habitual, instrumentando dicha adquisición mediante un contrato de préstamo privado sin intereses, siendo el prestamista un familiar. ¿Puede aplicar los porcentajes incrementados de deducción por las cantidades abonadas para amortizar el préstamo?




RESPUESTA: Los préstamos de familiares con destino a la adquisición de vivienda habitual no tienen en el IRPF un tratamiento distinto al que pudiera corresponder a los otorgados por las entidades de crédito. Por tanto, el supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en la adquisción de vivienda habitual opere a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado, siendo aplicables los porcentajes incrementados previstos para los supuestos de financiación ajena, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa indicada.

Por tanto y con el planteamiento previo de que el préstamo puede concertarse bajo cualquier sistema de amortización, todo se limita a la prueba de gratuidad, la conexión del préstamo y su destino así como la justificacióon de su devolución deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspecciónla valoración de las pruebas aportadas.




NORMATIVA: Artículo 69 .1.1º TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 55 .1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1026 - 2004 , de 19 de abril de 2004
Consulta de la D.G.T. 1584 - 2003 , de 10 de octubre de 2003
Consulta de la D.G.T. 1732 - 2003 , de 28 de octubre de 2003
Consulta de la D.G.T. 2110 - 2000 , de 20 de noviembre de 2000


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  #6 (permalink)  
Antiguo 15-feb-2008, 14:51
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Iniciado por Runaway Ver Mensaje
Esto no es cierto. Consultas sobre este tema a la DGT: (www.aeat.es)

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN

REFERENCIA: 123622-PRÉSTAMO FAMILIAR: PRUEBA



PREGUNTA:
¿Puede practicarse deducción por la devolución de un préstamo familiar para adquirir la vivienda? ¿Cómo ha de documentarse el préstamo para tener derecho a deducir? ¿Y si el préstamo es gratuito?




RESPUESTA:
La conexión del préstamo y su destino así como la justificación de la devolución se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo valorarse por la administración tributaria las pruebas aportadas. No obstante, los documentos públicos prevalecerán sobre los privados. Una vez acreditado, existirá derecho a deducción por las cantidades abonadas en el año. Por otra parte, el préstamo se presumirá retribuido por el interés legal del dinero que se halle en vigor el ultimo día del período impositivo aunque, la presunción de onerosidad, puede destruirse, cuando se pruebe por cualquier medio admitido en derecho, la gratuidad del mismo.




NORMATIVA: Artículo 69 1.1º TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1660 - 2000 , de 29 de Septiembre de 2000


OTRA:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: PORCENTAJE DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 125253-PORCENTAJES INCREMENTADOS: PRESTAMO FAMILIAR SIN INTERESES



PREGUNTA: Contribuyente que va a adquirir su vivienda habitual, instrumentando dicha adquisición mediante un contrato de préstamo privado sin intereses, siendo el prestamista un familiar. ¿Puede aplicar los porcentajes incrementados de deducción por las cantidades abonadas para amortizar el préstamo?




RESPUESTA: Los préstamos de familiares con destino a la adquisición de vivienda habitual no tienen en el IRPF un tratamiento distinto al que pudiera corresponder a los otorgados por las entidades de crédito. Por tanto, el supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en la adquisción de vivienda habitual opere a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado, siendo aplicables los porcentajes incrementados previstos para los supuestos de financiación ajena, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa indicada.

Por tanto y con el planteamiento previo de que el préstamo puede concertarse bajo cualquier sistema de amortización, todo se limita a la prueba de gratuidad, la conexión del préstamo y su destino así como la justificacióon de su devolución deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspecciónla valoración de las pruebas aportadas.




NORMATIVA: Artículo 69 .1.1º TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 55 .1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1026 - 2004 , de 19 de abril de 2004
Consulta de la D.G.T. 1584 - 2003 , de 10 de octubre de 2003
Consulta de la D.G.T. 1732 - 2003 , de 28 de octubre de 2003
Consulta de la D.G.T. 2110 - 2000 , de 20 de noviembre de 2000

Gracias por la contestación, no tenía ni idea...


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  #7 (permalink)  
Antiguo 15-feb-2008, 14:51
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Pompero
 
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Iniciado por Albertini Ver Mensaje
A que te refieres con precio "real" ? Precio burbujista ?

Sí... Tal y como comenta Faemino, si no, no sería justo para los demás herederos...
Digamos que la "ganga" está en el método de pago...


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  #8 (permalink)  
Antiguo 15-feb-2008, 14:56
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Pompero
 
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Iniciado por Faemino Ver Mensaje
Al tasador lo podeis contratar sin que sea del banco. Ahora, me pregunto si un tasador sabrá que valor poner si le pides un precio justo y no le dices "necesito que valga tanto". Pero buen, algo se le ocurrirá. En cuanto al precio, si no vais a fijarlo en lo que diga el tasador ¿para que vais a contratarlo?. Podeis "autotasarlo" en lo que considereis justo atendiendo al mercado actual , por ejemplo la media de ofertas en la zona con un % de descuento por negociación.

Entiendo que el tema de la tasación es un pelín delicado... Si nos aceptan el método de pago a plazos casi sin intereses, no estamos en situación de "negociar" el precio... Supongo que acabaremos por aceptar el precio del tasador tal cual.
Pero intentaremos saber a qué precios están las ofertas en la zona, gracias por la idea.


Iniciado por Faemino Ver Mensaje
Ahora bien, si comprais el piso ahora lo justo (atendiendo a los demás herederos) es basarlo en el precio de ahora, no en el que pueda tener dentro de X años.

Completamente de acuerdo.

Iniciado por Faemino Ver Mensaje
...
Si vais a compra el piso hay que hacerlo en escritura pública e inscribirlo en el registro, de otro modo no lo habeis comprado (aunque lo creais) y os podeis encontrar con problemas mas adelante. En la propia escritura podeis fijar la forma de pago e incluso constituir una hipoteca sobre el inmueble a favor de tus padres.
La compraventa os va a costar lo que a cualquiera = 7% de ITP+1% de hipoteca (si la hay) mas los gastos de registros y notarios. Con la forma de pago en escritura pública y si documentais los pagos (los haceis por banco) tambien podeis acceder a la deducción por vivienda.

Espero que te haya servido de ayuda

Y mucho! Gracias!!!


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  #9 (permalink)  
Antiguo 15-feb-2008, 15:07
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Iniciado por las cosas a su cauce Ver Mensaje
Gracias por la contestación, no tenía ni idea...

You 're welcome !


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  #10 (permalink)  
Antiguo 15-feb-2008, 15:12
Avatar de curiosa
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Iniciado por Runaway Ver Mensaje
La conexión del préstamo y su destino así como la justificación de la devolución se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo valorarse por la administración tributaria las pruebas aportadas...
...
Por tanto y con el planteamiento previo de que el préstamo puede concertarse bajo cualquier sistema de amortización, todo se limita a la prueba de gratuidad, la conexión del préstamo y su destino así como la justificacióon de su devolución deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspecciónla valoración de las pruebas aportadas.

Muchas gracias Runaway, ya vamos avanzando...

Pero la verdad es que aunque ya tengo claro que sí se puede hacer, el "cómo" no lo tengo tan claro:
Iniciado por Runaway Ver Mensaje
... deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho...

¿Cuáles son esos medios de prueba??

Ejemplo: Supongamos que en la escritura pública definimos que el piso vale 180000€, y el pago se va a realizar en mensualidades de 1000€ en 180 meses, empezando el mes siguiente a la firma de la escritura (supongo que es posible!), con cláusulas que digan que si no pagamos en X tiempo la casa volverá a ser de mis padres, por ejemplo.

Bien, ahora la duda es, el primer año, pagaremos 12000 euros, pero para hacer la declaración, ¿en qué término se deberían hacer los pagos, para luego tener pruebas que nos valgan para la declaración?
¿Valdría con que mis padres abrieran una cuenta en la que hiciésemos los pagos religiosamente? Los recibos valdrían cómo prueba? Con lo que se ha definido en la escritura pública se supone que quedan probadas la conexión del préstamo y su destino?

Y otra cosa... ¿Esta compraventa penalizaría a mis padres (fiscalmente hablando)?

Gracias!!!


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