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| Hola a todos. Llevo ya algún tiempo leyendo el foro y por fin me he decidido a postear. Mi situación es la siguiente: Recientemente he adquirido una vivienda junto con mi pareja. Aún no hemos escriturado, pero lo haremos a mediados del año que viene. Hasta entonces pagamos de forma conjunta (al 50%) una serie de letras a la promotora, en concepto de entrada por el precio de la vivienda. Cada uno de nosotros hace su declaración de la renta (por separado), pero claro, al tener sueldos diferentes, a uno de nosotros hacienda le retiene más, en concepto de IRPF. La pregunta es, aún pagando las letras y posteriormente la hipoteca al 50%, es posible que yo me desgrave por ejemplo el 40 % y ella el 60 % ? Para que uno de los dos logre desgravarse los 9015,18 euros y nos devuelva el máximo de la retención. Gracias y un saludo. |
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| Bienvenido. y dices ![]() Comorrr¿? De la desgravación no puedo ayudarte, no lo se.
__________________ Level UP --> "Hermandad Troll": * Arte y Cultura -> "USAVAPARRIBA" * Bipotecado -> Inversor * Bobojista -> Casero triunfador * hijo -> Palmero "reloaded" * Uxo -> Troll secundario * ZZZ -> Yuripajillero * Animosa -> Alcorcón o muerte * kierevelos -> Astrologofobia crónica |
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Hola a todos. NO Sólo os podéis deducir en función del % de propiedad que tengáis en el piso, si es el 50% entonces el 50%. |
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| Gracias por las respuestas. Y en el caso de hacer declaración de la renta conjunta ? |
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| ¿ Estáis casados ? ¿ En qué regimen matrimonial ? Si no estáis casados no podéis hacer conjunta y aún así el límite a deducir es 9.015 por declaración Conjunta 9.015 € deducción el 15% Individuales Marido 9.015 deducción 15% Mujer 9.015 deducción 15% |
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| No, no estamos casados. El caso es que había oído que se podía uno desgravar un % diferente del otro. |
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| A quien se lo has oido puede que algún dia le oigas decir que le han hecho una paralela, y teniendo en cuenta que dentro de poco en la AEAT tendrán que rascar de donde sea para financiar los inventos de ZP pues verás como empiezan a mirar las deducciones de la renta y a tirar de 4 años para atrás.......eso si que va a doler a algunos |
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| otra cosa es que cuele, pero los requisitos de la deducción por adquisición de vivienda son claros: pago y titularidad. Si pagas más de lo que supone la titularidad, la deducción es improcedente en ese importe. lo que no tenía que haber es deducción alguna para no echar más leña al fuego, y luego están los que se deducen sin ser la vivienda habitual, que son un montón
__________________ Hasta el infinito y más allá |
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| No, engaños a hacienda, no. |
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