Si pensabas que podrías mantener el crédito de tus tarjetas en el caso que fueras embargado, numerosas sentencias avalan que es posible que un acreedor cobre su deuda con el saldo disponible.
Aunque inusual, este procedimiento va ganando terreno en España. Las estadísticas lo confirman. Así, en el tercer trimestre de este año se ha triplicado el número de familias que se ha declarado en quiebra. Esta proliferación de morosos ha propiciado que los abogados se planten "soluciones" que permitan a sus clientes recuperar su dinero, según publica Consumer.
Una de esas 'soluciones' es embargar el saldo de las tarjetas de crédito, lo que elimina la sensación "de desamparo de los acreedores y establece un nuevo orden en el que los morosos lo tendrán más difícil para burlarse de la sociedad".
Vacío legal
Sin embargo, la medida no está exenta de polémica pues enfrenta a diferentes abogados, ya que la "ley no es muy clara en ese sentido". En ningún código legislativo se especifica si se permite embargar el saldo a pesar de que si recoja que son bienes embargables "su salario, la vivienda, el coche, joyas, objetos de arte e inmuebles".
En juzgados como Madrid, Barcelona, Bilbao o Murcia ya se han pronunciado de forma favorable a este procedimiento. De esta manera, "cualquier acreedor" podrá cobrar su deuda con cargo al crédito de las tarjetas de un supuesto moroso, "siempre que éste tenga suscrito este producto con alguna entidad financiara". Para iniciar esta medida es necesario que se haya dictado sentencia en la que se condena al demandado al pago de una deuda
Pues nada a pedir creditos para pagar otros credito.
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Cuando lo vea lo creeré.
Además, habrá que diferenciar el saldo del disponible.
El crédito disponible en una tarjeta no es una cantidad a favor del titular de la tarjeta, sino un crédito a mayores que necesita de la voluntad de contratar para que pueda hacerse efectivo: No te pueden colar un crédito al 23% para pagar otro pufo si no estás conforme y autorizas el cargo.
La "posibilidad de endeudarse" no es un bien embargable según la ley de enjuiciamiento civil, y un intento de una entidad financiera de que se te apliquen unos intereses abusivos de la tarjeta de crédito para devolver cantidades debidas que tienen un interés mucho menor me parece inviable sin consentimiento del titular (en la práctica, van consintiendo tirando de crédito para pagar otro, hasta que es insoportable).
Finalmente, el procedimiento concursal suspende ejecuciones y apremios (y por tanto embargos) contra el aptrimonio del deudor, con lo que el texto ya es imposible de pillar por ninguna parte. Declarado el concuso, no es que no pueda embargarse el saldo de las tarjetas: no puede embargarse NADA.