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  #1 (permalink)  
Antiguo 24-nov-2007, 17:10
Avatar de zanribor
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Saludos a todos,en contrato de alquiler hay dos clausulas que no entiendo muy bien yson la siguientes:

sexta.- INSPECCION Y VIGILANCIA.

El arrendador podrá inspeccionar la vivienda arrendada, cuando lo estime conveniente, a fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que se imponen en el presente contrato, y realizar las observaciones o protestas que estime oportunas, exigiendo cuando lo crea necesario al arrendatario el cumplimiento de tales obligaciones conforme a lo establecido en el presente contrato, y en la Ley.

decima.- SEGURO

Durante la vigencia del presente contrato, y hasta su vencimiento, el arrendatario se obliga a mantener debidamente asegurada la vivienda arrendada.


****************
La primera supongo que le da permiso para presentarse cuando quiera en la casa y no la he visto en un par de contratos modelos que he conseguido
Realmente¿existe esta clausula? o ¿se la mando quitar?

y la del seguro,no sé si me puede obligar a hacer un seguro pero en principio yo quiero hacer un seguro del contenido(el que yo meta y quizás de lo que tenga en él) mi pregunta es ¿que se suele contratar en estos casos?Doy por hecho que mi arrendador tiene un seguro del continente y mi intención es asegurar el contenido en la misma entidad que lo tenga el para evitar posibles lios en caso de suceder algo.

MUCHISIMAS GRACIAS
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Antiguo 24-nov-2007, 17:25
Avatar de Calculín
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Iniciado por zanribor Ver Mensaje
Saludos a todos,en contrato de alquiler hay dos clausulas que no entiendo muy bien yson la siguientes:

sexta.- INSPECCION Y VIGILANCIA.

El arrendador podrá inspeccionar la vivienda arrendada, cuando lo estime conveniente, a fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que se imponen en el presente contrato, y realizar las observaciones o protestas que estime oportunas, exigiendo cuando lo crea necesario al arrendatario el cumplimiento de tales obligaciones conforme a lo establecido en el presente contrato, y en la Ley.

decima.- SEGURO

Durante la vigencia del presente contrato, y hasta su vencimiento, el arrendatario se obliga a mantener debidamente asegurada la vivienda arrendada.


****************
La primera supongo que le da permiso para presentarse cuando quiera en la casa y no la he visto en un par de contratos modelos que he conseguido
Realmente¿existe esta clausula? o ¿se la mando quitar?

y la del seguro,no sé si me puede obligar a hacer un seguro pero en principio yo quiero hacer un seguro del contenido(el que yo meta y quizás de lo que tenga en él) mi pregunta es ¿que se suele contratar en estos casos?Doy por hecho que mi arrendador tiene un seguro del continente y mi intención es asegurar el contenido en la misma entidad que lo tenga el para evitar posibles lios en caso de suceder algo.

MUCHISIMAS GRACIAS

Desde mi experiencia (no soy jurista ni nada que se le parezca), del seguro se hace cargo el arrendador, a no ser que tú quieras asegurar tus cosas, de hecho, para acceder a las ayudas al alquiler de la Junta de Andalucía, una de las cosas que tiene que adjuntar el arrendador son fotocopias de la póliza. De todas formas, yo nunca había visto una clausula que se refiriese expresamente al seguro en el contrato.

En cuando a la de las 'inspecciones', a mí no me gusta un pelo y no creo que sea muy legal que alguien pueda entrar en tu casa cuándo y cómo a él le parezca para ver que cumples 'las condiciones'. Yo lo más parecido que he visto ha sido dar permiso para que el arrendador u operarios designados por él tengan derecho a entrar para realizar arreglos, y siempre previa cita con el arrendatario y estando éste presente si lo desea...

Saludos
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  #3 (permalink)  
Antiguo 24-nov-2007, 18:28
Avatar de Alvin Red
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Las clausulas que se ponen en las condiciones anexas al contrato de arrendamiento son potestativas, siguiendo el modelo que rige en los contratos civiles en la norma que dice "quien quiera obligarse se obliga".

Asi pues para la mayoria de clausulas en caso de aceptarlas hay la obligación de cumplirlas, no asi un tipo de clausulas llamadas "clausulas draconianas" , que hacen que el objetivo principal del contrato de arrendamiento de vivienda quede limitado para su uso principal que es el tener una vivienda.

Como ejemplo de "clausula draconiana" es el no tener hijos, no poder cocinar, etc., etc.


sexta.- INSPECCION Y VIGILANCIA.

El arrendador podrá inspeccionar la vivienda arrendada, cuando lo estime conveniente, a fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que se imponen en el presente contrato, y realizar las observaciones o protestas que estime oportunas, exigiendo cuando lo crea necesario al arrendatario el cumplimiento de tales obligaciones conforme a lo establecido en el presente contrato, y en la Ley.

El propietario siempre puede revisar lo arrendado cuando se realice con la debida consideración al arrendatario, el propietario pues no podra entrar en el momento que él desea en la vivienda y que seria un delito de allanamiento de morada, sin embargo, si se lo comunica o notifica al arrendatario con la debida antelación, el propietario podra revisar la vivienda, aunque siempre con la aceptación del arrendatario ... resumiendo esta clausula no es legal, pues prevalece el hecho de ser lo arrendado morada.

En caso de que se sospeche de causas que puedan poner en peligro lo arrendado debera hacerse la denuncia pertinente a la policia que determinara la gravedad de los hechos, podiendose luego proceder o no a juicio o ir a los organismos pertinentes, p.e en temas de electricidad, luz o agua, obras menores, etc.

decima.- SEGURO

Durante la vigencia del presente contrato, y hasta su vencimiento, el arrendatario se obliga a mantener debidamente asegurada la vivienda arrendada

Esta clausula es totalmente valida y se puede considerar como gasto asimilado a renta y deducible, si hay deducciones por alquiler.

Un saludo ...
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