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  #1 (permalink)  
Antiguo 18-oct-2007, 20:25
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a ver quien me puede explicar estas partes del contrato que quieren que firme... gracias de antemano.

El inmuelble se arrienda por la temporada comprendia entres las fechas 1 de noviembre de 2007 y 31 de mayo de 2008, ambas inclusive.
Llegada la fecha de su vencimiento, el presente contrato se podrá prorrogar por un tiempo máximo de cinco meses más, mediante previo acuerdo de las partes.

Entiendo que el 31 de mayo me pueden poner en la calle, no? con cuanto tiempo me tendrían que avisar con antelación?
y si yo quiero seguir esos cinco meses más? puedo hacerlo aunque él no quiera?

bueno aquí va otra:

Las partes acuerdan expresamente que el presente contrato no se prorrogará automáticamente si, al terminar el contrato, el arrendatario permanece disfrutando de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador.

de esta parte no tengo ni idea.

Bueno gracias de nuevo a todos.
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Antiguo 18-oct-2007, 20:31
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No es que yo sea de los más sabios, pero esta me la se

La ley especifica CLARÍSIMAMENTE que la duración se prorrogará hasta 5 años siempre que el arrendatario quiera (a ver si me lo curro y te paso una copia) y durante esos 5 años, el arrendador no podrá subir el precio del alquiler más del IPC.

Todo lo demás es una clausula abusiva, por contradecir a la ley y por tanto, es completamente inválido

Saludos

www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf

Iniciado por Ley de Arrendamientos urbanos

DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años
, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del
inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al
arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya
estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de
prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su
celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para
destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el
arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el
uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con
indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el
momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una
cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

__________________


"Del fruto del árbol de la ciencia dijo Dios: No comeréis de él, ni le tocaréis, para que no muráis. Entonces la serpiente dijo a la mujer: No moriréis; sino que sabe Dios que el día que comáis de él, serán abiertos vuestros ojos, y seréis como Dios, sabiendo el bien y el mal."Génesis 3:4



La reforma laboral es un puto engañafanboys, primero reforma del sector industriall!!! LO QUE NO FUNCIONA ES EL SECTOR SECUNDARIO ENTERO


Última edición por Inflaktor; 18-oct-2007 a las 20:36
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  #3 (permalink)  
Antiguo 18-oct-2007, 20:39
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entiendo entonces que puedo estar el tiempo que quiera hasta cinco añitos, no?
aunque haya firmado otra cosa...
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  #4 (permalink)  
Antiguo 18-oct-2007, 20:40
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Por lo que se los contratos de arrendamiento tienen que ser por cinco años, a no ser que el arrendador especifique en el mismo contrato que va a necesitar la vivienda para uso propio antes de esos cinco años, si no es así, el contrato se prorroga automáticamente, y ya puede decir el propietario misa.

A mi me parece que el tipo lo que quiere es largarte en verano, posiblemente para alquilar a veraneantes y sacarse un pico; puede poner lo que le de la gana en el contrato, que por encima de él está la ley.

Que algún abogado me corrija si estoy equivocado.
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  #5 (permalink)  
Antiguo 18-oct-2007, 20:41
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La ley que he posteado antes, lo dice cristalino, vamos, que no se necesita un abogado para entenderla
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Antiguo 18-oct-2007, 20:43
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eso es lo que yo creo tb....
que me quiere largar en verano ya que es un sitio bastante turistico...

que pasaría si viene diciendome a finales de abril o principios de mayo que quiere el piso vacío para junio?
lo mando a tomar por saco?
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  #7 (permalink)  
Antiguo 18-oct-2007, 20:46
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La ley que he posteado antes, lo dice cristalino, vamos, que no se necesita un abogado para entenderla

más claro el agua, si te echa y no ocupa la residencia como permanente en 3 mesecicos, te tiene que admitir de nuevo durante un periodo de 5 años y pagándote las costas que te hayan supuesto el tiempo que te ha echado de "tu vivienda" con lo cual me parece que no se meterá de por medio.

También recordarte que si no llegas a unos ingresos mínimos y no tienes propiedades en tu haber, si te diriges a un colegio de abogados de tu ciudad y tras cierto papeleo te asignaran un abogado al que no tendrás que pagar y que además te dará consejos legales gratuitos, con lo cual espabila nen que para algo que tenemos la mayoria lo desaprovechamos
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  #8 (permalink)  
Antiguo 18-oct-2007, 20:49
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pero me podría echar llegado junio y meterse a vivir? aun queriendo yo seguir habitando allí...
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  #9 (permalink)  
Antiguo 18-oct-2007, 20:49
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Iniciado por arathir Ver Mensaje
eso es lo que yo creo tb....
que me quiere largar en verano ya que es un sitio bastante turistico...

que pasaría si viene diciendome a finales de abril o principios de mayo que quiere el piso vacío para junio?
lo mando a tomar por saco?

Pero así de claro. Le dices "O me traes la renovación del contrato o no me vas a subir ni el IPC majete"
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  #10 (permalink)  
Antiguo 18-oct-2007, 20:52
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eso es lo que yo creo tb....
que me quiere largar en verano ya que es un sitio bastante turistico...

que pasaría si viene diciendome a finales de abril o principios de mayo que quiere el piso vacío para junio?
lo mando a tomar por saco?

Que te hagan cambiarte de piso para que el tipo gane unos cientos mas en tres meses es una putada. Le estaría bien empleado que te quedases, por jeta, por marrullero y por cutre. Ni siquiera me buscaría un abogado, que te denuncie el y vais a juicio.

Es lo que tienen tantos caseros de ahora, quieren aprovecharse de todo y muchos van a salir trasquilados.
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