Iniciado por
jorge
Cuando alguien se refiere a piso en propiedad vitalicia, ¿A qué se refiere?
gracias
A aquellos contratos de arrendamientos anteriores a 1957, lo que se dio en llamar "de renta congelada" y que otorgan el usufructo de un alquiler hasta la muerte del arrendatario o sus legitimos herederos subrogados (un maximo de tres). No se si la legislacion de arrendamientos urbanos de 1962 lo cambio. La LAU Boyer y posteriores jodieron la marrana y crearon la mierda en que vivimos. Es curioso que con Franco y su ministerio de la vivienda y Montepios privados se creasen pisos de proteccion oficial a puñados y se sobreprotegiese al inquilino y que fuese un ministro socialisto, Boyer, el que girara la tortilla, pero no para equilibrar con la injusticia para con el arrendador, si no para darles todos los derechos a la propiedad de un derecho constitucional, introducirla en el libre mercado y practicamente obligar al ciudadano arrendatario a enmerdarse de por vida a una hipoteca o pagar unos alquileres estratosfericos y escandalosos.
Habitualmente el termino se aplica a personas muy muy mayores que viven con contratos de posguerra (años 40) a rentas muy bajas, calculando que son personas mayores de 70 u 80 años y posiblemente de segunda o tercera subrogacion, es cuestion de poco tiempo su muerte, y por ende, la finiquitacion del contrato de alquiler, hayan o no hijos, nietos conviviendo ,a lo mas se subroga dos años mas a partior de la fecha del obito, si hubiere derecho a ello, conforme a la LAU del 95.
De cualquier forma, aunque la persona mas joven que conviva consiguiese cerrar un contrato " de renta congelada" en el 2012 (o el 2014 no estoy seguro) quedan extinguidos y finiquitados por ley TODOS los contratos de este tipo...
me gustaria saber que tienen pensado los politiburros cuando se pueda echar a al calle a unos miles de familias en esa situacion...