pakitov
Madmaxista
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De casualidad a través del foro de spaniards me entero de esto:
Imagino que de forma efectiva es muy poca la gente que paga esto, normalmente imagino que alquilarán por lo que sea antes de tenerla vacia y tener que pagar ese 1% del valor catastral que puede ser un buen pico...
Alguien con más conocimientos puede aportar luz sobre este tema?
Y le responden esto:Hola a todos!!
En un mes me voy a Alemania y tengo dudas de si alquilar mi vivienda en España. He estado leyendo y entiendo que Hacienda cobra a los No Residentes impuestos por ser propietario de vivienda en España tanto si obtienes renta de ella como si no:
1) Si la vivienda está sin alquilar se paga un 25%, sobre el 1,1% del valor catastral del inmueble.
2) Si la vivienda está alquilada se paga el 25%, sobre la renta obtenida. Liquidación trimestral.
Lo que tengo duda es si en cualquiera de estos dos supuestos se puede uno desgravar los gastos que le origina la vivienda. Es decir, hipoteca, IBI, seguro del hogar, comunidad, etc.
Si esto es así, que entiendo que sí por lo que dice la Ley 2/2010 de 1 de Marzo, supongo que en cualquiera de los supuestos me saldría a pagar 0€. En ese caso, ¿es obligatorio presentar trimestral o anualmente el modelo 210/215?
Muchas gracias
Yo personalmente no tenia ni idea que tenias que pagar unos impuestos extra sobre tu vivienda cuando dejabas de ser residente. Lo cual hace aun "más atractiva" la compra de una vivienda en esta banana republic.Hola.
En el caso de vivienda vacía no te puedes desgravar esos supuestos, sólo en el caso de alquilarla, así que el 1,1% del valor catastral se paga tal cual. (O el 2% si se tasó antes de 1994)
En el caso de alquilarla, al ingreso por alquiler le puedes deducir lo siguiente: Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…).
Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
Gastos por la formalización del arrendamiento.
Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
Gastos de conservación y reparación.
Gastos de servicios y suministros.
La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
Las primas de contratos de seguro de la vivienda.
Ojo, te desgravas el interés de la hipoteca, no la hipoteca completa. O tienes un interés altísimo y una comunidad enorme, o cobras muy poco alquiler, pero si no, difícil es que te salga 0€. Pero si de verdad te saliese 0 o negativa, es una declaración anual.
Imagino que de forma efectiva es muy poca la gente que paga esto, normalmente imagino que alquilarán por lo que sea antes de tenerla vacia y tener que pagar ese 1% del valor catastral que puede ser un buen pico...
Alguien con más conocimientos puede aportar luz sobre este tema?