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Permiteme que te haga una puntualización: no podemos comprar una renta antigua con un contrato actual,... porque simplemente no es lo mismo. Por eso, poner ejemplos de renta antigua para comparar cantidades,... no es del todo correcto. Estoy de acuerdo que debería iniciar su petición con más cantidad y así tener la baza de poder bajar y negociar,... pero yo tampoco me habria ido mucho más alla de los 6000 euros. El primero era una renta actual. Llevaba unos meses viviendo allí. La segunda debe llevar viviendo allí unos 8 o 9 años (diría yo), contrato verbal. Él quiere edificar allí cuanto antes, con lo que no tiene demasiada relevancia que el contrato ya no pueda prorrogarse. Lo que necesita es que se vaya ya, no comerse año y pico en un deshaucio. El tercero era de renta antigua, pero para uso distinto de vivienda y vinculado a una actividad empresarial que el inquilino hacía años que no ejercía, por estar jubilado. Se le podía desahuciar, pero la oferta para la compra de la casa era para ese momento, no esperaban a tener libre la finca. El cuarto también eran locales comerciales, y asimismo conocedores de que la oferta por la totalidad del solar era "ahora o nunca". Con todo esto quiero decir que lo que realmente importa no es el tipo de contrato ni el plazo que te quede por cumplir del mismo, sino la necesidad de desalojarte con inmediatez para aprovechar una oportunidad de negocio que exige que sea con total urgencia. Tener un comprador para la vivienda, en el caso -habitual- de que la quiera "sin bicho", hace que tenga muy poco tiempo (escasos meses) para entregarla vacía. s2 |
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Yo te pongo 3 o 4 ejemplos para que te hagas a la idea de cantidades. Te agradezco mucho tu comentario, pues como dice mi madre en muchas ocasiones, "hijo mío, en esta vida hasta para pedir hace falta valer". Os comento también la última conversación que he tenido con la dueña, esta misma tarde. Los de la inmobiliaria le han trasladado mis peticiones, y su respuesta ha sido que yo ya sabía la situación en la que se encontraban (de separación), y que no piensa pagarme nada. Ya la he dicho que mi oferta era muy clara, y que poco más tenía que contarla. Total que así ha quedado la cosa, con las espadas en todo lo alto. Pues si no son capaces de asumir una pérdida de 3.500 euros en una venta de 40 millones de cucas, donde estoy seguro que la inmobiliaria se llevará una comisión superior a esa, y van a tener cobrando el alquiler hasta el mismo momento de hacer la venta, solo se me ocurren dos cosas: A- Son muy poco espabilados. B- Son muy avariciosos. Yo de momento continuaré en el piso pagando religiosamente las mensualidades, ya que estoy muy agusto en él. En el momento que lo pongan en manos de un abogado y les explique que puedo continuar otros cuatro años y pico haciendo uso del aquiler, quizas se piensen mejor la oferta. Entonces igual aprovecho para enseñarles el dedo anular de mi mano derecha y decirles que su dinero me lo paso por donde la espalda pierde su casto nombre. Porque a mi en todo este asunto lo que más me fastidia es que me están faltando al respeto, y eso ya si que me está empezando a hinchar las pelotas.
__________________ Veo dolor, muuuucho dolor.... |
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| Pues si ellos son tercos, tú más. Ponte en modo cabrón y diles que por cada semana que pase aumentará tu demanda en 1000 euretes más. Y la de 3500 ha caducado ya. Verás que cagalera les entra! |
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| Yo alucino... Si se estaban separando para que coño alquilan el piso? O sea, ellos no se asesoran en su momento y ahora tienes que ser tu el qeu se fastidie? Yo soy muy pacífico, y soy arrendador de dos pisos (debo ser un bicho raro, aprecio a mis inquilinos...) pero en este caso lo tendría claro: en cuanto te llegue cualquier notificación directo a un abogado que se la mire, si tienes algún problema con el recibo (que no lo pasen o que no te lo cobren) directamente al abogado... Que narices, tira ya pal abogado que te asesore de como actuar en cualquier situación que se te pueda presentar. De todas formas si esto entra en algún tribunall la cosa no se decidirá rápidamente. Que pensará el comprador???? |
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| Estoy enganchado a este post, es de lo más interesante y emocionante que he leído en un foro, y soy muy forero, ¡ánimo Veo_dolor! Me gusta tu estilo, sin ser ningún cabronazo, sin ser ningún chulo, una persona normal que defiende sus derechos ante otros, que como es muy típico en este país, no se informan de las consecuencias de sus actos, y se creen que todo se va a resolver en base a unos usos y costumbres caducados. P.D.: siento no aportar nada, pero quería dar mi apoyo a la persona incursa en la circunstancia. Última edición por esto ya no es lo que era; 19-oct-2007 a las 08:51 Razón: Poner comas. |
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Estoy enganchado a este post, es de lo más interesante y emocionante que he leído en un foro, y soy muy forero, ¡ánimo Veo_dolor! Me gusta tu estilo, sin ser ningún cabronazo, sin ser ningún chulo, una persona normal que defiende sus derechos ante otros, que como es muy típico en este país, no se informan de las consecuencias de sus actos, y se creen que todo se va a resolver en base a unos usos y costumbres caducados. Je, je. Te agradezco tu apoyo. Reconozco que si no hubiese encontrado hace ya unos cuantos meses este foro, me hubiese achantado bastante ante esta situación. Ahora conozco perfectamente la ley y mis derechos, lo cual me da bastante tranquilidad para afrontar esta situación. Un saludo.
__________________ Veo dolor, muuuucho dolor.... |
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| Buenas, yo voy a repetir un poco lo que ya se ha dicho, pero es que quiero dejar mi aportación: Es completamente indiferente la situación en la que hayas estado antes: si ahora hay contrato firmado, es lo que cuenta, y el contrato se rige por la LAU. Por cierto, si en el contrato no consta lo contrario la LAU permite el subarrendamiento. Sólo limita que el precio cobrado a los subarrendados no exceda del precio del arrendamiento. Leeros la LAU. La ley es clara: Si la vivienda no se destina a vivienda habitual del propietario, el contrato no se puede rescindir, hasta pasados 5 años. En cuanto a si la cláusula firmada sobre la venta en caso de divorcio, sea legal o ilegal hay un párrafo bastante interesante, en la página 16 que dice: "Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años." Por lo que yo entiendo, lo que has firmado de que en caso de divorcio, venden la casa, no hay problema, y el contrato se extingue, pero cuando hayan pasado los 5 años. Otra cosa es que el adquiriente la reclame cómo vivienda habitual... En ese caso, en la siguiente renovación del contrato la podría exigir, cómo indica en la página 13: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí." En este caso tendrías más tiempo, hasta la siguiente renovación, para buscar otro piso, aunque pensándolo bien, es una putada, porque seguro que si la vende a alguien, hoy en día, es para vivir en ella, porque nadie en su sano juicio invierte ahora mismo en ladrillo... También es verdad que la gente que vaya a comprar, quiere comprar para mudarse ya, y si hay "bicho", muchos se echarían para atrás... Buff que ladrillo! mil perdones! |
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Por lo que yo entiendo, lo que has firmado de que en caso de divorcio, venden la casa, no hay problema, y el contrato se extingue, pero cuando hayan pasado los 5 años. Otra cosa es que el adquiriente la reclame cómo vivienda habitual... En ese caso, en la siguiente renovación del contrato la podría exigir, cómo indica en la página 13: Totalmente de acuerdo. De poder ejercer el derecho a no renovar el contrato, estaríamos hablando de no renovación (anual, de haberse pactado asi, o a los cinco años, si el contrato es de cinco y no anual renovable hasta cinco) en la fecha que corresponda. Es decir, que no es algo automático. |
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| me estuve mirando la LAU 94 por la duda de si al vender podría el nuevo dueño aprovechar la cláusula de necesidad para vivir: 1) Dice que el que tiene ese derecho es la persona QUE FIGURA en el contrato (ni cónyuge ni hijos). 2) Si se vende la casa el nuevo propietario se subrroga en todo sin perjuicio del 9.1. (tu derecho a renunciar a la prórroga). Y si fue pactada la resolución del contrato al vender la vivienda, el nuevo propietario solo deberá esperar los cinco años. |
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| no se sabe nada de este tema? yo estaba enganchado! |
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