¿Cómo evitar el embargo de cuentas bancarias por deudas?

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¿Cómo evitar los embargos de cuenta por deudas?

No, no estoy haciendo apología de ir dejando deudas por aquí y por allá por deporte.

Resulta que a causa de la crisis, hay gente que ha perdido su trabajo y ha empezado a acumular deudas por no poder pagar:

- Multas
- Impuestos municipales
- Seguridad social
- Tarjetas de crédito
- Deudas con la comunidad de propietarios
- Etc.

Que yo sepa, sólo están facultados para embargar cuentas la Administración Pública (en el caso de impuestos, multas...) y los Juzgados (caso de sentencias judiciales por impago de hipotecas, comunidad de propietarios...).

Si no recuerdo mal, según la ley, son inembargables los ingresos inferiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional. A ojo de buen cubero unos 650 € mensuales.

Resulta que a menudo no se puede evitar que los ingresos te los hagan a través de una cuenta bancaria. El caso más habitual es el de los subsidios y prestaciones por desempleo.

La Administración o el Juzgado puede enviar una orden de embargo de las cuentas bancarias y en el momento de cobrar el subsidio de desempleo, 426 € mensuales, que puede ser tu único ingreso, que casi no te llega para comer, pagar el recibo de la luz, el agua y el gas, el banco te lo quita, dejándote en la más absoluta de las indigencias.

Sé que en ese caso puedes presentar una solicitud en el juzgado o en la administración de turno y, una vez presentadas las pruebas, pedir la devolución. El problema es que el procedimiento puede demorarse perfectamente 6 meses.

La pregunta es:

¿Cómo se puede prevenir que te embarguen la cuenta en la cual el único dinero que hay es el ingreso mensual de tu subsidio o prestación por desempleo que no supera el importe inembargable del Salario Mínimo Interprofesional?

Se me ocurren varias formas:
- Presentar un escrito en el juzgado o en la administración de turno.
- Ir cambiando de cuenta corriente frecuentemente.

No sé si hay otras alternativas y cuál sería la más eficaz.
 

Keynesian

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25 Abr 2011
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-No teniendo cuenta bancaria

-Creándote una SL, y otra SL a nombre de la anterior

-Usando una a nombre de un familiar/amigo
En el caso de prestaciones y subsidios de desempleo, parece ser que el SEPE te obliga a tener una para poder hacerte el ingreso.

En este caso estoy hablando de una persona física, que por desgracia su único ingreso es inferior al Salario Mínimo y que no tiene ahorros, sólo deudas.

El SEPE tampoco acepta hacer el ingreso de la prestación o subsidio en una cuenta en la que no sea titular el beneficiario de la prestación.
 

Keynesian

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Lo inembargable son 930 euros/mes.
He encontrado esto:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril..

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

2.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

3.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

4.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

5.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.


3. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

4. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Añadido por Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.
Y eso:

2. Artículo 15 RD-Ley 6/2010 (complemento al Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): en caso de ejecuciones hipotecarias forzosas siguientes al embargo y subasta de la vivienda habitual, cuando de dicha subasta la entidad bancaria no hubiera obtenido suficiente para cubrir el crédito garantizado, se declara inembargable a estos efectos, respecto de los salarios y pensiones que se perciban, la cantidad equivalente al 110 % del SMI; este porcentaje aumentará en un 20 % adicional por cada uno de los miembros del núcleo familiar (cónyuge o pareja de hecho, y ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado) que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.




La cantidad de salario o pensión que en su caso supere estos umbrales, se embargará en la proporción habitual conforme al Artículo 607.2 Ley Enjuiciamiento Civil.
 
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Cruzado

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¿Sólo en el caso de deudas hipotecarias o también en el caso de cualquier deuda?
Cualquier deuda excepto una.

ALimentos para hijos, en esa el Juez decide lo que estime oportuno, en el resto de casos no deberia haber mayor problema.
 
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Al SEPE se la trae al fresco que el interesado aporte una cuenta de la que no sea titular, pero al banco no, y devuelve el recibo sin pagarlo. Esa es la razón por la que se pide la titularidad de la cuenta.

Por otra parte, si la deuda es por un cobro indebido no es de aplicación la normativa de enjuiciamiento civil.
 
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Caduki

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Tal como has dicho el SMI es inembargable y si lo supera se embarga según la siguiente cuantía:

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.


Quizás no se pueda evitar el embargo de la cuenta corriente donde cobras (el acreedor no tiene por qué saber que el deudor cobra por debajo del SMI),pero si se presenta el escrito correspondiente en el Juzgado de Primera Instancia que tramite el asunto, se retrotrae la situación y te devuelven el dinero que te hayan embargado.Eso sí, siempre que sea el ÚNICO ingreso que tenga el deudor.La situación comentada es muy típica,por desgracia,en la actualidad.
Por otra parte si el embargo es por impago de manutención a hijos,ahí no hay SMI que valga,toda la cuantía es embargable.
 

Keynesian

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Al SEPE se la trae al fresco que el interesado aporte una cuenta de la que no sea titular, pero al banco no, y devuelve el recibo sin pagarlo. Esa es la razón por la que se pide la titularidad de la cuenta.
¿No hay manera de cobrar sin que sea vía cuenta bancaria?
 

Keynesian

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...

Quizás no se pueda evitar el embargo de la cuenta corriente donde cobras (el acreedor no tiene por qué saber que el deudor cobra por debajo del SMI),pero si se presenta el escrito correspondiente en el Juzgado de Primera Instancia que tramite el asunto, se retrotrae la situación.Eso sí, siempre que sea el ÚNICO ingreso que tenga el deudor.
Por otra parte si el embargo es por impago de manutención a hijos,ahí no hay SMI que valga,toda la cuantía es embargable.
¿Pero si presentas un escrito digamos "preventivo", alegando, con pruebas, de que es tu único ingreso y que te lo hacen en una cuenta bancaria concreta?
 

jonas

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Tal como has dicho el SMI es inembargable y si lo supera se embarga según la siguiente cuantía:

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.


Quizás no se pueda evitar el embargo de la cuenta corriente donde cobras (el acreedor no tiene por qué saber que el deudor cobra por debajo del SMI),pero si se presenta el escrito correspondiente en el Juzgado de Primera Instancia que tramite el asunto, se retrotrae la situación y te devuelven el dinero que te hayan embargado.Eso sí, siempre que sea el ÚNICO ingreso que tenga el deudor.La situación comentada es muy típica,por desgracia,en la actualidad.
Por otra parte si el embargo es por impago de manutención a hijos,ahí no hay SMI que valga,toda la cuantía es embargable.
Pues juraría que se había ampliado un 50% más, decir SMI+50%= 640+320= 960 euros/mes.
 

Smiling Jack

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21 Ene 2011
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Sobre el mínimo inembargable: 1,5 veces el SMI para deuda hipotecaria, 1 SMI para el resto. Ambos ampliables en caso de tener menores al cargo. Lo que exceda esas cantidades se va embargando parcialmente por tramos como reflejan los documentos citados.

Sobre cómo evitar embargos, una perogrullada (que no lo es tanto): NO TE ENDEUDES.
 

Keynesian

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Sobre el mínimo inembargable: 1,5 veces el SMI para deuda hipotecaria, 1 SMI para el resto. Ambos ampliables en caso de tener menores al cargo. Lo que exceda esas cantidades se va embargando parcialmente por tramos como reflejan los documentos citados.

Sobre cómo evitar embargos, una perogrullada (que no lo es tanto): NO TE ENDEUDES.
Estoy hablando de casos de gente humilde que se ha quedado en el paro y se ha ido empobreciendo hasta el punto de no tener ahorros y depender de un ingreso pequeño como una prestación o subsidio de desempleo.

Hoy en día en España, por desgracia, hay mucha gente así.
 

Caduki

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Old Wyk
¿Pero si presentas un escrito digamos "preventivo", alegando, con pruebas, de que es tu único ingreso y que te lo hacen en una cuenta bancaria concreta?
El problema es que tienes que presentar dicho escrito en el momento procesal adecuado y eso,a veces,no es sencillo.Pero en teoría debería valer.