Burbuja Económica > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Dejar de pagar - desde el depto. de recuperaciones de un banco
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  #81 (permalink)  
Antiguo 17-sep-2007, 16:31
Avatar de hipotecamix
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Interesante hilo que deberían leer incluso los empleados de banca pues algunos piensan que dejas de pagar y el banco se queda con el piso y nada mas, pero además de quedrte sin vivienda, te quedas con una deuda a tu cargo que la tendrás toda la vida.
He visto casos en que despúes de 15 años o mas alguno que pensaba el banco ya se había olvidado, ha puesto algo a su nombre y le ha llegado el embargo.
En cuanto a la subasta, también he presenciado casos en que le hemos presentado al juez un comprador por mayor importe que el subastero y el juez se lo da al subastero con el correspondiente perjuicio para el banco y sobre todo para el deudor que su deuda restante es mayor.

Yo cambiaria el mensaje de no pagues tu hipoteca en octubre (en mi opinión mal consejo) por otro que diga no te dejes embargar. Pide ayuda hasta la saciedad, alquila habitaciones, negocia con el banco, llevate la hipoteca a otro banco pero no te dejes embargar es un mal negocio
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Cambio de hipoteca


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Antiguo 17-sep-2007, 19:09
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Lo que mas a mi estraño es la opinion popular (tambien entre burbujistas), que el banco se quiere quedar con el piso.
Dado lo que he visto en los ultimos 10 años en Alemania, seria una incongruencia sin mas.
Los bancos dan 30kilos para un piso que fue tasado en ciertas circunstancia en 40k.
Ahora con un numero de subastas muy superior al jamas visto, el mercado se desploma.
¿Que c... quieren con un piso que sera tasado en 20k?


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  #83 (permalink)  
Antiguo 20-sep-2007, 19:53
Avatar de giusepo_2006
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Os recomiendo que os leais la Ley Concursal, con la cual este hilo cambia de arriba a abajo.

Os cito el artículo 1.1, "La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica."

¿Os dais cuenta de como cambia el cuento? Una persona física o un matrimonio puede declararse en concurso.

A ver si tengo tiempo de mirarme bien la Ley Concursal, no soy un experto en el tema, pero según tengo entendido, eso significa que mediante un procedimiento concursal un juez determinará como queda la deuda, lo que es embargable y lo que no (por ejemplo el sueldo), además de LIQUIDAR la deuda.

Según tengo entendido, con el CONCURSO desaparece la figura del "eterno embargado". Te embargan una vez, llegas a un acuerdo con los deudores, puedes refinanciar parte de la deuda, pero te quedas "limpo" de la hipoteca.

Lo de responder con todos tus bienes presentes o futuros en caso de impago me parece que si pasas por un concurso no tiene efecto, por que el juez "liquida" la deuda.

Ni que decir tiene que si se mete un juez por medio por el tema concursal tienes asegurado vivir en tu casa embargada, propiedad del banco, hasta la mayoría de edad de tu hijo menor, sin pagar un duro de alquiler. NINGÚN juez va a dejar sin vivienda a un menor para darsela a una entidad.

A pocos concursos que se resuelvan los bancos se darán cuenta de lo bueno que será llegar a acuerdos con posibles fallidos aunque pierdan algo de dinero. Pero ya ganaron mucho en los buenos tiempos.

Un saludo, y a ver si algún experto en Ley concursal mejora, corrige y amplía este post.


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  #84 (permalink)  
Antiguo 20-sep-2007, 20:33
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Iniciado por giusepo_2006 Ver Mensaje
Os recomiendo que os leais la Ley Concursal, con la cual este hilo cambia de arriba a abajo.

Os cito el artículo 1.1, "La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica."

¿Os dais cuenta de como cambia el cuento? Una persona física o un matrimonio puede declararse en concurso.

A ver si tengo tiempo de mirarme bien la Ley Concursal, no soy un experto en el tema, pero según tengo entendido, eso significa que mediante un procedimiento concursal un juez determinará como queda la deuda, lo que es embargable y lo que no (por ejemplo el sueldo), además de LIQUIDAR la deuda.

Según tengo entendido, con el CONCURSO desaparece la figura del "eterno embargado". Te embargan una vez, llegas a un acuerdo con los deudores, puedes refinanciar parte de la deuda, pero te quedas "limpo" de la hipoteca.

Lo de responder con todos tus bienes presentes o futuros en caso de impago me parece que si pasas por un concurso no tiene efecto, por que el juez "liquida" la deuda.

Ni que decir tiene que si se mete un juez por medio por el tema concursal tienes asegurado vivir en tu casa embargada, propiedad del banco, hasta la mayoría de edad de tu hijo menor, sin pagar un duro de alquiler. NINGÚN juez va a dejar sin vivienda a un menor para darsela a una entidad.

A pocos concursos que se resuelvan los bancos se darán cuenta de lo bueno que será llegar a acuerdos con posibles fallidos aunque pierdan algo de dinero. Pero ya ganaron mucho en los buenos tiempos.

Un saludo, y a ver si algún experto en Ley concursal mejora, corrige y amplía este post.

El juez liquida la deuda cuando los acreedores llegan a un acuerdo. El acreedor hipotecario no aceptará el acuerdo si pierde mucho dinero porque sabe que ese tipo de deuda está protegida incluso ante la ley concursal. Hay hilos por el foro donde está mejor explicado.
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HIPOTECAS BARATAS - OCASO INMOBILIARIO 2008 - EXPLOSIÓN DE LA MOROSIDAD 2009


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  #85 (permalink)  
Antiguo 20-sep-2007, 20:54
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http://www.navactiva.com/web/es/acyf...7/02/41966.php

Declararse en quiebra
La Ley Concursal vigente permite a las personas físicas negociar con los acreedores y detener la ejecución de sus bienes por deudas impagadas. Sin embargo, es preciso conocer qué inconvenientes tiene su aplicación.

27/02/2007 consumer.es

Créditos hipotecarios y de consumo, así como deudas de impuestos, entre otras, son obligaciones que pueden revisarse ante la ley para pagar de buena fe sin caer en la bancarrota. Como solución de urgencia, la Ley Concursal, vigente desde 2004, adquiere en estos momentos un mayor protagonismo ante la subida de los tipos de interés y, por tanto, de los créditos hipotecarios, y el endeudamiento de las familias españolas, que según un informe de la Unión Europea podría llegar en 2008 al 95% del Producto Interior Bruto (PIB). Así, con esta ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, al mismo tiempo que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. No obstante, conviene aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda sino que prevé mecanismos para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, mediante reducciones o un aplazamiento de cinco años.

Ley Concursal, ¿en qué se traduce?
Hasta hace poco tiempo, cuando una persona se veía en dificultades económicas que le impedían pagar sus deudas, el proceso habitual que se seguía era el embargo de sus bienes. En estas deudas podían figurar desde una hipoteca, créditos bancarios o sin garantía, hasta deudas impositivas o compras financiadas con tarjeta de crédito.
No hay que olvidar, en este sentido, que según un informe de la Unión Europea, el endeudamiento de las familias en el país podría llegar en 2008 al 95% del Producto Interno Bruto. Además, el creciente endeudamiento de este sector de la economía ha sido recientemente calificado de "alarmante" por el presidente del Banco de España, dado el riesgo de morosidad que puede implicar en un contexto de fuerte fomento del consumo y de acceso a la vivienda costoso (el 75% de las deudas corresponde a las operaciones hipotecarias). Sin embargo, desde septiembre de 2004, cuando entró en vigor la Ley Concursal, la quiebra y la suspensión de pagos de las que antes se beneficiaban únicamente las empresas también se pueden aplicar a las personas físicas.

Así, frente a la situación de no poder pagar, ya no queda el único camino del embargo. Con la nueva ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, tiene las siguientes consecuencias:

- Paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, incluidas las hipotecarias.
- Interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados.
- Permite reanudar los contratos de crédito que habían sido interrumpidos por falta de pago.
- Posibilita lograr una reducción de la deuda de hasta un 50%.
- Permite conseguir hasta cinco años de aplazamiento. Forma y coste del procedimiento concursal

Esta normativa establece un procedimiento judicial único que consiste en reunir a todos los acreedores de una persona para, después de analizar su situación financiera y presentar un informe, renegociar con ellos un acuerdo de pago. Según los especialistas, si no hay muchos recursos judiciales de por medio, la situación puede resolverse en cuatro o cinco meses. El procedimiento judicial puede abrirse de dos maneras:

- Concurso voluntario (presentado por el deudor)
- Concurso necesario (presentado por el acreedor)

Después de que el juzgado declara el concurso, designa la administración competente que se encargará de llevarlo a cabo, y se analiza la situación patrimonial de los deudores, lo que da como resultado la presentación de un informe con los siguientes datos:
- Lista de acreedores
- Inventario
- Calificación de los créditos
- Análisis de la situación económica de la persona en concurso

Posteriormente, tiene lugar una propuesta de convenio bajo supervisión del juez, que será votada por los acreedores para después llegar a la 'ejecución del convenio', que no es más que el procedimiento a seguir para que la deuda sea liquidada. Esto puede suponer, en el peor de los casos el embargo y venta de los bienes del deudor para pagar los compromisos o, en el más idóneo, una reducción de la deuda de hasta un 50% y un aplazamiento del pago de hasta cinco años.

En octubre de 2006, el matrimonio de Josep Gil y María del Carme Barnet de Barcelona logró una reducción de 30% sobre sus deudas. La decisión del juzgado los convirtió así en la primera familia que termina con éxito un concurso judicial tras declararse insolvente. Sus deudas ascendían a 160.000 euros. De esta cifra, 50.000 euros correspondían a la hipoteca del propio domicilio, y la propuesta de convenio fue aceptada por la mayoría de los doce acreedores, lo que permitió legalmente que el pacto fuera confirmado en una sentencia. Allí se decidió que:

El matrimonio siguiera pagando íntegramente la hipoteca tal como se pactó al momento de la contratación.
- Se perdonó por completo la deuda que mantenían con el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola (Cataluña) por el impago de varias facturas.
- Pagarán el 70% de los 104.000 euros restantes que la familia debía en concepto de distintos créditos personales.

En lo referente a los créditos hipotecarios, los especialistas sostienen que es difícil llegar a acuerdos si no se consigue refinanciar la deuda antes de llegar al juzgado. Con los créditos ordinarios, en cambio, la situación es más favorable para el deudor debido al tiempo que lleva lograr la ejecución de los bienes y a la dificultad que implica repartir el total liquidado.

Inconvenientes de la Ley Concursal
Si bien las posibilidades que brinda esta normativa son muchas y muy favorables, la cantidad de profesionales que intervienen en el proceso y los costes del procedimiento judicial (abogados, economistas, procuradores, publicación de los edictos, etc.) genera que el acceso sea muchas veces "prohibitivo" para una familia con problemas económicos.

En el caso citado anteriormente, los beneficiados debieron recurrir a sus amigos para afrontar los gastos del procedimiento. En efecto, para publicar únicamente los edictos se requiere un mínimo de 3.000 euros. Y el problema es que, incluso en situación de quiebra, los ingresos de un particular pueden no ser lo suficientemente bajos para acceder a la justicia "gratuita". Por eso conviene recordar que hay estudios de abogados que brindan asesoramiento completo para llevar a cabo el procedimiento, y que además cuentan con equipos integrados por todos los profesionales que intervienen en la instancia judicial.

En el último trimestre de 2006 se han llevado a cabo un total de 168 concursos, un 27,6% más que en el mismo período del año pasado, de acuerdo con los datos del Registro de Economistas Forenses (REFOR). Pero, de esta cifra, sólo una pequeña porción corresponde a familias y a personas físicas, apenas un 8,4%, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), lo que se debe, en gran parte, al desconocimiento de la ley por parte de los consumidores.

¿Cualquiera puede beneficiarse de esta Ley?
Los sectores que reclaman la existencia de una Ley de estas características abundan. Recientemente, Inés Landín, gerente del REFOR, solicitó que este procedimiento "sea más económico" que el que implica la actual Ley Concursal. Incluso desde antes de la promulgación de la nueva normativa, en el año 1999, el Consejo Económico y Social viene señalando la necesidad de una regulación de este tipo. Por otra parte, las asociaciones de consumidores también han denunciando la necesidad de una ley que contemple de manera particular la problemática familiar, de manera amplia e integrada.

Ana Ceballo Sierra, secretaria general técnica de la Asociación General de Consumidores (ASGECO), asegura que "el problema de la actual Ley Concursal se centra en que está pensada para las empresas. A pesar de que cabe la posibilidad de que las personas físicas se acojan al procedimiento, da la impresión de que el legislador está pensando en personas físicas empresarias y no en familias".

Ceballo Sierra destaca además que incluso la Asociación Española de la Banca (AEB) también ha manifestado que esta Ley no está prevista para ser aplicada a particulares, ya que el coste del procedimiento se calcula en unos 12.000 euros. El problema radica en que quien constituye una empresa cuenta con figuras jurídicas que limitan su responsabilidad personal, mientras que las familias o los ciudadanos particulares deben responder por sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

En este sentido, la especialista añade que "mientras que el ordenamiento jurídico contempla a instituciones que permiten garantizar a los acreedores el cobro de los créditos, los ciudadanos no cuentan con ninguna institución jurídica ni procedimiento que les garanticen unas condiciones de vida digna y que les evite la exclusión social cuando no pueden pagar sus deudas. Cuando, además, la imposibilidad del ciudadano de hacer frente a sus obligaciones se debe a una causa como fallecimiento, incapacidad, etc., resulta injusta la desprotección por parte de los poderes públicos".

Protección del consumidor ante la quiebra
En 2003 se presentó al parlamento el proyecto de Ley de Prevención del Sobreendeudamiento Familiar por causas sobrevenidas y de buena fe, que finalmente fue rechazada. Esta propuesta fue la primera de su tipo presentada en las Cortes, y preveía un procedimiento preliminar amistoso y vinculante, menos costoso, que además continuaba en análisis en caso de que se agotara esa instancia y el conflicto llegase a los juzgados.

Por otra parte, la norma incluía una serie de medidas para la protección del consumidor. Éstas se referían fundamentalmente a la transparencia de la información publicitaria de las empresas financieras, a las situaciones de causas sobrevenidas, como desempleo, incapacidad o fallecimiento del sostén económico familiar, y a la promoción de esta normativa entre los consumidores finales. A diferencia de la normativa española, en Francia la ley prevé un sistema extrajudicial con una comisión de sobreendeudamiento que actúa rápidamente ante esta problemática familiar.

Ceballo Sierra recuerda que fue una propuesta pensada para ayudar a las familias, evitar la exclusión social y garantizar unas condiciones de vida digna. "Nos equiparaba a los países más avanzados de nuestro entorno en el tratamiento de esta problemática, permitía intervenir de forma rápida en beneficio de las familias y exigía la buena fe del deudor", detalla. En su opinión, deberían mantenerse dos sistemas: el procedimiento abreviado de la Ley Concursal (con determinadas modificaciones) aplicable a cualquier situación de quiebra económica familiar, y un sistema de protección especial, similar al presentado en 2003. Por su parte, el sistema alemán contempla esta problemática, con independencia de la buena o mala fe del ciudadano o familia en quiebra, asegura la secretaria técnica de ASGECO.Frente a la imposibilidad de pagar, la Ley Concursal establece para el deudor la obligatoriedad de solicitar el concurso. Lo cierto es que su implementación no parece la más adecuada para una persona en situación de quiebra. No obstante, diversas asociaciones de consumidores sostienen que esta normativa mantiene un cauce para el tratamiento de la quiebra económica familiar, a pesar de sus limitaciones

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  #86 (permalink)  
Antiguo 21-sep-2007, 13:24
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Será en Octubre
 
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Iniciado por lukas grijander Ver Mensaje
Se realiza ante un notario, sólo si está pactada en la hipoteca. Normalmente las hipotecas suelen incluir una cláusula permitiéndola y se ha establecido un valor para el bien, que normalmente es así, y que suele ser un valor muy alto, ya que es el valor del bien más los intereses, costas, etc (a veces hasta dos veces el valor del préstamo, ahora supongo que más por las hipotecas tan largas)
El procedimiento es muy similar al extrajudicial, y se regula en el Reglamento Hipotecario, para que quien quiera ampliar datos que lo haga. El proceso es muy simple:
1.- El acreedor requiere al notario del lugar donde esté la finca adjuntando la documentación requerida.
2.- El notario requiere del Registro de la Propiedad una serie de datos, tendentes sobre todo a comprobar que la hipoteca sigue viva y no está cancelada, terceros de buena fe, etc.
3.- Si todo está correcto se requiere notarialmente al deudor, para que pague en 10 días. Si no se ha podido notificar, fin del proceso y a la vía judicial.
4.- Si se paga, fin del proceso. Pero si no, se notifica a los demás interesados.
5.- Transcurridos 30 días desde el requerimiento y notificaciones se inicia la subasta que se realizará, al menos 20 días después de la publicación de los anuncios pertinentes.
6.- Se celebran hasta 3 subastas con las siguientes características:
  1. En la primera el tipo de salida es el pactado en la hipoteca
  2. Si se declara desierta la primera, se celebrará una segunda, con un tipo de salida del 75% del tipo inicial
  3. Si no se adjudica en la segunda, hay una tercera, ya sin tipo.
Para adjudicarse en la primera o segunda subasta la oferta tiene que ser, al menos igual al tipo de salida. En la tercera, la más alta.

Si las tres subastas quedan desiertas, el banco podrá quedarse el piso.

.

El terreno donde tengo mi casa lo he comprado en una de esas subastas.

Efectivamente, la primera subasta partía con la cifra de la deuda... y nadie pujó.

La segunda subasta partía con el valor del 75% de la deuda... y, de nuevo, nadie pujó.

En la tercera subasta, que partía de cero, abrió el fuego el representante del banco justo con el valor del 75% de la deuda. Ignoro exactamente por qué no partió de una cifra inferior. No hubo más pujas y el banco se quedó con el terreno.

En ese momento, me dirigí al banco y pactamos que me cediesen el bien subastado por el 75% de la deuda. Existe unos días para poder hacer eso.

Según me contaron, a los bancos no les gusta hacer especulación inmobiliaria. Prefieren tener el dinero en mano. De modo que —una vez asumido que el deudor es insolvente— prefieren tener un 75% de efectivo, antes que el 100% de un bien no vendido.

De ese modo conseguí un terreno de 3.000 metros cuadrados por 1.700.000 pesetas, hace unos 15 años. No sé cuanto valdría a precio de mercado. Lo que sí sé es que lo he comprado por el 75% de la deuda de un señor a un banco.

Lo que no se ha contado aquí es que el dueño del bien subastado también puede pujar; de modo que, teóricamente, podría adquirir el bien por 1 euro, con lo que la situación sería tremendamente confusa, ya que seguiría teniendo una deuda con el banco, y seguiría siendo propietario.

Un saludo

Gabriel


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  #87 (permalink)  
Antiguo 21-sep-2007, 22:21
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Mercutio
 
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Me paso una vez, habiendo llegado con el banco a un precio razonable, pujaron mas y no se puede hacer nada.

El quien puede ofrecer 1 € mas es el banco, no el dueño anterior.


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  #88 (permalink)  
Antiguo 02-oct-2007, 11:04
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Iniciado por ruben.600rr Ver Mensaje
Hola a todos,


FASE 5 - Señalación de fecha de subasta y subasta - De 6 a 12 meses tras el inicio del Procedimiento Ejecutivo.

Si no se obtiene suficiente por el inmueble para cubrir la deuda más intereses de mora, más gastos, el pepito le debe el resto al banco. En este caso, de existir avalistas el banco va a por ellos. No se va a por los avalistas primero independientemente de su solvencia, el juez suele obligar a intentar recuperar la deuda primero, subastando la propiedad hipotecada.


Hola, me gustaría comentar este punto porque hay algo que no tengo nada claro. Hablaré en términos lo más simples posibles para no perdernos en ningún tecnicismo y que para todos quede claro el tema.

Hasta donde yo sé una hipoteca es un préstamo en el que existe un bien hipotecado que responde por el dinero prestado, es una garantía.

La diferencia con respecto a un crédito personal es que lo que responde en caso de impago es el bien hipotecado, no la persona.

En un préstamo personal respondes con tu patrimonio presente y futuro, es decir, la casa y todo lo que puedas tener.

Según el párrafo que cito no entiendo cual es la diferencia entre una hipoteca y un préstamo personal.

Si tal y como se expone, en una hipoteca primero se subasta el piso y luego el "pepito" sigue respondiendo por lo que no se haya cubierto... Cuál es la diferencia con un préstamo personal??? De verdad, no lo entiendo.

Si vas a seguir respondiendo con todo tu patrimonio... dónde queda la figura de la hipoteca? Qué sentido tiene hacerla? Directamente se constituiría préstamo personal y listo, no? Si vas a responder con todo tu patrimonio igualmente...

Me lo expliquen porfa.


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  #89 (permalink)  
Antiguo 02-oct-2007, 18:16
Avatar de otilio
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Iniciado por ALKJ Ver Mensaje
Hola, me gustaría comentar este punto porque hay algo que no tengo nada claro. Hablaré en términos lo más simples posibles para no perdernos en ningún tecnicismo y que para todos quede claro el tema.

Hasta donde yo sé una hipoteca es un préstamo en el que existe un bien hipotecado que responde por el dinero prestado, es una garantía.

La diferencia con respecto a un crédito personal es que lo que responde en caso de impago es el bien hipotecado, no la persona.

En un préstamo personal respondes con tu patrimonio presente y futuro, es decir, la casa y todo lo que puedas tener.

Según el párrafo que cito no entiendo cual es la diferencia entre una hipoteca y un préstamo personal.

Si tal y como se expone, en una hipoteca primero se subasta el piso y luego el "pepito" sigue respondiendo por lo que no se haya cubierto... Cuál es la diferencia con un préstamo personal??? De verdad, no lo entiendo.

Si vas a seguir respondiendo con todo tu patrimonio... dónde queda la figura de la hipoteca? Qué sentido tiene hacerla? Directamente se constituiría préstamo personal y listo, no? Si vas a responder con todo tu patrimonio igualmente...

Me lo expliquen porfa.

La garantia hipotecaria es para el prestamista, sabe que hay un bien que tu no vas a poder vender alegremente y por tanto es más propenso a dejarte el dinero y te lo va a dejar más barato. En la garantia personal tu podrías vender el piso y hacer desaparecer el dinero.


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  #90 (permalink)  
Antiguo 02-oct-2007, 19:52
Avatar de ronald29780
Mercutio
 
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Un prestamo personal se suele dar a una persona sin otras garantias, p.e. un burbu sin piso. Tambien entran por ahi los pepitos, dado que suelen tener un hipoteca de primer rango. Si no tienen ya acumulado suficiente principal, una hipoteca de segundo rango no tiene muchas posibilidades de ser ejecutado.
Por ahi las trampas:
1. Segun el modelo frances se empieza a pagar primero muchos intereses y poco principal.
2. En un mercado a la baja aunque llevas pagando 5 años, como se ha disminuido el precio del piso, sigues sin haber acumulado principal.

Por general: En las hipotecas corrientes viene ya en el formulario que tu respondes primero con la escritura y luego personalmente con tus ingresos para garantizar la hipoteca. Asi es de hecho ambas cosas a la ves.

Conociendo la diferencia entre hipoteca y prestamo y sabiendo, que normalmente son lo mismo puedes utilizar el termino prestamo en vez de hipoteca sin grandes problemas.


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