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Ese post hace referencia a la ejecución judicial de la hipoteca, pero también es posible la ejecución extrajudicial (si se ha pactado en la escritura), y que suele ser bastante más rápida, y donde además en la tercera subasta (casi siempre se llega) no hay tipo ni juez que diga que no. Aquí la intervención de los "subasteros" está a la órden del día. Sería interesante si tienes datos, que explicases cuál es el procedimiento en este caso y cómo saber si se ha pactado en la escritura para que los mismos pepitos lo puedan comprobar. Respecto a la adjudicación estaría bien poner un enlace al post donde se trata en serio el tema (en este post no se trata ese tema en concreto). Lo de 1€ existe y se ha aceptado, otra cosa es que eso no sea la práctica común. Si hay inquilinos, menores o dependientes cuya vivienda habitual OFICIALIZADA es la hipotecada, no se les puede echar legalmente. El hecho de que si se puede es uno de los conceptos que están ampliamente extendidos pero no es cierto. ¡¡OJO!! No es lo mismo el tema de los okupas que decía otro por ahí. Para ellos no es la vivienda familiar. Este tema (el de que pasa con los bancos tras el impago) es muy muy importante y hay mucha confusión al respecto. Me alegro de la aceptación que está teniendo.
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Iniciado por 600RR No sé a que ciudadanos te refieres porque si es a los Españoles estás tratando con una masa de descerebrados. Los que se pueden dar cuenta de algo ya se la han dado hace rato y el resto no se enterará de nada hasta que se queden sin trabajo, les embarguen el Hyundai y les entren en su zulo a sacarles a la fuerza. 10-mar-2008 |
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| Se realiza ante un notario, sólo si está pactada en la hipoteca. Normalmente las hipotecas suelen incluir una cláusula permitiéndola y se ha establecido un valor para el bien, que normalmente es así, y que suele ser un valor muy alto, ya que es el valor del bien más los intereses, costas, etc (a veces hasta dos veces el valor del préstamo, ahora supongo que más por las hipotecas tan largas) El procedimiento es muy similar al extrajudicial, y se regula en el Reglamento Hipotecario, para que quien quiera ampliar datos que lo haga. El proceso es muy simple: 1.- El acreedor requiere al notario del lugar donde esté la finca adjuntando la documentación requerida. 2.- El notario requiere del Registro de la Propiedad una serie de datos, tendentes sobre todo a comprobar que la hipoteca sigue viva y no está cancelada, terceros de buena fe, etc. 3.- Si todo está correcto se requiere notarialmente al deudor, para que pague en 10 días. Si no se ha podido notificar, fin del proceso y a la vía judicial. 4.- Si se paga, fin del proceso. Pero si no, se notifica a los demás interesados. 5.- Transcurridos 30 días desde el requerimiento y notificaciones se inicia la subasta que se realizará, al menos 20 días después de la publicación de los anuncios pertinentes. 6.- Se celebran hasta 3 subastas con las siguientes características:
Si las tres subastas quedan desiertas, el banco podrá quedarse el piso. Si hay inquilinos, menores o dependientes cuya vivienda habitual OFICIALIZADA es la hipotecada, no se les puede echar legalmente Lo de los inquilinos sí, pero lo de menores o dependientes no sé de dónde sale, el domicilio habitual es embargable y el de los menores y dependientes es el del cabeza de familia, por lo que si estoy equivocado me gustaría saber dónde se regula eso. Por cierto, lo que se haya aceptado una oferta de 1€ por una vivienda en un procedimiento judicial me deja frío. Tiene que ser, o eso quiero creer, un caso extremo. |
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| Respecto de las tasaciones creo que es más o menos así, aunque no estoy del todo seguro. La tasación que prevalece es la judicial. El banco al conceder el préstamo tasa a fín de saber cuánto vale el bien que garantizará la deuda. Pero a la hora de ejecutar la vivienda, el juez manda tasar a fín de saber igualmente cuánto vale el bien a subastar, a fin de fijar tipo de subasta, etc. Luego en el Registro de la Propiedad, según tengo entendido (no es que lo sepa a ciencia cierta) consta el bien y el propietario, nada más. Si que aparece la carga que pesa sobre dicho bien, y en ella, la hipoteca, se fija (ya consta en la misma escritura de hipoteca) una responsabilidad hipotecaria, esto es, unos importes por los que responde la finca, tanto de principal, como de intereses, gastos, reclamaciones..... |
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¿Y que pasa con los avalistas si los hay? Yo tenía entendido que el banco podía ir indistintamente a por ellos o a por el deudor, según le fuese mas cómodo, y en principio siempre estará en mejor posición económica y por lo tanto será mas fácil de desplumar el que avala que el avalado. Pero leyendo el post me queda la duda si primero se tiene que subastar la casa del hipotecado y solo en el caso de que el banco no cubra la deuda entonces iría a por los avalistas. Normalmente los bancos solo aceptan avales solidarios, esto es, que pueden reclamar indistintamente a cualquier de los deudores o avalistas, así que si el avalista tiene un peazo chalet de mucha pasta, probablemente irán a por el primero. |
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Se realiza ante un notario, sólo si está pactada en la hipoteca. Normalmente las hipotecas suelen incluir una cláusula permitiéndola y se ha establecido un valor para el bien, que normalmente es así, y que suele ser un valor muy alto, ya que es el valor del bien más los intereses, costas, etc (a veces hasta dos veces el valor del préstamo, ahora supongo que más por las hipotecas tan largas) Muchas gracias, muy interesante. La hipoteca se puede ejecutar, lo que no se puede hacer es tirar a la calle a los crios que viven en su domicilio familiar porque los padres no pueden pagar. Supongo que es una cuestión de protección social y defensa del menor... Pero como no soy un experto prefiero no meterme demasiado en el tema. Intentaré enterarme de donde se regula y ten por seguro que si lo consigo encontrarás aquí la respuesta. Por aquí hay expertos casi de todo, así que si alguno lo sabe... Ponerlo aqui es gratis.
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Iniciado por 600RR No sé a que ciudadanos te refieres porque si es a los Españoles estás tratando con una masa de descerebrados. Los que se pueden dar cuenta de algo ya se la han dado hace rato y el resto no se enterará de nada hasta que se queden sin trabajo, les embarguen el Hyundai y les entren en su zulo a sacarles a la fuerza. 10-mar-2008 |
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Se realiza ante un notario, sólo si está pactada en la hipoteca. Normalmente las hipotecas suelen incluir una cláusula permitiéndola y se ha establecido un valor para el bien, que normalmente es así, y que suele ser un valor muy alto, ya que es el valor del bien más los intereses, costas, etc (a veces hasta dos veces el valor del préstamo, ahora supongo que más por las hipotecas tan largas) Lo de la ejecución extrajudicial ante notario (por procedimiento de apremio, sin duda) tiene más miga de la que parece. Según Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1998, el parráfo de la ley que la contempla y los artículos del reglamento que la desarrollan son inaplicables por derogación, como consecuencia de su oposición con los artículos 24.1 (tutela judicial efectiva y ausencia de indefensión) y 117.3 (potestad jurisdicional exclusiva de jueces y tribunales) de la Constitución. Para quien no se acuerde, tanto la Ley Hipotecaria como su Reglamento se redactaron en los años 40, en le franquismo más puro y duro. Aquí, la sentencia: http://www.upf.edu/dret/civil/novetats/s040598.htm Pero, curiosamente, la Ley sobre Enjuiciamiento Civil del 2000 incluye una Disposición Final Novena de reforma de la Ley Hipotecaria del 46 que modifica, entre otros artículos, el 129, dejándolo así: http://noticias.juridicas.com/base_d...2000.l4t3.html "La acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V. Además, en la escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, para el caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio de notario, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario." ¿No notan ustedes algo raro? Tengamos en cuenta que si algún principio tiene que tener una ley de enjuiciamiento civil es el derecho a la tutela judicial efectiva. Pues toma tutela judicial efectiva. Recordemos también que la LEC del 2000 también "introdujo" el famoso artículo 693.2, que reza: "Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiere convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de algunos de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro" ¿A alguien le suena la expresión "clausula de resolución anticipada"? Hubo, también en este caso, otra sentencia anterior (creo que ya se ha hablado de ello en el foro) que invalidó esta "práctica" bancaria, pero parece ser que los legisladores de la LEC del 2000 no lo tuvieron muy en cuenta (o sí que lo tuvieron muy en cuenta, quién sabe). Y atención, para "atenuar" un poquito la cosa incluyeron el segundo párrafo en el 693.3: "Si el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el deudor podrá, por una sola vez, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior" (básicamente, capital e interes vencidos del préstamo e intereses de demora producidos desde la presentación de la demanda). Pero eso sí, sólo una vez. ¡Cuanta magnanimidad! Lo de 1€ de remate creo que sólo se puede dar en el caso de una ejecución extrajudicial en tercera subasta sin otros rematantes que el banco acreedor, y en un entorno de depreciación de la propiedad inmobiliaria brutal. ¡Quién sabe si lo llegaremos a ver! Última edición por Touareg; 31-ago-2007 a las 20:05 |
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| Como ya han dicho en mensajes anteriores, tu post es muy correcto, enhorabuena, pero hay que corregir dos cositas: La primera son los plazos judiciales. Actualmente, si el banco tiene la suerte (y el pepito la mala) de que la demanda ejecutiva vaya a parar a un Juzgado que funciones más o menos bien y al día (que aunque no lo creais los hay), los plazos judiciales pueden ser mucho más cortos, dependiendo de muchos factores como la localización del deudor, las peticiones que haga el banco, etc. La segunda es la obtención de la posesion por quien se adjudique el piso. Ya pueden vivir en el piso el pepito y toda su prole, un grupo de okupas o la Madre Teresa de Calcuta: en un mes, prorrogable por otro mes más si fuera vivienda habitual de alguien, aparecerá la comisión judicial sola o con la policia y un cerrajero. |
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| Lo cierto es que las condiciones legales de ejecución hipotecaria -así como la enorme mayoría de la legislación en general- está pensada para resolver casos relativamente excepcionales, dentro de una media de "normalidad". Pero estos instrumentos implosionan en un marco de crisis. En otras palabras, lo que es un instrumento efectivo para administrar un impago entre cien, resulta imposible de manejar si se presentan veinte de cien. Como bien se decía por aquí, un banco tiene capacidad de aprovisionar el monto de unas cuantas hipotecas en quiebra, pero seguramente no podrá hacer frente a tal situación si un porcentaje elevado de su cartera entra en default. ¡Y recordemos que hay cajas cuyas carteras crediticias están en un 50% aplicadas al sector inmobiliario! Los particulares hipotecados ni siquiera son el mayor problema. Pero imaginen lo que puede llegar a ocurrir con varios promotores-constructores en quiebra simultáneamente. Por lo tanto, me temo que tendremos que acostumbrarnos a la idea de que de aquí en más, las intervenciones, quiebras y fusiones de entidades -algún par de ellas de peso pesado- rondará muy de cerca al sistema bancario. La situación, en algunos casos es grave. Esto explica la presión que se está ejerciendo en términos mediáticos para quitarle hierro al asunto: en todo caso, está claro que será literalmente imposible administrar una escenario del 10 o 15% de quiebras hipotecarias y que el sistema bancario salga indemne. Ante esta situación, el estado tendrá que intervenir, y a no dudarlo que será sangrando a los que no estén hundidos hasta el cuello, es decir, a la mayoría de la población con ahorros. Si quieren, no lo llamen corralito, pero se le parece mucho. Es inevitable que esto demandará una respuesta política, una respuesta que como sabemos, solo servirá para paliar malamente la situación de la cual se desentendieron las últimas administraciones por igual, pero cuyo costo político lo pagará quien esté en el gobierno en ese momento -cada vez más cercano-: a no dudarlo, quien gobierne a partir del año que viene. Costo que puede significar la muerte política permanente del partido que esté en el gobierno, crisis generalizada y caos social. Por lo tanto, está claro que habrá un pacto banca-gobierno, cuyo costo será pagado por los contribuyentes. Olvídense de la idea de que las quiebras serán puntuales, lo que dejaría el tema circun******o a una simple renegociación o resolución entre dos particulares (banca-clientes). La dimensión de lo que se viene ha roto el molde administrable entre privados. Buena suerte a todos, y abróchense el cinturón, que en breves momentos nos estrellaremos en algún punto de la península ibérica. |
| Estos usuarios dan las gracias a Mistermaguf por su mensaje: | ||
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Lo cierto es que las condiciones legales de ejecución hipotecaria -así como la enorme mayoría de la legislación en general- está pensada para resolver casos relativamente excepcionales, dentro de una media de "normalidad". Plas, plas, plas. Magistral post. El Código Civil, la Ley y Reglamento Hipotecarios o la Ley de Enjuiciamiento Civil no están pensadas (ni mucho menos) para lo que se nos viene encima. Y la banca (¡y más aun en España!), al final y aunque no salga indemne, siempre gana. |
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