Burbuja Económica > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Dejar de pagar - desde el depto. de recuperaciones de un banco
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  #271 (permalink)  
Antiguo 01-oct-2008, 19:09
Avatar de Merkava881
Niño entre el Centeno
 
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Iniciado por jsviejo Ver Mensaje
Esto es bastante habitual en esta gente. No es la primera vez que lo oigo.

Ya pero lo raro es que acepten una vivienda que cuesta mucho menos de lo que el banco a dado.

Lo que tengo entendido es que aunque se haga la dación de la vivienda el banco vuelve a tasar la casa y la diferencia la sigue debiendo el deudor.


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  #272 (permalink)  
Antiguo 02-oct-2008, 02:57
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porompompero
 
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Bueno el sistema de cobro en el caso de que se de un concruso de acredores ( mas de un acredor) es el siguiente:
1º creditosde privilegio especial (ejemplo bienes pignorados)
2º creditos de privelegio general (ejemplo 25% deloscreditosdel acredor denunciante)
3º creditos ordinarios
4º creditos subordinados ( ejm creditos no denunciados en plazo)
y esto segun crei entender que funcionaba asi independientemente si es un un deudor mercantil (empresario) o civil ( particular) debido a que existe una unidad de procedimiento.
Bueno si alguno quiere profundizar mas sobre el tema os recomiendo el libro de instituciones de derecho mercantil 2 de sanchez calero que es bastante sencillo de comprender.


Bueno espero que os sirva lo que os he puesto ysi teneis alguna duda os la intentare resolver que creo que soy abogado (a la espera de las ultimas notas),

oye siento que me coma algun espacio pero mi teclado esta apunto de morir


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  #273 (permalink)  
Antiguo 02-oct-2008, 09:47
Avatar de HUSKY
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Iniciado por mino Ver Mensaje
Bueno el sistema de cobro en el caso de que se de un concruso de acredores ( mas de un acredor) es el siguiente:
1º creditosde privilegio especial (ejemplo bienes pignorados)
2º creditos de privelegio general (ejemplo 25% deloscreditosdel acredor denunciante)
3º creditos ordinarios
4º creditos subordinados ( ejm creditos no denunciados en plazo)
y esto segun crei entender que funcionaba asi independientemente si es un un deudor mercantil (empresario) o civil ( particular) debido a que existe una unidad de procedimiento.
Bueno si alguno quiere profundizar mas sobre el tema os recomiendo el libro de instituciones de derecho mercantil 2 de sanchez calero que es bastante sencillo de comprender.


Bueno espero que os sirva lo que os he puesto ysi teneis alguna duda os la intentare resolver que creo que soy abogado (a la espera de las ultimas notas),

oye siento que me coma algun espacio pero mi teclado esta apunto de morir

gracias por la respuesta, pero centremonos en los sueldos:

imaginate una persona que gana 1200 euros y son concurso tiene detras 10 demandas ejecutadas.

¿cuanto pueden embargarle en el suelso?
¿y a un autonomo?

gracias desde la parte embargada , jejejeje.


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  #274 (permalink)  
Antiguo 03-oct-2008, 11:43
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porompompero
 
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Bueno el sueldo es inembargable pero eso solo se refiere al salario minimo, lo que excedade del salario minimo si es embargable.
El ejmplo que has puesto de los 1200€ seria asi:
esos 10 acredores cobrarian apartes iguales de lo que excediese del salario minimo, es decir si el salario minimo son 600€ los 600€(restatnes)/10=60.
Pero todo esto seria asi si se ha entrado en el periodo de liquidacion y han denunciado todos a la vez ( porque sino habria creditos privilegiados) , ya que nuestro ordenamiento juridico se inclina por intentar un convenio entre los acredores y el deudor, con lo que todo puede ser alterado.
Y en el caso de que sea una persona autonoma nose realmente como seria, pero creo q sera como en elcaso anterior (pero eso no toy seguro).


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  #275 (permalink)  
Antiguo 06-oct-2008, 21:03
Avatar de plakaplaka
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Iniciado por HUSKY Ver Mensaje
gracias por la respuesta, pero centremonos en los sueldos:

imaginate una persona que gana 1200 euros y son concurso tiene detras 10 demandas ejecutadas.

¿cuanto pueden embargarle en el suelso?
¿y a un autonomo?

gracias desde la parte embargada , jejejeje.

Si el mismo sujeto va siendo objeto de varios embargos sucesivos y no hay concurso, como es el caso que comentas, el primero en embargar es el que va recuperando su crédito aunque sea poco a poco, y los que vengan detrás se quedan a la cola, salvo que haya una tercería de mejor derecho. (que alguien nos de luz en esto, que no lo tengo claro al 100%).


Artículo 613. Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores.
1. El embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución.
2. Sin estar completamente reintegrado el ejecutante del capital e intereses de su crédito y de todas las costas de la ejecución, no podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartado anteriores, cuando los bienes sean de las clases que permiten la anotación preventiva de su embargo, la responsabilidad de los terceros poseedores que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como limite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición.
4. El ejecutante podrá pedir que se mande hacer constar en la anotación preventiva de embargo el aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta, acreditando que unos y otras han superado la cantidad que, por tales conceptos, constara en la anotación anterior.


Del embargo de sueldos, como se ha dicho, 607:
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.


Como se indica, son de aplicación a los autónomos, aunque es obvio que éstos van a dejar de declarar todo lo posible para que no se les peuda embargar nada.
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  #276 (permalink)  
Antiguo 06-oct-2008, 21:09
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Si te embargan un piso y este va a subasta, hay un precio mínimo de compra o pueden subastartelo por lo que les de la gana, gracias.


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Antiguo 07-oct-2008, 12:38
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yo ya tengo pensado declarar el concurso de acreedores. tengo tres créditos y siete tarjetas de crédito

cred1 310 e/mes
cred 2 190
cred 3 312
t1 100
t2100
t3 90
t4 300
t5 210
t6 144

y cobro 1500 euros

pueden acep`tar el concurso? una pregunta

puedo aplazar la deuda unos años sin costar,me intereses?????
cuanto me pùede costar el proceso??????????????? gracias
__________________

"El secreto de la libertad radica en educar a las personas, mientras que el secreto de la tiranía está en mantenerlos ignorantes."

Maximilen de Robespierre, 1793

Las razones de la ruina de Valencia http://jsmutxamel.blogspot.com/2011/...anunciada.html


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  #278 (permalink)  
Antiguo 08-oct-2008, 09:26
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Iniciado por plakaplaka Ver Mensaje
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.


Como se indica, son de aplicación a los autónomos, aunque es obvio que éstos van a dejar de declarar todo lo posible para que no se les puEda embargar nada.

en los autonomos , es un tema que me da que pensar:

¿ como te pueden embargar aunque declares?

pienso que si das benefecio , lo unico que puedan hacer sea emitir embargos a cuentas?

¿ o podrian embargar facturacion pendiente a tus clientes? , esto lo dudo , a no ser que el acreedor sea hacienda o seguridad social, y esto a su vez , si no haces 347 tampoco se me ocurre como puedan pillarte ( a no ser con el resumen anual de iva no??)

otro caso interesante: ¿ y si eres autonomo que trabaja para una sola empresa? yo hay si que veo que te puedan controlar un poco mas , pero no lo veo claro.

a ver si alguien nos da luz, porque pienso que en el tema de autonomos puede haber un poco de luz en el tunel de alguien que tenga deudas que tenga que soportar toda la vida( hay y va haber muchos casos)

cuantos concursos no habra en los que los socios pensando que el coco nunca vendria firmaron avales por doquier.


saludos


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  #279 (permalink)  
Antiguo 08-oct-2008, 10:45
Avatar de plakaplaka
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Iniciado por donjuli2002 Ver Mensaje
yo ya tengo pensado declarar el concurso de acreedores. tengo tres créditos y siete tarjetas de crédito

cred1 310 e/mes
cred 2 190
cred 3 312
t1 100
t2100
t3 90
t4 300
t5 210
t6 144

y cobro 1500 euros

pueden acep`tar el concurso? una pregunta

puedo aplazar la deuda unos años sin costar,me intereses?????
cuanto me pùede costar el proceso??????????????? gracias


Sí, se puede declarar el concurso de acreedores, aunque para saber si te puede resultar interesante, más que las cuotas mensuales es necesario saber el importe de las deudas (créditos y tarjetas). No es lo mismo haber dispuesto de 1200 € en una Visa y pagar 100 de cuota que haberse fulminado 9000 pavos y estar pagando el mínimo que permite el sistema....

Por poder, se podría aplazar y hasta reducir deuda, aunque lo que tienes seguro es que mientras se tramita no aumentan los intereses ni te van a ejecutar.
Sobre lo que te puede costar, calcula entre 9000 y 12000 €, que son unas cifras estandar. Lo que ya no se es quién te va a llevar el tema, si no puedes pagárselo.....
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  #280 (permalink)  
Antiguo 08-oct-2008, 10:48
Avatar de plakaplaka
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Iniciado por HUSKY Ver Mensaje
en los autonomos , es un tema que me da que pensar:

¿ como te pueden embargar aunque declares?

pienso que si das benefecio , lo unico que puedan hacer sea emitir embargos a cuentas?

¿ o podrian embargar facturacion pendiente a tus clientes? , esto lo dudo , a no ser que el acreedor sea hacienda o seguridad social, y esto a su vez , si no haces 347 tampoco se me ocurre como puedan pillarte ( a no ser con el resumen anual de iva no??)

otro caso interesante: ¿ y si eres autonomo que trabaja para una sola empresa? yo hay si que veo que te puedan controlar un poco mas , pero no lo veo claro.

a ver si alguien nos da luz, porque pienso que en el tema de autonomos puede haber un poco de luz en el tunel de alguien que tenga deudas que tenga que soportar toda la vida( hay y va haber muchos casos)

cuantos concursos no habra en los que los socios pensando que el coco nunca vendria firmaron avales por doquier.


saludos


Se podrán embargar derechos de crédito, pero más allá lo dudo mucho.... Si al autónomo le embargan una cuenta, s obvio que no va a domiciliar allí sus cobros.
Otra cuestión es que el 592.3 LEC admita el embargo de empresa en caso de que se entienda preferible al embargo de sus elementos patrimoniales. El autónomo no es una empresa, pero si tiene una sociedad la cosa ya cambia.

S2
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