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| Entonces se podría dar el caso ese, que siendo la deuda de 100mil€, alguien pujase por 30mil y, como esos 30mil cubren intereses + costas, se quedara por 30mil € un piso valorado en 180mil por poner un ejemplo?? La ostia. Entonces el deudor se queda con una deuda de aproximadamente los mismos 100mil€ que debía, y encima sin piso?? Y esos 100mil € se los piden exclusivamente al deudor o también pueden reclamar al resto de propietarios o hipotecantes no deudores? |
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Entonces se podría dar el caso ese, que siendo la deuda de 100mil€, alguien pujase por 30mil y, como esos 30mil cubren intereses + costas, se quedara por 30mil € un piso valorado en 180mil (*) por poner un ejemplo?? (*) Mejor: ...valorado en una tasacion influida por un mercado al alza, con relajaciones de los criterios de la banca y/o tasadores. |
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Entonces se podría dar el caso ese, que siendo la deuda de 100mil€, alguien pujase por 30mil y, como esos 30mil cubren intereses + costas, se quedara por 30mil € un piso valorado en 180mil por poner un ejemplo?? Norl! ![]() La cantidad por la que se despacha ejecución es la deuda que reclama el banco (lo que queda por pagar de la hipoteca) más la cantidad que prudencialmente se fije para intereses y costas. El artículo 670, al expresar que se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, da lugar a que sea aprobable un remate inferior al 50% del valor de tasación cuando con el mismo se cubra la cantidad por la que se despachaba ejecución (principal+intereses+costas), con lo que tendríamos que estar ante un impago bien avanzada la hipoteca (o que se hubiese pedido para un porcentaje similar del valor de tasación), para cuya amortización ya sólo debería quedar un 30% (aprox) del valor de tasación. O sea, que el art. 670 garantiza, en principio (*), que no se adjudicará el inmueble hipotecado a una postura inferior al 50% quedándose el ejecutado con un importante pufo restante con el banco: O con esa puja ya llega para extinguir la deuda y costas, o nos vamos al´siguiente párrafo: (*) Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Cuando el tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Norl! Dudo de esta interpretacion: Si alguien no puede pagar su hipoteca, el paso mas logico es de ofrecer el inmueble en el mercado. Si dicho mercado va a la baja, nadie va a pagar, en las condiciones requeridas (lease casi a tocateja), el dinero adeudado. Los intereses de la demora son substancialmente mas altos, que los intereses hipotecarios "normales": ¿Quien va a pagar el principal adeudado, los intereses adeudados y los intereses de la demora adeudados, a la vista de las condiciones restrictivas de una subasta de ejecucion? Según su interpretacion se vuelve todo una panacea: El banco recupera principal + intereses + intereses de la demora acumulada. ¿Para que hace falta una ejecucion hipotecaria? Porque la interpretacion suya presupondria un publico, dispuesto a: - comprar una vivienda sin haberla visto - pagar un 30% en metalico en concepto de deposito para poder hacer una puja valída - disponer de una financiacion la cantidad restante en 20 dias y - pagar los gastos añadidos de los intereses de la demora + los gastos acumulados por el proceso de la ejecucion hipotecaria en sí. |
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| a ver, quien de vosotros es abogado? :P uno dice una cosa y el otro la contraria jeje... ahora en serio, saltando al siguiente párrafo se deduce que entonces ya se deja a la interpretación del juez aprobarlo o no, no? Teniendo en cuenta que, en el caso de mis conocidos, los deudores son insolventes y el resto de propietarios no lo son (creo que son hipotecantes no deudores, porque están puestos como propietarios de la vivienda pero NO en el crédito), ¿qué sería lo lógico, que se aprobase o que no? Porque no sería solución ninguna de las 2 cosas. - Si se aprueba el remate por una cantidad insuficiente, el deudor no va a poder hacer frente al resto de la deuda. El banco se queda sin piso y con gran parte de deuda. A no ser que el banco le pidiera cuentas a los propietarios o hipotecantes NO deudores, pero entonces hemos quedado en que eso no se puede hacer bajo ningún concepto, ¿no? - Si se deniega el remate, creo entender que se actúa como si no hubiera habido ningún postor, asique o bien se lo queda el banco por el 50% del valor de tasación, o se produce el embargo. Y en caso de embargo también sería únicamente sobre los deudores verdad? Los hipotecantes no deudores ni tocarlos. No tengo muy claro el concepto de embargo, supongo que será que el banco se queda el piso por 0€ y se pone a embargar nominas o lo que pille como loco |
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Dudo de esta interpretacion: Bueno, es que la interpretación (más bien la dicción literal de la LEC) es que el remate se aprueba: * Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta (valor de tasación que consta en el Registro de la Propiedad). * Si no llega al 70%, 670.4: Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. * Si no sucede, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura. * Si tampoco lo hace, 670.4: Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. (la cantidad por la que se ha despachado ejecución es, obviamente, lo que quede por pagar de la hipoteca -cláusula de vencimiento anticipado-, más previsión para intereses y costas). * Y si no llega a nada de lo anterior, nos vamos a la antes citada atención al caso concreto: Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. El juzgador puede denegar la aprobación del remate, y pasar a la previsión del 671: podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos; si no lo hace, se levanta el embargo. Por tanto, en resumen, la aprobación del remate exige como norma general que se supere el 70% del valor de tasación. Si no se alcanza, se facuta a las partes para presentar un tercero o pedir adjudicación por ese 70%; y si no lo hacen, puede aprobarse un remate entre el 50 y el 70% del valor (o cobertura de la deuda); y si no llega a esos porcentajes, se atiende al caso concreto, con lo que sólo en ese caso puede adjudicarse por menos del 50% si el juez lo estima apropiado. No entiendo de qué parte de la interpretación no estamos de acuerdo. No estoy diciendo que con la ejecución se consiga cubrir la deuda más intereses y costas, sino que para aprobar el remate se debe superar unos determinados porcentajes del valor de tasación (>70%, o entre 50% y 70% con condiciones) o cubrir totalmente la deuda, intereses y costas. En muchas ocasiones, se lo terminará adjudicando el banco por el 50% del valor de tasación, y el eejcutado se comerá la diferencia entre eso y lo que debía + intereses + costas: nio presupongo quie nadie vaya a llegar a tapar el agujero.... Pero la aprobación del remate por cubrirse totalmente lo reclamado también es posible: piensa en una hipoteca al 40% del valor de tasación que se deja de pagar. Ejemplo: préstamo de 80.000 euros garantizado por hipoteca de un inmueble tasado en 200.000. Cuando el deudor deja de pagar ha amortizado parte y sólo debe 60.000 €. Se despacha ejecución por 60.000+ un prudencial 30% para intereses y costas: 78.000 €. Si la puja llega a 80.000 €, no alcanza el 50% del valor de tasación, pero sí cubre lo adeudado por todos los conceptos, con lo que sí podría aprobarse el remate. S2
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Dudo de esta interpretacion: Bueno, es que la interpretación (más bien la dicción literal de la LEC) es que el remate se aprueba: * Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta (valor de tasación que consta en el Registro de la Propiedad). * Si no llega al 70%, 670.4: Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. * Si no sucede, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura. * Si tampoco lo hace, 670.4: Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. (la cantidad por la que se ha despachado ejecución es, obviamente, lo que quede por pagar de la hipoteca -cláusula de vencimiento anticipado-, más previsión para intereses y costas). * Y si no llega a nada de lo anterior, nos vamos a la antes citada atención al caso concreto: Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. El juzgador puede denegar la aprobación del remate, y pasar a la previsión del 671: podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos; si no lo hace, se levanta el embargo. Por tanto, en resumen, la aprobación del remate exige como norma general que se supere el 70% del valor de tasación. Si no se alcanza, se facuta a las partes para presentar un tercero o pedir adjudicación por ese 70%; y si no lo hacen, puede aprobarse un remate entre el 50 y el 70% del valor (o cobertura de la deuda); y si no llega a esos porcentajes, se atiende al caso concreto, con lo que sólo en ese caso puede adjudicarse por menos del 50% si el juez lo estima apropiado. No entiendo de qué parte de la interpretación no estamos de acuerdo. No estoy diciendo que con la ejecución se consiga cubrir la deuda más intereses y costas, sino que para aprobar el remate se debe superar unos determinados porcentajes del valor de tasación (>70%, o entre 50% y 70% con condiciones) o cubrir totalmente la deuda, intereses y costas. En muchas ocasiones, se lo terminará adjudicando el banco por el 50% del valor de tasación, y el eejcutado se comerá la diferencia entre eso y lo que debía + intereses + costas: nio presupongo quie nadie vaya a llegar a tapar el agujero.... Pero la aprobación del remate por cubrirse totalmente lo reclamado también es posible: piensa en una hipoteca al 40% del valor de tasación que se deja de pagar. Ejemplo: préstamo de 80.000 euros garantizado por hipoteca de un inmueble tasado en 200.000. Cuando el deudor deja de pagar ha amortizado parte y sólo debe 60.000 €. Se despacha ejecución por 60.000+ un prudencial 30% para intereses y costas: 78.000 €. Si la puja llega a 80.000 €, no alcanza el 50% del valor de tasación, pero sí cubre lo adeudado por todos los conceptos, con lo que sí podría aprobarse el remate. S2
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| Y si existe reunificación de hipotecas? Por ejemplo, un sólo préstamo de 400mil€ con una carga de 250mil€ para el piso 1 y 150mil para el piso 2. Se subastan ambos bienes, pero el procedimiento es el mismo, sólo que por separado? O hay algún tipo de variación? |
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