Burbuja Económica > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Dejar de pagar - desde el depto. de recuperaciones de un banco
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  #11 (permalink)  
Antiguo 31-ago-2007, 12:57
Avatar de hospi
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Iniciado por ruben.600rr Ver Mensaje
Hola Calculín,

Ya dije que esto tiene miga. Respecto a cuando se recuepera: Cuando y en la medida en que se recupera la deuda. Es decir, si en ejemplo de la deuda de 100K€ se recuperan 50K€ de deuda en la subasta (esto es 50K€ + intereses de mora más costes) En ese momento el BCE devuelve 50K€. Respecto a por qué he estado pensando al respecto (mi informado no sabía la causa) y creo que tengo una idea. Si el banco puede prestar dinero y no cobrarlo sin más, tiene una forma directa de regalar dinero sin costes para el que lo recibe, y contando como pérdidas para el banco. Imagina que el BSCH le "presta" 10 millones a Botín todos los años y Botín no los paga...

A lo mejor algún experto nos dá una idea más contrastada pero esta me cuadra bastante.


Desde principios de este año esto se modificó a como lo habeis explicado. Es un tema de contabilidad bancaria.

Una vez que una deuda cae a "mora" a los 90 días desde la primera cuota impagada, la entidad está obligada a provisionar el 100% de la deuda . En caso de que recupere parte de esa deuda, dicha provisión se aminora , quedando provisionado la deuda pendiente que queda. Esto fastidia tanto el balance como la cuenta de resultados de la entidad.

Espero que se haya entendido.

P.D. Veo Ruben que has hecho bien los deberes. Tu explicacióm ,sencilla y sin muchos tecnicismos para que la gente lo pueda entender bien , es muy buena.


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  #12 (permalink)  
Antiguo 31-ago-2007, 12:58
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Dile a tu familiar que confunde la ejecucion dineraria con la hipotecaria.
En la ejecucion hipotecaria NO HAY AVALUO(pues sirve el que consta en la escritura) NI EMBARGO. Es por tanto un trámite más rápido.
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Ahora que padeces de insomnio,
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Descreo de la razón de la mayoría,
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(Iberia sumergida , en sus rumores clandestinos.
Héroes dixit, en el petardazo de los 90).


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  #13 (permalink)  
Antiguo 31-ago-2007, 13:01
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ostias .... de ser el caso tienes tiempo de sobra para poner en este mundo a 2 criaturas y asi no te echan ....... vaya .....
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Iniciado por sr chinarro Ver Mensaje
Dile a tu familiar que confunde la ejecucion dineraria con la hipotecaria.
En la ejecucion hipotecaria NO HAY AVALUO(pues sirve el que consta en la escritura) NI EMBARGO. Es por tanto un trámite más rápido.

explicate por dios explicate


que no me entero de nada
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"Mira mira he comprado dos futuros del Ibex"


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  #15 (permalink)  
Antiguo 31-ago-2007, 13:09
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¿Empezamos a entender ahora por qué la engañifa de "morosidad en mínimos históricos" va a derrumbarse de manera espectacular en los próximos años?

¿Y por qué lo realmente importante (para los bancos y cajas de ahorro) de los datos de morosidad es el montante total (es decir, la cantidad que debe provisionar e inmovilizar la entidad de crédito) y no tanto su porcentaje respecto al saldo hipotecario vivo?

¿Y por qué causan escalofríos de terror los recientes y espectaculares aumentos de cantidad de deuda en mora a medida que el Euribor sigue su escalada hacia máximos históricos?

¿Y el por qué de tantas refinanciaciones suicidas avaladas por los propios bancos?

Volvamos a repetirlo: el riesgo de impago de un préstamo se debe de valorar antes de concederlo. Una vez concedido, la deuda o se paga (bien el prestatario bien el propio prestamista) o se destruye.


P.D. Excelente el post de inicio y excelentes las puntualizaciones de sr. Chinarro. ¿Cuántos pepitos sabrán el valor inicial de subasta de su pisito tal como consta en el Registro de la Propiedad?

Última edición por Touareg; 31-ago-2007 a las 13:14


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  #16 (permalink)  
Antiguo 31-ago-2007, 13:16
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Iniciado por sr chinarro Ver Mensaje
Dile a tu familiar que confunde la ejecucion dineraria con la hipotecaria.
En la ejecucion hipotecaria NO HAY AVALUO(pues sirve el que consta en la escritura) NI EMBARGO. Es por tanto un trámite más rápido.

En la ejecución hipotecaria se realiza obligatoriamente una tasación judicial de la finca o avalúo, no puede valer el del registro pues no es fiel al estado real de la finca (En casos la edificación incluso se ha derrumbado). Es cierto que yo me confundí al usar la palabra "embargo", ya lo corregí, gracias. Los tiempos en el caso hipotecario son los que he puesto.
__________________

Iniciado por 600RR
No sé a que ciudadanos te refieres porque si es a los Españoles estás tratando con una masa de descerebrados. Los que se pueden dar cuenta de algo ya se la han dado hace rato y el resto no se enterará de nada hasta que se queden sin trabajo, les embarguen el Hyundai y les entren en su zulo a sacarles a la fuerza. 10-mar-2008



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  #17 (permalink)  
Antiguo 31-ago-2007, 13:27
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Iniciado por qaz Ver Mensaje
ostias .... de ser el caso tienes tiempo de sobra para poner en este mundo a 2 criaturas y asi no te echan ....... vaya .....

tambien vale si tienes personas mayores y enfermas.
Auqnue este ultimo caso creo que solo te dejan estirar la agonio de 6 a 12 meses, pues luego creo que vienen con ambulancia y todo a sacarte.


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  #18 (permalink)  
Antiguo 31-ago-2007, 13:27
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En la ejecución hipotecaria se realiza obligatoriamente una tasación judicial de la finca o avalúo, no puede valer el del registro pues no es fiel al estado real de la finca (En casos la edificación incluso se ha derrumbado). Es cierto que yo me confundí al usar la palabra "embargo", ya lo corregí, gracias. Los tiempos en el caso hipotecario son los que he puesto.

Mmmmm. Interesante. ¿Pero entonces que tasación tiene preferencia? La que consta expresamente en escritura y en el Registro (que se supone que debe de ser fiel, pues para eso existen los Registros de Propiedad), la tasación judicial (que se supone que debe de tener en cuenta el estado actual de la finca en el momento de ser realizada, pero que salvo casos excepcionales, no debería de variar mucho respecto a la del propio Registro, supongo), o la propia tasación privada del banco, por lo que es el propio acreedor el que pone el precio de inicio de subasta?

Yo pensaba que la que valía era la que constaba en el Registro.


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  #19 (permalink)  
Antiguo 31-ago-2007, 13:33
Avatar de CHARLIE
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Iniciado por ruben.600rr Ver Mensaje
Hola a todos,

Últimamente comienzan a abundar los hilos sobre esta temática. Yo mismo abrí uno poco afortunado, además de encontrarme con varios conceptos bastante afianzados y muy equivocados por lo que he investigado por mi cuenta y he hablado con un familiar que ha trabajado 20 años en el departamento de recuperaciones (moras o impagos o como queráis). Me ha dado una clase magistral (yo tomando apuntes y todo) sobre plazos, cantidades y fases, no os lo perdáis:

- Voy a considerar siempre que se trata de un préstamo hipotecario, algunos aspectos pueden variar de un banco a otro:

FASE 1 - Impago. - El deudor deja de pagar un recibo y los subsiguientes.

En este momento el control está todavía en la oficina bancaria concreta que intentará que se ponga el préstamo al día (hay otro hilo que explica bastante bien los intereses de mora que aplican aqui ¿y si dejo de pagar mi hipoteca?).

FASE 2 - Mora Técnica. - 90 días después del primer impago.

Aqui sucede algo que desconocía, no he leido en el foro y es impacatante: El Banco tiene obligación de realizar un aprovisionamiento en el BCE por la cuantía total de la deuda restante. Esto es, si pepito debe 100K€ al banco, el Banco debe depositar en el BDE (Banco de España) otros 100K€. Este aprovisionamiento es devuelto al Banco en el momento y en la medida en que recupere la deuda. En otro momento si queréis charlamos sobre este aspecto concreto porque tiene miga y dobla en problema de los bancos en caso de impagos.

El expediente pasa al depto. de recuperaciones, donde se hace un último intento de recuperar (hablando con el Pepito).

FASE 3 - Cierre anticipado de la operación e intervención del cierre por el Notario. - Según sean las posibilidades de recuperación, 15 o 30 días después de la mora técnica.

En este momento se envía un requerimiento notarial o un burofax con acuse de recibo a todos los deudores, informándoles que se procede al procedimiento ejecutivo.

FASE 4 - Inicio del Procedimiento ejecutivo - Inmediatamente tras el cierre anticipado de la operación.

- El Juez comunica la ejecución de la hipoteca a los deudores.
- El Banco solicita la tasación Judicial final o avalúo, esta la realiza un perito judicial.
- Es posible que se realice una petición de Nota Registral, pero no se hace siempre.
- Es posible que se realice una 2ª Tasación privada (Por el Banco), sobre todo para saber si merece la pena continuar con la operación, ya que no se fian del tasador judicial y si el inmueble no vale una parte suficiente de la deuda puede no merecer la pena. Además se estudian otras cosas como la existencia de inquilinos o menores de edad viviendo en el inmueble si este está declarado como domicilio familiar.
- Se decide salir a subasta (rara vez no sale).
- Se notifica a acreedores posteriores.

- FASE 5 - Señalación de fecha de subasta y subasta - De 6 a 12 meses tras el inicio del Procedimiento Ejecutivo.

El Juez pone fecha a la subasta y esta se produce. Si en la subasta no se presenta comprador, el banco se queda la vivienda por 1€.

Si no se obtiene suficiente por el inmueble para cubrir la deuda más intereses de mora, más gastos, el pepito le debe el resto al banco.

Si se obtiene suficiente, el restante queda para los acreedores posteriores.

Si aún queda, el restante lo percibe el expropietario.

Se registra el bien a nombre de su nuevo dueño.

FASE 6 - Toma de posesión y Lanzamiento Judicial - Unos 6 meses tras la subasta y el registro del bien a nombre de su nuevo titular.

Suponiendo que el ex-propietario no se vaya de la vivienda, tras un periodo de unos 6 meses la policía se presentará con un cerrajero en su ex-vivienda para sacarle a la fuerza, si se hace cargo de los enseres en el interior (y estos no han sido embargados) la empresa de mudanzas del ex-propietario tiene una oportunidad de llevárselos, si no lo hace se tiran.

OJO: No se puede hacer legalmente la toma de posesión si:

1) Vive en la vivienda un inquilino (arrendador) con un contrato de arrendamiento legal.
2) Viven el la vivienda menores de edad y dicha vivienda ha sido declarada como su vivienda habitual.

---

Si el propietario vive en la vivienda, deja de pagar y no se quiere ir, se tarda de 18 a 24 meses en ponerle de patitas en la calle. Si tiene hijos pequeños NO SE LE PUEDE ECHAR LEGALMENTE (Claro que como dijo uno siempre está la opción de los dos Afganos con el AK47, pero el banco no se va a meter en esos fregados).

En caso de que no puedan hechar al ex-propietario, a lo mejor ni llega a subasta la vivienda pero normalmente si. El propietario no se va a quedar de rositas, se va a quedar con una deuda del copón y si se declara insolvente (otro hilo interesante sobre esto ha surgido últimamente: Un centenar de familias suspenden pagos para salvar sus finanzas y no es el único hilo de esta temática) le van a asignar un administrador que como decía otro por ahí: -- le tiene que dar permiso hasta para comprarse un bocata de mortadela -- Es exagerado, pero el caso es que de rositas no se queda el ex-propietario, y vaya vida para los churumbeles.

No es plato de buen gusto encontrarse en la situación de no poder pagar, aunque muchos se van a encontrar en esa situación por haber sido inconscientes a la hora de pedir dinero.

TOTALMENTE CIERTO. A LOS 3 MESES DEBEN APROVISIONAR POR EL TOTAL DE LA DEUDA.

Saludos
__________________

¿SABEIS EN QUÉ SE PARECEN LA DISTENSIÓN ABDOMINAL Y LA "LADRILLITIS" EN ESPAÑA?
PUES MUY FÁCIL, LEÑE: EN QUE LOS DOS ESTÁN MAS "INFLAOS" QUE LOS CATAPLINES DEL TÍO HONORIO".

¿BAJAR DE PRECIO EL TOCHO?....IMPOSIBLEEEEE (Esta afirmación es la que siempre se creyeron a pies juntillas, LOS "TOCHOS" que invertían todo lo que tenían -y lo que no tenían también- en TOCHO).


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  #20 (permalink)  
Antiguo 31-ago-2007, 13:34
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Mmmmm. Interesante. ¿Pero entonces que tasación tiene preferencia? La que consta expresamente en escritura y en el Registro (que se supone que debe de ser fiel, pues para eso existen los Registros de Propiedad), la tasación judicial (que se supone que debe de tener en cuenta el estado actual de la finca en el momento de ser realizada, pero que salvo casos excepcionales, no debería de variar mucho respecto a la del propio Registro, supongo), o la propia tasación privada del banco, por lo que es el propio acreedor el que pone el precio de inicio de subasta?

Yo pensaba que la que valía era la que constaba en el Registro.

Pues a lo mejor el Sr. Chinarro nos ayuda porque yo estoy igual.

También habría que saber ¿cuál es la tasación que vale para qué?

Desde luego la que vale para el Banco es la del Banco. Si esta da que no merece la pena seguir adelante, no seguirá adelante...
__________________

Iniciado por 600RR
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