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| Dile a tu familiar que confunde la ejecucion dineraria con la hipotecaria. En la ejecucion hipotecaria NO HAY AVALUO(pues sirve el que consta en la escritura) NI EMBARGO. Es por tanto un trámite más rápido.
__________________ Ahora que padeces de insomnio, quisieras morir de siesta. Descreo de la razón de la mayoría, y sus abrazos propietarios sin salida.No hay salida. (Iberia sumergida , en sus rumores clandestinos. Héroes dixit, en el petardazo de los 90). |
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| ostias .... de ser el caso tienes tiempo de sobra para poner en este mundo a 2 criaturas y asi no te echan ....... vaya .....
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| explicate por dios explicate ![]() que no me entero de nada
__________________ "Mira mira he comprado dos futuros del Ibex" |
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| ¿Empezamos a entender ahora por qué la engañifa de "morosidad en mínimos históricos" va a derrumbarse de manera espectacular en los próximos años? ¿Y por qué lo realmente importante (para los bancos y cajas de ahorro) de los datos de morosidad es el montante total (es decir, la cantidad que debe provisionar e inmovilizar la entidad de crédito) y no tanto su porcentaje respecto al saldo hipotecario vivo? ¿Y por qué causan escalofríos de terror los recientes y espectaculares aumentos de cantidad de deuda en mora a medida que el Euribor sigue su escalada hacia máximos históricos? ¿Y el por qué de tantas refinanciaciones suicidas avaladas por los propios bancos? Volvamos a repetirlo: el riesgo de impago de un préstamo se debe de valorar antes de concederlo. Una vez concedido, la deuda o se paga (bien el prestatario bien el propio prestamista) o se destruye. P.D. Excelente el post de inicio y excelentes las puntualizaciones de sr. Chinarro. ¿Cuántos pepitos sabrán el valor inicial de subasta de su pisito tal como consta en el Registro de la Propiedad? Última edición por Touareg; 31-ago-2007 a las 13:14 |
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| En la ejecución hipotecaria se realiza obligatoriamente una tasación judicial de la finca o avalúo, no puede valer el del registro pues no es fiel al estado real de la finca (En casos la edificación incluso se ha derrumbado). Es cierto que yo me confundí al usar la palabra "embargo", ya lo corregí, gracias. Los tiempos en el caso hipotecario son los que he puesto.
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Iniciado por 600RR No sé a que ciudadanos te refieres porque si es a los Españoles estás tratando con una masa de descerebrados. Los que se pueden dar cuenta de algo ya se la han dado hace rato y el resto no se enterará de nada hasta que se queden sin trabajo, les embarguen el Hyundai y les entren en su zulo a sacarles a la fuerza. 10-mar-2008 |
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| tambien vale si tienes personas mayores y enfermas. Auqnue este ultimo caso creo que solo te dejan estirar la agonio de 6 a 12 meses, pues luego creo que vienen con ambulancia y todo a sacarte. |
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En la ejecución hipotecaria se realiza obligatoriamente una tasación judicial de la finca o avalúo, no puede valer el del registro pues no es fiel al estado real de la finca (En casos la edificación incluso se ha derrumbado). Es cierto que yo me confundí al usar la palabra "embargo", ya lo corregí, gracias. Los tiempos en el caso hipotecario son los que he puesto. Mmmmm. Interesante. ¿Pero entonces que tasación tiene preferencia? La que consta expresamente en escritura y en el Registro (que se supone que debe de ser fiel, pues para eso existen los Registros de Propiedad), la tasación judicial (que se supone que debe de tener en cuenta el estado actual de la finca en el momento de ser realizada, pero que salvo casos excepcionales, no debería de variar mucho respecto a la del propio Registro, supongo), o la propia tasación privada del banco, por lo que es el propio acreedor el que pone el precio de inicio de subasta? Yo pensaba que la que valía era la que constaba en el Registro. |
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Hola a todos, TOTALMENTE CIERTO. A LOS 3 MESES DEBEN APROVISIONAR POR EL TOTAL DE LA DEUDA. Saludos
__________________ ¿SABEIS EN QUÉ SE PARECEN LA DISTENSIÓN ABDOMINAL Y LA "LADRILLITIS" EN ESPAÑA? PUES MUY FÁCIL, LEÑE: EN QUE LOS DOS ESTÁN MAS "INFLAOS" QUE LOS CATAPLINES DEL TÍO HONORIO". ¿BAJAR DE PRECIO EL TOCHO?....IMPOSIBLEEEEE (Esta afirmación es la que siempre se creyeron a pies juntillas, LOS "TOCHOS" que invertían todo lo que tenían -y lo que no tenían también- en TOCHO). |
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Mmmmm. Interesante. ¿Pero entonces que tasación tiene preferencia? La que consta expresamente en escritura y en el Registro (que se supone que debe de ser fiel, pues para eso existen los Registros de Propiedad), la tasación judicial (que se supone que debe de tener en cuenta el estado actual de la finca en el momento de ser realizada, pero que salvo casos excepcionales, no debería de variar mucho respecto a la del propio Registro, supongo), o la propia tasación privada del banco, por lo que es el propio acreedor el que pone el precio de inicio de subasta? Pues a lo mejor el Sr. Chinarro nos ayuda porque yo estoy igual. También habría que saber ¿cuál es la tasación que vale para qué? Desde luego la que vale para el Banco es la del Banco. Si esta da que no merece la pena seguir adelante, no seguirá adelante...
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Iniciado por 600RR No sé a que ciudadanos te refieres porque si es a los Españoles estás tratando con una masa de descerebrados. Los que se pueden dar cuenta de algo ya se la han dado hace rato y el resto no se enterará de nada hasta que se queden sin trabajo, les embarguen el Hyundai y les entren en su zulo a sacarles a la fuerza. 10-mar-2008 |
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