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Tengo un piso hipotecado y quiero alquilarlo. Pero me he llevado la sorpresa de que en la escritura de la hipoteca tengo una cláusula que dice que no puedo arrendar el piso. ¿Puedes escanearla para qeu me la crea? No es por poner en duda tu palabra, pero..... soy como Santo Tomás para según qué cosas. Una cláusula que determinase el vencimiento anticipado en caso de que ejerzas tus derechos como propietario tiene que ser nula. Otra cuestión sería que te hubiesen prestado en unas condiciones especiales (100%, o a un interés más bajo) por ser la vivienda destinada a residencia habitual, con lo que supongo que podrían aplicarte las condiciones establecidas para el supuesto de que ya no lo fuese.
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¿Puedes escanearla para qeu me la crea? No es por poner en duda tu palabra, pero..... soy como Santo Tomás para según qué cosas. Pues no tengo escaner a mano, pero tampoco me apetece mucho publicar mis escrituras por internet ![]() Pero en cualquier caso, la cláusula es muy simple, una línea más entre las muchas referentes a las obligaciones de pago y demás. Efectivamente la hipoteca estaba destinada a financiación de vivienda habitual, pero en ninguna parte de la escritura aparece ninguna mención a "vivienda habitual", ni plantean diferentes condiciones en función del uso de la vivienda. Es simplemente un "5) El propietario no podrá arrendar la vivienda". |
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Pues no tengo escaner a mano, pero tampoco me apetece mucho publicar mis escrituras por internet Se me ocurre que pueda ser una VPO o un error en la elaboración de una minuta utilizando una de VPO. Si no es estas dos es rrraro,rrraro,rrraro e ilegal. |
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| Yo tambien tengo un clausula similar en mi hipoteca. No puedo alquilar mi piso por un precio inferior al de la letra de la hipoteca sin informar al banco y que de su beneplacito. |
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| Después de mucho buscar acerca de esta cláusula que impide arrendar, me ha parecido entender lo siguiente. En sí misma parece abusiva, no se puede prohibir el arrendamiento, pero: - El arrendar un piso supone un cambio en su valor (imaginad que lo alquilas a 1 € al mes para los próximos 100 años, el piso pasa a no valer nada porque al inquilino no se le puede echar). Y el reglamento hipotecario ya prevé que si el valor del piso cae un 20% por debajo del precio fijado en la escritura para subasta (el valor de tasación) se puede exigir que el hipotecado amplíe la garantía con otros bienes, devuelva inmediatamente la diferencia o, en último caso, ejecutar la hipoteca inmediatamente. (Ojito además con este tema, si hay una bajada brutal de precios nos podemos cagar). - Encontré una sentencia de la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (BOE 204 de 23/8/1996) en la que a propósito de una cláusula de limitación en el arrendamiento, dicen textualmente que "resulta admisible que la escritura de constitución de hipoteca se contenga alguna prevención adecuada respecto de aquellos arrendamientos ulteriores que pudieran no estar sujetos al principio de purga, y que por la renta estipulada pudieran disminuir gravemente el valor de la finca hipoteca, como pueden ser los arrendamientos estipulados sin cláusula válida de estabilización o, aunque la contengan, en caso de que la renta anual capitalizada al tanto por ciento que resulte de sumar al interés legal del dinero, un 50 por 100 más (cfr. artículo 219.3 del Reglamento Hipotecario) no cubra la responsabilidad total asegurada o el valor fijado para servir de tipo a la subasta." Lo que no tengo ni idea es de cómo calcular esa capitalización de la que hablan, para saber la renta mínima por la que tienes que alquilar el piso para no caer por debajo de ese umbral. ¿Alguien tiene alguna idea? Yo se lo que es una capitalización, lo que no se es qué plazo aplican. |
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Después de mucho buscar acerca de esta cláusula que impide arrendar, me ha parecido entender lo siguiente. Ad uno: Me parece muy un camino muy facil de gritar "falta" despues de haber firmado un contrato entre iguales, porque asi se define en el derecho civil las partes contratantes de una hipoteca, ergo pepito y banco. Si nos ponemos a discutir siempre la posicion de cada uno, no hubiera sociedad humana tal como la conocemos. Ad dos: Yo lea la clausula como que no se puede alquilar en cuando: a. Se llega a reducir el precio del mercado por debajo del dinero debido restante. y b. El alquiler no cubre los intereses. Conclusion: ¿Quien en su sano juicio firma una clausula asi, que pida ya para su comprension unos estudios terminados de economista y por lo menos unos conocimientos avanzados, tanto de lingüistica como de jurisprudencia. |
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Ad uno: No te acabo de entender. Si te refieres a que por el hecho de firmar algo ya debes aceptarlo con todas sus consecuencias, ya sabes que hay mucho escrito acerca de la validez (o no) de las cláusulas firmadas. Aquí encontré información muy interesante acerca de las cláusulas que pueden ser abusivas: http://www.codigo-civil.info/nulidad...ent.php?id=388 Yo leo la cláusula de mi hipoteca como lo que dice: "No se puede arrendar el inmueble", que está bien claro. Mi pregunta es si esa cláusula es abusiva (pienso que puede serlo), y cuál es la jurisprudencia al respecto (en la que coincido con tu descripción). Ahora me falta un punto fundamental, y es saber exactamente cómo se calcula la capitalización que se menciona en la sentencia antes referida. ¿Alguien lo sabe? Bueno, la que yo firmé era bastante más fácil de entender: "No alquilarás". Mi duda surge ahora porque mis circunstancias personales han cambiado y me interesaría poder alquilar esa vivienda. |
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No te acabo de entender. Si te refieres a que por el hecho de firmar algo ya debes aceptarlo con todas sus consecuencias, ya sabes que hay mucho escrito acerca de la validez (o no) de las cláusulas firmadas. Aquí encontré información muy interesante acerca de las cláusulas que pueden ser abusivas: http://www.codigo-civil.info/nulidad...ent.php?id=388 Vamos a ver, la garantia de un prestamo hipotecario es en primer lugar el inmueble. Si este inmueble pierde valor, hasta por debajo del principal restante del prestamo el banco puede pedir mas garantias o un vencimiento anticipado del prestamo. Sí el ratio alquiler / precio de la vivienda esta por debajo del interes del prestamo y el contexto legal vigente declara una indisubilidad de un contrato de alquiler a un tiempo minimo de 5 años, el piso pierde valor rentable. Solamente la "ilusion" del comprador explica su precio. Por esto pierde valor al momento de firmar un contrato de arrendamiento. Yo, personalmente, lo veo bastante logico, que el banco quiere "quitarse el muerto" de encima. Prohibiendo el arrendamiento. Igual estoy seguro, en cuando tengas un flujo de caja positivo y puedes probar, que el valor del piso este afectado favorablemente por el hecho de estar alquilado, puedes irte mañana al banco y te lo cambiaran en un pispas. Sobre la parte abusiva: Si esta escrito, que es un prestamo para la compra una vivienda para uso privado y no para alquilar el piso, lo veo negro. |
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__________________ Tenenos miles y miles de pisos en construcción, pero no hay quien los pueda comprar. Por lo que " se esta edificando para una sociedad que no existe" |
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