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| La tercera via es que ayudemos todos a los pepitos a seguir pagando a los bancos, mientras seguimos sin poder emanciparnos o endeudandonos, o pagando alquileres abusivos. Dos videos recientes sobre la ley concursal que me temo que no van a gustar mucho a los hiper-endeudados. Aplicación práctica de la nueva Ley Concursal. Entrevista a D. Albert Sala Reixachs. Especialista en Derecho Concursal. Familias en situación de crisis financiera. Concurso voluntario / dificultades con la hipoteca.
__________________ The Telegraph: What happens... ...when Spanish banks start coming clean on the true scale of their property losses...?22/11/2010 A pesar del cúmulo de incidencias, a favor de prorrogar la vida de nucleares obsoletas: 334. En contra: 10 CENSURADO DE NUEVO 16/03/2011 |
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| La ley concursal francesa para particulares, que menciona en el video ya traducida y transcrita :CÓDIGO DEL CONSUMO - Legislación > LIBRO III - Endeudamiento
http://195.83.177.9/code/liste.phtml...sp&c=49&r=2463
__________________ The Telegraph: What happens... ...when Spanish banks start coming clean on the true scale of their property losses...?22/11/2010 A pesar del cúmulo de incidencias, a favor de prorrogar la vida de nucleares obsoletas: 334. En contra: 10 CENSURADO DE NUEVO 16/03/2011 |
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| Te pueden embargar si dejas de pagar el préstamo hipótecario???? Por favor k alguien me lo explique |
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| Y hasta te pueden ejecutar la hipoteca |
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| Sobre lo de alquilar una vivienda a punto de ser embargada con un contrato de 20 años creo que algunas hipotecas incluyen una clausula que lo prohibe sin autorizacion precia del banco.
__________________ ************************************************** ***************** "¿¿España se unde, esto es una mierda??"* * (frase textual de un burbujista que creo que refleja a la mayoria) nuevo foro burbujista |
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| Os pego otro informe que he encontrado, sobre Pasos a seguir, en la ejecucion hipotecaria "Pasos a seguir" Fecha :2008-01-22 Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada vez se pide más a las entidades financieras. Concretamente, no solamente se piden más préstamos hipotecarios, sino que su cuantía también se eleva notablemente. En este contexto debemos saber qué es lo que puede pasarnos si dejamos de atender puntualmente el pago de ese préstamo, en definitiva, si dejamos de abonar “las letras”. Llegado ese momento, lo normal es que el banco que nos concedió el préstamo, decida iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria conforme a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. Tal procedimiento está regulado en los arts 681 a 698 y se configura como un procedimiento especialmente ágil para la satisfacción del derecho de crédito del acreedor. En muy poco tiempo, es posible que nuestra vivienda hipotecada en garantía del préstamo que se nos concedió, salga a subasta para que el banco pueda cobrarse con el producto de lo obtenido. Estos son los pasos a seguir: - Requerimiento previo antes del inicio del proceso judicial. Varia en función de cada entidad, si bien, lo habitual es que tras cuatro o cinco meses sin pagar, y tras otros tantos requerimientos extrajudiciales por parte del departamento competente, suele llamarse departamento de recuperación, (llamadas telefónicas, cartas, faxes), se interponga un burofax compeliendo al deudor moroso al pago de las cuotas del préstamo y avisando del inicio inminente de acciones judiciales en reclamación de la deuda de no producirse el pago de todas las cuotas adeudadas. - Desatendido el requerimiento, la entidad a través de sus abogados (normalmente externos) interpondrá demanda de ejecución. En ella, no solo reclamará las cuatro, cinco o seis cuotas impagadas, sino que demandará la totalidad de la cantidad solicitada en el préstamo, exceptuando naturalmente, aquellas cuotas amortizadas debidamente, y además intereses y costas. Esto es posible gracias a la cláusula de vencimiento anticipado y aunque doctrinalmente ha habido muchas dudas acerca de su constitucionalidad, el hecho es que todas las entidades financieras se ocupan de incorporarla en las escrituras públicas de constitución de hipoteca para así favorecer la reclamación total del préstamo. Su legitimidad viene avalada por la firma del solicitante de la hipoteca que, de esta forma, acepta tal cláusula. La demanda se interpondrá contra el deudor, lo normal es que coincidan el deudor y el hipotecante, es decir, que sean la misma persona, es el caso más habitual, el de quien solicita un préstamo hipotecario para comprar una vivienda y da en garantía esa misma vivienda, aunque también pueden no coincidir, caso en que el hipotecante no sea el deudor de la relación jurídica material, en cuyo supuesto habrá que demandar a ambos. - El siguiente paso, suponiendo que el juzgado considere bien interpuesta la demanda y acompañada de todos y cada uno de los documentos que exige la ley, justificativos de la existencia de la deuda, así como de la representación de la parte actora (el banco), es el Auto despachando ejecución. Esto básicamente significa que el Juzgado dicta una resolución en forma de auto en la que reconoce la existencia de la deuda y manda ejecutarla y requerir de pago al deudor, que puede parar el proceso judicial abonando el principal, más los intereses y las costas. No es lo normal porque llegados a este punto, salvo mejor fortuna o refinanciación de la deuda con otras entidades, si se ha llegado a esta situación es por falta de liquidez y pocos casos terminan con la satisfacción integra de la deuda. Lo que si puede hacerse es regularizar la operación en los términos establecidos en el Art. 693.3 de la LEC, si se trata de la vivienda habitual del deudor y por una sola vez, pagando únicamente las cuotas impagadas, más los intereses y las costas, y siguiendo el préstamo con su devenir normal. En la práctica aunque la LEC solo permite esta regularización en determinadas circunstancias y por una sola vez, pueden producirse varias regularizaciones si es que tras una primera, vuelve a incurrirse en situación de morosidad. Hay supuestos en los que un mismo préstamo sufre varias regularizaciones, e incluso, después sigue perviviendo sin más problema. - Requerimiento de pago. En el mismo auto por el que se despacha ejecución se manda requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el registro. Aquí es donde se complica la mayor parte de los procesos de ejecución hipotecaria, fundamentalmente, porque intentado el requerimiento del deudor, resulta infructuoso por no encontrarse en el domicilio señalado, o porque éste se coloca voluntariamente en una situación de “paradero desconocido” a fin de evitar la notificación. Poco importa porque el proceso se ralentizará, se complicará pero el inmueble terminará saliendo igualmente a subasta. Es una medida para ganar tiempo que a la postre puede perjudicar al propio deudor pues la deudas dinerarias generan intereses y a más tiempo, más intereses. Ante la ausencia del deudor puede producirse el requerimiento por edictos, lo que supone un encarecimiento del procedimiento pero no conseguirá evitar la subasta del inmueble llegado el momento procesal oportuno con lo que la medida dilatoria habrá sido solamente eso, dilatoria, pero no evitadora de la subasta. - Subasta del bien hipotecado. Transcurridos 30 días desde el requerimiento de pago y las notificaciones a acreedores posteriores si los hubiere, se procederá a instancia del banco a la subasta de la finca. La subasta se anunciará con 20 días de antelación, por lo menos. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el registro. Hay otras alternativas para la realización de bien(convenio, entidad especializada) pero la subasta sigue siendo el camino más habitual y una vez que se produce conforme a lo previsto en los arts 655 a 675 LEC el precio de lo obtenido, se llama remate, se destinará sin dilación a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al banco acreedor pueda sobrepasar por ningún concepto el limite de la cobertura hipotecaria. El exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados (si es que el deudor tiene otros acreedores) sobre la vivienda hipotecada. Y si no los hay, o satisfechos éstos, el sobrante se entregará al deudor. - Mandamiento de cancelación. A instancia del adquirente se expedirá mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. El plazo desde que se interpone la demanda hasta que la finca sale a subasta depende de la sobrecarga que tenga cada Juzgado y de las complicaciones que experimente el requerimiento, pero puede decirse que en unos 5 ó 6 meses puede estar concluido el procedimiento. |
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| Hola,bueno soy nuevo por aqui y leyendo este post me siento identificado con el tema,llevo ya un recibo sin poder pagar,ya no me llama el banco sino los teleoperadores que me dicen que ya me embargan ya mismo que como no pague en dos dias que vaya haciendo las maletas y entrege voluntariamente la casa,yo es que alucino, por lo que leo aqui la cosa se pone fea a partir de los tres meses,y luego unos cuantos mas, pero te lo pintan como que echan a la calle rapidito,no se que os parece? |
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Hola,bueno soy nuevo por aqui y leyendo este post me siento identificado con el tema,llevo ya un recibo sin poder pagar,ya no me llama el banco sino los teleoperadores que me dicen que ya me embargan ya mismo que como no pague en dos dias que vaya haciendo las maletas y entrege voluntariamente la casa,yo es que alucino, por lo que leo aqui la cosa se pone fea a partir de los tres meses,y luego unos cuantos mas, pero te lo pintan como que echan a la calle rapidito,no se que os parece? Por tu nick pareces un usuario troll ![]() Si llevas sólo un recibo sin poder pagar, intenta buscar una solución con el director de tu sucursal (aplazamiento, cambio de condiciones, etc.). A los teleoperadores mándalos a todos a tomar por culo. Date el gustazo, porque nada de lo que hables con ellos sirve para nada; sólo están para atemorizar y presionar. Por supuesto, como ya habrás leido, olvídate de eso de "entregar voluntariamente la casa", porque nadie va a "cancelarte voluntariamente" ese crédito que te concedieron hasta que lo hayas pagado enterito. Si por tus circunstancias crees que el impago no es una cuestión puntual y que va a haber más porque no puedes afrontar las cuotas, pon la vivienda en venta cuanto antes. Si consigues colocarla por un precio no muy inferior al de la deuda, es posible que en el banco acepten que cubras el resto con un crédito personal. El problema ya no es si vas a poder seguir 3 o 5 meses en tu casa, sino cuánto vas a deber al banco el día en que se ejecute la hipoteca.
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| Hola, el asunto pinta feo,ya hablé con el director del banco y no hay nada que hacer.Primero, llevo solo año y medio,lo que pasó segun me contaron en el banco es que al firmar la hipoteca el cabron de la inmobiliaria compinchado con el banco me aplicaron medio punto por debajo del interes real del momento para que resultara una cuota mas atractiva, al cabo de un año me aplicaron ese medio punto mas la revision anual y da un resultado de 290 euros mas de golpe y porrazo,asi por la cara, mas un pequeño problema en casa de ingresos y a joderse tocan. Vender la casa,imposible al precio que la compré mas los gastos y unas obras,el total de la hipoteca esta muy por encima de lo que se puede pedir ahora por ella, ya hay problemas para vender algunas de obra nueva por ese precio o incluso por debajo.Saludos. |
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