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| | Herramientas | Desplegado |
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| Gracias por la explicacion. |
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| Es salirse un poco del hilo pero... Mi opinión: El Tribunal Constitucional no es nadie para declarar derogada una Ley, preconstitucional o no, quien tiene la competencia para declarar derogada una Ley es el Tribunal Supremo. Por otro lado, no tengo tan claro que vulenere la tutela judicial efectiva, dado que la cuestión llegó incluso al Tribunal Constitucional. |
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Es salirse un poco del hilo pero... Si que es salirse del tema, pero no creo que molestemos a nadie. ![]() La derogación no es la figura a aplicar por los tribunales, sino la declaración de inconstitucionalidad y por tanto de su nulidad. El Tribunal Constitucional ostenta competencias para declarar nulos e inaplicables preceptos legales por inconstitucionales de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: Artículo 39. Uno. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia. La Sentencia del Supremo que citabas dispone en su Fallo la inaplicación por derogación al ser norma opuesta a la Constitución del segundo párrafo del artículo 129 de la Ley Hipotecaria y la de los artículos 234 a 236-o, ambos inclusive, del Reglamento Hipotecario, con lo que la entiende derogada por la promulgación de la Constitución. Por eso choca que la LEC reproduzca su contenido. S2 |
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Si que es salirse del tema, pero no creo que molestemos a nadie. A mi desde luego no me molesta. Estamos para aprender siempre. |
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Si que es salirse del tema, pero no creo que molestemos a nadie. Creo que tienes un error de concepto, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo son distintos, al contrario de lo que sucede, por ejemplo, en Estados Unidos, y tienen funciones distintas. El Tribunal Constitucional declara una norma constitucional o no, se acabó, no es una instancia más allá del Tribunal Supremo ni forma parte del Poder Judicial, y si actúa como tal está excediendo de sus funciones constitucionales, a salvo lo dispuesto para el recurso de amparo. Los tribunales, con el Tribunal Supremo como último garante, aplican las leyes, incluida la Constitución, que contiene una disposición derogatoria de todas aquellas norma preexistentes (como es el caso de la Ley Hipotecaria y del Reglamento Hipotecario). Que el Tribunal Constitucional considere derogada una ley por la entrada en vigor de la Constitución no es su función, ya que es una función jurisdiccional ¿qué pasaría si subrepticiamente, por la vía del art. 24 CE, se empezase a corregir las decisiones del Supremo? Pues que el Tribunal Constitucional se convertiría (de hecho se ha convertido en múltiples ocasiones) en una instancia más allá del Poder Judicial, que declara derogadas o no derogadas las normas que les da la gana. ¿Por qué está derogada la primitiva Ley Hipotecaria que recogía el acceso a la ejecución hipotecaria extrajudicial y no lo están las Partidas que otorgan la preferencia del varón sobre la mujer a la hora de heredar el título nobiliario? En este último caso, el Tribunal Supremo había considerado que las normas que contenían esa preferencia habían sido derogadas por la Constitución, pero llega el Tribunal Constitucional y, sorprendentemente, dice que no, que es constitucional esa preferencia. |
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Creo que tienes un error de concepto, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo son distintos, al contrario de lo que sucede, por ejemplo, en Estados Unidos, y tienen funciones distintas. El Tribunal Constitucional declara una norma constitucional o no, se acabó, no es una instancia más allá del Tribunal Supremo ni forma parte del Poder Judicial, y si actúa como tal está excediendo de sus funciones constitucionales, a salvo lo dispuesto para el recurso de amparo. Gracias por la informacion, entonces se trata de una "excepcion", dado que la Ley Hipotecaria viene de antes de la constitucion. Ya dudé de la separacion de los poderes, porque una Ley solamente puede ser escrita y derogada por el legislador. |
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| Puedo tener errores de concepto, pero después de 7 años ejerciendo la abogacía a ese extremo sí llego ![]() El Tribunal Constitucional declara una norma constitucional o no, se acabó, no es una instancia más allá del Tribunal Supremo ni forma parte del Poder Judicial, y si actúa como tal está excediendo de sus funciones constitucionales, a salvo lo dispuesto para el recurso de amparo. Ok, pero el art. 39 LOTC le obliga a declarar la nulidad de los preceptos y normas que declare inconstitucionales. Que el Tribunal Constitucional considere derogada una ley por la entrada en vigor de la Constitución no es su función, ya que es una función jurisdiccional ¿qué pasaría si subrepticiamente, por la vía del art. 24 CE, se empezase a corregir las decisiones del Supremo? Pues que el Tribunal Constitucional se convertiría (de hecho se ha convertido en múltiples ocasiones) en una instancia más allá del Poder Judicial, que declara derogadas o no derogadas las normas que les da la gana. Aquí hay dos cuestiones. La primera, es que la sentencia de 04.05.98 que declaraba la inaplicación del 129 LH por inconstitucional (en ese concreto caso, no en abstracto) es del Supremo, no del Constitucional. La segunda es que el término derogación se refiere a la inaplicación de una norma por disposición de otra posterior que así lo determina. Pero ni el TS ni el TC derogan normas. El TC las declara inconstitucionales y por ello las anula, pero no la deroga. El TS no llega a anular normas (salvo que estemos hablando de recursos contra disposiciones), sino a inaplicarlas por considerarlas derogadas (caso de aquella sentencia). Pero en caso de entender que una norma puede ser inconstitucional, debe promover la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, y no ser el propio TS quien de solución a la cuestión salvo que hablemos de preceptos preconstitucionales: Tratándose, en efecto, de leyes preconstitucionales, como la Constitución es ley superior y posterior, los Jueces y Tribunales pueden, si entienden que son contrarias a alguna norma fundamental, inaplicarlas al caso, al considerarlas derogadas, sin que sea necesario promover la "cuestión de constitucionalidad", a diferencia de lo que ocurre con las leyes o normas, con rango de ley, postconstitucionales, cuya legitimidad constitucional monopoliza el Tribunal Constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional 4/1991, 14/1991 y 109/1993, entre otras). Mi duda, por tanto, está en que si el TS ha considerado que aquellos preceptos de la LH y RH eran inconstitucionales por vulnerar el 117 CE (el ejercicio de la potestad jurisdiccional, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes), y la LEC de 2000 reitera su contenido, ha habido algún pronunciamiento posterior del TC por haberse promovido cuestión de inconstitucionalidad contra esos artículos que proclame su adecuación a la C.E. Porque parece claro que a cualquiera que le hayan ejecutado extrajudicialmente una hipoteca le han puesto a huevo la argumentación para ir en amparo o solicitar al juez que promueva la cuestión de inconstitucionalidad. s2 |
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| ¿Sois abogados los dos? |
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| Perdona, no era mi intención ofenderte. Es más, el que tenía el error era yo, estaba empecinado con que la Sentencia era del Constitucional y no sé porqué. Es posible que ahora llegue al Constitucional y entonces será cuestión de ver con qué nos "sorprende". Lo que va a tener la grave crisis del ladrillo, si se produce en los términos que por aquí se dicen, es que a los abogados se les avecina una buena temporada y se van a poder debatir muchas cosas. |
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