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Originalmente Escrito por lukas grijander Perdona la diferencia, pero yo lo leo claramente escrito, Lukas tiene razon, porque el banco tiene todo el derecho a pujar y tiene, como todo el mundo, hacer una puja mas alta que los gastos judiciales. Por alguna puerta trasera entran tambien impuestos, pero eso pone otro bando... |
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| Por ejemplo este http://bop.diba.es/continguts/result...r=062007004338 Pero que ocurre exactamente cuando se alza el embargo? (lo he buscado en el hilo pero no lo encuentro) |
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Perdona la diferencia, pero yo lo leo claramente escrito, Pues yo no lo veo tan claro en lo de Lukas. No digo que esté bien o mal, nio que yo tenga razón, pero la ley de enjuiciamiento civil dice otra cosa que lo que puso en el punto 6: 6.- Se celebran hasta 3 subastas con las siguientes características: En la primera el tipo de salida es el pactado en la hipoteca Si se declara desierta la primera, se celebrará una segunda, con un tipo de salida del 75% del tipo inicial Si no se adjudica en la segunda, hay una tercera, ya sin tipo. Para adjudicarse en la primera o segunda subasta la oferta tiene que ser, al menos igual al tipo de salida. En la tercera, la más alta. Si las tres subastas quedan desiertas, el banco podrá quedarse el piso. Si alguien con experiencia en estos terámites judiciales nos lo aclara..... |
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Pues yo no lo veo tan claro en lo de Lukas. No digo que esté bien o mal, nio que yo tenga razón, pero la ley de enjuiciamiento civil dice otra cosa que lo que puso en el punto 6: Creo que la duda existe por un uso equivoco de la palabra "desierta". Basandome en mis experiencias en Alemania concluyo lo siguiente: Existe una puja valida Y adjudicacion pujando MAS del porcentaje estipulado. (70% + x, 50% + x), una puja valida SIN adjudicacion seria 70% - x p.e. pero MAS de los gastos del juicio. Una puja NO valida seria por debajo de los gastos del juicio. Entonces la subasta se quedaria DESIERTA. Las subastas publicas de terrenos del hay-untamiento o p.e. de Mestalla no se rigen en medida de la Ley de enjuiciamento civil. Asi pueden quedarse "desiertas" a condiciones puestas por los dueños del terreno. |
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Pues yo no lo veo tan claro en lo de Lukas. No digo que esté bien o mal, nio que yo tenga razón, pero la ley de enjuiciamiento civil dice otra cosa que lo que puso en el punto 6: Es que no se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se regula en el Reglamento Hipotecario, vía Ley Hipotecaria, vía Ley de Enjuiciamiento Civil. Los datos reflejados se refieren a la ejecución extrajudicial, que se cotempla en algunas hipotecas. |
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| A ver si puedes darme más datos, que me interesa.... No encuentro esa regulación en la Ley Hipotecaria ni en su reglamento, puedes indicarme en qué artículos está? Por otra parte dices que se refiere a la ejecución extrajudicial, con lo que si no me equivoco, la judicial sí iría por la LEC. ¿Es así? Saludos y gracias |
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A ver si puedes darme más datos, que me interesa.... Sí, la judicial iría por la LEC, la extrajudicial, o notarial, por los artículos 234 y ss. del Reglamento Hipotecario (art. 129 de la Ley Hipotecaria). De todas formas leete el hilo ya que hay un post donde se habla de una Sentencia del Tribunal Constitucional acerca de la ejecución extrajudicial de la hipoteca. |
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| Lukas, ¿Me puedes aclarar mis dudas sobre la subasta desierta? |
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