Burbuja Económica > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Dejar de pagar - desde el depto. de recuperaciones de un banco
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Antiguo 04-oct-2007, 21:05
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Originalmente Escrito por lukas grijander

6.- Se celebran hasta 3 subastas con las siguientes características:
En la primera el tipo de salida es el pactado en la hipoteca
Si se declara desierta la primera, se celebrará una segunda, con un tipo de salida del 75% del tipo inicial
Si no se adjudica en la segunda, hay una tercera, ya sin tipo.
Para adjudicarse en la primera o segunda subasta la oferta tiene que ser, al menos igual al tipo de salida. En la tercera, la más alta.
Si las tres subastas quedan desiertas, el banco podrá quedarse el piso.


La Ley dice lo siguiente (extractada):

Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta.
1. Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.
Esta operación se realizará por el Secretario Judicial descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657.
2. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el tribunal alzará el embargo.

Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.
1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el tribunal, mediante auto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.
3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.
4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Cuando el tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.
(...) 7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

Artículo 671. Subasta sin ningún postor.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.


De lo expuesto, parece deducirse que el inmueble no se adjudicará por menos del 50% del valor de tasación (valor de tasación que suponemos superior al de la deuda+costas en la mayoría de los casos, y será el valor en el registro de la Propiedad) salvo que el juez apruebe un remate inferior atendiendo a las circunstancias de caso, sobre todo a la conducta del deudor.


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Antiguo 04-oct-2007, 21:23
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Originalmente Escrito por lukas grijander

6.- Se celebran hasta 3 subastas con las siguientes características:
En la primera el tipo de salida es el pactado en la hipoteca
Si se declara desierta la primera, se celebrará una segunda, con un tipo de salida del 75% del tipo inicial
Si no se adjudica en la segunda, hay una tercera, ya sin tipo.
Para adjudicarse en la primera o segunda subasta la oferta tiene que ser, al menos igual al tipo de salida. En la tercera, la más alta.
Si las tres subastas quedan desiertas, el banco podrá quedarse el piso.


La Ley dice lo siguiente (extractada):
...
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior , cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Cuando el tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.
(...) 7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.



De lo expuesto, parece deducirse que el inmueble no se adjudicará por menos del 50% del valor de tasación (valor de tasación que suponemos superior al de la deuda+costas en la mayoría de los casos, y será el valor en el registro de la Propiedad) salvo que el juez apruebe un remate inferior atendiendo a las circunstancias de caso, sobre todo a la conducta del deudor.

Perdona la diferencia, pero yo lo leo claramente escrito,
Lukas tiene razon, porque el banco tiene todo el derecho a pujar y tiene, como todo el mundo, hacer una puja mas alta que los gastos judiciales.
Por alguna puerta trasera entran tambien impuestos, pero eso pone otro bando...


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Antiguo 04-oct-2007, 21:31
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2. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el tribunal alzará el embargo.

Por ejemplo este
http://bop.diba.es/continguts/result...r=062007004338

Pero que ocurre exactamente cuando se alza el embargo? (lo he buscado en el hilo pero no lo encuentro)


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  #94 (permalink)  
Antiguo 05-oct-2007, 19:14
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Perdona la diferencia, pero yo lo leo claramente escrito,
Lukas tiene razon, porque el banco tiene todo el derecho a pujar y tiene, como todo el mundo, hacer una puja mas alta que los gastos judiciales.
Por alguna puerta trasera entran tambien impuestos, pero eso pone otro bando...

Pues yo no lo veo tan claro en lo de Lukas. No digo que esté bien o mal, nio que yo tenga razón, pero la ley de enjuiciamiento civil dice otra cosa que lo que puso en el punto 6:
6.- Se celebran hasta 3 subastas con las siguientes características:
En la primera el tipo de salida es el pactado en la hipoteca
Si se declara desierta la primera, se celebrará una segunda, con un tipo de salida del 75% del tipo inicial
Si no se adjudica en la segunda, hay una tercera, ya sin tipo.
Para adjudicarse en la primera o segunda subasta la oferta tiene que ser, al menos igual al tipo de salida. En la tercera, la más alta.
Si las tres subastas quedan desiertas, el banco podrá quedarse el piso.


Si alguien con experiencia en estos terámites judiciales nos lo aclara.....


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Antiguo 05-oct-2007, 20:07
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Pues yo no lo veo tan claro en lo de Lukas. No digo que esté bien o mal, nio que yo tenga razón, pero la ley de enjuiciamiento civil dice otra cosa que lo que puso en el punto 6:
6.- Se celebran hasta 3 subastas con las siguientes características:
En la primera el tipo de salida es el pactado en la hipoteca
Si se declara desierta la primera, se celebrará una segunda, con un tipo de salida del 75% del tipo inicial
Si no se adjudica en la segunda, hay una tercera, ya sin tipo.
Para adjudicarse en la primera o segunda subasta la oferta tiene que ser, al menos igual al tipo de salida. En la tercera, la más alta.
Si las tres subastas quedan desiertas, el banco podrá quedarse el piso.


Si alguien con experiencia en estos terámites judiciales nos lo aclara.....

Creo que la duda existe por un uso equivoco de la palabra "desierta".
Basandome en mis experiencias en Alemania concluyo lo siguiente: Existe una puja valida Y adjudicacion pujando MAS del porcentaje estipulado. (70% + x, 50% + x),
una puja valida SIN adjudicacion seria 70% - x p.e. pero MAS de los gastos del juicio.
Una puja NO valida seria por debajo de los gastos del juicio.
Entonces la subasta se quedaria DESIERTA.

Las subastas publicas de terrenos del hay-untamiento o p.e. de Mestalla no se rigen en medida de la Ley de enjuiciamento civil. Asi pueden quedarse "desiertas" a condiciones puestas por los dueños del terreno.


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  #96 (permalink)  
Antiguo 09-oct-2007, 00:06
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Pues yo no lo veo tan claro en lo de Lukas. No digo que esté bien o mal, nio que yo tenga razón, pero la ley de enjuiciamiento civil dice otra cosa que lo que puso en el punto 6:
6.- Se celebran hasta 3 subastas con las siguientes características:
En la primera el tipo de salida es el pactado en la hipoteca
Si se declara desierta la primera, se celebrará una segunda, con un tipo de salida del 75% del tipo inicial
Si no se adjudica en la segunda, hay una tercera, ya sin tipo.
Para adjudicarse en la primera o segunda subasta la oferta tiene que ser, al menos igual al tipo de salida. En la tercera, la más alta.
Si las tres subastas quedan desiertas, el banco podrá quedarse el piso.


Si alguien con experiencia en estos terámites judiciales nos lo aclara.....

Es que no se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se regula en el Reglamento Hipotecario, vía Ley Hipotecaria, vía Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los datos reflejados se refieren a la ejecución extrajudicial, que se cotempla en algunas hipotecas.


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  #97 (permalink)  
Antiguo 09-oct-2007, 11:15
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Es que no se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se regula en el Reglamento Hipotecario, vía Ley Hipotecaria, vía Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los datos reflejados se refieren a la ejecución extrajudicial, que se cotempla en algunas hipotecas.

A ver si puedes darme más datos, que me interesa....

No encuentro esa regulación en la Ley Hipotecaria ni en su reglamento, puedes indicarme en qué artículos está?

Por otra parte dices que se refiere a la ejecución extrajudicial, con lo que si no me equivoco, la judicial sí iría por la LEC. ¿Es así?

Saludos y gracias


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  #98 (permalink)  
Antiguo 09-oct-2007, 22:48
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A ver si puedes darme más datos, que me interesa....

No encuentro esa regulación en la Ley Hipotecaria ni en su reglamento, puedes indicarme en qué artículos está?

Por otra parte dices que se refiere a la ejecución extrajudicial, con lo que si no me equivoco, la judicial sí iría por la LEC. ¿Es así?

Saludos y gracias

Sí, la judicial iría por la LEC, la extrajudicial, o notarial, por los artículos 234 y ss. del Reglamento Hipotecario (art. 129 de la Ley Hipotecaria). De todas formas leete el hilo ya que hay un post donde se habla de una Sentencia del Tribunal Constitucional acerca de la ejecución extrajudicial de la hipoteca.


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  #99 (permalink)  
Antiguo 09-oct-2007, 23:20
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Lukas, ¿Me puedes aclarar mis dudas sobre la subasta desierta?


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  #100 (permalink)  
Antiguo 09-oct-2007, 23:30
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Lukas, ¿Me puedes aclarar mis dudas sobre la subasta desierta?

Una subasta de una ejecución hipotecaria se declara desierta si no cubre el tipo de salida. La puja tiene que ser igual o superior al tipo de salida.


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