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| Solo a los prestatarios A y B C y D, no le deben nada al banco porque nada le pidieron prestado Obviamente cabe la posibilidad que hubisen avalado el préstamo que pidieron A y B, además de con su parte del piso, con su propia responsabilidad personal. Entonces el banco les reclamaría a los cuatro. |
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Solo a los prestatarios A y B Ajam, y en caso de que los prestatarios (A y B) no pudieran pagar, tampoco pedirían nada a C y D? En tal caso, qué pasaría con esa deuda? No la pagaría nadie? gracias de nuevo |
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| El banco tendría que esperar a ver si les puede embargar algo a A y B, pueden estar acechando el resto de sus vidas. C y D ya pagaron con su piso, que es lo que pusieron en garantía, lo cual no es poco si tenemos en cuenta que no pidieron nada. |
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| Ante todo saludos a todos. Es mi primer post, pero sigo el foro desde hace tiempo con mucho interes. Tengo una hipoteca con el banco B que en su dia subrrogue desde el banco A. En la escritura de subrrogacion con B solo aparecen estipulaciones referentes al capital, el interes, interes de demora,gastos y comisiones. En la escritura con el banco A aparecian muchas mas clausulas como por ejemplo poder exigir el pago total por una serie de causas que influyeran en mi solvencia, la responsabilidad maxima, conservacion del inmueble, seguro a todo riesgo, hallarse al corriente del pago de tributos y comunidad, no arrendar sin permiso del banco, etc... Mi pregunta es: ¿La subrrogacion con B incluye, aunque no haga mencion, las clausulas de la escritura con A? Es decir, las clausulas de A que explicitamente no se modifican con la subrrogacion, ¿siguen siendo validas para B? Gracias. |
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Ante todo saludos a todos. Es mi primer post, pero sigo el foro desde hace tiempo con mucho interes. Tengo una hipoteca con el banco B que en su dia subrrogue desde el banco A. En la escritura de subrrogacion con B solo aparecen estipulaciones referentes al capital, el interes, interes de demora,gastos y comisiones. En la escritura con el banco A aparecian muchas mas clausulas como por ejemplo poder exigir el pago total por una serie de causas que influyeran en mi solvencia, la responsabilidad maxima, conservacion del inmueble, seguro a todo riesgo, hallarse al corriente del pago de tributos y comunidad, no arrendar sin permiso del banco, etc... En teoría, todas las clausulas de la escritura original seguirán vigentes, excepto las que se modifican expresamente en la escritura de subrogación. |
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| mmmmm, yo no lo tengo tan claro con la nueva ley, lo siento.
__________________ ojito con las inmobiliarios ultimas tablas de cajas actualizadas 2006: First, they ignore you (phase 1) 2007: Then, they laugh at you (phase 2) 200 Then, they fight you (phase 3)2009: Then, you win (phase 4) 2010: Now, capitulación |
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| [QUOTE=ruben.600rr;432523]Hola a todos, Últimamente comienzan a abundar los hilos sobre esta temática, yo mismo abrí uno poco afortunado ... - Voy a considerar siempre que se trata de un préstamo hipotecario, algunos aspectos pueden variar de un banco a otro: ....FASE 5 - Señalación de fecha de subasta y subasta - De 6 a 12 meses tras el inicio del Procedimiento Ejecutivo.[/B] El Juez pone fecha a la subasta y esta se produce. Si en la subasta no se presenta comprador, el banco se queda la vivienda (Se intenta cubrir la deuda con la subasta, pero en caso de que no sea posible, se adjudicará por la cantidad de salida, que aparece en el Registro). ================================================== ================================================== ================ VUELVO A INSISTIR, HAY UN ERROR EN El POST INICIAL DE ESTE HILO, EN LO QUE SE REFIERE A LA FASE V DE SUBASTA. QUE SOLICITO NUEVAMENTE SE CORRIJA. Si no se presentan compradores (postores) a la subasta el banco se queda la vivienda, PERO NO POR LA CANTIDAD DE SALIDA QUE APARECE EN EL REGISTRO SINO POR EL 50% DE LA CANTIDAD DE SALIDA, QUE APARECE EN EL REGISTRO. ¿Me pregunto si no se percibe la diferencia entre que el banco se adjudique el inmueble subastado por el tipo de salida ó que se lo pueda adjudicar por la mitad de ese valor y continuar la reclamación contra el deudor reduciendo a la deuda inicial sólo la mitad del importe resultante de la tasación del inmueble en la fecha de la concesión de la hipoteca (fijada en la Escritura ante Notario) y sumando a la deuda los intereses de demora y las costas judiciales? ================================================== ================================================== ================================================== ========= PARA RUBEN600. GRACIAS POR HABER CORREGIDO EL POST INICIAL, TAL COMO TE SOLICITÉ. Última edición por OKIE; 11-abr-2008 a las 18:36 Razón: PORQUE YA ESTÁ CORREGIDO |
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| [QUOTE=OKIE;766930] Hola a todos, Primero: ¿Quien es Vd. para insistir? Segunda: Te pongo una cita de la LEC, Art. 670/4 Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecucion , incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Cuando el tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. Se lo he puesto en negrita. Por supuesto, si Vd. no se cree, que dentro de poco veremos los bancos demasiado "atochados" de pisos, procedente de ejecuciones inmobiliaria, no sé que hace en este hilo. Porque en este foro estamos adelantandonos a los acontecimientos. No para comentar la situacion actual y con premisas existentes, sino con las premisas futuras. |
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| Complicais las cosas demasiado. Aquí un ejemplo del conocimiento general del tema y una novedosa interpretación de los conceptos de hipoteca y avalista. Pongo también la respuesta por si alguien de la misma escuela tiene una duda parecida o tiene el secreto deseo de convertirse en avalista suicida. Al menos su cuñado le ha avisado para que luego no diga... http://www.elmundo.es/encuentros/inv.../2008/04/2996/ 27. BUENOS DIAS, MI CUÑADO PIDIÓ UNA HIPOTECA Y YO LE AVALÉ; AHORA TENGO PROBLEMAS PORQUE EL VA A DEJAR DE PAGAR; LA SOLUCIÓN SERÍA UNA CANCELACIÓN Y QUE OTRA OPERSONA LE AVALASE EN MI LUGAR? MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO |
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| Gracias galarozo, pero porque dices "en teoria". |
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