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| La publi | ||||
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Saludos
__________________ Mi simulador gráfico de hipotecas |
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2º A por los bienes presentes (otras propiedades, dineros...) que si no son suficientes... 3º A por los bienes futuros (a.k.a. nomina, herencia...) |
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, pero mi interés era saber de dónde venía la noticia original, porque los medios siguen sin decir claramente estas cosas, y no es el primer 'artículo' que veo escrito dónde no explica o dulcifica en extremo este supuesto... a ver si Sacarino contesta.Saludos
__________________ Mi simulador gráfico de hipotecas |
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| Lamento informaros que eso era con la ley anterior. Ahora si el deudor presenta voluntariamente el concurso de acreedores, antes de devolver una sola cuota, el banco se puede ir olvidando de la ejecuion hipotecaria y del piso y de parte de la hipoteca, y estan rebanando al banco entre el 30% y el 50% de la hipoteca. Son las hipotecas subprime a la española. |
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La economía de muchas familias españolas hipotecadas puede resentirse tras la reciente subida de los tipos de interés al 2,25% http://www.elmundo.es/mundodinero/20...134119086.html Cita:
El artículo habla de intereses de demora de solo el 6% añadidos al Yuri, pero es del 2005, cuando yo recuerdo intereses + intereres de demora superiores al 17% no hace tanto tiempo. ¿Sabrán lo que han firmado realmente los megapepitorros? Cita:
Ejemplo de liquidación de intereses de demora http://www.bde.es/clientebanca/produ...iquidacion.htm Cita:
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Por otra parte el concurso es una herramienta muy util para devolversela a los culpables de la burbuja, los que prestaban el dinero con la poco sana intención de esclavizar cipotecados, por lo que creo que deberíamos difundirla en todos los foros posibles. Si se extiende el concurso entre los particulares, las condiciones de los creditos se endurecerán de manera radical, lo que redundará en profundizar el pinchazo de la burbuja por un lado y de rebote reducir las presiones inflacciones por el lado del consumo a prestado. |
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| A los que piensen recurrir a un crédito rápido para pagar una cuota cipotecaria demorada, que no confundan al firmar el interes de demora mensual de estos créditos, con el interes de demora anual o semestral de los contratos cipotecarios. Aunque parezca tipos de demora más bajitos no lo son. Recurrir a créditos rápidos a tipo mensual para intentar salvarse de deudas con tipos de demora anuales, es como intentar apagar con gasolina un incendio de un candil de aceite. Si ya cuesta pagar con interes de demora anual, tirar de la tarjeta de credito también es una soberana temeridad por no decir cretinez. Cita:
En las emisoras de radio y en la prensa todavía no he visto ningun anuncio transparentando el TAE de los créditos rápidos. Las leyes y su aplicación en defensa de los mindundis semianalfabetos funcionales, van muy lentas en Especulandia, país de picarones abusa-enanos indefensos y activamente desinformadores. Úlima edición por >> 47 << fecha: 08-29-2007 a las 07:52 AM |
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| La nueva ley cipotecaria sempiternamente anunciada todavía no está en vigor y va a quedar en agua de borrajas según billy ...porque no limitará los plazos para sobreendeudarse ad aeternum ni sus triquiñuelas imaginables, ni el porcentaje de salario respecto a lo que se pretende adquirir aplazadamente. ¿A partir de qué fecha de aplicación te refieres para esa nueva ley que mencionas? Sería interesante enlace a la fuente oficial, y recordar que la nueva "ley borrajas" que se está gestando no se va a poder aplicar retroactivamente con todas los cipotecones ya firmados. ¿O sí? |
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| Me refiero a la ley concursal: http://www.expansion.com/edicion/exp...o/1027130.html Se trata de una medida poco conocida hasta el momento, pero que según Manuel Colinas (Instituto de Estudios Económicos) "cobrará más que importancia en los próximos meses", a raíz de la tormenta financiera desatada en EEUU. Los expertos llaman la atención sobre este fenómeno, que irá en "aumento constante" a medida que se popularice. Desde que en marzo de 2005 una familia catalana se declaró en quiebra, otras 157 familias se han refugiado en este particular paracaídas. De hecho, según el INE, en el último trimestre el número de casos creció un 29% respecto a 2006. Eso sí, el procedimiento está sometido a una serie de reglas: el endeudado debe recabar los datos necesarios que constanten la imposibilidad de afrontar los pagos ; si el juez considera las pruebas suficientes, convoca un concurso con los acreedores. Después, tiene lugar una propuesta de convenio bajo la supervisión del juez que deberá ser votada por los acreedores para su posterior ejecución. Y, he aquí donde debe relucir la pericia del deudor. Como efecto inmediato, el moroso gana algunos derechos: se paralizan las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, incluidas las hipotecas ; interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados ; se permite reanudar los contratos de crédito que habían sido interrumpidos por falta de pago ; posibilita una reducción de la deuda de hasta un 50% ; y permite conseguir hasta cinco años de aplazamiento. La nota negativa: el coste de este procedimiento ronda los 12.000 euros ( hay que contar con un procurador, un abogado y un administrador concursal), si bien durante uno o dos años, en los que se tarda en alcanzar un acuerdo, el cliente concursal disfruta de una especial inmunidad, que le mantiene exento de obligaciones con sus recibos. Sin embargo, el recelo que despierta entre las entidades financieras este apaga deudas, ha puesto a en alerta a las entidades que, en la fase de convenio, ahora buscan incorporar nuevas cláusulas en los convenios para que, por ejemplo, el deudor asuma todos sus impagos si mejora, en un futuro, su situación económica. Sin embargo, la norma es clara y los abogados consultados coinciden en señalar que lo que prevalece es la idea de "borrón y cuenta nueva". Es decir, tras el convenio o la liquidación del patrimonio se acaba todo el proceso, aunque haya personas que hayan quedado sin cobrar. De momento, según las asociaciones de consumidores, la auto declaración de quiebra sólo se ha difundido ampliamente entre los catalanes, debido al mayor conocimiento de la norma concursal en esta zona. De hecho, esta comunidad copa el 20% de los casos recogidos en el INE Edito: lo mejor el titulo del articulo: "Más de 150 familias se declaran en quiebra para evitar reclamaciones hipotecarias" Úlima edición por nemo4 fecha: 08-29-2007 a las 08:17 AM |
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| Y si todo eso no ha funcionado, no se olviden de la nueva práctica bancaria : Venta de la cartera de morosos Eso significa que como el banco/ccaja no consigue cobrar, se vende su cartera de morosos (por un % del total de la deuda) a una empresa especializada en el recobro de morosos y el banco/caja se olvida del tema. Luego, el moroso ya no tendrá que tratar con la entida financiera (esa que "tiene u a obra social" o da "us servicio al ciudadado" y, por tanto, tiene que cuidar su imagen). Su deuda ha sido comprada por una empresa de recobro con la que ahora tendrá que vérselas (y que puede utilizar cualquier otro método, aunqué resulte un tanto "impopular", para cobrar su deuda). Business is Business ! |
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| Os sigo ilustrando sobre el procedimiento concursal: http://www.elmundo.es/suplementos/nu...185660010.html Pero desde septiembre de 2004 que entró en vigor la nueva Ley Concursal, las personas físicas pueden acogerse a un procedimiento similar a la figura de la suspensión de pagos o la quiebra que existe para las empresas que no pueden hacer frente a las cargas -concurso de acreedores-. Gracias a esta ley, un juez de Barcelona declaró recientemente, por primera vez, la suspensión de pagos de un matrimonio tras declararse insolvente. Su casa no fue embargada y el banco tuvo que acordar con el cliente la forma para lograr el cobro. Pese al aumento de los impagados, la banca está tranquila, ya que las tasas de morosidad de las entidades siguen siendo bajas. Pronto estará más intranquila |
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| Cita:
El precio por el que se queden la deuda me imagino que será bajisimo, posiblemente por debajo del 30% de la deuda total, que el banco ya se habrá encargado de engordar generosamente con comisiones y gastos de notificación. |
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| De todas formas el concurso tampoco es la solución. No hay que olvidar que el banco no está obligado a aceptar el convenio, el deudor sigue respondiendo con todos sus bienes futuros de la deuda hasta el plazo de prescripción de la misma, aquí no vale el truco de liquidar la sociedad. Además, el deudor tiene que traer todas sus deudas y todos sus bienes. Afecta al estado civil (la cualidad de concursado se inscribe en el Registro Civil) y no puedes ni comprar un bocadillo sin que te autoricen. Vamos el ideal de cualquier españolito de a pie. |
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