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Viejo 08-28-2007, 10:12 PM
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Predeterminado ¿y si dejo de pagar mi hipoteca?

Tras la reciente subida de tipos de interés se avecina un horizonte de más que probables subidas de tipos de interés, que afectarán directamente las cuotas de las hipotecas en sus próximas revisiones. El Banco Central Europeo ha avisado que algunos paises-...¿adivinais cuales...jejeje...? -podrían sufrir problemas en caso de subidas un poco más bruscas de los tipos de interés. Ante esto nos puede surgir la duda, ¿y si no puediesemos pagar nuestra hipoteca o nos retrasasemos en alguno de los pagos?
Durante los primeros días de impago

En los primero días despúes de devolver el recibo de la cuota de la hipoteca, los bancos suelen ponerse en contacto con el cliente para descartar un descuido por parte del cliente.

A partir de estos días la entidad bancaria puede reclamar interese adicionales de demora, que pueden ser de entre un 5% y 6%.
Si el impago persiste

En caso de que la situación se demore o cliente tenga serios problemas económicos, el banco intentará renegociar el plazo de amortización ampliando, consiguiendo así una reducción de las cuotas mensuales.
A los seis meses...

A partir, de los seis meses el banco presentará una demanda judicial que una vez aceptada a trámite dará paso al embargo de la vivienda o el aval presentado como garantía de pago en la constitución de la hipoteca. La Ley Hipotecaria permite al propietario presenta una propuesta de pago incluyendo las deudas contraídas y las costas del proceso judicial, lo que anularía la demanda. En caso de prosperar la demanda se subastaría la vivienda, y si obtuviese un una cantidad superior a la deuda pertenecería al propietario de la vivienda.

...o como dijo aquel..."agarraos las kalandrakas"...alguno tendrá que volver a usar el papel del Elefante pa limpiarse el buyaca.
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La publi
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Viejo 08-28-2007, 10:39 PM
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Originalmente Escrito por Sacarino Ver Mensaje
[...]

En caso de prosperar la demanda se subastaría la vivienda, y si obtuviese un una cantidad superior a la deuda pertenecería al propietario de la vivienda.

...o como dijo aquel..."agarraos las kalandrakas"...alguno tendrá que volver a usar el papel del Elefante pa limpiarse el buyaca.
¿Puedes decirnos la fuente? ¿Lo has copiado completo? Porque falta algo muy importante, que pasa si el precio de subasta no cubre la deuda completa (pendiente de hipoteca + intereses demora + costas)...

Saludos
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Viejo 08-28-2007, 11:26 PM
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Originalmente Escrito por Calculín Ver Mensaje
¿Puedes decirnos la fuente? ¿Lo has copiado completo? Porque falta algo muy importante, que pasa si el precio de subasta no cubre la deuda completa (pendiente de hipoteca + intereses demora + costas)...

Saludos
1º A por los avalistas, y si no llegan...
2º A por los bienes presentes (otras propiedades, dineros...) que si no son suficientes...
3º A por los bienes futuros (a.k.a. nomina, herencia...)
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Viejo 08-28-2007, 11:43 PM
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Originalmente Escrito por Ender Ver Mensaje
1º A por los avalistas, y si no llegan...
2º A por los bienes presentes (otras propiedades, dineros...) que si no son suficientes...
3º A por los bienes futuros (a.k.a. nomina, herencia...)
Muchas gracias , pero mi interés era saber de dónde venía la noticia original, porque los medios siguen sin decir claramente estas cosas, y no es el primer 'artículo' que veo escrito dónde no explica o dulcifica en extremo este supuesto... a ver si Sacarino contesta.

Saludos
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Viejo 08-29-2007, 06:36 AM
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Lamento informaros que eso era con la ley anterior.

Ahora si el deudor presenta voluntariamente el concurso de acreedores, antes de devolver una sola cuota, el banco se puede ir olvidando de la ejecuion hipotecaria y del piso y de parte de la hipoteca, y estan rebanando al banco entre el 30% y el 50% de la hipoteca.

Son las hipotecas subprime a la española.
__________________
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Viejo 08-29-2007, 06:53 AM
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Originalmente Escrito por nemo4 Ver Mensaje
Lamento informaros que eso era con la ley anterior.

Ahora si el deudor presenta voluntariamente el concurso de acreedores, antes de devolver una sola cuota, el banco se puede ir olvidando de la ejecuion hipotecaria y del piso y de parte de la hipoteca, y estan rebanando al banco entre el 30% y el 50% de la hipoteca.

Son las hipotecas subprime a la española.
Sólo en casos muy contados pasa eso. Tiene que deberse a un cambio radical e imprevisible en la situación del pepito. Tiene que convencer al juez y a los bancos de que está en ese caso.
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Viejo 08-29-2007, 07:15 AM
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Durante los primeros días de impago

En los primero días despúes de devolver el recibo de la cuota de la hipoteca, los bancos suelen ponerse en contacto con el cliente para descartar un descuido por parte del cliente.

A partir de estos días la entidad bancaria puede reclamar interese adicionales de demora, que pueden ser de entre un 5% y 6%.
9 de diciembre de 2005
La economía de muchas familias españolas hipotecadas puede resentirse tras la reciente subida de los tipos de interés al 2,25%
http://www.elmundo.es/mundodinero/20...134119086.html


Cita:
...mientras los tipos de interés se mantengan por debajo del 3%, los ciudadanos con mayores niveles de endeudamiento van a notar en su cuenta corriente las últimas apreciaciones del dinero y del Euribor. En estos casos, conviene conocer qué protocolo siguen las entidades cuando un particular no puede afrontar el pago de la hipoteca.

La forma de proceder de los bancos y las cajas ante un cliente que no ha pagado las cuotas de la hipoteca depende del número de plazos pendientes.

Durante los primeros 20 días de impago, las entidades se ponen en contacto con el cliente para aclarar si se trata de un olvido. A veces es el propio director de sucursal «el que realiza las gestiones para conocer el motivo del impago», apuntan en Caixa Catalunya.

En cualquier caso, en estos primeros momentos, el protocolo de actuación varía según la entidad.

Algunas envían el recibo hasta tres veces para dar más opciones al pago de la cuota.

Los segundos y terceros recibos ya exigen el pago de intereses y comisiones.

El gasto extra más importante son los intereses de demora, que entidad y cliente pactan al firmar la hipoteca.
Así como la gente no sabía a cuanto podía subir la cuota según la variación del Yuri, cuando muchos les dejaron creer que subirían aprox segun evol IPC y que raramente pasaría del 3'75%, ¿cuantos sobreendeudados creeis que desconocen el interés de demora añadido al Yuri, que pende sobre las primeras cuotas impagadas de su megacipotecón?

El artículo habla de intereses de demora de solo el 6% añadidos al Yuri, pero es del 2005, cuando yo recuerdo intereses + intereres de demora superiores al 17% no hace tanto tiempo.

¿Sabrán lo que han firmado realmente los megapepitorros?

Cita:
http://www.euroresidentes.com/vivien..._de_demora.htm

Consejo:
Recuerda comprobar cuál es el interés de demora para el caso de que te retrases en el pago de las cuotas, es un elemento importante en las condiciones del préstamo que debes revisar con atención.


Recuerda que La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios asume lo dispuesto en la Ley de Crédito al Consumo, que considera abusivas las cláusulas para descubiertos que superen 2,5 veces el interés legal del dinero.

La Circular 5/94 del Banco de España establece los índices oficiales de referencia recomendados.
http://www.bde.es/infoest/a1801.pdf

Ejemplo de liquidación de intereses de demora
http://www.bde.es/clientebanca/produ...iquidacion.htm

Cita:
Supongamos que tiene usted un préstamo hipotecario cuya cuota mensual es de 700 euros.

En el mes de julio, el saldo de su cuenta es cero y por tanto no podrá hacer frente a dicho pago mensual, situación que se mantiene durante 15 días.
Al consultar su contrato, este establece para el caso de retraso en el pago, la aplicación del tipo de interés vigente en ese momento para su préstamo más 4 puntos y además una comisión por reclamación de deuda de 25 euros. Suponiendo que en su caso resultara un interés de demora del 7%, procederá a la liquidación siguiente:

Intereses de demora = 700x0,07x15/365, esto es 2,01 euros.

Al margen de ello, si la entidad le reclama la deuda, y así está pactado en el contrato, le podrá cobrar la comisión por “reclamación de deuda”, que en nuestro ejemplo serían 25 euros, por lo que el retraso le supondría un total de 27,01 euros.
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Viejo 08-29-2007, 07:35 AM
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Originalmente Escrito por Berebere Ver Mensaje
Sólo en casos muy contados pasa eso. Tiene que deberse a un cambio radical e imprevisible en la situación del pepito. Tiene que convencer al juez y a los bancos de que está en ese caso.
Pero es que si no está en ese caso es que puede pagar la hipoteca con sus ingresos y por lo tanto no puede heber ejecucion hipotecaria. adie deja de pagar su hipoteca si puede pagarla, el problema va a veir porque hay muchos y muchas que no habían oido hablar nunca de Uri Borg y su tipo, o que han colado al banco una cipoteca puente. Esos son candidatos idoneos al concurso.

Por otra parte el concurso es una herramienta muy util para devolversela a los culpables de la burbuja, los que prestaban el dinero con la poco sana intención de esclavizar cipotecados, por lo que creo que deberíamos difundirla en todos los foros posibles.

Si se extiende el concurso entre los particulares, las condiciones de los creditos se endurecerán de manera radical, lo que redundará en profundizar el pinchazo de la burbuja por un lado y de rebote reducir las presiones inflacciones por el lado del consumo a prestado.
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  #9 (permalink)  
Viejo 08-29-2007, 07:46 AM
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A los que piensen recurrir a un crédito rápido para pagar una cuota cipotecaria demorada, que no confundan al firmar el interes de demora mensual de estos créditos, con el interes de demora anual o semestral de los contratos cipotecarios.

Aunque parezca tipos de demora más bajitos no lo son.
Recurrir a créditos rápidos a tipo mensual para intentar salvarse de deudas con tipos de demora anuales, es como intentar apagar con gasolina un incendio de un candil de aceite.

Si ya cuesta pagar con interes de demora anual, tirar de la tarjeta de credito también es una soberana temeridad por no decir cretinez.


Cita:
TARJETAS > CÓMO SE PAGAN Y QUÉ INTERESES TIENEN >

¿Qué ocurre si no paga o se retrasa en los pagos?
http://www.bde.es/clientebanca/produ...ago/nopago.htm

Las entidades de crédito suelen cobrarle intereses por el aplazamiento del pago de las cantidades que usted haya utilizado a través de la tarjeta.
El tipo de interés debe aparecer en el contrato.
Además, junto al tipo de interés ordinario, pueden figurar en el contrato otros dos tipos:

a) El tipo de los saldos excedidos.
Se aplica cuando usted ha sobrepasado el límite de crédito

b) El tipo de interés de demora. Se aplica cuando usted deja de pagar al no haber saldo suficiente en la cuenta en la que debe hacerse el cargo.
El tipo de interés de las tarjetas de crédito suele ser fijo, si bien las entidades pueden reservarse en el contrato la posibilidad de cambiarlo. Si es así, la entidad de crédito emisora de la tarjeta deberá informarle de manera individualizada. Esta comunicación tiene que hacerse antes de la aplicación del nuevo tipo de interés, con la antelación prevista en los folletos de tarifas de las entidades.

Tenga en cuenta también que en muchas ocasiones el tipo de interés de las tarjetas de crédito se expresa en términos mensuales y no anuales, a diferencia de lo que pasa, por ejemplo, en el caso de los préstamos.

Por ejemplo si le dicen que le cobran un tipo de interés del 1,5% nominal mensual, le están cobrando un tipo de interés nominal anual del 18% (1,5 x 12= 18) al que, si no existen comisiones, corresponde una T.A.E. del 19,56%.

Para poder comparar distintas alternativas de financiación, es importante conocer la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente).

La T.A.E. es un indicador que en forma de tanto por ciento anual revela el coste o rendimiento efectivo de un producto, ya que incluye, además de los intereses, los gastos y comisiones bancarias. Por ello, la T.A.E. facilita la comparación entre las distintas tarjetas de crédito.

En dicho cálculo no se incluye la comisión por emisión o renovación de la tarjeta.

La T.A.E. debe aparecer en el contrato, así como en toda publicidad que haga referencia a su coste. También debe figurar en los documentos de liquidación que la entidad le enviará periódicamente
En los anuncios matutinos en tv de crédito rápido ya hay algunas que se han visto obligadas a transparentar la TAE del 24'? %. No querais saber los tipos de interes de demora mensuales sobre-añadidos al 24'?%. Evidentemente si no se obligan a publicar su equivalencia anual, lo publicarán mensual que parece mucho más pequeñito, y muchos que no saben de números caerán de 4 patas en las brasas, creyendo que con esa maniobra intentan huir del fuego, cuando lo inteligente es intentar alquilar una habitación, mientras intentan encontrar comprador a quien endosar la megadeuda creciente, ...claro que alquilar a un desconocido o un conocido insolvente y caradura, también tiene sus riesgos.

En las emisoras de radio y en la prensa todavía no he visto ningun anuncio transparentando el TAE de los créditos rápidos. Las leyes y su aplicación en defensa de los mindundis semianalfabetos funcionales, van muy lentas en Especulandia, país de picarones abusa-enanos indefensos y activamente desinformadores.

Úlima edición por >> 47 << fecha: 08-29-2007 a las 07:52 AM
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  #10 (permalink)  
Viejo 08-29-2007, 08:00 AM
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Originalmente Escrito por nemo4 Ver Mensaje
Lamento informaros que eso era con la ley anterior.
La nueva ley cipotecaria sempiternamente anunciada todavía no está en vigor y va a quedar en agua de borrajas según billy ...porque no limitará los plazos para sobreendeudarse ad aeternum ni sus triquiñuelas imaginables, ni el porcentaje de salario respecto a lo que se pretende adquirir aplazadamente.

¿A partir de qué fecha de aplicación te refieres para esa nueva ley que mencionas?

Sería interesante enlace a la fuente oficial, y recordar que la nueva "ley borrajas" que se está gestando no se va a poder aplicar retroactivamente con todas los cipotecones ya firmados. ¿O sí?
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  #11 (permalink)  
Viejo 08-29-2007, 08:12 AM
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Me refiero a la ley concursal:

http://www.expansion.com/edicion/exp...o/1027130.html

Se trata de una medida poco conocida hasta el momento, pero que según Manuel Colinas (Instituto de Estudios Económicos) "cobrará más que importancia en los próximos meses", a raíz de la tormenta financiera desatada en EEUU.

Los expertos llaman la atención sobre este fenómeno, que irá en "aumento constante" a medida que se popularice. Desde que en marzo de 2005 una familia catalana se declaró en quiebra, otras 157 familias se han refugiado en este particular paracaídas. De hecho, según el INE, en el último trimestre el número de casos creció un 29% respecto a 2006.

Eso sí, el procedimiento está sometido a una serie de reglas: el endeudado debe recabar los datos necesarios que constanten la imposibilidad de afrontar los pagos ; si el juez considera las pruebas suficientes, convoca un concurso con los acreedores. Después, tiene lugar una propuesta de convenio bajo la supervisión del juez que deberá ser votada por los acreedores para su posterior ejecución. Y, he aquí donde debe relucir la pericia del deudor.

Como efecto inmediato, el moroso gana algunos derechos: se paralizan las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, incluidas las hipotecas ; interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados ; se permite reanudar los contratos de crédito que habían sido interrumpidos por falta de pago ; posibilita una reducción de la deuda de hasta un 50% ; y permite conseguir hasta cinco años de aplazamiento. La nota negativa: el coste de este procedimiento ronda los 12.000 euros ( hay que contar con un procurador, un abogado y un administrador concursal), si bien durante uno o dos años, en los que se tarda en alcanzar un acuerdo, el cliente concursal disfruta de una especial inmunidad, que le mantiene exento de obligaciones con sus recibos.

Sin embargo, el recelo que despierta entre las entidades financieras este apaga deudas, ha puesto a en alerta a las entidades que, en la fase de convenio, ahora buscan incorporar nuevas cláusulas en los convenios para que, por ejemplo, el deudor asuma todos sus impagos si mejora, en un futuro, su situación económica.

Sin embargo, la norma es clara y los abogados consultados coinciden en señalar que lo que prevalece es la idea de "borrón y cuenta nueva". Es decir, tras el convenio o la liquidación del patrimonio se acaba todo el proceso, aunque haya personas que hayan quedado sin cobrar.

De momento, según las asociaciones de consumidores, la auto declaración de quiebra sólo se ha difundido ampliamente entre los catalanes, debido al mayor conocimiento de la norma concursal en esta zona. De hecho, esta comunidad copa el 20% de los casos recogidos en el INE

Edito: lo mejor el titulo del articulo:

"Más de 150 familias se declaran en quiebra para evitar reclamaciones hipotecarias"
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Úlima edición por nemo4 fecha: 08-29-2007 a las 08:17 AM
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  #12 (permalink)  
Viejo 08-29-2007, 08:50 AM
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Y si todo eso no ha funcionado, no se olviden de la nueva práctica bancaria :
Venta de la cartera de morosos

Eso significa que como el banco/ccaja no consigue cobrar, se vende su cartera de morosos (por un % del total de la deuda) a una empresa especializada en el recobro de morosos y el banco/caja se olvida del tema.

Luego, el moroso ya no tendrá que tratar con la entida financiera (esa que "tiene u a obra social" o da "us servicio al ciudadado" y, por tanto, tiene que cuidar su imagen). Su deuda ha sido comprada por una empresa de recobro con la que ahora tendrá que vérselas (y que puede utilizar cualquier otro método, aunqué resulte un tanto "impopular", para cobrar su deuda).

Business is Business !
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  #13 (permalink)  
Viejo 08-29-2007, 08:51 AM
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Os sigo ilustrando sobre el procedimiento concursal:

http://www.elmundo.es/suplementos/nu...185660010.html

Pero desde septiembre de 2004 que entró en vigor la nueva Ley Concursal, las personas físicas pueden acogerse a un procedimiento similar a la figura de la suspensión de pagos o la quiebra que existe para las empresas que no pueden hacer frente a las cargas -concurso de acreedores-. Gracias a esta ley, un juez de Barcelona declaró recientemente, por primera vez, la suspensión de pagos de un matrimonio tras declararse insolvente. Su casa no fue embargada y el banco tuvo que acordar con el cliente la forma para lograr el cobro.

Pese al aumento de los impagados, la banca está tranquila, ya que las tasas de morosidad de las entidades siguen siendo bajas.

Pronto estará más intranquila
__________________
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  #14 (permalink)  
Viejo 08-29-2007, 08:54 AM
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Cita:
Originalmente Escrito por nenpetit Ver Mensaje
Y si todo eso no ha funcionado, no se olviden de la nueva práctica bancaria :
Venta de la cartera de morosos

Eso significa que como el banco/ccaja no consigue cobrar, se vende su cartera de morosos (por un % del total de la deuda) a una empresa especializada en el recobro de morosos y el banco/caja se olvida del tema.

Luego, el moroso ya no tendrá que tratar con la entida financiera (esa que "tiene u a obra social" o da "us servicio al ciudadado" y, por tanto, tiene que cuidar su imagen). Su deuda ha sido comprada por una empresa de recobro con la que ahora tendrá que vérselas (y que puede utilizar cualquier otro método, aunqué resulte un tanto "impopular", para cobrar su deuda).

Business is Business !

El precio por el que se queden la deuda me imagino que será bajisimo, posiblemente por debajo del 30% de la deuda total, que el banco ya se habrá encargado de engordar generosamente con comisiones y gastos de notificación.
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  #15 (permalink)  
Viejo 08-29-2007, 11:00 AM
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De todas formas el concurso tampoco es la solución. No hay que olvidar que el banco no está obligado a aceptar el convenio, el deudor sigue respondiendo con todos sus bienes futuros de la deuda hasta el plazo de prescripción de la misma, aquí no vale el truco de liquidar la sociedad.
Además, el deudor tiene que traer todas sus deudas y todos sus bienes. Afecta al estado civil (la cualidad de concursado se inscribe en el Registro Civil) y no puedes ni comprar un bocadillo sin que te autoricen. Vamos el ideal de cualquier españolito de a pie.
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