|
|
Tweet |
| | Herramientas | Desplegado |
| ||||
| Me refiero a la ley concursal: http://www.expansion.com/edicion/exp...o/1027130.html Se trata de una medida poco conocida hasta el momento, pero que según Manuel Colinas (Instituto de Estudios Económicos) "cobrará más que importancia en los próximos meses", a raíz de la tormenta financiera desatada en EEUU. Los expertos llaman la atención sobre este fenómeno, que irá en "aumento constante" a medida que se popularice. Desde que en marzo de 2005 una familia catalana se declaró en quiebra, otras 157 familias se han refugiado en este particular paracaídas. De hecho, según el INE, en el último trimestre el número de casos creció un 29% respecto a 2006. Eso sí, el procedimiento está sometido a una serie de reglas: el endeudado debe recabar los datos necesarios que constanten la imposibilidad de afrontar los pagos ; si el juez considera las pruebas suficientes, convoca un concurso con los acreedores. Después, tiene lugar una propuesta de convenio bajo la supervisión del juez que deberá ser votada por los acreedores para su posterior ejecución. Y, he aquí donde debe relucir la pericia del deudor. Como efecto inmediato, el moroso gana algunos derechos: se paralizan las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, incluidas las hipotecas ; interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados ; se permite reanudar los contratos de crédito que habían sido interrumpidos por falta de pago ; posibilita una reducción de la deuda de hasta un 50% ; y permite conseguir hasta cinco años de aplazamiento. La nota negativa: el coste de este procedimiento ronda los 12.000 euros ( hay que contar con un procurador, un abogado y un administrador concursal), si bien durante uno o dos años, en los que se tarda en alcanzar un acuerdo, el cliente concursal disfruta de una especial inmunidad, que le mantiene exento de obligaciones con sus recibos. Sin embargo, el recelo que despierta entre las entidades financieras este apaga deudas, ha puesto a en alerta a las entidades que, en la fase de convenio, ahora buscan incorporar nuevas cláusulas en los convenios para que, por ejemplo, el deudor asuma todos sus impagos si mejora, en un futuro, su situación económica. Sin embargo, la norma es clara y los abogados consultados coinciden en señalar que lo que prevalece es la idea de "borrón y cuenta nueva". Es decir, tras el convenio o la liquidación del patrimonio se acaba todo el proceso, aunque haya personas que hayan quedado sin cobrar. De momento, según las asociaciones de consumidores, la auto declaración de quiebra sólo se ha difundido ampliamente entre los catalanes, debido al mayor conocimiento de la norma concursal en esta zona. De hecho, esta comunidad copa el 20% de los casos recogidos en el INE Edito: lo mejor el titulo del articulo: "Más de 150 familias se declaran en quiebra para evitar reclamaciones hipotecarias" Última edición por nemo4; 29-ago-2007 a las 08:17 |
| ||||
| Y si todo eso no ha funcionado, no se olviden de la nueva práctica bancaria : Venta de la cartera de morosos Eso significa que como el banco/ccaja no consigue cobrar, se vende su cartera de morosos (por un % del total de la deuda) a una empresa especializada en el recobro de morosos y el banco/caja se olvida del tema. Luego, el moroso ya no tendrá que tratar con la entida financiera (esa que "tiene u a obra social" o da "us servicio al ciudadado" y, por tanto, tiene que cuidar su imagen). Su deuda ha sido comprada por una empresa de recobro con la que ahora tendrá que vérselas (y que puede utilizar cualquier otro método, aunqué resulte un tanto "impopular", para cobrar su deuda). Business is Business ! |
| ||||
| Os sigo ilustrando sobre el procedimiento concursal: http://www.elmundo.es/suplementos/nu...185660010.html Pero desde septiembre de 2004 que entró en vigor la nueva Ley Concursal, las personas físicas pueden acogerse a un procedimiento similar a la figura de la suspensión de pagos o la quiebra que existe para las empresas que no pueden hacer frente a las cargas -concurso de acreedores-. Gracias a esta ley, un juez de Barcelona declaró recientemente, por primera vez, la suspensión de pagos de un matrimonio tras declararse insolvente. Su casa no fue embargada y el banco tuvo que acordar con el cliente la forma para lograr el cobro. Pese al aumento de los impagados, la banca está tranquila, ya que las tasas de morosidad de las entidades siguen siendo bajas. Pronto estará más intranquila |
| ||||
Y si todo eso no ha funcionado, no se olviden de la nueva práctica bancaria : El precio por el que se queden la deuda me imagino que será bajisimo, posiblemente por debajo del 30% de la deuda total, que el banco ya se habrá encargado de engordar generosamente con comisiones y gastos de notificación. |
| ||||
| De todas formas el concurso tampoco es la solución. No hay que olvidar que el banco no está obligado a aceptar el convenio, el deudor sigue respondiendo con todos sus bienes futuros de la deuda hasta el plazo de prescripción de la misma, aquí no vale el truco de liquidar la sociedad. Además, el deudor tiene que traer todas sus deudas y todos sus bienes. Afecta al estado civil (la cualidad de concursado se inscribe en el Registro Civil) y no puedes ni comprar un bocadillo sin que te autoricen. Vamos el ideal de cualquier españolito de a pie. |
| ||||
| No señor, si se presenta el concurso voluntariamente, el administrador es el propio interesado. Y el convenio será el que el juez correspondiente dicte, no vá a imponerselo el banco, ya lo que nos faltaba. |
| ||||
| Ya claro, ni yo estoy obligado a pagar impuestos ... Aunque ya se encargará Hacienda de cogerlos . El Banco acatará lo que dicte el Juez, y si no le gusta el convenio, habrá convenio forzoso. |
| ||||
| Ahora me explico porque no están tan cagados los pobres, han puesto su futuro sin darse cuenta en manos de los mejores gestores, pepitos y cia. Uff estoy viendo el futuro de botin.. |
| ||||
| Buenas, Lo que no me queda claro es que en caso de impago, que los avales no funcionen y que la solucion sea la subasta y que lo que obtiene el banco en subasta por la venta del inmueble no supera el prestamo hipotecario, aun asi el hipotecado (que en este punto ya no tiene nada, tangible) quedaria con el resto de la deuda? Pide 100 el banco vende en 90 y los otros 10 son perdida del banco o lo asume el ex-hipotecado? Gracias |
| ||||
| Sí, hasta que prescriba. |
![]() |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
| |
Temas Similares | ||||
| Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Dejo de pagar la hipoteca y me largo del pais | Wolfpack | Burbuja Inmobiliaria | 35 | 24-mar-2009 23:08 |
| ¿Y si dejo de pagar mi hipoteca? - Vídeo | No Registrado | Burbuja Inmobiliaria | 0 | 21-feb-2009 11:48 |
| Portada ElMundo.es: ¿Y si dejo de pagar mi hipoteca? | kane | Burbuja Inmobiliaria | 0 | 20-feb-2009 09:20 |
| Idealista: ¿qué pasa si dejo de pagar la hipoteca? | rosonero | Burbuja Inmobiliaria | 3 | 30-oct-2008 12:09 |
| ¿Qué pasa si dejo de pagar la hipoteca? | Sargento Highway | Burbuja Inmobiliaria | 3 | 28-oct-2008 15:19 |